CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. AD 76-2022 Bogotá D.C., 24 de mayo de 2022. Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02760-00. Actor: Diana María Barrios Murillo. Accionados: Tribunal Administrativo del Tolima y otros.
AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Y NIEGA SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL - De la admisión de la acción de tutela. La señora Diana María Barrios Murillo, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela1 de la referencia por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la vida digna, mínimo vital, al trabajo, y especialmente a la estabilidad reforzada como madre gestante de alto riesgo, lo cual compromete los derechos fundamentales de mi hija que esta por nacer», con ocasión de la decisión de tutela del 9 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, expediente constitucional 73001-23-33-000- 2022- 00181-00, el cual conlleva a su desvinculación inmediata del cargo de Oficial Mayor, en provisionalidad, del Juzgado Penal del Circuito del Guamo, para proceder con el nombramiento de quien fuere llamado en propiedad.
Revisado el escrito encuentra la Consejera ponente que debe ser admitida la presente tutela, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20213. - De la solicitud de medida cautelar. 1 El proceso de la referencia fue repartido para trámite el 20 de mayo de 2022, con informe electrónico de la Secretaría General de la Corporación. 2 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 3 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 110010315000-2022-02760-00. Actor: Diana María Barrios Murillo. Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 2 Solicita la parte actora, se decrete como medida provisional: «[…] Se ordene suspender el cumplimiento de los numerales 2° y 3° de la sentencia de tutela proferida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA en el radicado 73001-23-33-000- 2022-00181-00, de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), notificada el día 16 de los corrientes, con la cual se ordena mi desvinculación inmediata del cargo que actualmente desempeño como Oficial Mayor en provisionalidad del Juzgado Penal del Circuito del Guamo.
Esta petición la sustento en el hecho de que ejecutar esa orden afectaría en forma grave y abrupta los derechos fundamentales de mi hija que esta por nacer y los míos como madre gestante de alto riesgo, pues la entidad accionada sin ninguna consideración por mi estado, prácticamente ordeno mi desvinculación de manera inmediata, dejándome en absoluta desprotección a mis 31 semanas de embarazo, y con la angustia de no saber cómo proveeré el mínimo vital a mi hija, mi familia y el mío propio, hasta tanto se llegue el momento de reconocerme la licencia de maternidad.
Pongo de presente que mi situación personal y familiar es apremiante, soy madre soltera, tengo a cargo a mi progenitora, no recibo ninguna ayuda del progenitor de mi hija, ni de ningún otro familiar, mi embarazo es un tema que me ha preocupado desde el principio pues ha sido calificado de alto riesgo, por ende, me he visto avocada a estar en continuos controles y citas médicas que me exigen realizar copagos por valores que para mí son considerables, pues a su vez debo proveerme de medicamentos, exámenes, gastos de transporte, alimentación especial u otros cuidados que hasta ahora solo he logrado suplir a través del salario que recibo como empleada en provisionalidad.
Entonces, Honorables Consejeros insisto en la necesidad de que en mi caso se decrete la medida provisional hasta tanto se resuelva lo propio frente a la afectación de los derechos fundamentales que reclamo en nombre propio y representación de mi hija que está por nacer, porque esa decisión que profirió el Tribunal Administrativo del Tolima tiene falencias que en el acápite de los hechos expongo, y con ello se concreta la efectiva vulneración a mis derechos fundamentales al debido proceso en cuanto a la posibilidad de defensa y contradicción, al mínimo vital, al trabajo, a la vida digna, a la estabilidad reforzada, pues mi única intención en garantizarle a mi hija las mejores condiciones que a nivel de salud y vida digna pueda proveerle.
Además la medida que solicito es idónea, no constituye un prejuzgamiento, y es procedente ante el grado de afectación en que incurre el Tribunal Administrativo del Tolima, pues en el trámite de la acción de tutela 73001-23-33-000-2022- 00181-00, si bien me vinculó a la acción, no me dio traslado efectivo del escrito de tutela o expediente a fin de ejercer en debida forma mi derecho de contradicción, y si bien obra una manifestación de mi parte, lo hice con total desconocimiento de los fundamentos fácticos y jurídicos alegados por el señor Fernando Eduardo Andrés Armel Gayón. […].».
De conformidad con el escrito contentivo de la solicitud de medida cautelar, se observa que la misma está dirigida a que se suspendan, transitoriamente, los efectos de la decisión de tutela que hoy se cuestiona, dada la inminente Expediente: 110010315000-2022-02760-00. Actor: Diana María Barrios Murillo. Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima.
Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 3 amenaza de sus derechos fundamentales, en especial, por la actual condición de gravidez de la señora Barrios Murillo. Al respecto, la Sala no desconoce la especial situación de la accionante; sin embargo, al revisar el aplicativo SAMAI, se observa que el trámite constitucional cuestionado actualmente se encuentra en trámite de segunda instancia, con ocasión de la impugnación que interpusiera contra la sentencia del 9 de mayo de 2022, el Juez Penal del Circuito del Guamo Tolima; el cual fue concedido ante esta Corporación mediante auto del 20 de mayo de 2022.
Dicho ello, considera el Despacho que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, toda vez que el asunto que se acusa actualmente está siendo tramitado ante el Juez de tutela, en segunda instancia, por lo cual, dado que cuenta con idéntica competencia constitucional que la suscrita, es este quien debe decidir y/o tomar las acciones pertinentes según lo considere en principio.
Con fundamento en todo lo expuesto, se NEGARÁ la solicitud de medida cautelar propuesta. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE
PRIMERO. NEGAR la solicitud de medida cautelar.
SEGUNDO. ADMITIR el trámite de la presente acción constitucional.
TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Tolima, al Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, al Tribunal Superior de Ibagué y al Juzgado Penal del Circuito del Circuito Guamo, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rindan informe sobre los hechos de la acción Expediente: 110010315000-2022-02760-00.
Actor: Diana María Barrios Murillo. Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima. Admite acción de tutela y niega solicitud de medida cautelar. 4 dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia. • VINCULAR y NOTIFICAR al presente trámite, en calidad de terceros interesados al señor Fernando Eduardo Andrés Armel Gayón, acorde a lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991. • REQUERIR a la autoridad judicial accionada para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíen de forma digital copia del expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por el señor Fernando Eduardo Andrés Armel Gayón, contra el Juzgado Penal del Circuito del Circuito Guamo y otros, con radicado 73001-23-33-000-2022-00181-00, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 2591 de 1991, y concordantes.
CUARTO. TENER como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmada electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ