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11001031500020240399201Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-23

Radicación interna: 7262 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Maria Victoria Moreno Toro·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03992-01 Accionante: MARÍA VICTORIA MORENO TORO Asunto: Auto que resuelve solicitud de apertura incidente de desacato Auto interlocutorio Procede el Despacho a resolver la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por la señora María Victoria Moreno Toro, por el presunto incumplimiento de la providencia de 6 de agosto de 2024.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora María Victoria Moreno Toro solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, a la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio, al mínimo vital, a la seguridad social y a la salud, cuya vulneración le atribuyó a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con la expedición del cronograma para la presentación del examen de Estado 2024-II, establecido en el Acuerdo núm. PCSJA24-12188 de 30 de mayo de 20241. 2.

Mediante providencia de 6 de agosto de 20242, se dispuso: “[…]

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora María Victoria Moreno Toro contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las accionadas. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la accionante con la solicitud de tutela […]”. 3. La señora María Victoria Moreno Toro, mediante escrito de 23 de agosto de 20243, solicitó que se iniciara incidente de desacato “[…] contra la entidad 1 "Por el cual se da apertura a la etapa de inscripciones para la presentación del examen de Estado señalado en la Ley 1905 de 2018 – Aplicación 2024-II”. 2 Índice 4 del expediente núm. 11001-03-15-000-2024-03992-00. 3 Índice 2 del expediente. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03992-01 Accionante: María Victoria Moreno Toro Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia […]”.

Como fundamento de la solicitud, señaló: “[…] 1. Presenté acción de tutela contra Consejo [sic] Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. [sic] el día 31 de julio de 2024. 2. El trámite de dicha acción constitucional le correspondió a este despacho, resuelto mediante auto interlocutorio el día 06 de agosto del 2024. 3.

La decisión, que fue a mi favor consistió en ordenarle PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por la señora María Victoria Moreno Toro contra la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las accionadas. Igualmente, se les REMITIRÁ copia de la solicitud de tutela para que rindan informes sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por la accionante con la solicitud de tutela. 4. Hasta la fecha de la presentación de este incidente el accionado no ha cumplido con la orden del despacho y la situación que motivó la tutela sigue vigente.

PETICIÓN Con base en los hechos narrados me permito solicitarle al despacho que en los términos de ley le ordene a [sic] Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. El cumplimiento del fallo, o en su defecto se imponga la multa y la orden de arresto que están prescritos en la norma. […]”.

(Negrilla del texto). 4. La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 29 de agosto de 20244, declaró improcedente la acción de tutela por no cumplir el requisito general de subsidiariedad. 5. La Secretaría General de esta Corporación, a través de correo electrónico de 10 de septiembre de 2024, notificó la sentencia citada supra.

II. CONSIDERACIONES 6. Corresponde a la Sala Unitaria, en virtud del Decreto Ley núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato presentada por la señora María Victoria Moreno Toro. 4 Índice 11 del expediente núm. 11001-03-15-000-2024-03992-00. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 3 Radicación: 11001-03-15-000-2024-03992-01 Accionante: María Victoria Moreno Toro 7.

La accionante solicita abrir incidente de desacato “[…] contra la entidad Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia […]”, porque considera que se encuentra incumplido el auto de 6 de agosto de 2024. 8. El artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: “[…]

ARTICULO 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar […]”.

(Negrilla fuera del texto). 9. El Despacho observa que en el auto de 6 de agosto de 2024, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar, conceder el término de dos (2) días a las accionadas para rendir informes y tener como pruebas los documentos aportados por la accionante con la solicitud de amparo. 10. En la providencia indicada no se impartió ninguna orden a las entidades accionadas y, por tanto, no habría lugar a un incumplimiento y a la apertura del incidente de desacato. 11.

Adicionalmente, mediante sentencia de 29 de agosto de 2024, se decidió la la acción de tutela interpuesta por la accionante, declarándola improcedente. 12. En consecuencia, no se abrirá incidente de desacato. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: NO ABRIR INCIDENTE DE DESACATO, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR el archivo de la solicitud y efectuar las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado