REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00689-00 Demandante: JOANNA XIMENA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por la señora Joanna Ximena Álvarez Hernández contra el Tribunal Administrativo de Magdalena con el objeto de que se ampare la presunta violación de su derecho fundamental al debido proceso. 2°) Notifíquese al Presidente y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Magdalena entregándole copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2021-00689-00 Demandante: Joanna Ximena Álvarez Hernández Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a la parte demandada y al tercero con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta que remitan copias magnéticas del expediente correspondiente al proceso de reparación directa con radicación número 47001-33-31-004-2012-00281-00. 7°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.