CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02391 00 Accionante: Enrecar International Traiding S.A.S. Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Derechos: Debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia AUTO El señor Jorge Enrique Vargas Garzón, quien pretende actuar como representante judicial de la empresa Enrecar International Traiding S.A.S., interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales al debido proceso a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, así como de principios de rango constitucional, por parte del Consejo de Estado,Sección Tercera, Subsección A y del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sección C, con ocasión de las providencias del17 de febrero de 2023 y 20 de octubre de 2020, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 08001 23 33 000 2019 00821 00 [01].
Al realizarse la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa, que se aportó, por la parte actora, un certificado de existencia y representación legal incompleto,1 de la empresa Enrecar International Traiding S.A.S., lo cual no permite acreditar que el señor José Andrés Martínez Luna es el representante legal de la empresa accionante.
Es de anotar que el certificado de existencia y representación legal constituye un requisito indispensable en la acreditación de la legitimación por activa, dentro de la 1 Fue allegada, únicamente, la primera página del certificado de existencia y representación legal de la empresa Enrecar International Traiding S.A.S, de acuerdo con el índice 2 del expediente de la referencia, contenido en Samai. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02391 00 Accionante: Enrecar International Traiding s.a.s. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acción de tutela de la referencia. Al respecto la Corte Constitucional2 ha expresado en reiterada jurisprudencia, no solo que el certificado de existencia y representación legal «es una prueba solemne»3, sino que adicionalmente, ha dispuesto lo siguiente: […] 3.
El certificado de existencia y representación legal es prueba necesaria para acreditar la representación legal de una persona jurídica privada. La calidad de representante legal de una persona jurídica no se puede probar a través del medio que libremente se escoja. El Código de Comercio en su artículo 117 consagra: “( )Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.” (Se resalta) […] Frente a este escenario, se hará necesario requerir al abogado Jorge Enrique Vargas Garzón para que allegue, a este despacho, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, el certificado de existencia y representación legal, vigente y completo, de la empresa Enrecar International Traiding S.A.S., so pena de rechazo.
De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único. Requerir al abogado, señor Jorge Enrique Vargas Garzón, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, el certificado de existencia y representación legal, reciente, y completo, de la empresa Enrecar International Traiding S.A.S., de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 2 Corte Constitucional.
Sentencia T-328 del 2 de mayo de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Al respecto ver también Sentencia C-621 de 2003. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-382 de 2002 «sin la cual no se tendrá acreditada la facultad para obrar en nombre de la sociedad» 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02391 00 Accionante: Enrecar International Traiding s.a.s. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, GGGJ