Micelio
11001031500020220124500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1751 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Nancy Puentes Ramirez Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01245-00 Referencia: Acción de tutela Actores: NANCY PUENTES RAMÍREZ Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por los señores NANCY PUENTES RAMÍREZ, ALBERTO CHARRY HERNÁNDEZ y DIANA MARCELA y MARÍA ALEJANDRA CHARRY PUENTES, contra la SALA SEXTA DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA, por estimar que les vulneraron su derecho fundamental al debido proceso, al haber proferido la providencia de 18 de agosto de 2021, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 2010-00067-03.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila. Remítaseles copia de la solicitud de 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01245-00 Actores: NANCY PUENTES RAMÍREZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a los señores LUIS EDUARDO BERMÚDEZ NARVÁEZ y JESÚS ANTONIO CASTRO PARRA y a la PREVISORA S.A. llamados en garantía; a la E.S.E. HOSPITAL SAN CARLOS DEL MUNICIPIO DE AIPE (HUILA), parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE NEIVA, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a los señores Luis Eduardo Bermúdez Narváez y Jesús Antonio Castro Parra, al Presidente de la Previsora S.A, al Gerente de la E.S.E. Hospital San Carlos del Municipio de Aipe y al Juez Sexto Administrativo del Circuito de Neiva, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-01245-00 Actores: NANCY PUENTES RAMÍREZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese a la doctora YEDMI YELITZA HOME ROJAS como apoderada especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Neiva para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2010-00067-03, contentivo de la acción de reparación directa promovida por los actores contra la E.S.E HOSPITAL SAN CARLOS DEL MUNICIPIO DE AIPE (HUILA), al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera