CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02414-00 Accionante: Manuel Salvador Torres Anaya Accionados: Consejo Superior de la Judicatura y otros Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que negó el amparo solicitado.
Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído mencionado se indicó que el accionante contaba con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para discutir la decisión sobre el no reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada. A pesar de lo anterior, se definió que aquel no resultaba idóneo, razón por la cual se analizó el fondo del asunto y, posteriormente, se coligió que el accionante no tenía una situación de salud especial ni gozaba de la condición de padre cabeza de hogar, lo que conllevó la denegatoria de las pretensiones.
Sobre el particular, preciso que comparto la conclusión contenida en la providencia objeto de aclaración, consistente en que el señor Manuel Salvador Torres Anaya tenía a su disposición otro medio de defensa judicial y no acreditó las calidades invocadas. Sin embargo, considero que el medio de control señalado sí resultaba idóneo, dado que aquel no demostró que tuviera la condición de sujeto de especial protección constitucional, circunstancia que hubiera permitido flexibilizar el requisito de subsidiariedad.
En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que la acción de tutela debió rechazarse por improcedente, por el incumplimiento del requisito precitado. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica