Demandantes: Andrés Felipe Villalobos Erazo y otros Demandado: César Augusto Pachón Achury, senador de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00198-00 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00198-00 acumulado 11001-03-28-000-2022-00271-00 11001-03-28-000-2022-00277-00 Demandantes: ANDRÉS FELIPE VILLALOBOS ERAZO Y OTROS Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY, SENADOR DE LA REPÚBLICA, PERIODO 2022- 2026.
AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS En cumplimiento de los autos del 26 de octubre, 17 de noviembre de 2022 y 22 de marzo de 2023, dictados en los expedientes de la referencia, procede el Despacho a resolver sobre la acumulación de los citados procesos electorales. Según lo dispuesto en los artículos 1251 y 2822 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le corresponde al magistrado ponente que tiene a su cargo el expediente donde primero haya vencido el término para contestar la demanda, decidir sobre la acumulación de procesos.
Por lo tanto corresponde al suscrito magistrado resolver la respectiva acumulación, por ser el ponente del proceso en el que primero se venció el término para contestar la demanda, tal como se evidencia del informe de Secretaría del 29 de marzo de 2023 dentro del expediente 2022-00198-00, registrada en el sistema de gestión judicial SAMAI.
El artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, regula la acumulación de procesos en los siguientes términos: 1 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 “DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 2 “ARTÍCULO 282.
ACUMULACIÓN DE PROCESOS. (…) En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación.” Demandantes: Andrés Felipe Villalobos Erazo y otros Demandado: César Augusto Pachón Achury, senador de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00198-00 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 “ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
Deberán fallarse en una sola sentencia los procesos en que se impugne un mismo nombramiento, o una misma elección cuando la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Por otra parte, también se acumularán los procesos fundados en falta de requisitos o en inhabilidades cuando se refieran a un mismo demandado.
En el Consejo de Estado y en los Tribunales Administrativos, vencido el término para contestar la demanda en el proceso que llegue primero a esta etapa, el Secretario informará al Magistrado Ponente el estado en que se encuentren los demás, para que se proceda a ordenar su acumulación. (…) La decisión sobre la acumulación se adoptará por auto”.
(Se resalta) Observa el Despacho que en los tres procesos que son objeto de examen para resolver sobre la acumulación, el medio de control se dirige contra el acto de elección del señor César Augusto Pachón Achury como senador de la República, periodo 2022-2026. Según se tiene, en las demandas se argumentan una serie de irregularidades bajo el mismo cargo: doble militancia política.
El fundamento de dicha pretensión, lo sustentan en que, el demandado apoyó a los candidatos de Colombia Humana, Gustavo Petro Urrego en la consulta presidencial y Pedro José Suárez Vacca a la Cámara de Representantes para Boyacá, a pesar de que para tales elecciones la colectividad a la que pertenece -el MAIS. tenía aspirantes propios: los señores Arelis María Uriana Guariyu y José Giovany Pinzón Báez, respectivamente.
En consecuencia, es procedente la acumulación y, por consiguiente, se ordenará la fijación del aviso y la realización de la diligencia de sorteo del magistrado ponente que continuará la actuación, la cual deberá ser convocada para el día siguiente a la desfijación del correspondiente aviso, según prevé el artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para llevar a cabo el sorteo y en acatamiento del artículo 282 de la misma codificación, la diligencia se efectuará entre los magistrados que tramitan estos dos procesos con el propósito de establecer quién continuará como ponente. La regla procesal según la cual la acumulación de los expedientes debe realizarse entre los magistrados que fungen como conductores de los procesos, es una medida que favorece la observancia del parágrafo del artículo 264 de la Demandantes: Andrés Felipe Villalobos Erazo y otros Demandado: César Augusto Pachón Achury, senador de la República Rad: 11001-03-28-000-2022-00198-00 acumulado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Constitución Política3, pues permite que la dirección de la actuación continúe radicada en uno de los magistrados que avocó su conocimiento.
En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la acumulación de los procesos electorales radicados con los números 11001-03-28-000-2022-00198-00 (M.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio), 11001-03-28-000-2022-00271-00 (M.P. Dra. Rocío Araújo Oñate) y 11001-03-28- 000-2022-00277-00 (M.P. Dr. Luis Alberto Álvarez Parra) promovidos por los actores Andrés Felipe Villalobos Erazo, Cristhian Fernando Díaz Ballesteros y Michelle Steffany Gómez Congote, respectivamente.
SEGUNDO: Ordenar a la Secretaría que fije un aviso en los términos del artículo 282 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para efectos de realizar la diligencia de sorteo del magistrado que actuará como ponente, el cual se hará entre quienes tramitaron los expedientes acumulados. La diligencia se llevará a cabo el día siguiente a la desfijación del aviso, a las 10:00 a.m.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”. 3 “[…]
PARÁGRAFO. La jurisdicción contencioso administrativa decidirá la acción de nulidad electoral en el término máximo de un (1) año. En los casos de única instancia, según la ley, el término para decidir no podrá exceder de seis (6) meses”.