CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00357-00 Actor: JHONY ÁNGEL MENA HERRERA Asunto: Inadmite demanda AUTO INTERLOCUTORIO El señor Jhony Ángel Mena Herrera, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de Ley 1437 de 2011, presentó demanda tendiente a obtener la declaratoria de nulidad (Parcial1), previa suspensión provisional, de los efectos del Decreto núm. 1278 de 9 de julio de 2014, “Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 32, 33, 34, 35 y 41 de la Ley 643 de 2001, en lo relacionado con la operación de los juegos de suerte y azar localizados”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social; y de la resolución núm. 20250022644 de 6 de octubre de 2025, “Por la cual se crea la Unidad de Policía Judicial de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, COLJUEGOS, se designa su Coordinador y se 1 En particular el articulo 9 respecto del Decreto Núm. 1278 de 2014 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00357-00 Actor: JHONY ÁNGEL MENA HERRERA 2 determinan los servidores públicos que la integran”, expedida por Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar2 – COLJUEGOS.
Llegada la oportunidad procesal de resolver sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, esto es, al presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Salud y Protección Social y COLJUEGOS, de conformidad con el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.
Significa lo precedente que la parte demandante no cumplió con el requisito previsto para la demanda en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitirá para que la corrija en un plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 2 En adelante, COLJUEGOS.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2026-00357-00 Actor: JHONY ÁNGEL MENA HERRERA 3 R E S U E L V E: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que la parte actora corrija su demanda, con base en las razones anteriormente anotadas.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera