REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00472-00 Demandante: MARTHA MARGARITA CASTILLO PÁJARO Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: PRÁCTICA JURÍDICA.
NIEGA Síntesis del caso: la demandante solicitó el reconocimiento del cumplimiento de la práctica jurídica debido a que a la fecha de presentación de la tutela la autoridad accionada no ha contestado su petición. La Sala procede a resolver el proceso de acción de tutela presentada por la señora Martha Margarita Castillo Pájaro contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y trabajo consagrados en los artículos 23 y 25 de la Carta Política.
I.
ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda y fundamento de la vulneración Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00472-00 Demandante: Martha Margarita Castillo Pájaro Acción de tutela 1) El 6 de enero de 2022 radicó los documentos exigidos para acreditar su práctica jurídica (judicatura), por lo que el día 7 del mismo mes y año la autoridad accionada acusó recibo de la solicitud. 2) Para la demandante, el proceder de la autoridad accionada trasgrede sus derechos fundamentales ya que no se ha dado respuesta a su petición en los términos establecidos, lo que ha impedido la realización de su grado. 2.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a las siguientes súplicas: “PRIMERA: Amparar mis derechos fundamentales constitucionales amenazados y vulnerados por la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SEGUNDA: Se tutelen los derechos a la petición y educación superior.
TERCERO: Como consecuencia, se le ordene a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA a resolver la solicitud de práctica jurídica (judicatura) a mi nombre.” (archivo disponible en medio magnético a través del aplicativo SAMAI - negrillas y mayúsculas del original) 3.
Actuación procesal Mediante auto del 3 de febrero de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar al director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00472-00 Demandante: Martha Margarita Castillo Pájaro Acción de tutela 4.
Actuación de la autoridad pública La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que como la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos, mediante requerimiento 815 de 7 de febrero de 2022 se pidió a la señora Martha Margarita Castillo Pájaro que allegara “los Actos de nombramiento y posesión suscritos por el Coordinador de la Casa de Justicia de Chiquinquirá y Certificado de funciones detalladas de contenido jurídico, horario de labores y tiempo de servicio, expedido por el Coordinador de la Casa de Justicia de Chiquinquirá”, petición que a la fecha no ha sido atendida, lo cual ha impedido que se continúe con el trámite correspondiente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00472-00 Demandante: Martha Margarita Castillo Pájaro Acción de tutela variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2. El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se protejan los derechos fundamentales de petición y educación presuntamente vulnerados por no dar una respuesta clara, precisa y en término tendiente a obtener el reconocimiento de su práctica jurídica.
Por su parte, la autoridad informó que con el fin de atender la petición de reconocimiento de la práctica jurídica solicitó a la demandante que allegara la totalidad de los documentos requeridos para tal fin, sin que a la fecha se haya pronunciado al respecto. En los términos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará el amparo invocado por las razones que procederá a exponer: 1) Conforme con lo previsto en el artículo 2 del Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 el trámite de la solicitud de expedición de la resolución que reconoce el cumplimiento de la práctica jurídica debe contener debidamente enumerado y en orden cronológico los cargos desempeñados con posterioridad a la terminación y aprobación de las materias que integran el pensum académico, de igual manera, el solicitante debe presentar la siguiente documentación: 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00472-00 Demandante: Martha Margarita Castillo Pájaro Acción de tutela a. Formulario único para múltiples trámites debidamente diligenciado y presentado ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, o ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. b. Fotocopia simple legible del documento de identificación por ambas caras, ampliada al 150%. c. Original del certificado de terminación y aprobación de materias indicando fecha exacta (DIA/MES/AÑO), con una fecha de expedición no mayor de un año. d. Original o copia autentica de los actos de nombramiento y posesión para los cargos Ad-Honorem, y copia autentica del contrato de prestación de servicios o vinculación laboral. e. En el evento de cambio o comisión de cargo para el cual fue vinculado tanto en entidad pública como privada, debe aportar acto administrativo que asigne funciones jurídicas o trasladen temporal o definitivamente del cargo. f. Original del certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores (que debe corresponder al despacho judicial o entidad que prese el servicio) o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces. g. Para la judicatura realizada al servicio de una persona jurídica de derecho privado, adicionalmente se debe aportar certificado de existencia y representación legal expedida por autoridad competente, y certificación de la Superintendencia que tenga a cargo la funciones de vigilancia o control sobre la entidad privada, las cuales no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, y certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica.” 2) En caso de ser necesario aclarar o complementar la solicitud el interesado será requerido mediante oficio por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que en el término máximo de dos meses responda el requerimiento, so pena de que se entienda desistida la solicitud y se archive el expediente, sin perjuicio de que posteriormente pueda ser presentada una nueva 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00472-00 Demandante: Martha Margarita Castillo Pájaro Acción de tutela solicitud, de conformidad con los establecido en el artículo 16 del Acuerdo PSAA- 107543 de 2010. 3) Pues bien, una vez revisado el expediente observa la Sala que efectivamente la parte demandante elevó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. 4) Con ocasión de la radicación de la acción de tutela de la referencia la autoridad accionada le solicitó a la demandante que allegara la documentación faltante con el fin de impartirle el trámite a la petición de reconocimiento de la práctica jurídica. 5) No obstante lo anterior, la señora Martha Margarita Castillo Pájaro no cumplió con la carga de allegar la documentación requerida para que le fuera reconocida la práctica jurídica, situación que impidió a la autoridad accionada continuar con el trámite correspondiente. 6) Por consiguiente, como la autoridad accionada ha adelantado las gestiones previstas en la normatividad con el fin de impartirle trámite a la solicitud de la práctica jurídica, sin que a la fecha haya recibido respuesta al requerimiento efectuado a la demandante, no se advierte una omisión que conlleve la vulneración de los derechos fundamentales de la señora Castillo Pájaro, por lo que hay lugar a negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A 1°) Niégase el amparo solicitado por la señora Martha Margarita Castillo Pájaro, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00472-00 Demandante: Martha Margarita Castillo Pájaro Acción de tutela 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.