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54001233300020240000401Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-12-04

Radicación interna: 913 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Yoley Lisset Rincon Velandia, Sergio Andres Jaimes Rueda·Demandado: Victor Guillermo Caicedo Pinzon

Demandantes: Sergio Andrés Jaimes Rueda y otra Demandado: Víctor Guillermo Caicedo Pinzón (concejal de Cúcuta – Norte de Santander) Rad: 54001-23-33-000-2024-00004-01 Acum. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Radicación: 54001-23-33-000-2024-00004-01 Demandantes: SERGIO ANDRÉS JAIMES RUEDA Y OTRA Demandado: VÍCTOR GUILLERMO CAICEDO PINZÓN (concejal de Cúcuta – Norte de Santander, para el periodo 2024-2027) ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que se merecen los integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar las razones por las cuales encuentro necesario aclarar mi voto.

En el fallo de 17 de julio del año que transcurre, compartí la decisión mediante la cual se revocó la sentencia de primera instancia, para en su lugar, denegar las pretensiones; sin embargo, no acompañé la motivación que tuvo la Sala sobre el término de existencia de los grupos significativos de ciudadanos, en adelante GSC. En la referida providencia se alude a la normatividad y jurisprudencia que rigen a los GSC, desde la consideración siguiente: 117. […] la finalidad de los grupos significativos de ciudadanos es la inscripción del candidato a un cargo o corporación pública, pues es de esa forma como se materializa el propósito para el cual se crearon. 118.

De esa manera, se observa que el Grupo Significativo de Ciudadanos Todos Por Cúcuta dejó de existir luego de que se realizara tal acto… (…) 121. […] su propósito se agotó con ello [se refiere a la inscripción de la candidatura] en tanto, se reitera, el propósito de aquella culmina con la postulación de los aspirantes que participarán en la respectiva elección. 122.

Por consiguiente, se concluye que el G.S.C. Todos por Cúcuta conformado para las elecciones territoriales de 2019 dejó de existir luego de que efectuara la inscripción de los candidatos para los comicios realizados ese año, (…). Al respecto, estimo que al ser el fin último de los GSC la elección de la persona postulada por firmas, justamente es la culminación de la jornada eleccionaria la que se erige como límite temporal a esa existencia jurídica, mas no el simple y mero acto de inscripción o postulación formal ante la autoridad electoral.

Esto, al margen de algún reconocimiento de personería posterior o, inclusive, la elección del inscrito por firmas. Desde luego, no se desconoce la naturaleza circunstancial inherente a esta tipología política asociativa, pero el propósito coyuntural que da origen a esos GSC como una opción política marginal a las colectividades políticas tradicionales no fenece con la inscripción; por el contrario, es a partir de este momento donde, Demandantes: Sergio Andrés Jaimes Rueda y otra Demandado: Víctor Guillermo Caicedo Pinzón (concejal de Cúcuta – Norte de Santander) Rad: 54001-23-33-000-2024-00004-01 Acum. precisamente, el postulado, el comité inscriptor y ciudadanos afines al movimiento requieren del mayor grado de eficacia jurídica que la ley les otorga, en aras de llegar al cometido supremo, cual es llegar al cargo de elección popular anhelado.

Tan es así lo anterior que, con posterioridad a la inscripción del candidato por firmas, ese GSC es sujeto de obligaciones, pues debe cumplir con todas las normas que regulan la actividad partidista, sometiéndose a las mismas condiciones que deben cumplir los partidos políticos tradicionales, en punto, entre otros frentes, a reportes de financiación y propaganda política.

Pero, a su vez, cuenta con los mismos derechos de esas colectividades que le permitirían materializar esa garantía de conformar el poder público. En suma, es la finalización de las justas electorales el suceso que pone fin a la existencia jurídica del GSC como movimiento coyuntural y no la mera inscripción con la cual, apenas se apertura para estas colectividades una carta de derechos y obligaciones que cristaliza el principio democrático.

En los anteriores términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”.