1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Leticia, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06538-00 Accionante: MARIANA LOPERA ÁLVAREZ Accionado: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO Tema: Remite a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015.
AUTO 1. La señora Mariana Lopera Álvarez, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Registro Único Nacional de Tránsito. Con la solicitud de amparo pretende la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la identidad y al debido proceso administrativo. 2. Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de acciones de tutela contra entidades públicas del orden nacional, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025. 3.
Así las cosas, como la solicitud de amparo está dirigida Registro Único Nacional de Tránsito, se aplicará lo establecido en el numeral 2 del referido artículo: «[l]as acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría». 4.
En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín – reparto–. Esto último, teniendo en cuenta el lugar de los hechos en el que se produjo la amenaza o vulneración de los derechos alegados por la parte actora.
En mérito de lo expuesto, se Accionante: Mariana Lopera Álvarez Accionado: Registro Único Nacional de Tránsito Radicado: 11001-03-15-000-2025-06538-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
RESUELVE
REMITIR la presente acción de tutela a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín –reparto–, por las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»