Micelio
11001032600020170006300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2017-05-16

Radicación interna: 59256 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Corporacion Autonoma Regional De Chivor Corpochivor·Demandado: Luis Ernesto Saboya Vargas

Radicación: 11001-03-26-000-2016-00124-00 (57614) Actor: Mario Ernesto Castaño Duque y Darío Castaño Duque CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto del dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de repetición – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2017-00063-00 (59256) Actor: Corporación Autónoma Regional de Chivor – Corpochivor Demandado: Luis Ernesto Saboya Vargas Tema: Aprueba liquidación de costas AUTO Mediante sentencia proferida el 30 de marzo del 2022, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó en costas a la parte demandada, y fijó como agencias en derecho la suma de dieciocho millones seiscientos sesenta y cuatro mil doscientos veinte pesos con diecisiete centavos ($18.664.220,17), siendo este el único rubro que integra la liquidación de costas realizada el 5 de julio de 2022 por la Secretaría de la Sección Tercera, sin oposición. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrarse causada ninguna expensa procesal a cargo de la parte demandada, el despacho aprobará la liquidación de costas realizada por la Secretaría. Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 57 de Samai.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de CPACA. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado