Micelio
25000233600020180047601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2020-10-15

Radicación interna: 66184 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Empresa De Transporte Del Tercer Milenio-Transmilenio Sa Transmilenio·Demandado: Grupo Empresarial Vias De Bogota S.A.S

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Ejecutante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Ejecutante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. Ejecutado: Grupo Empresarial Vías de Bogotá S.A.S. Naturaleza: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Tema: Corrección de oficio de la sentencia AUTO Se corrige de oficio la sentencia del 19 de abril de 2023 proferida por esta Subsección dentro del proceso de la referencia, mediante la cual se confirmó la decisión de primera instancia que declaró no probada la excepción de compensación y ordenó seguir adelante la ejecución. 1.- En la parte resolutiva del fallo referido se incurrió en un error que fue advertido por la Secretaría de la Sección1, por cuanto se señaló que la sentencia objeto de apelación fue proferida el 12 de julio de 2019, pero en realidad fue proferida el 12 de junio de 2019. 2.- El artículo 286 del CGP, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 306 del CPACA, dispone que la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en error puramente aritmético (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>.

En merito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 19 de abril de 2023 la cual quedará así (se destaca el cambio): «PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en audiencia del 12 de junio de 2019 que declaró no probada la excepción de compensación y 1 Índice 51 SAMAI.

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00476-01 (66184) Ejecutante: Empresa de Transporte del Tercer Milenio – Transmilenio S.A. 2 ordenó seguir adelante la ejecución.

SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte ejecutada. LIQUÍDENSE por Secretaría e inclúyase por concepto de agencias en derecho la suma correspondiente a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV).

TERCERO: ACÉPTASE la renuncia al poder presentado por el abogado Jorge Enrique Santos Rodríguez, portador de la T.P. No. 139.744 del C.S. de la J., apoderado de la parte ejecutada.

CUARTO: DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo».

SEGUNDO: En los demás aspectos se mantendrá incólume la sentencia de segunda instancia del 19 de abril de 2023.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que deberán señalar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado