Demandantes: Yolanda Losada Díaz y otros! Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otro! Radicado: 11001-03-15-000-2022-03217-00 A 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03217-00 Demandantes: YOLANDA LOSADA DÍAZ Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAQUETÁ Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito enviado el 13 de junio de 2022 al correo electrónico de la Secretaría General de la Corporación, los señores Yolanda Losada Díaz, María1 Alejandra Palencia Losada, Jorge Armando Ibata Losada, Álvaro Losada Suaza, José Yesid Losada Arias, Luis Herminsul Losada Arias, Mariela Losada Suaza, Miguel Ángel Losada Suaza, Orlando Losada, Andrés Ibata Losada, Ferman Palencia Perdomo y Oscar Fernando Ibata Losada, en nombre propio, presentaron acción de tutela2 al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia, junto con el principio de seguridad jurídica.
Lo anterior, con ocasión de las providencias proferidas el 4 de junio de 2019 y 24 de noviembre de 2021 por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y el Tribunal Administrativo del Caquetá, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa que promovieron contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, toda vez que se denegó las pretensiones de la demanda.
El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas contra los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra el Tribunal Administrativo del Caquetá, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 1 Cabe aclarar que dentro del proceso de reparación directa se distinguió como Maira Alejandra Palencia Losada. 2 Aunque el señor Luis Alfonso Losada Mesa se identificó como demandante no firmó la tutela, por lo que se vinculará en calidad de tercero con interés. Id Documento: 11001031500020220321700005025210010 Demandantes: Yolanda Losada Díaz y otros! Demandados: Tribunal Administrativo del Caquetá y otro! Radicado: 11001-03-15-000-2022-03217-00 A 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por los señores Yolanda Losada Díaz, María Alejandra Palencia Losada, Jorge Armando Ibata Losada, Álvaro Losada Suaza, José Yesid Losada Arias, Luis Herminsul Losada Arias, Mariela Losada Suaza, Miguel Ángel Losada Suaza, Orlando Losada, Andrés Ibata Losada, Ferman Palencia Perdomo y Oscar Fernando Ibata Losada, por los motivos descritos anteriormente.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al juez Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia y a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Caquetá, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Comuníquese por el medio más expedito y eficaz la iniciación del presente trámite procesal al director ejecutivo de Administración Judicial y al fiscal general de la Nación. Lo anterior, en atención al interés que les asiste en las resultas de este proceso. Cuarto: Comuníquese la existencia de esta acción al señor Luis Alfonso Losada Mesa y a la señora Angelly Katherine Ibata Supelano, quienes también integraron la parte demandante del medio de control de reparación directa.
Para tal efecto, publíquese un aviso en el sitio web del Consejo de Estado informando sobre la existencia de la presente solicitud de tutela y, de igual manera, líbrese oficio a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Caquetá para que haga uso del medio más expedito para surtir la comunicación de las personas antes señaladas, toda vez que no se cuenta con el expediente del proceso en cuestión ni con las direcciones o teléfonos de los ciudadanos a vincular.
Quinto: Solicítese al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Florencia que allegue en calidad de préstamo o vía electrónica el expediente con radicado 18001-33-33-002-2017-00308-00/01, el cual corresponde al proceso de reparación directa promovido por la señora Yolanda Losada Díaz y sus familiares. Sexto: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Id Documento: 11001031500020220321700005025210010