Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-00624-00 Accionante: Juan José Camues López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitres (2023) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00624-00 Accionante: JUAN JOSÉ CAMUES LÓPEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS (URNA) AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA 1.
Juan José Camues López, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional (URNA), solicitó que se le ampare el derecho fundamental de petición que presuntamente ha sido objeto de vulneración. 2. Como petición solicitó, se ordene a la accionada dar respuesta a la petición radicada el 19 de diciembre de 2022. 3.
Relató como fundamentos fácticos de la tutela: 3.1. Manifestó que el 19 de diciembre de 2022, adjuntó los documentos requeridos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional. Documentos que fueron enviados al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co 3.2.
Refirió que recibió un correo por parte de la entidad accionada, en el que se le solicitó adjuntara copia del documento de identidad, requerimiento que fue atendido el mismo día. 3.3. Señaló que desde la fecha en que radicó la petición no ha recibido una respuesta de fondo, situación que desconoce los términos legales y constitucionales para dar respuesta a esta clase de peticiones. 4.
Competencia. Según el numeral octavo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Consejo Superior de la Judicatura.
Expediente nro. 11001-03-15-000-2023-00624-00 Accionante: Juan José Camues López Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Juan José Camues López en contra del Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados – URNA-.
SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados- URNA-, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.