Radicado: 05001-23-31-000-2011-00741-02 (70964) Demandante: Adriana Patricia Blandón Cano y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-31-000-2011-00741-02 (70964) Actor: ADRIANA PATRICIA BLANDÓN CANO Y OTROS Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL DE CALDAS Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelación contra sentencia El Despacho ADMITE los recursos de apelación presentados por los apoderados de las partes demandante y demandadas, E.S.E. Hospital San Vicente de Paúl de Caldas, Fundación Médico Preventiva para el Bienestar Social S.A. e I.P.S. Universitaria, contra la sentencia del 25 de marzo de 20221 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío con funciones de descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, la cual fue adiciona en auto del 8 de julio del 2022.
El presente proceso tiene vocación de doble instancia, dado que la suma de todas las pretensiones supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2011, año en el cual se presentó la demanda2. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 132 numeral 6, 134-E y 181 del CCA3. 1 Expediente híbrido. 2 En el año 2011 el valor del SMLMV era de quinientos treinta y cinco mil seiscientos pesos ($535.600.oo).
Información obtenida de la página oficial del Banco de la República de Colombia - http://www.banrep.gov.co/es/salarios. 3 “Artículo 129. Competencia del Consejo de Estado en Segunda Instancia. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos (…)”.
“Artículo 132. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…) 6. De los de Id Documento: 05001233100020110074102270111350108 Radicado: 05001-23-31-000-2011-00741-02 (70964) Demandante: Adriana Patricia Blandón Cano y otros Por Secretaría
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de lo establecido en el inciso 3º del artículo 212 del CCA4. Así mismo, por Secretaría,
COMUNÍQUESE el contenido del presente proveído a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien lo tiene.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”. “Artículo 134-E. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda.
(…)”. “Artículo 181. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales (…)”. 4 “Artículo 212. Apelación de las sentencias. (…) Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes”.
Id Documento: 05001233100020110074102270111350108