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11001031500020220650600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-12-06

Radicación interna: 10374 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Juan Carlos Izquierdo Buritica·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 26 de mayo de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA/ Requisitos de procedencia de la acción de tutela/ Derecho de petición/ Ampara Síntesis del caso: La parte actora instauró acción de tutela, para que, en amparo de su derecho fundamental de petición, las autoridades judiciales demandadas resolvieran una solicitud.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Juan Carlos Izquierdo Buriticá contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 6 de diciembre de 2022, Juan Carlos Izquierdo Buriticá presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, al no haber obtenido respuesta a una solicitud para que se informara la ubicación de los archivos que pertenecían al Juzgado 67 de Instrucción Criminal, y qué autoridad estaba facultada para corregir un error numérico de cédula en el oficio que ordenó la expedición del registro de civil de defunción de un fallecido. 2.

A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 “Solicito la protección inmediata a mis derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y el derecho fundamental al derecho de petición, al derecho al debido proceso y el acceso a la justicia derechos que vienen siendo vulnerados por las entidades FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y por lo tanto disponga lo pertinente, a fin de que las precitadas entidades procedan en un término perentorio a designar la autoridad pertinente que corrija el yerro contenido en el acta de defunción del señor EURÍPIDES HERNÁNDEZ”. 3.

Como hechos relevantes, del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) El 16 de junio de 1991, se practicó el levantamiento del cuerpo del fallecido Eurípides Hernández Muñoz, el cual quedó consignado en el acta No. 185-0699. En la mencionada acta se colocó su número de cédula de manera errónea. 5. 2) Ese mismo día, la Notaria 16 de Bogotá expidió el registro de defunción No. 742148, el cual contenía el mismo error en el número de cédula que el acta de levantamiento del cadáver. 6. 3) Fredy Enrique Hernández Linares, Heidy Catalina Hernández Linares, Claudia Patricia Hernández Linares y Jenny Carolina Hernández Linares, en su calidad de hijos de Eurípides Hernández Muñoz, realizaron una venta de derechos herenciales al señor Juan Carlos Izquierdo Buriticá. 7. 4) El señor Izquierdo Buriticá pretendió iniciar los trámites para la sucesión de los derechos herenciales adquiridos.

Pese a ello, no fue posible realizar dicho trámite en consideración al error en el número de cédula que quedó consignado en el acta de levantamiento de cadáver. 8. 5) Por lo anterior, Juan Carlos Izquierdo Buriticá presentó una petición2 ante la Fiscalía General de la Nación, con el siguiente objeto: “(…) La ubicación de los archivos que pertenecían al antiguo Juzgado 67 de Instrucción Criminal Permanente, que en el año 1991 profirió oficio ordenando efectuar registro civil de defunción del señor Eurípides Hernández Muñoz, mediante el oficio No. 851 De 1991, oficio que contiene error en el número de documento de identidad del causante por muerte violenta, se solicita igualmente se informe que autoridad está facultada para corregir el error numérico del oficio que ordeno el registro civil de defunción, ya que a la fecha no se ha podido adelantar sucesión del señor Hernández, porque la registraduría nacional recibió el mismo oficio con el mismo error y canceló una cedula diferente, la cedula del causante a la fecha figura como vigente, lo que imposibilita iniciar el trámite sucesoral (…)”3 2 Se desconoce la fecha de radicación de esa petición pues, pese a que el demandante mencionó que con los anexos de la acción de tutela aportada la misma, lo cierto es que no fue allegada.

Además, el despacho, mediante Auto de 18 de enero de 2023, requirió al demandante para que aportara la petición presentada, pero ese requerimiento no fue atendido. 3 La transcripción se obtuvo del escrito de remisión efectuado por la Fiscalía General de la Nación, al cual se hará referencia en el párrafo siguiente. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 9. 6) Mediante correo electrónico de 18 de agosto de 2022, la Fiscalía General de la Nación remitió la petición presentada por el señor Izquierdo Buriticá, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura para que diera respuesta a la misma, en atención a que los sistemas de información de la Fiscalía daban cuenta que las actuaciones relacionadas con el fallecimiento de Eurípides Hernández Muñoz fueron remitidos al Juzgado Superior de Reparto en 1991.

La remisión efectuada fue notificada al peticionario, mediante correo electrónico remitido el 18 de agosto de 2022. 10. El 19 de agosto de 2022, a través del Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales de la Rama Judicial (SIGOBius), se recibió la petición presentada por Juan Carlos Izquierdo Buriticá y se le asignó el radicado No. EXTDEAJ22-22856. 11.

El fundamento de la vulneración radicó en que las accionadas vulneraron su derecho fundamental de petición, al no dar respuesta a la solicitud por él presentada. 1.2. Posición de la parte demandada4 12. La Fiscalía General de la Nación allegó informe en el que manifestó que recibió la petición radicada por el demandante, sin embargo la misma fue remitida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, por considerar que era de su competencia. Adicional a lo anterior, mencionó que esa autoridad administrativa no tenía bajo su custodia los procesos de los extintos juzgados superiores (hoy juzgados penales de circuito). 13.

La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que realizó una búsqueda a través de los canales de atención al público, y encontró que la petición fue radicada con el No. EXPCSJ22-6681 en el Sistema de Gestión de Correspondencia y Archivo de Documentos Oficiales -SIGOBIUS, y fue remitida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, desde el 12 de diciembre de 2022.

En virtud de lo anterior solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela. 4 Mediante Auto de 18 de enero de 2023, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandados a la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente, mediante Auto de 23 de marzo de 2023, se dispuso vincular a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y a la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, como terceros con interés en el asunto.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 14.

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que la solicitud del demandante era competencia de la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas. Por lo anterior solicitó su desvinculación de la acción constitucional. 15. la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, pese a que fue vinculada al presente trámite constitucional, guardó silencio.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Verificación de la afectación de derechos alegada. 2.4. Conclusiones. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 16. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección del derecho fundamental5 de petición. Juan Carlos Izquierdo Buriticá es el titular del derecho invocado como violado, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa6. 17.

De igual manera, el Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá y la Fiscalía General de la Nación tienen legitimación pasiva en la causa7, porque de estas autoridades se predica la vulneración y fue ante quienes se radicó la petición objeto de la presente acción constitucional, motivo por el que les asiste interés en lo que se decida en la misma. 18.

En lo que respecta a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, la Sala considera que también se encuentran legitimadas dentro de la acción de tutela, en la medida que su vinculación se dio en calidad de terceros con interés en el asunto, y de sus competencias se deriva la relación con las pretensiones de la parte demandante, motivo por el que tienen interés en la decisión a adoptarse. 19.

En virtud de lo expuesto se despacharán desfavorablemente las solicitudes de desvinculación presentadas. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibídem. 6 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibídem. 7 Ídem Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 20. Frente al requisito de subsidiariedad8, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. 21.

En relación con el requisito de inmediatez9, este se satisface, ya que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presenta con ocasión de una situación que continúa y es actual10, como lo es, la falta de respuesta a la petición presentada por el demandante. 2.2. Fijación de la controversia 22. Corresponde determinar si la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas vulneraron la garantía constitucional de petición de Juan Carlos Izquierdo Buriticá por la presunta falta de respuesta a una solicitud por él presentada. 2.3.

Verificación de la afectación de derechos alegada 23. La Sala amparará el derecho de petición del señor Izquierdo Buriticá, frente a la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, pues no se evidenció que dicha autoridad hubiera otorgado respuesta en torno a la solicitud del accionante y se negará con relación a las demás autoridades demandadas y/o vinculadas. 24.

La Sala evidenció que existe constancia de que se radicó una petición por parte del señor Izquierdo Buriticá, con el fin de que se le informara (1) la ubicación de los archivos que pertenecían al Juzgado 67 de Instrucción Criminal Permanente, específicamente del asunto adelantado por la muerte de Eurípides Hernández Muñoz, y (2) cuál era la autoridad facultada para corregir un error numérico de cédula en el oficio que ordenó el registro civil de defunción del señor Hernández Muñoz. 25.

Esa petición fue presentada, inicialmente, ante Fiscalía General de la Nación, y fue remitida al Consejo Superior de la Judicatura, a través del sistema de correspondencia de la Rama Judicial. Una vez recibida, la petición fue repartida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, a su vez, la remitió a la División de Archivo de la Dirección Seccional de 8 Decreto 2591 de 1991.

Artículo 6 (numeral 1). 9 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4). 10 Corte Constitucional. Sentencia T-246 de 2015. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas, por considerar que era quien debía dar respuesta a la misma. 26.

Esta última autoridad administrativa recibió la petición el 22 de diciembre de 202211, pese a ello no está acreditado que hubiera dado una respuesta a la misma. 27. En ese orden de ideas, al haber sido radicada la solicitud y no haber constancia de respuesta alguna por parte de la autoridad accionada, se evidenció una afectación al derecho de petición del solicitante.

Lo anterior, constituye razón suficiente para conceder el amparo solicitado frente a esta autoridad. 2.4. Conclusiones 28. Con fundamento en las razones expuestas, la Sala amparará el derecho de petición de la parte actora y, en consecuencia, ordenará a la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas que otorgue una respuesta clara y de fondo a la petición presentada por Juan Carlos Izquierdo Buriticá. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO NEGAR las solicitudes de desvinculación presentadas por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con los motivos expuestos.

SEGUNDO AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por Juan Carlos Izquierdo Buriticá, por las razones expuestas en esta providencia.

TERCERO. ORDENAR a la División de Archivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Cundinamarca y Amazonas que, en un término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia otorguen una respuesta clara y de fondo a la petición presentada por el demandante, la cual fue radicada con el No. EXPCSJ22-6681. 11 Esta información se extrae del informe rendido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, a través del cual manifestó que realizó una revisión de las actuaciones insertadas en el aplicativo SIGOBius, y además se aportó un pantallazo de dicho aplicativo en el cual se pueden observar las últimas actuaciones adelantadas.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-06506-00 Demandante: Juan Carlos Izquierdo Buriticá Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Ampara ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 CUARTO. NEGAR la solicitud de amparo respecto de la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.

QUINTO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin12.

SEXTO. De no ser impugnada esta providencia, por Secretaría, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SÉPTIMO. Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 12 secgeneral@consejodeestado.gov.co.