Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 28 de febrero de 2023 Radicación: 17001-23-33-000-2016-00839-02 (69.212) Actor: Inversiones Cash Line SAS e Inversiete SAS Demandado: Departamento de Caldas- municipio de Belalcázar Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante Sentencia de 24 de junio de 2022, declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva en la causa del departamento de Caldas, no probadas las excepciones propuestas por el municipio de Belalcázar y, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda; decisión que fue apelada por el municipio de Belalcázar y la parte demandante, el 12 y 13 de julio de 2022, respectivamente.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación presentados en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).
El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación presentados por el municipio de Belalcázar y la parte demandante, contra la Sentencia de 24 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia fue notificada el 28 de junio de 2022.
En consecuencia, el término para presentar el recurso de apelación inició el 1 de julio de 2022 y finalizó el 15 del mismo mes y año.