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11001032400020080028900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-08-26

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Gerflor S.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00 Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: GERFLOR S.A Asunto: Decreta pruebas AUTO INTERLOCUTORIO Se abre a pruebas este proceso por el término de treinta (30) días, en orden a la práctica de las siguientes: DEL TERCERO CON INTERÉS DIRECTO 1.- Respecto de la petición tendiente a oficiar a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que certifique sobre la titularidad y vigencia de los registros marcarios relacionados en el numeral 1 “OFICIOS”, del acápite de pruebas de la contestación de la demanda, visible a folio 384 del expediente, el Despacho pone de presente que dicha información puede ser consultada y examinada por la Sala al momento de proferir el fallo 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co correspondiente, a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial -SIPI- de la Superintendencia de Industria y Comercio, a cuya página se puede acceder directamente, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y dicha entidad el 24 de agosto de 2020. 2.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Lima - Perú, para que a costa de la actora, solicite ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, y remita con destino a este proceso, copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente.

Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria1. Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante. 1 Teniendo en cuenta la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero del 30 de enero de 1975, aplicado en la legislación interna mediante Ley 1282 de 2009. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Quito - Ecuador, para que, a costa de la actora, solicite ante el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, y remita con destino a este proceso copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente.

Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria2. Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante.

Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 2 De conformidad con la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero del 30 de enero de 1975, aplicado en la legislación interna mediante Ley 1282 de 2009. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Buenos Aires - Argentina, para que, a costa de la actora, solicite ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, y remita con destino a este proceso copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente.

Así mismo, remita copia autentica de las resoluciones de concesión de dichos registros y el retiro de las oposiciones que fueron presentadas. Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria3. Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante.

Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 3 De conformidad con la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero del 30 de enero de 1975, aplicado en la legislación interna mediante Ley 1282 de 2009. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y 182 del Código General del Proceso, comisiónese por medio de exhorto al señor Cónsul de Colombia en Santiago de Chile – Chile, para que, a costa de la actora, solicite ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, y remita con destino a este proceso copia auténtica de los registros marcarios relacionados en el numeral 2 “OFICIOS”, del referido acápite, visible a folio 384 del expediente.

Por la Secretaría, elabórese la Carta Rogatoria4. Cumplido lo anterior, requiérase al apoderado de la actora para que legalice la carta rogatoria ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la cual será apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá anexarse copia del auto que ordena la comisión, cuyo trámite y costos serán a cargo de la demandante.

Surtido lo anterior, la actora allegará al proceso de la referencia, constancia de entrega de la carta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.- Practíquese el interrogatorio de parte del señor GERMÁN FORERO RODRÍGUEZ, representante legal de la sociedad PVC GERFOR S.A., o a quien haga sus veces, tercero con interés directo en las resultas del proceso, solicitado en el acápite de 4 De conformidad con la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero del 30 de enero de 1975, aplicado en la legislación interna mediante Ley 1282 de 2009. 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pruebas de la contestación de la demanda, visible a folio 386 del expediente, para que responda sobre los hechos relacionados con el presente proceso. Para la práctica de esta diligencia se señala el día 6 de diciembre de 2022 a las 8:30 a.m. Por secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual.

Ahora, para efectos de poder llevar a cabo la diligencia ordenada en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones del declarante, con la finalidad de enviarle el mencionado link. 7-. El tercero con interés directo en las resultas del proceso en el acápite denominado “Ratificación de testimonios”, -folio 386 del cuaderno físico núm. 1-, solicita decretar la ratificación de los testimonios de los señores CESAR IVÁN OSORIO DÍAZ, RICARDO DARÍO HOYOS COCK, CARLOS ALBERTO ZULUAGA, NORBERTO ZULUAGA BETANCUR, MARÍA DEL PILAR ZULUAGA MEJÍA, PABLO ARTURO PATIÑO CEBALLOS, JAIME MEZA RUIZ, ALFONSO ALEJANDRO CUADROS MARTÍNEZ, CARLOS ANTONIO MAYA VÉLEZ, EUGENIO PÉREZ ARISTIZÁBAL, 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HÉCTOR PRIETO PERDOMO y ALIRIO ACOSTA SUÁREZ, para que declaren lo que les conste respecto de los hechos objeto de controversia, en especial, respecto de la comercialización y distribución que han realizado de la marca “GERFOR” para tubos y sus accesorios, así como el grado de conocimiento que tienen respecto de dicho signo en el sector de la construcción. Frente a dichos testimonios el Despacho los limitará, de acuerdo con el inciso 2° del artículo 212 del Código General del Proceso, teniendo en cuenta que lo que se pretende demostrar con éstos puede ser acreditado con suficiencia por dos de los declarantes y las demás pruebas aportadas al proceso.

Por lo anterior, recepciónese el testimonio de los señores CESAR IVÁN OSORIO DÍAZ y RICARDO DARÍO HOYOS COCK, para que declaren lo que les conste respecto de los hechos objeto de controversia, en especial, respecto de la comercialización y distribución que han hecho los mismos de la marca “GERFOR”, para tubos y sus accesorios, así como el grado de conocimiento que tienen respecto he dicho signo en el sector de la construcción. Para la práctica de estas diligencias se señala el día 6 de diciembre de 2022 a las 9:30 a.m. y 10:30 a.m. Por secretaría, procédase a 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00.

Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual. Ahora, para efectos de poder llevar a cabo las diligencias ordenadas en la presente providencia, por Secretaría, requiérase a la parte solicitante de la prueba, para que suministre el correo electrónico de notificaciones de los testigos, con la finalidad de enviarles el mencionado link. 8.- Tiénense como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las partes y por el tercero con interés directo en las resultas del proceso. 9.- El expediente administrativo solicitado por la actora en el numeral 7.1 “Oficios”, del acápite de pruebas de la demanda, visible a folio 142 del expediente, ya obra en autos en el anexo núm. 1.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00289-00. Actora: GERFLOR S.A Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co