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70001233100020110202601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2015-11-24

Radicación interna: 55966 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Liseth Yaneth Serrano Calderon, Nicolas Rosa Suarez Suarez, Shirley Del Carmen Serrano Suarez, Olinda Ines Serrano Suarez, Loreida Patricia Serrano Suarez, Glenis Guillermina Serrano Suarez, Yudis Edith Murillo Diaz, Guillermo Vidal Serrano Alvarez, Carlos Alberto Serrano Suarez, Guillermo Javier Serrano Calderon, Alberto Jesus Serrano Calderon·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966) Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966) Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros Demandados: Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Tema: Aclaración de la sentencia. Ante la prueba del fallecimiento de la madre (demandante) de la víctima directa del daño reclamado, se precisa que la condena impuesta a título de perjuicio moral en el fallo de segunda instancia a su favor se entiende dictada a favor de su sucesión ilíquida.

AUTO Procede la Sala a aclarar la sentencia del 28 de octubre de 2022 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del proceso de la referencia. I.- Antecedentes 1.- En sentencia proferida el 28 de octubre de 2022, notificada por edicto desfijado 11 de enero de 20231, esta Subsección resolvió, entre otros asuntos, lo siguiente: <<PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 27 de junio de 2014 por el Tribunal Administrativo de Sucre, así: <<PRIMERO: CONDÉNASE a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL a reparar el daño causado por la privación de la libertad del demandante Carlos Alberto Serrano Suárez.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, CONDÉNASE a la Nación - Rama Judicial al pago de los siguientes perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la ejecutoria de la presente providencia: NOMBRE MONTO Carlos Alberto Serrano Suárez (Víctima directa) 90 SMLMV Yudis Edith Murillo Díaz (Compañera permanente) 90 SMLMV Karina Paola Serrano Murillo (Hija) 90 SMLMV Lilibeth Maria Serrano Murillo (Hija) 90 SMLMV 1Índice 48 del Samai.

Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966) Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros 2 NOMBRE MONTO Cristian David Serrano Murillo (Hijo) 90 SMLMV Guillermo Vidal Serrano Alvarez (Padre) 90 SMLMV Nicolasa Rosa Suárez Suárez (Madre) 90 SMLMV Glenis Guillermina Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Loreida Patricia Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Olinda Inés Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Shirley del Carmen Serrano Suárez (Hermana) 45 SMLMV Guillermo Javier Serrano Calderón (Hermano) 45 SMLMV Alberto Jesús Serrano Calderón (Hermano) 45 SMLMV Liseth Yaneth Serrano Calderón (Hermana) 45 SMLMV (…)>>. 2.- El 19 de diciembre de 20222 el apoderado de la parte demandante comunicó que la señora Nicolasa Rosa Suárez Suárez falleció el 11 de mayo de 2016 y que solo supo de su muerte hasta el 15 de diciembre de 2022, cuando comunicó el fallo de segunda instancia a la parte actora.

Para acreditar el deceso, allegó el correspondiente registro civil de defunción. 3.- Mediante memoriales radicados los días 31 de enero3, 10 de marzo4 y 27 de abril5 de 2023, la parte actora solicitó la expedición de la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y la constancia de la vigencia de los poderes conferidos a su favor.

II.- Consideraciones 4.- De conformidad con lo comunicado y probado por el apoderado de la parte demandante, y en aplicación de lo ordenado por el artículo 2856 del CGP7, resulta necesario aclarar el fallo de segunda instancia en el sentido de precisar que, para todos los efectos legales, las condenas impuestas en la sentencia proferida el 28 de octubre de 2022 a favor de la señora Nicolasa Rosa Suárez Suárez, deben entenderse impuestas a favor de su sucesión ilíquida. 5.- Respecto de las constancias de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y de vigencia de los poderes conferidos al abogado de los demandantes, la Sala ordenará que se expidan por la Secretaría de la Sección, tal y como lo establece el artículo 115 del CGP.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, 2 Índice 50 del Samai. 3 Índice 52 de Samai. 4 Índice 54 de Samai. 5 Índice 56 de Samai. 6 <<ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia (…)>>. 7 Aplicable de acuerdo con lo prescrito por el artículo 267 del CCA. La Subsección precisa que el CGP es el Régimen residual del proceso de la referencia por cuanto el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia fue interpuesto en el año 2015.

Radicado: 70001-23-31-000-2011-02026-01 (55966) Demandantes: Carlos Alberto Serrano Suárez y otros 3

RESUELVE

PRIMERO: ACLÁRASE el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 28 de octubre de 2022 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el sentido de precisar que las condenas reconocidas a favor de la señora Nicolasa Rosa Suárez Suárez deben entenderse impuestas a favor de su sucesión ilíquida.

SEGUNDO: Por Secretaría EXPÍDANSE A LA MAYOR BREVEDAD las certificaciones requeridas por el apoderado de la parte demandante.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. Se requiere a los sujetos procesales que aún no hayan informado su dirección de notificaciones electrónicas para que la indiquen a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co y se advierte que en adelante deberán actualizar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Salva voto Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado