Micelio
11001031500020211161100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-14

Radicación interna: 15461 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ángela Patricia Pérez Tapasco Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-11611-00 Referencia: Acción de tutela Actores: ÁNGELA PATRICIA PÉREZ TAPASCO Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por los señores ÁNGELA PATRICIA PÉREZ TAPASCO y FERNANDO ENRIQUE LATORRE MARTÍNEZ, actuando en nombre propio y en representación de la sociedad FECRA´S S.A.S, contra la SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber proferido la providencia de 24 de junio de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2016-00343-01.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al señor CRISTIÁN FERNANDO LATORRE PÉREZ, parte demandante; a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Asimismo, al JUZGADO SESENTA Y CINCO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, que conoció en primera instancia del proceso en mención. Remítaseles copia de la solicitud de tutela al señor Cristian Fernando Latorre Pérez, al Ministro de Defensa Nacional, al Director de la Policía Nacional, al Fiscal General de la Nación y al Juez Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese a la doctora NATALIA LEÓN VELÁSQUEZ como apoderada especial de la parte demandante, de conformidad con los poderes y los documentos anexos obrantes en el expediente. e): Ofíciese al Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2016-00343-01, contentivo del medio de control de reparación directa promovido por los actores contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".