Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025 Radicación: 11001-03-26-000-2024-00006-00 (70.796) Actor: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 18 de julio de 2025, se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte actora contra la Sentencia de 27 de enero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, y se dispuso (se trascribe): “De conformidad con el artículo 255 del CPACA, vigente al momento de la presentación del recurso, la Sala condenará en costas a la parte recurrente porque el recurso extraordinario de revisión se declarará infundado, las cuales se liquidarán en los términos del artículo 366 del CGP.” En Auto de 30 de septiembre de 20251, este despacho dispuso no fijar agencias en derecho en el presente asunto, toda vez que la entidad demandada no ejerció una defensa activa en el proceso de revisión y, en todo caso, en Auto de 6 de diciembre de 20242, se le concedió el amparo de pobreza a la parte actora. 1 Indice Samai 44. 2 Indice Samai 20.
Radicación: 11001-03-26-000-2024-00006-00 (72.796) Actor: José Eiver Ríos Serrano y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $0, la cual será aprobada.
El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado