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11001031500020230313500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-06-13

Radicación interna: 4887 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Fernando Enrique Villegas Vargas·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A Y Otros

Demandante: Fernando Enrique Villegas Vargas Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03135-00 Demandante: FERNANDO ENRIQUE VILLEGAS VARGAS Demandados: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA Y OTRO Tema: Admite tutela AUTO 1.

Fernando Enrique Villegas Vargas presentó acción de tutela contra la Sección Tercera del Consejo de Estado, Subsección A y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Con la solicitud de amparo pretende la protección de su derecho fundamental de petición. 2. La parte demandante expresa que radicó una solicitud el 7 de marzo de 2023 al correo ces3@consejodeestado.gov.co, en la cual solicitaba la aclaración de la sentencia proferida el 26 de febrero de 2014 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A dentro del proceso de reparación directa identificado con el número de radicado 250002326000200300653011. 3.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2023, la secretaria de la Sección Tercera del Consejo de Estado remitió dicha solicitud por correo electrónico al correo rmemorialessec03sbtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co. En dicho correo, se solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, la remisión del expediente para resolver la solicitud de aclaración presentada por el señor Villegas Vargas. 4.

En ese sentido, la parte actora considera que se ha vulnerado su derecho fundamental de petición, ya que, hasta la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido respuesta en relación a su solicitud. 1 Promovido por Rosa María Martínez y otros contra el Ministerio de Defensa y otros. Demandante: Fernando Enrique Villegas Vargas Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 5.

En ese orden, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021); se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela al ser el Consejo de Estado una de las autoridades accionadas en el presente trámite.

Asimismo, como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida. 6. En virtud de lo anterior, se tendrá como autoridades accionadas al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y también a las Secretarías de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por Fernando Enrique Villegas Vargas.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C y también a las Secretarías de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandante: Fernando Enrique Villegas Vargas Demandados: Consejo de Estado, Sección Tercera y otro Radicado: 11001-03-15-000-2023-03135-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”