CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Expediente: 25-000-23-36-000-2021-00268-01 (74115) Demandante: Consorcio Interventoría Mutis Demandado: Jardín Botánico de Bogotá-José Celestino Mutis Medio de control: Controversias contractuales Magistrado ponente: José Roberto Sáchica Méndez Aclaración de voto Aunque acompaño la sentencia del 28 de mayo de 2026 en la decisión de fondo, pero como existe una posición mayoritaria en la Subsección sobre la procedencia de la condena en costas y agencias en derecho, debo aclarar mi voto porque no la comparto.
El artículo 188 del CPACA1 fue adicionado por la ley 2080 de 2021 para exigir que debe demostrarse que el demandante actuó sin fundamento legal. De esta forma el legislador modificó la regla que estaba en vigor, que establecía como consecuencia inmediata del fallo desfavorable, la condena, salvo cuando en el litigio se ventile un interés público.
Este cambio se explica por la finalidad subyacente de la ley, según su exposición de motivos, de acercar la justicia al ciudadano2. Al limitar los casos en que se impongan costas, se promueve que los afectados acudan a los jueces para reclamar la protección de sus derechos y el temor de la condena no incentive la inacción. Claro está, cuando se active la justicia con demandas carentes de fundamentación, sí deben imponerse las costas3.
Ahora bien, en todo caso, la condena está condicionada a que los gastos aparezcan causados y “en la medida de su comprobación”, como lo impone el numeral 8° del artículo 365 del CGP, regla aplicable por el inciso primero del citado artículo 188 del CPACA. Lo anterior encuentra fundamento en la definición de “costas”, esto es, los gastos en que incurren las partes en razón del proceso judicial, dentro de los cuales se 1 Artículo 188 (inciso segundo adicionado por el artículo 47 de la ley 2080 de 2021): “Condena en costas.
Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. // En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal”. 2 Gaceta del Congreso n.° 726 del 9 de agosto de 2019: “[S]e desarrollan varios principios… necesarios para que exista una reforma integral a la justicia a saber: a) Eficiencia de la Rama Judicial… b) Justicia cercana, pronta y cumplida para el ciudadano… c) Seguridad jurídica…”. 3 Gaceta del Congreso n.° 1492 del 14 de diciembre de 2020, Informe de Conciliación para el Proyecto de ley número 364 de 2020 Cámara – número 007 de 2019 Senado.
Expediente: 25-000-23-36-000-2021-00268-01 (74115) Demandante: Consorcio Interventoría Mutis Demandado: Jardín Botánico de Bogotá Medio de control: Controversias contractuales incluyen los aranceles, erogaciones por notificaciones, expensas por la práctica de pruebas, emolumentos de los abogados, entre otros4. La posición mayoritaria defiende que quien obtiene una decisión favorable por el sólo hecho de designar un apoderado judicial se infiere el pago de honorarios profesionales por el deber de vigilancia que le asiste.
Me aparto de esa hermenéutica porque el encargo para la prestación de servicios puede ser gratuito5 y, además, existen modalidades de remuneración basadas en los resultados del proceso -cuota litis- o en el reconocimiento del tiempo invertido en la elaboración de memoriales o en la preparación e intervención en audiencias por hora de trabajo-.
Ahora, esa interpretación vacía de contenido el numeral citado, que exige la comprobación, pues bastaría que en esta jurisdicción se exija el derecho de postulación para que el legislador hubiera introducido una disposición normativa sobre su imposición objetiva. Así las cosas, en mi criterio para imponer las costas y agencias en derecho se debe valorar la actuación de las partes; que estén acreditados en el expediente los gastos y que el apoderado haya actuado en la instancia o en su defecto probado la existencia y condiciones del contrato de mandato.
En los anteriores términos dejo sentada mi posición sobre la materia. Fecha ut supra. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 4 CABANELLAS DE TORRES, Guillermo. “Diccionario Jurídico Elemental”, Undécima Edición, Ed. Heliasta S.R.L., 1993, p. 82. 5 Artículo 2143 del Código Civil, aplicable a los servicios profesionales por el canon 2144 ibidem. 2