REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 13001-23-31-000-2011-00487-01 (68.923) Demandante: FEDERACIÓN DE VIVIENDA POPULAR COLECTIVO CARTAGENA (FENAVIP) Demandado: CORVIVIENDA Y DISTRITO DE CARTAGENA Medio de control REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión adoptada por la mayoría de la Subsección, consistente en declarar probada la excepción de caducidad del medio de control jurisdiccional de reparación directa ejercido con la demanda, aclaro mi voto por estimar que el extremo inicial de la contabilización del término debió ser el del momento en el cual, según se probó, Corvivienda contrató con un tercero la ejecución de las obras de urbanismo cuyo pago reclama el demandante, momento a partir del cual es indudable que quedó desprendido de cualquier posibilidad de ejecutarlas y desde el que pasaron más de dos (2) años hasta la presentación de la demanda.
No comparto la afirmación de la sentencia según la cual, de la aseveración contenida en la demanda en relación con la terminación de las viviendas se infiere que el urbanismo del proyecto estaba también terminado pues, contrario a ello, las pruebas del proceso acreditan que en forma posterior se adelantaron gestiones para culminarlas (vgr el oficio de 26 de junio de 2007 y el acuerdo de 22 de enero de 2009 suscrito entre la aseguradora del contrato y Corvivienda para la finalización de las obras, incluido el urbanismo).
Tampoco podía, válidamente, iniciar la contabilización del plazo extintivo para demandar a partir de la declaración de incumplimiento contractual por parte del Fondo Nacional de Vivienda debido a que el reclamo que se decide es extracontractual y, en tal virtud, lo relevante para contabilizarlo es la época de ejecución de los trabajos cuyo pago se pretende, en el entendimiento de que no estaban respaldados en el contrato.
Sin embargo, considero que, en cualquier caso, la demanda fue instaurada por fuera del término 2 Exp. 13001-23-31-000-2011-00487-01 (68.923) Actor: Federación de Vivienda Popular Colectivo Cartagena (FENAVIP) Aclaración de voto extintivo previsto en la ley, razón por la cual acompañé la decisión de fondo consistente en declarar probada dicha excepción. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.