CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 76001233300020190030801 (1214-2023) Demandante: Gustavo de Jesús Muñoz Montoya Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social1 Tema: Resuelve recurso de reposición __________________________________________________________________ Asunto Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto del 8 de junio de 2023, mediante el cual se admitió el recurso de apelación respecto de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES. 1.1. La demanda Gustavo de Jesús Muñoz Montoya presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en orden a que se declarara la nulidad de las Resoluciones RDP 041445 del 31 de octubre de 2016 y RDP 007542 del 27 de febrero de 2017, por medio de las cuales la UGPP negó el reconocimiento y pago de la pensión gracia. A título de restablecimiento del derecho solicitó i) el reconocimiento de la pensión gracia de jubilación a partir del 22 de enero de 2016, en cuantía equivalente a $2.519.671,61, ii) el reconocimiento y pago de los ajustes de que trata el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 y iii) que se dé cumplimiento a la sentencia con arreglo a los dispuesto en los artículos 187, 188 y 192 del CAPACA. 1.2.
El auto apelado En auto del 8 de junio de 2023, se indicó que «La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación conforme a lo establecido en el numeral 3º del artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, que 1 En adelante UGPP 2 En adelante CPACA. 2 Referencia: Expediente: 76001233300020190030801 (1214-2023) Demandante: Gustavo de Jesús Muñoz Montoya modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». 1.3.
Recurso de reposición La parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto del 8 de junio de 2023, para efecto de lo cual indicó que: El Consejo de Estado admitió el recurso de apelación presentado por UGPP, recurso éste que no fue el radicado, omitiendo así pronunciarse respecto del recurso de apelación presentado por la parte actora.
Manifestó que la UGPP no presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, tal como se puede evidenciar en la página de consulta de procesos, ya que allí no obra recibo de memorial de la UGPP. Por otra parte, aclaró que la parte actora si radicó recurso de apelación el 3 de mayo de 2022. Por lo anterior, solicitó que se corrija el auto de 8 de junio de 2023, en el sentido de admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
II. Consideración 2.1. Competencia Conforme a lo preceptuado en los artículos 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, corresponde al despacho decidir el recurso de reposición presentado por la parte demandante. 2.2.
Problema jurídico. Se circunscribe a establecer lo siguiente: ¿se debe reponer el auto del 8 de junio de 2023, mediante el cual se admitió el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia respecto de la parte demandada, siendo la parte actora la única que apeló? 2.3. Caso Concreto Este despacho precisa que el objeto del recurso de reposición tiene como propósito cuestionar que el recurso de apelación interpuesto fue presentado por la parte actora sin que la entidad demandada se hubiera pronunciado.
Revisados los argumentos que sirven de soporte al recurso, se observa que evidentemente quien interpuso el recurso de apelación fue la parte actora el 3 de mayo de 2022 y no como erradamente se sostuvo en el auto objeto de reposición. 3 Referencia: Expediente: 76001233300020190030801 (1214-2023) Demandante: Gustavo de Jesús Muñoz Montoya De conformidad con la constancia secretarial del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 16 de mayo de 2022, la parte demandante presentó y sustentó recurso de apelación contra el fallo3.
En auto de 17 de mayo de 2022 se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 20224. Según constancia de la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado5. y como puede apreciarse en la plataforma de Samai de tribunales, obra la interposición y sustentación del recurso por la parte demandante en el índice 23.
En consecuencia, se deberá reponer el auto recurrido y en su lugar se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. Reponer el auto del 8 de junio de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Tercero. Notificar la presente providencia de acuerdo con lo establecido en el artículo 205 del CPACA.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
JPG 3 Folio 168 del cuaderno principal 4 Folio 169 del cuaderno principal 5 Folio 172 del cuaderno principal