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52001233300020190003702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-18

Radicación interna: 72131 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Coordinadora Empresarial 6wdx S.A.S·Demandado: Putumayo

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 52001-23-33-000-2019-00037-02 (72131) Demandante: COORDINADORA EMPRESARIAL 6WDX Demandado: DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales1, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante2 y la demandada3 contra la sentencia del 12 abril de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada VTS / EPRM / SP Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $602'175.403, la cual resulta superior a los 300 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -21 de enero de 2019-, exigidos por el artículo exigidos por el artículo 152, numeral 3 y 157 ibidem. 2 índice 39, Samai del Tribunal (CP). 3 índice 38, Samai del Tribunal (SP). 4 índice 35, Samai del Tribunal.