Micelio
11001031500020220124700Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-02-21

Radicación interna: 1753 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Roberto Julio Romero Y Otra·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01247-00 Demandantes: Roberto Julio Romero y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y Consejo de Estado Sección Tercera Subsección “C” 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-01247-00 Demandantes: ROBERTO JULIO ROMERO Y OTRO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Y CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C” ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: En el fallo del 31 de marzo de 2022, se negó el amparo solicitado por la parte actora al considerar que no se configuraron los defectos fáctico, sustantivo y por desconocimiento del precedente, que se fundaron en una indebida valoración probatoria y en el desconocimiento de la protección a la propiedad privada.

Con la decisión me encuentro de acuerdo, no así con el trámite surtido en la acción de tutela, puesto que mediante auto del 17 de marzo de 2022 se ordenó correr traslado del memorial presentado por la parte accionante1 con posterioridad a la admisión de la demanda2. Para justificar tal proveído se mencionó que se profirió «…con el fin de proteger los derechos a la defensa y contradicción de la parte accionada y del tercero vinculado…».

Es decir que, a través del mencionado escrito, la parte actora amplió los argumentos del escrito de tutela inicial y, el fallo tuvo en cuenta tales planteamientos y los resuelve como argumentos adicionales. Por tal motivo, disiento del trámite que se dio al mencionado memorial, así como que se resuelvan los argumentos adicionales propuestos en escrito posterior a la acción de tutela. 1 El referido escrito fue del 2 de marzo de 2022. 2 La demanda se admitió con proveído del 24 de febrero de 2022.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01247-00 Demandantes: Roberto Julio Romero y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Bolívar y Consejo de Estado Sección Tercera Subsección “C” 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ello, por cuanto el trámite en acciones de tutela es expedito y no contempla la posibilidad de agregar argumentos, más tratándose de tutela contra providencia judicial.

Considero que, podría flexibilizarse tal posibilidad si fuera una tutela de fondo, y que en atención a la lesión de los derechos fundamentales se presentaran circunstancias relacionadas con ello que ameritaran ponerlas en conocimiento del juez de tutela. No obstante, en este caso se está ante una acción de tutela contra providencia judicial, con la cual pudieron formular todos los reparos desde el escrito inicial.

En los anteriores términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081»