Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03752-00 Accionante: Jairo Alberto Fajardo Rondón Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Jairo Alberto Fajardo Rondón, en nombre propio, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso administrativo, al trabajo y al acceso a los cargos públicos mediante méritos, que estima transgredidos con: i) la dilación en los nombramientos y la comunicación de vacantes disponibles por parte de las demandadas, y ii) la negativa en aplicar la lista de la convocatoria No. 22 y designarlo en el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta. 2.3.- Por otra parte, frente a la solicitud de medida provisional de suspensión de los nombramientos que haya realizado la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre los cargos creados por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA22-11970 del 30 de junio de 2022 correspondientes a los de Magistrados Seccionales de dicha Comisión, este Despacho la denegará, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, porque considera que se requieren mayores elementos de juicio para analizar y decidir sobre la presunta vulneración invocada, pues no se advierte, prima facie, la causación de perjuicios, ni que la protección pedida sea urgente. 2.4.- En cuando a la solicitud de vinculación de Antonio Manuel Barrios Guardiola y Luis Ariel Rodríguez Ferreira, quienes también conformaban el registro de elegibles de la Convocatoria núm. 22 para el cargo de Magistrado de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, este Despacho la aceptará, de conformidad con lo prescrito en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, por considerar que pueden tener un interés directo en la decisión. En mérito de lo expuesto, el Despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Jairo Alberto Fajardo Rondón en contra de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a las entidades demandadas para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Antonio Manuel Barrios Guardiola y Luis Ariel Rodríguez Ferreira, como terceros interesados, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.
QUINTO: TENER como prueba los documentos aportados con la solicitud de amparo.
SEXTO: NEGAR la medida provisional solicitada.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 12 de julio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente