Radicado: 11001-03-15-000-2023-00380-00 Accionante: Cesar Alberto Espinosa Calderón Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00380-00 Accionante: César Alberto Espinosa Calderón Accionado: Presidencia de la República y otro Tema: Acción de tutela contra actos administrativos / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO César Alberto Espinosa Calderón, en su calidad de funcionario público nombrado en provisionalidad, interpone acción de tutela -en nombre propio- contra la Presidencia de la República y el Congreso de la República, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales de igualdad y trabajo, pues aduce que varios decretos salariales les <<reconocen incentivos o beneficios económicos a algunos funcionarios públicos de orden nacional por ejercer de manera permanente sus labores en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Guainía, Putumayo, Vaupés, Vichada y San Andrés y providencia>>.
En ese sentido, indica que dichos decretos incurren en actos discriminatorios y desiguales al no reconocerle esos mismos incentivos a los funcionarios públicos de la Defensoría del Pueblo que desempeñan labores en dichos departamentos. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por César Alberto Espinosa Calderón contra la Presidencia de la República y el Congreso de la República.
Segundo. Notificar la presente providencia a la Presidencia de la República y al Congreso de la República para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela. Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la Nación, a los Sindicatos de la Defensoría del Pueblo.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-00380-00 Accionante: Cesar Alberto Espinosa Calderón Se admite la tutela Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Exhortar al accionante para que –por correo electrónico y en forma digital– allegue los decretos salariales en cuestión que estime necesarios para resolver el amparo solicitado, advirtiéndole que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de la carga de la prueba.
Sexto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver. Séptimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado