Micelio
11001031500020220423200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-03

Radicación interna: 6764 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Isabel Duran De Lopez Y Otra·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04232-00 Accionantes: Isabel Durán de López y otra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022) I.T: 81 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04232-00 Accionantes: ISABEL DURÁN DE LÓPEZ Y OTRA Accionado: IVÁN DUQUE MARQUEZ, EN SU CONDICIÓN DE EXPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

AUTO QUE RECHAZA ASUNTO Se encuentra a despacho el expediente de la referencia para resolver sobre la admisión de la presente acción de tutela instaurada por la señora Isabel Durán de López y Flor María Parra, en contra del señor Iván Duque Márquez, en su condición de expresidente de la República. CONSIDERACIONES Mediante auto del 8 de agosto de 2022, se inadmitió la presente acción, por lo cual se le concedió a la parte accionante un término de tres (3) días, para que, primero, manifestara bajo la gravedad de juramento que no ha presentado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos y derechos, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, y, segundo, señalara concretamente de qué forma los hechos expuestos en el escrito inicial, en su criterio, vulneran sus derechos fundamentales, en los términos del artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

Sin embargo, una vez transcurrido el término legal conferido para ese efecto, las solicitantes no subsanaron la inconsistencia mencionada, a pesar de que fueron debidamente notificadas al correo electrónico aportado por ellas. Bajo este escenario, se concluye que aquellas no cumplieron con su deber procesal. En consecuencia, se rechazará la acción de tutela interpuesta por las señoras Isabel Durán de López y Flor María Parra.

En mérito de lo expuesto, se Radicado: 11001-03-15-000-2022-04232-00 Accionantes: Isabel Durán de López y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Primero: Rechazar la acción de tutela de la referencia formulada por las señoras Isabel Durán de López y Flor María Parra, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia al accionante.

Tercero: Una vez ejecutoriado el presente auto, archívese el expediente, previo al respectivo registro en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ      Firma electrónica