Micelio
11001031500020220235800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-26

Radicación interna: 3661 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Juan Carlos Bateca Duarte·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-02358-00 Accionante: JUAN CARLOS BATECA DUARTE Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Auto que resuelve manifestación de impedimento La Sala decide el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir la acción de tutela formulada por el señor Juan Carlos Bateca Duarte contra la Procuraduría General de la Nación, el Juzgado Noveno Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, este último, por la expedición de la providencia del 2 de junio de 2021 I.

ANTECEDENTES Mediante proveído del 3 de mayo de 2022, el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que su hermana, Clara Cecilia Suárez Vargas, se posesionó el 3 de agosto de 2020 como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02358-00 Accionante: Juan Carlos Bateca Duarte w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 B y suscribió una de las providencias cuestionadas dentro de la acción de tutela de la referencia. II.

CONSIDERACIONES El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

En el asunto de autos, el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas manifiesta encontrarse incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que reza: «1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal» (negrilla de la Sala) En virtud de lo expuesto, la Sala declarará fundado el impedimento para conocer del presente asunto manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, puesto que, en efecto, como lo señaló, su ACC IÓN D E TUT EL A Radicado: 11001-03-15-000-2022-02358-00 Accionante: Juan Carlos Bateca Duarte w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 hermana Clara Cecilia Suárez Vargas fungió como ponente de la providencia del 2 de junio de 2021 que es objeto de controversia en la presente acción de tutela, con lo que su afirmación encuadra en el enunciado normativo invocado.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, III.

RESUELVE

DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer del asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente