Micelio
11001031500020230518000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-09-20

Radicación interna: 8367 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Yamal Antar Zawady Ospino Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De La Guajira Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-05180-00 Demandante: Yamal Antar Zawady Ospino y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-05180-00 Demandante YAMAL ANTAR ZAWADY OSPINO Y OTROS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA GUAJIRA ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por los señores Yamal Antar Zawady Ospino, Nancy Esther Macías Quiroga, Nohelia del Carmen Zawady Palacio, Rafael Abrahan Zawady Ospino y Alfredo Antonio Ospino Ariza, quienes actúan a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de la Guajira. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de la Guajira, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial; y a la Fiscalía General de la Nación, que actuaron como demandadas en el proceso de reparación directa, a los señores Bertha Tulia Ospino Aroca, Paola Andrea Pineda Ospino, Kellys Johana López, Vanessa Nohemi Monroy Peña, Anuar Rafael Rodríguez Colón, Luis Enrrique Ospino Aroca y Alfredo Ospino Contreras, quienes actuaron como demandantes en dicho proceso y al Juzgado Primero Administrativo de Riohacha, autoridad que dictó sentencia de primera instancia dentro del proceso 44-001-3340-001-2018-00117-00/01, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de Riohacha para que, notifique a los señores Bertha Tulia Ospino Aroca, Paola Andrea Pineda Ospino, Kellys Johana López, Vanessa Nohemi Monroy Peña, Anuar Rafael Rodríguez Colón, Luis Enrrique Ospino Aroca y Alfredo Ospino Contreras quienes actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa con radicado Nro. 44-001-3340-001-2018-00117-00/01.

Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 5.

Oficiar al Juzgado Primero Administrativo de Riohacha, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 44-001- 3340-001-2018-00117-00/01. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05180-00 Demandante: Yamal Antar Zawady Ospino y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6.

Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8.

Reconocer al abogado Diego Armando Sierra Conde como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes conferidos (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO