CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-02341-00 Actora: Sociedad Nova Mar Development S. A. Accionados: Magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá Actuación: Remite por competencia Mediante la acción de la referencia, la Sociedad Nova Mar Development S. A., por conducto de apoderado, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos la sentencia de 21 de octubre de 2021, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá (sala civil), en atención al numeral 2 del artículo 311 del Código General del Proceso (CGP), confirmó la de 4 de marzo de 2020, con la que la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor accedió a las pretensiones de la demanda instaurada por la Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia (expediente «005- 2018-64849-05»); en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas que profieran una nueva providencia en la que nieguen las súplicas formuladas en el mencionado asunto.
Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1 «Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala civil: […] 2.
De la segunda instancia de los procesos que conocen en primera instancia las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales […]». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».
Expediente: 11001-03-15-000-2022-02341-00 Sociedad Nova Mar Development S. A. contra los señores magistrados de la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá 2 […] 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados de la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil), en razón a que tienen la condición de superiores funcionales de las autoridades accionadas. En ese orden de ideas, se dispondrá el envío de estas diligencias constitucionales a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil), de acuerdo con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º.
Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, a la Corte Suprema de Justicia (sala de casación civil) la presente acción de tutela incoada por la Sociedad Nova Mar Development S. A., conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a la demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER