w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 54001-23-33-000-2018-00264-01(2589-2021) Demandante: HILDA RUTH BOLIVAR CELY Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Temas: Actos administrativos que implican liquidación y pago de aportes parafiscales al Sistema de Protección Social. Falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
Remisión del asunto a la Sección Cuarta de esta Corporación. AUTO INTERLOCUTORIO El proceso de la referencia se encuentra al despacho para decidir los recursos de apelación interpuestos por la señora HILDA RUTH BOLIVAR CELY y la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP, contra la sentencia de 11 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander que declaró la nulidad parcial de la Liquidación oficial No. RDO-2017-00852 del 25 de mayo de 2017 y la Resolución No. RDC-2018-00428 del 28 de mayo de 2018 expedidas por la UGPP.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Pretensiones La accionante demandó la nulidad de (i) la Liquidación Oficial No.RDO-2017-00852 del 25 de mayo de 2017 y de (ii) la Resolución No. RDC-2018-00428 del 28 de mayo de 2018, expedidas por la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54-001-23-33-000-2018-00264 (2589–2021) Demandante: Hilda Ruth Bolivar Cely w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se declare que la actora no estaba obligada para el año gravable 2014 a realizar aportes al Sistema de Seguridad Social, al no tener la calidad de sujeto pasivo del tributo y como pretensión subsidiaria, se declare que únicamente estaba obligada a realizar los aportes al Sistema de Seguridad Social, por los meses de noviembre y diciembre, por las sumas señaladas en la demanda.
Por último, pidió que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada. 1.2. La sentencia apelada El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la sentencia de 11 de febrero de 2021 declaró: a) La nulidad parcial de la Liquidación oficial No. RDO-2017- 00852 del 25 de mayo de 2017 y la Resolución No. RDC -2018- 00428 del 28 de mayo de 2018 expedidas por la UGPP. b) A título de restablecimiento del derecho ordenó a la UGPP a (i) realizar la liquidación de las contribuciones parafiscales al Sistema de Protección Social por el año 2014, teniendo en cuenta el ingreso mensual efectivamente percibido por la demandante sin que se supere el tope de 25 SMMLV y (ii) modificar la sanción de acuerdo con la nueva liquidación. 1.3.
Recurso de Apelación El apoderado de la parte demandante apeló la anterior decisión solicitando la revocatoria de la decisión proferida y en su lugar se declare la nulidad de los actos administrativos demandados. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54-001-23-33-000-2018-00264 (2589–2021) Demandante: Hilda Ruth Bolivar Cely w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 A su vez, la UGPP presentó recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander y se confirme la legalidad de los actos demandados. 2.
CONSIDERACIONES Encontrándose el proceso para fallo, se advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado no tiene competencia para pronunciarse sobre los recursos de apelación que interpusieron las partes contra la sentencia del tribunal, y que le corresponde decidir la controversia a la Sección Cuarta de esta Corporación, por las razones que se exponen a continuación: A la Sección Cuarta de esta Corporación le corresponde conocer, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, 1 entre otros, los siguientes asuntos: “1.
Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. […].” (Negrillas fuera de texto) Conforme a lo anterior, la Sección Cuarta de esta Corporación es la competente para examinar los actos administrativos en los que se fijan contribuciones parafiscales, como es el caso de los actos expedidos por la UGPP en los procesos de fiscalización, que se llevan a cabo cuando el ciudadano no realiza de manera adecuada y oportuna la debida liquidación y pago de las contribuciones parafiscales.
En el caso sub examine la demandante pretende la declaratoria de nulidad de (i) la Liquidación oficial No. RDO-2017-00852 del 25 de 1 Reglamento Interno del Consejo de Estado. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54-001-23-33-000-2018-00264 (2589–2021) Demandante: Hilda Ruth Bolivar Cely w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 mayo de 2017 por omisión en la afiliación y/o vinculación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y la sanción por dicha omisión y;
(ii) la Resolución No. RDC-2018-00428 del 28 de mayo de 2018 en la que se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación citada, ambos actos expedidos por la UGPP, escapando el asunto de la orbita laboral y siendo entonces de conocimiento de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por lo que se declarará la falta de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO. Declarar la falta de competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado para resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandante y demandada contra la sentencia de 11 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que declaró la nulidad parcial de la Liquidación oficial No. RDO-2017-00852 del 25 de mayo de 2017 y la Resolución No. RDC-2018-00428 del 28 de mayo de 2018 expedidas por la UGPP, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. Remitir el presente proceso a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por ser de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente