Recurrente: Álvaro Arley León Flórez Revisión: Fallo del 28 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Radicado: 11001-03-15-000-2023-07391-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CUARTA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2023-07391-00 Recurrente: Revisión: Álvaro Arley León Flórez Fallo del 28 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Tema: Resuelve impedimento AUTO La Sala de Decisión procede a resolver el impedimento manifestado por el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes.
I.
ANTECEDENTES 1. El recurso extraordinario de revisión 1. La apoderada judicial de Álvaro Arley León Flórez presentó recurso extraordinario de revisión contra el fallo disciplinario del 28 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación. 2.
Trámite procesal 2. En auto del 18 de diciembre de 20241, el despacho sustanciador avocó conocimiento del recurso extraordinario de revisión y ordenó las respectivas notificaciones2. 3. Impedimento3 3. El magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, porque su hermano está «vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, parte demandada en el proceso de la referencia». 1 Índice 4 Samai. 2 Se ordenó notificar a: i) Álvaro Arley León Flórez y su apoderada y, ii) Procuraduría General de la Nación. Además, se comunicó la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3 Índice 31 – Samai.
Recurrente: Álvaro Arley León Flórez Revisión: Fallo del 28 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Radicado: 11001-03-15-000-2023-07391-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.
Competencia 4. La Sala es competente para resolver el impedimento manifestado por el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, con fundamento en el literal b) del numeral 2 del artículo 1254 de la Ley 1437 de 2011. 2. Caso concreto 5. Como se dijo, el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes considera estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, porque su hermano está «vinculado en el cargo de Procurador Judicial II en la Procuraduría General de la Nación, parte demandada en el proceso de la referencia». 6.
Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, para la configuración de la referida causal, es preciso que «el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado». 7.
Bajo ese entendido, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, al encontrarse configurada la causal alegada, tal como pasa a explicarse. 8. En efecto, como ya se ha concluido en otros casos5, el hermano del magistrado está vinculado a la Procuraduría General de la Nación, demandada en este asunto, como Procurador Judicial II, cargo del nivel directivo, pues ejerce funciones delegadas del Procurador General de la Nación, en calidad de agente del Ministerio Público, tal como lo contempla el Decreto 264 de 20006. 9.
Así las cosas, esta Sala de Decisión encuentra razones que es lo procedente declarar fundado el impedimento manifestado, pues, somo se expuso, están 4 La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código.” 5 Al respecto, consultar: Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 27 de febrero de 2024. Rad. 11001-03-15-000-2023-00871-00. M.P. Luis Alberto Álvarez Parra; Sala Decimonovena Especial de Decisión. Auto del 1 de abril de 2024. Rad. 11001-03-15-000-2022-03197-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 6 «ARTÍCULO 4. Funciones generales. A los empleos agrupados en los niveles jerárquicos de que trata el artículo anterior del presente decreto, les corresponden las siguientes funciones generales: NIVEL DIRECTIVO.
Comprende los empleos con funciones de dirección, definición de políticas y de representación del Procurador General. Los empleos de este nivel tienen las siguientes funciones generales: […] 10. Intervenir como agentes del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley. […]». Recurrente: Álvaro Arley León Flórez Revisión: Fallo del 28 de septiembre de 2023, proferido por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular Radicado: 11001-03-15-000-2023-07391-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 demostrados los elementos para la configuración de la causal alegada; en consecuencia, el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes será separado del conocimiento del proceso.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes, de conformidad con los motivos expuestos en esta providencia y, en consecuencia, será separado del conocimiento del proceso.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Magistrado ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»