Radicado: 11001-03-15-000-2023-00293-00 Demandante: Yaki Manuel Hortúa Silva Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE (E): MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00293-00 Demandante: YAKI MANUEL HORTÚA SILVA Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Ante esta Corporación, el señor Yaki Manuel Hortúa Silva presentó acción de tutela, en la que mencionó como parte demandada, a la Presidencia de la República, a la Sala Plena del Consejo de Estado, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia y de Derecho y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Al respecto, debe precisarse que el Decreto 1069 de 20151 reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Subrayado fuera de texto).
El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.
En el presente caso, aunque el actor relacionó como parte demandada en el encabezado de la acción de tutelaa la Presidencia de la República, a la Sala Plena del Consejo de Estado, Ministerio de Trabajo y Ministerio de Justicia y de Derecho, lo cierto es que no cuestiona alguna acción u omisión de esas autoridades y, por el contrario, las pretensiones se dirigen expresamente frente al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), así se advierte de las pretensiones: 5.
En virtud del derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, así como a los principios de favorabilidad, y en cumplimiento del artículo 85 de la Constitución Política se reconozca a perpetuidad el estado de vulnerabilidad del acciónate como padre cabeza de familia ya que el accionante ha probado dicha condición como la refiere la ley 1232 DE 2008, Artículo 2º parágrafo (…) 6.
En virtud del artículo 85 de la CP así como el derecho a la igualdad se tutele a perpetuidad la condición de vulnerabilidad y de indefensión del demandante pues como le 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. Radicado: 11001-03-15-000-2023-00293-00 Demandante: Yaki Manuel Hortúa Silva Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 consta al accionante no le ha permitido trabajar con los consecuentes daños y perjuicios (debido a un proceso de discriminación llamado “veto a contratistas” como represaría por acudir a la justicia para exigir el respeto de sus derechos humanos, entre otras ) en el oficio de instructor y al momento lleva poco mas de 2 años continuos sin ingresos, ya que el oficio de instructor SENA era la única fuente de ingresos, adicionalmente dado que el demandante en la actualidad tiene 49 años de edad y debido a la discriminación laboral por la edad no le dan trabajo por esta causa, y pone en riesgo irreparable el derecho a la vida, de educación, vivienda, vestido, alimentación, servicios públicos y demás derechos fundamentales propios adicionalmente como los de sus dependientes pues se requiere pagar los gastos de estos y los de sostenimiento de la vida de sus dependiente así como del propio y se pague el mínimo vital a perpetuidad retroactivo al 1 de enero de 2020 un valor por mes, equivalente al día de hoy, de 7000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una caución económica de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día que al accionante se le ha impedido trabajar en el oficio de instructor SENA a partir del 12 diciembre de 2020, (…). 7.
En virtud del derecho a la igualdad, el debido proceso, no discriminación así como en cumplimento del art 85 de la CP dado que el accionante cumplió con todos los términos estipulados dentro de la convocatoria de contratación de instructores 2023 ocupando el séptimo lugar dentro de los trece instructores que publico a contratar en la página de la APE SENA se expida el contrato para el año 2023 según establece la ley 80 de 1993 respetándole la profesión, experiencia y demás, en la ciudad de Bogotá en la que es su arraigo.
Sin interponer exigir más requisitos o interponer cualquier otro tipo de barrera 8. Se tutele en cumplimiento del art 85 de la CP, asi como el derecho a la vida reconozca el derecho al mínimo vital retroactivo al 1 de enero de 2020 y a perpetuidad equivalente al día de hoy a un valor por mes de 5000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y una caución económica de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes por cada día que al accionante se le ha impedido trabajar en el oficio de instructor SENA esta caución a partir del 12 diciembre de 2020, con un interés compuesto de mora mensual del 35% tanto para el mínimo vital así como para la caución económica, mensualmente tanto para el mínimo vital así como para la caución económica se reconocerá la devaluación del peso colombiano frente a la moneda que tenga el mayor devaluación con el día dentro del mes que se registre la mayor devaluación, así como anualmente se reconocerá un aumento del 50% al valor mensual del mínimo vital y con este nuevo valor será la base del nuevo mínimo vital mensual para el siguiente año, asi se continuara a perpetuidad, de igual manera se procederá con la caución económica la cual incrementara anualmente en 20 slmmlv para esa misma fecha. 9.
Se recuse permanentemente a las autoridades administrativas, judiciales y de cualquier otro tipo en cualquier proceso en que esté involucrado el accionante o en cual este tenga un interés directo o indirecto o de cualquier tipo dado que como se ha evidenciado dichas autoridades son parciales y denotan un odio y persecución contra el accionante y no hay garantía de imparcialidad ni de independencia. Por ende en virtud del derecho a participar en las decisiones que lo afecte, el accionante tendrá voz y voto inapelable en cualquier proceso administrativo, judicial o cualquier otro en que el acciónate esté involucrado, lo afecte o tenga algún interés. 10.
En virtud del derecho a la igualdad, el debido proceso, no discriminación así como en cumplimento del art 85 de la CP dado que el accionante cumplió con todos los términos estipulados dentro de la convocatoria de contratación de instructores 2023 ocupando el séptimo lugar dentro de los trece instructores que publico a contratar en la página de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-00293-00 Demandante: Yaki Manuel Hortúa Silva Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 APE SENA se expida el contrato para el año 2023 según establece la ley 80 de 1993 respetándole la profesión, experiencia y demás, en la ciudad de Bogotá en la que es su arraigo.
Sin interponer exigir más requisitos o interponer cualquier otro tipo de barrera. 11. En virtud del art 85 se reconozca el carácter de ser humano con las necesidades propias y cese de inmediato la acción discriminatoria contra el accionante conocida como “veto a contratistas” así como el trato inhumano del que ha sido objeto al reconocer sus derechos fundamentales y necesidades propias del ser humano como educación vivienda, alimento, vestuario etc. 12.
Se retire el acto de discriminación proferido por el SENA al vetar al accionante, por exigir ante la justicia el cumplimiento y respeto a sus derechos fundamentales. Así como los actos de persecución. represaría, tortura y demás 13. Se informe hasta cuándo se va a continuar con el daño al buen nombre, prestigio y reputación del accionante. 14.
Se informe porque al acciónate se le niega el derecho al mínimo vital. 15. Se informe porque al acciónate se le niega el derecho fundamental al trabajo. 16. Se informe porque al accionante se le niegan los derechos fundamentales, así como los derechos humanos consagrados en la Carta de derechos Humanos de la ONU. 17. Se le dé un trabajo al accionante nivel directivo o superior con todas las garantías legales y extralegales en el cual se reconocerán la experiencia de cada año extrapolando el valor de cada año con el valor máximo reconocido a cada año de experiencia, sin límite alguno, así como se reconozca el nivel de estudios que le han saboteado e impedido conseguir (dado que lo han sometido a condiciones indignas, al impedirle el acceso al mínimo vital) a saber los títulos de maestría, doctorado y pos doctorado, la experiencia que tenga se le reconocerá al valor máximo que se le reconocen los estudios sean de doctorado y/o pos doctorado, se incluirán los años que no se le ha dejado trabajar como experiencia laboral.
De conformidad con lo narrado y solicitado por la demandante, se dará aplicación a lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Es decir, se remitirá la acción de tutela a los Juzgados del Circuito de Bogotá. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Yaki Manuel Hrtúa Silva a la oficina de reparto de los Juzgados del Circuito de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA