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11001031500020240290400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2024-06-06

Radicación interna: 4665 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Carlos Alberto Clavijo Leon·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02904-00 Accionante: Carlos Alberto Clavijo León CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado número: 11001-03-15-000-2024-02904-00. Accionante: Carlos Alberto Clavijo León. Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A Referencia: Acción de tutela. Tema. Acción de tutela. Subtema 1. Carencia actual de objeto. Hecho superado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela incoada por Carlos Alberto Clavijo León en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela Carlos Alberto Clavijo León solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el “Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Mixta Oral”1 con ocasión de la omisión del trámite de notificación de la sentencia dictada por la referida autoridad al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con radicado 25000-23-41-000-2016-00943-00. 1.2.

Hechos, argumentos y pretensiones de la solicitud 1.2.1. El señor Carlos Alberto Clavijo León y otro miembro de su grupo familiar promovieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU que, le correspondió por reparto a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el radicado número 25000-23-41-000-2016-00943-00. 1.2.2.

El accionante aduce que el 7 de julio de 2023 el expediente del proceso pasó al despacho ponente para dictar fallo en el asunto, luego fueron registradas varias actuaciones, entre ellas, especialmente la del 8 de febrero de 2024 que daba cuenta de la existencia de la sentencia o decisión dictada para el caso concreto. Indicó que pese al registro de firma del fallo que data del 7 de marzo de 2024 en el aplicativo digital del expediente, a la fecha de interponer la presente acción, este no ha sido notificado a las partes, por lo que, acude al juez constitucional para garantizar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1 Página 1 del archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: B64B53412D285DA3 01ACFB428B306626 977D09AE3120F24D AD464D4A898CF471.

Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02904-00 Accionante: Carlos Alberto Clavijo León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2.3. Por lo expuesto el accionante solicitó al juez constitucional el amparo de sus derechos fundamentales y en consecuencia que se ordene al “Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Mixta Oral (…) notificar la sentencia presuntamente firmada desde el 7 de marzo de 2024, dentro del expediente 250002341000-2016-00943-00 (…)”2. 1.3.

Trámite de tutela e intervenciones 1.3.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 7 de junio de 20243, admitió la acción, vinculó como terceros con interés a quienes hicieron parte o intervinieron en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25000-23-41-000-2016-000943-00, solicitó el expediente digital y decretó como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela. 1.3.2.

La Secretaria de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclaró que aun cuando el proceso registra actuaciones en el aplicativo SAMAI, este consta de un expediente físico que fue remitido por la Subsección A de la Sección Primera de la Corporación a esa dependencia, el día 12 de junio del año en curso para efectos de notificación del fallo dictado el 8 de febrero de 20244 en el radicado 25000-23-41-000-2016-00943-005.

Luego, indicó que una vez recibido el expediente se realizaron las notificaciones pertinentes y anexó los soportes de envío y notificación del fallo, que datan del 12 de junio de 20246. 1.3.3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A por medio de la magistrada titular del Despacho explicó que, en el proceso ordinario objeto de tutela la Subsección registró en el aplicativo SAMAI, la sentencia del 8 de febrero de 20247 y el 7 de marzo siguiente, fueron completadas las firmas de los magistrados que conforman la Sala8.

Luego, afirmó que al percatarse de que el expediente continuaba al despacho, este fue remitido el 12 de junio del corriente a la Secretaría de la Sección Primera para 2 Página 1 del archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: B64B53412D285DA3 01ACFB428B306626 977D09AE3120F24D AD464D4A898CF471.

Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. 3 Archivo electrónico ubicado en el índice 4 del aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 7904BE806B8D9105 FD80CF9752CAD77E D1CACA6A1EEB067F 5D7572ED29EEA2D9. 4 Páginas 3 a 22 del del archivo electrónico ubicado en el índice 8 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado FEC9968AA5C09ED3 9AF05BA4F3FF2BD0 FF0B49E6A06582AD CA8D2BB5C61CC405. 5 Archivos electrónicos ubicados en el índice 8 del aplicativo SAMAI, identificados con certificados: BF104764B250F290 92F3F663F6DF0B4D 204E02CEA5649EB3 19F7F6997EA7DAA8 y FEC9968AA5C09ED3 9AF05BA4F3FF2BD0 FF0B49E6A06582AD CA8D2BB5C61CC405. 6 Páginas 3 a 37 del del archivo electrónico ubicado en el índice 8 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado FEC9968AA5C09ED3 9AF05BA4F3FF2BD0 FF0B49E6A06582AD CA8D2BB5C61CC405. 7 Páginas 3 a 22 del del archivo electrónico ubicado en el índice 8 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado FEC9968AA5C09ED3 9AF05BA4F3FF2BD0 FF0B49E6A06582AD CA8D2BB5C61CC405. 8 Archivo electrónico ubicado en el índice 9 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: F9A1B83BC469C883 14524DAE11FAA6BF A7115FE00A27FE93 614FBD56BFB8601A.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02904-00 Accionante: Carlos Alberto Clavijo León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 la respectiva notificación de la sentencia del 8 de febrero de 2024, dictada en primera instancia. Adujo que, dado que la Secretaría notificó la sentencia el día 12 de junio de 2024, los hechos vulneradores de las garantías fundamentales que sustentaban la solicitud de amparo radicada por el accionante, habían sido superados, por lo que, solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Para lo anterior, anexó los soportes de notificación aportados por la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación9. 1.3.4. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD a través del Subgerente de Gestión Jurídica, vinculada al trámite de la referencia por haber sido parte en el proceso ordinario objeto de estudio en sede de tutela, manifestó que la entidad no fue participe en los hechos narrados por el accionante y en ese orden solicitó su desvinculación de la acción constitucional10.

Agregó que, en la medida en que la solicitud del accionante fue atendida, en tanto la sentencia dictada dentro del proceso ordinario que promovió fue notificada el 12 de junio del año en curso, era procedente declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Esta Sala es competente para decidir la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.

Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley10. 2.2.1.

La Sala encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa, porque el accionante es el titular de las garantías constitucionales que afirmó fueron vulnerados, en su condición de parte demandante dentro del proceso que tiene a su cargo la autoridad cuestionada. También está probada la legitimación en la causa por pasiva porque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A es la autoridad a quien se le atribuyó la vulneración de los derechos fundamentales del accionante 9 Páginas 4 a 17 del archivo electrónico ubicado en el índice 9 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: F9A1B83BC469C883 14524DAE11FAA6BF A7115FE00A27FE93 614FBD56BFB8601A. 10 Archivo electrónico ubicado en el índice 11 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 0834AE149071706B 930C268E9C85406E A2CE6EFA9D7F65C7 7B807F3041E24487 y CF19FD0CDC4FD8CD 02FBF43C9E9401EE 45D948506F8F0EE3 C075AD9A89F46B3D.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-02904-00 Accionante: Carlos Alberto Clavijo León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 en relación con la falta de notificación de la decisión que resolvió la controversia del proceso ordinario que promovió. 2.3. Caso concreto En el caso concreto, el señor Carlos Alberto Clavijo León deprecó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia con la pretensión que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A realizara la debida notificación del fallo dictado el 8 de febrero de 2024, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió en contra del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

La Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a través de la magistrada a cargo del asunto, así como la Secretaría de esa Corporación en sus contestaciones indicaron que, la notificación de la sentencia dictada el 8 de febrero de 2024 en el proceso ordinario en el que funge como parte demandante el accionante, se llevó a cabo el 12 de junio del corriente y para sustentar su dicho, anexaron los soportes correspondientes11.

Ahora bien, de la revisión del expediente radicado con 25000-23-41-000-2016- 00943-00 en el sistema de consulta del aplicativo SAMAI12, fue posible verificar que en los índices 69 y 79, respectivamente, constan la sentencia del 8 de febrero de 202413 y los soportes de notificación del 12 de junio del mismo año14. En ese contexto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”15.

Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”16. Así las cosas, la Sala encuentra evidente que, en el caso bajo estudio, ocurrió un hecho superado, dado que, después de la presentación de la acción de tutela, esto 11 Apartados 1.3.2. y 1.3.3. 12 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx. 13 Archivo electrónico ubicado en el índice 69 del expediente con radicado 25000-23-41-000-2016- 00943-00, en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 17D214B499675AAB 25B7E6FC8D4E8276 8AABBE953E155C33 F8BB09C6C8A3E0E6. 14 Archivo electrónico ubicado en el índice 79 del expediente con radicado 25000-23-41-000-2016- 00943-00, en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado: 99CCDBDB2A0D78FF CA81F62EA1888E1C B642128F78064DC7 45B84EC371CFCD20. 15 Corte Constitucional.

Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales.

Siendo la defensa de [e]stos la justificación y el propósito de esta forma expedita de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 16 Corte Constitucional.

Sentencia T-038 de 2019. Radicado: 11001-03-15-000-2024-02904-00 Accionante: Carlos Alberto Clavijo León Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 es, el 6 de junio de 202417, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la Secretaría de la Corporación, notificó a las partes e interesados la sentencia del 8 de febrero de 2024 dictada en el radicado número 25000-23-41- 000-2016-00943-00, en el que el accionante funge como parte demandante.

Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de Carlos Alberto Clavijo León ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que, cualquier orden que emita el juez constitucional resultaría inane.

En consecuencia, esta Subsección declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela presentada en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera Subsección A. III.DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por Carlos Alberto Clavijo León, por carencia actual de objeto por las razones consignadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR la presente providencia, si no fuere impugnada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala Firmado electrónicamente WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Magistrado Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente DSR 17 Archivo electrónico ubicado en el índice 2 del expediente de tutela en el aplicativo SAMAI, que contiene el acta de reparto del correo de envío de la presente acción de tutela, identificado con certificado: F501ABB163C28583 C86EBD6EEC81EBDD 20809173FAEF51C1 480F6F46B6C35065.