REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 13001-23-33-000-2018-00654-01 (73.215) Actor: DISTRIBUIDORA DE VINOS Y LICORES SA (DISLICORES) Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – FÁBRICA DE LICORES Y ALCOHOLES DE ANTIOQUIA Y OTRO Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – CPACA Asunto: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación interpuesto oportunamente1 por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024 por el Tribunal Administrativo de Bolívar (índice 6 SAMAI de la primera instancia) dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente, admítese el recurso de apelación presentado por la sociedad Distribuidora de Vinos y Licores SA (Dislicores) en contra de la sentencia proferida el 28 de junio de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 La sentencia se notificó mediante correo electrónico el 4 de junio de 2025 (índice 8 SAMAI de la primera instancia); el recurso de apelación se interpuso el día 18 de los mismos mes y año (índice 10 SAMAI de la primera instancia).