REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 11001-03-15-000-2023-06974-00 Demandante: EDWIN ALFREDO GONZÁLEZ RANGEL Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA ACLARACIÓN DE VOTO No compartí la decisión porque respetuosamente considero que en este caso no podía hablarse de un hecho superado, ya que la supuesta vulneración o amenaza nunca existió, de modo que mal haría en hablarse de un agravio que se “superó” cuando nunca se produjo.
En efecto, el tribunal no accedió a la solicitud de levantar la sanción que se le impuso al actor por desacato al fallo de tutela en la medida que este no lo cumplió oportunamente, sino que pretendió justificar su desobedecimiento a la orden del juez de tutela tardíamente. Los fallos de los jueces son para cumplirlos en los términos y en las condiciones que en ellos se dispone, por lo cual no es de recibo que una autoridad pretenda que se levante una sanción que se le impuso por desacato a una orden judicial porque la cumplió varios meses o años después, sin justificar su retardo.
En consecuencia, considero que, como lo planteé en el proyecto de decisión que presenté a consideración de la Sala y que resultó derrotado por la posición mayoritaria, lo procedente en este caso era negar el amparo y no declarar una supuesta carencia actual de objeto porque se superó una situación de vulneración o amenaza a los derechos fundamentales que nunca existió. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.