Radicado: 11001-03-15-000-2022-06731-00 Accionante: Ángel Arles Martínez Noguera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-03-15-000-2022-06731-00 Accionante: ÁNGEL ARLES MARTÍNEZ NOGUERA Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA ACCIÓN DE TUTELA – ADMITE Mediante escrito radicado el 15 de diciembre de 20221, el señor Ángel Arles Martínez Noguera, actuando en causa propia, interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Huila, solicitando el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso efectivo a la administración de justicia. Estima que los aludidos derechos le han sido conculcados con ocasión de la providencia proferida el 13 de diciembre de 2022 por el Tribunal Administrativo del Huila que confirmó lo resuelto por el Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva el 1 de noviembre de 2022 en la acción de cumplimiento radicada con el nro. 41001 3333 004 2022 00446 01 y promovida en contra del Departamento del Huila.
El despacho requerirá al Tribunal Administrativo Huila para que allegue copia digital del proceso identificado con el número 41001 3333 004 2022 00446 01. 1 Ingresó a despacho el 16 de diciembre de 2022. Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 11001 0315 000 2022 06731 00.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06731-00 Accionante: Ángel Arles Martínez Noguera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Por lo expuesto, dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 para admitir, el despacho, RESUELVE Primero. Admitir la acción de tutela interpuesta por el señor Ángel Arles Martínez Noguera.
Segundo. Notificar por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo del Huila, con el fin de que rindan un informe de la presente tutela y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Vincular, por tener interés en las resultas del proceso, al Departamento del Huila y al Juzgado Cuarto Administrativo de Neiva, para lo cual deberá comunicárseles sobre la presente acción de tutela con el fin de que, si a bien lo consideran, rindan un informe y alleguen los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Cuarto. Con el valor que le asigne la ley ténganse como pruebas las documentales aportadas por la accionante. Quinto. Solicitar al Tribunal Administrativo del Huila para que allegue copia digital del proceso con radicado nro. 41001 3333 004 2022 00446 01. Sexto. Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-06731-00 Accionante: Ángel Arles Martínez Noguera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.