CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000- 2020-00067-00 Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON TESIS: LA INVENCIÓN TITULADA “ASIENTO PARA BICICLETA”, YA SE ENCONTRABA COMPRENDIDA EN EL ESTADO DE LA TÉCNICA, CARECIENDO, EN ESE SENTIDO, DE NOVEDAD.
SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por la sociedad SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, prevista en el artículo 138 del CPACA, tendiente a obtener las siguientes declaraciones: 1ª. La nulidad de las resoluciones núms. 80301 de 4 de diciembre de 2017, “Por la cual se deniega una patente de invención”; y 42201 de 3 de septiembre de 2019, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industrial y Comercio. 2 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2ª Que, como consecuencia de la anterior decisión, se ordene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 conceder el privilegio de patente a la invención titulada "ASIENTO PARA BICICLETA”. 3ª.
Que se ordene la publicación de la sentencia en la Gaceta de la Propiedad Industrial de la SIC. I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1°: Que el 30 de diciembre de 2015, solicitó el otorgamiento de una patente de invención titulada “ASIENTO PARA BICICLETA”, la cual fue tramitada en la SIC, dentro del expediente administrativo 15- 311.492. 2°: Agregó que publicada la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se formularon oposiciones por parte de terceros. 3°: Que el director de Nuevas Creaciones de la SIC, mediante oficio núm. 5495 de 17 de abril de 2017, como consecuencia del examen de fondo, realizó observaciones de carácter técnico, por cuanto la invención solicitada se encontraba afectada de novedad, ya que las 1 En adelante SIC. 3 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co características esenciales de las reivindicaciones 1, 2, 3 y 5 habían sido divulgadas por D12 y D23. 4º: Manifestó que el 31 de agosto de 2017, atendiendo las observaciones efectuadas, respondió el requerimiento de la SIC y modificó el capítulo reivindicatorio. 5º: Que mediante la Resolución núm. 80301 de 4 de diciembre de 2017, expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, fue negado el privilegio de patente a la invención solicitada; e inconforme con la citada decisión, interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto de manera confirmatoria a través de la Resolución núm. 42201 de 3 de septiembre de 2019, emanada del citado funcionario.
I.2. Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: Que la SIC al expedir las resoluciones acusadas violó los artículos 14 y 16 de la Decisión 486 de 2000, de la Comisión de la Comunidad Andina4, al negar la patente de invención solicitada, por novedad, en tanto consideró erradamente que todas las características de la invención se encontraban anticipadas por los documentos D1 y D2. 2 WO2006/015731A1 3 WO2012/107215A1 4 En adelante Decisión 486. 4 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que la invención cuestionada está enfocada en evitar los problemas que enfrentan los usuarios al utilizar la bicicleta durante tiempos prolongados pues, con ello, no solo se considera la comodidad del asiento como tal, sino que, además, resulta trascendental en la prevención de enfermedades, principalmente de tipo vascular.
Alegó que no todas las características estructurales de la invención fueron consideradas en el análisis de patentabilidad, pues la SIC ignoró la característica principal de la invención que soluciona el problema técnico, que consiste en el hecho de que las zonas (1, 2, 3, 4, 9 y 10) del asiento son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo, al evaluar únicamente la porción final de la misma, esto es, que "las extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo".
Consecuentemente, a su juicio, obvió por completo que la reivindicación también definía que las zonas 1, 2, 3 y 4 del asiento presentaban la misma condición. Señaló que el examinador, a su juicio, ignoró lo que mostraban las figuras de la descripción de la solicitud; y que estimó como esenciales sólo partes de la reivindicación mas no el conjunto completo del producto a proteger, debido a que no es solo lo enseñado en el texto de la descripción, sino también las figuras que lo complementan. 5 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que el documento D1, citado como anterioridad por la SIC, resuelve un problema técnico diferente al de la invención reclamada, toda vez que el primero busca evitar la compresión vascular en las estructuras del perineo y los problemas de irritación en las extremidades inferiores, especialmente, en ciclistas que tienen el hábito de pedalear con sus rodillas dirigidas hacia el marco de la bicicleta, mientras que la segunda busca que las zonas que soportan los glúteos y la tuberosidad isquiática sean sustancialmente planas para permitir un mejor movimiento de la pelvis.
Arguyó que para una persona medianamente versada en la materia sería evidente que la definición estructural de la reivindicación principal de la invención solicitada difiere totalmente de lo divulgado en el documento D1. Mencionó que el documento D2 busca evitar moretones producidos en la tuberosidad isquiática como resultado de la compresión de dicha tuberosidad en el relleno sobre el que descansa, a tal punto que entra en contacto con el material rígido subyacente cuando el ciclista atraviesa un terreno con irregularidades en su superficie, permitiéndole a este estar sobre la bicicleta durante períodos más largos sin sentir incomodidad, pero contradice la condición de la invención, de acuerdo con la cual la superficie es sustancialmente plana y sustancialmente paralela al suelo. 6 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Explicó que las zonas que soportan los glúteos y la tuberosidad isquiática, presentes tanto en D1 como D2, no son sustancialmente planas ni están dispuestos paralelas al suelo, situación que ignoró la SIC, al evaluar la novedad de la invención cuestionada.
Arguyó que al contrastar la invención solicitada con D1 y D2, es posible observar que las condiciones geométricas de las superficies del asiento, en cada caso, son diferentes, máxime si se tiene en cuenta que la materia reclamada es sustancialmente plana, mientras que las demás cuentan con ciertas inclinaciones. II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.1.- La SIC se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, para lo cual adujo que en este caso la solicitud carece por completo de novedad, conforme se demuestra con el documento D1 y D2; y que, por ello, no se accedió al privilegio solicitado.
Que las expresiones: “[…] las cuales están destinadas al apoyo de los músculos de los glúteos del usuario mientras está sentado en dicho asiento (…) las cuales están destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática de dicho usuario (…) destinadas a dar soporte a los músculos de los glúteos del usuario (…) destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática del usuario […]”, 7 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponden a funcionalidades de los elementos que hacen parte de la invención. Que dichas características son elementos que conforman las invenciones, descritos en términos de su función, pero no la definen, aunque sí explican la relación que hay entre sus características estructurales.
Precisó que estas características no se tienen en cuenta en el examen de patentabilidad, por cuanto dicha condición de funcionamiento no define correctamente la invención, en razón a que la forma adecuada de caracterizar un producto es por sus características esenciales y estructurales que contribuyan a la obtención de dicha función. Agregó que los términos “notablemente más amplio” y “sustancialmente”, son términos relativos e imprecisos, por cuanto el alcance y ámbito de protección de la reivindicación deja de ser precisa, al definir características esenciales con términos que pueden variar de acuerdo con el funcionamiento del producto.
Resaltó que el significado y el alcance de las palabras dentro de las reivindicaciones deben ser claras, sin que sugieran de forma confusa que la protección se extiende a otras posibles variaciones o 8 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co modificaciones, por lo que dichos términos no se pueden utilizar para distinguir la invención del estado de la técnica.
Indicó que teniendo en cuenta la forma en que fue caracterizada la invención en la única reivindicación independiente, se tiene que D1 anticipa la solicitud, ya que menciona en su descripción que el sillín presenta dos porciones (1,1’) idénticas longitudinalmente simétricas con un canal (20) central largo en la parte delantera de su zona media; que cada una de estas porciones idénticas presenta una parte (2,2’) trasera que conjuntamente para las bicicletas de carreras tiene una anchura no limitante de 13- 14 cm y una anchura no limitante de 18-22 cm para las bicicletas de paseo.
Las dos partes (2, 2’) están unidas mutuamente por una sección (21) con forma de hueco; y que las partes en la mayor proximidad al hueco (21) central de las partes (2, 2’) mostradas en la figura con los números de referencia (2”, 2’”) son sustancialmente planas (…) (Pág. 15, Párr. 1 y 2). 5 5 Todas las imágenes de la contestación de la demanda obran en el índice 10 del expediente digital SAMAI. 9 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Anotó que la descripción, también, señala que en las figuras anatómicas se muestra claramente que las partes (2”, 2’”) planas sirven para apoyar los músculos de los glúteos y las tuberosidades isquiáticas y viceversa sobre las partes 2(IV), 2(V), (Pág. 16, Párr. 2).
Expresó que el documento D1, asimismo, divulga que la parte terminal delantera del sillín (8, 8’) en la que termina el asiento de la pelvis están las secciones (9, 9’) inclinadas hacia abajo en una configuración de pico de águila con un ángulo no limitante de 30°- 45° para el sillín de carreras y un ángulo no limitante de 75° para el sillín de paseo.
(Pág. 18, Párr. 2). Sostuvo que no solo la parte descriptiva de ambas solicitudes coinciden, pues, de igual manera, la estructura reivindicada del sillín de bicicleta de la solicitud de invención se encuentra contenida dentro del alcance de la anterioridad D1; y que un análisis profundo del documento D1 indica que está dirigido a un sillín, cuya geometría en la superficie es sustancialmente plana y además tiene como problema técnico a solucionar la disminución de los efectos causados por la presión vascular de las estructuras perianales cuando el ciclista está sentado sobre el sillín de la bicicleta de forma prolongada. 10 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que aunque el documento D1 no menciona en la descripción de forma específica que el sillín esté dispuesto paralelo al suelo, en las figuras 6 y 6a se hace evidente que dicha superficie, se encuentra en su mayor parte dispuesta paralela al suelo, es decir, que su disposición es sustancialmente horizontal, por lo cual es incorrecto mencionar que D1 no cumple con dicha característica, ya que las figuras hacen parte de la invención y divulgan características tanto descritas como las no descritas.
Puntualizó que en el documento D1 fueron encontrados e identificados los elementos técnicos característicos básicos del sillín, reclamado por la actora en la reivindicación independiente 1 del último pliego reivindicatorio. Por lo que queda puesto en evidencia, que las reivindicaciones 1 a 5 no cumplen con el requisito de novedad requerido por la Decisión 486.
Alegó que teniendo en cuenta la forma en que fue caracterizada la invención en la única reivindicación independiente, se tiene que D2 anticipa la solicitud de invención, ya que enseña, en su descripción, que el sillín que tiene dos partes idénticas 2, 3, dispuestas simétricamente con respecto al eje longitudinal del sillín que están separadas, en la parte frontal del mismo, por una entrada 4 sustancialmente en forma de cola de pato y, por lo tanto, conectados mutuamente por una depresión 11, después de la cual se proporciona un hueco en forma de canal 5 abierto de arriba 11 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co abajo, con la entrada 4, la depresión 11 y el canal 5, dispuestos en el longitudinal medio del sillín. También en el sillín, de acuerdo con el hallazgo, el canal se estrecha gradualmente en lo ancho, yendo desde la parte posterior del mismo a la parte frontal del mismo; además, el canal se delimita por dos partes 8, 9, que están conectadas mutuamente y están inclinadas para tomar una forma aguileña al extremo frontal 10 del sillín. (Pág. 4, Párr. 2, Pág. 5, Párr. 1).
Destacó que la comparación presentada por la actora solo toma en cuenta la vista lateral del documento D2 y no toda la estructura del sillín, que es lo que se debe evaluar al momento de determinar si existe novedad en la invención. De esta manera, queda demostrado que la anterioridad comparte cada una de las características técnicas estructurales de la reivindicación 1. 6 Aclaró que en el transcurso del trámite se le expresó a la demandante que el sillín de bicicleta no se encuentra correctamente definido, por lo que, según la estructura de la reivindicación independiente, se encuentra que el solicitante presenta una serie 6 Índice 10 del expediente digital SAMAI. 12 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de elementos comunes en los diferentes sillines del estado de la técnica, sin una parte caracterizante con la cual defina correctamente dicho producto, ni tampoco cuenta con características esenciales que lo hagan diferente del estado de la técnica, ya que la invención fue definida, en cuanto a que dicho sillín tiene un cuerpo con dos porciones idénticas dispuestas de manera simétrica respecto a su eje longitudinal, que cuenta con un canal dispuesto en el centro y con una terminación en punta de águila, las cuales son claramente anticipadas por D1 y D2.
Precisó que la comparación de los perfiles, que presentó la actora, se realizó sobre la base de la vista lateral de la invención y las vistas laterales de los antecedentes de la técnica, lo cual resulta sesgado, ya que el análisis para determinar la novedad de la invención debe incluir todas las características estructurales reclamadas en la misma, es decir, todos los elementos que la definen y la hacen o pudieran hacerla distintiva del estado de la técnica, y la reivindicación independiente del último capítulo reivindicatorio no presenta características que la pudieran hacer diferente o novedosa frente a las anterioridades.
Advirtió que, por lo tanto, centrarse únicamente en la vista lateral para determinar la novedad de la invención no es acertado, porque esta no corresponde con la materia que se está reclamando en la reivindicación principal de la solicitud. 13 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adujo que los elementos probatorios para el análisis del requisito de novedad fueron tomados del contenido de la publicación del estado de la técnica, por lo cual se cumplió a cabalidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.
Concluyó que en los documentos D1 y D2 fueron encontrados e identificados los elementos técnicos característicos básicos del sillín, reclamado por la actora, en la reivindicación independiente 1 del último pliego reivindicatorio. Por ello, se evidenció que las reivindicaciones 1 a 5 no cumplen con el requisito de novedad requerido por la Decisión 486 y, en consecuencia, no hay para dicha materia protección vía patente de invención. III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con lo ordenado por el artículo 180 de la Ley 1437 de 20117, el 10 de octubre de 2022 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron la sociedad SELLE SMP S.A.S. DI MAURIZIO SCHIAVON, en su calidad de actora, así como la SIC, obrando como entidad demandada y el Agente del Ministerio Público.
En la audiencia se hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, en el que se expuso que la demanda se admitió en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 del 7 En adelante CPACA. 14 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CPACA; enseguida se procedió al saneamiento del proceso, sobre el cual las partes intervinientes no observaron ningún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal, por lo que el Despacho sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas por la parte demandada, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio consiste en determinar si las resoluciones núms. 80301 de 4 de diciembre de 2017 y 42201 de 3 de septiembre de 2019, mediante las cuales la SIC denegó a la actora el privilegio de patente a la invención titulada “ASIENTO PARA BICICLETA”, vulneran lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.
Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes con la demanda y su 15 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reforma, y por la entidad demandada con la contestación de la misma.
Se señaló que una vez finalizada la audiencia se suspendería el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial. Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en la audiencia que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas.
Teniendo en cuenta lo anterior, se declaró saneado el proceso hasta ese momento. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La SIC reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, para lo cual adujo que la materia denegada no se deriva de manera obvia de las enseñanzas conjuntas de las anterioridades D1 con D2, es decir, no pudo solventar la falta de novedad de la materia reclamada.
Indicó que, contrario a lo señalado por el perito, el documento D1 revela todas y cada una de las características técnicas estructurales del asiento para bicicleta reclamado, toda vez que hace referencia específica a una porción anterior o delantera conformada por las 16 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co porciones (8, 8’, 9, 9’) inclinada hacia abajo o con inclinación negativa, una porción central (7,7’) sustancialmente plana y la porción final (2,2’) o posterior sustancialmente plana, que en su extremo, tiene una curva ascendente o positiva.
Advirtió que, teniendo en cuenta lo antes especificado, las tres porciones que geométricamente determinan la forma del asiento reclamado son la porción anterior, central y posterior, y estas se encuentran anticipadas por las enseñanzas del documento D1, de tal suerte que se ratifica que la materia objeto de la reivindicación 1, tal y como se encuentra reclamada, carece de novedad y no cumple con el requisito de patentabilidad previsto en el artículo 16 de la Decisión 486.
Expresó que la forma sustancialmente plana de las zonas central y posterior del sillín, resaltada en las reivindicaciones, no es restrictiva y no hace referencia a una configuración particular que pueda diferenciar el asiento de la solicitud de lo ya conocido en el estado de la técnica, puesto que la porción central y posterior del documento D1, al igual que la del documento D2, también son sustancialmente planas, de acuerdo con su configuración estructural, tan es así que en las figura 15 y 5 se muestra una configuración estructural en la que la parte anterior tiene una parte sustancialmente plana que se extiende hacia adelante en una curva descendente o en curva negativa, junto con una parte central 17 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sustancialmente plana que se extiende hacia una parte posterior, que en su extremo se extiende en una curva ascendente o positiva sustancialmente paralelas al suelo.
Manifestó que el documento D2 revela todas y cada una de las características técnicas estructurales del asiento reclamadas, toda vez que hace referencia a una porción anterior o delantera conformada por las porciones (27, 28) inclinada hacia abajo o con inclinación negativa, una porción central (8, 9) sustancialmente plana y la porción posterior (15, 16) o posterior sustancialmente plana, que en su extremo tiene una curva ascendente o positiva (Ver figura 01 del documento D2).
Alegó, respecto al argumento del perito, según el cual en los asientos de los antecedentes no se puede correr para adelante o para atrás el usuario debido a la configuración geométrica del asiento, que por lo menos el asiento del documento D2 permite cumplir con la ventaja técnica de que el usuario sentado en este sillín por un prolongado tiempo puede correrse hacia adelante y hacia atrás según necesite, por lo que la ventaja atribuida a esta diferencia ya había sido contemplada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
IV.2.- La actora reiteró los argumentos de la demanda, en el sentido de que ninguno de los documentos del arte previo enseña 18 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co todas las características innovadoras del asiento reclamado por la solicitud de invención, el cual es novedoso y cumple con lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.
Adujo que tanto las pruebas documentales, como el dictamen pericial sustentado en la audiencia de pruebas, comprueban plenamente que: a) El asiento de la solicitud denegada tiene características que comparte con los asientos ya conocidos, como tener una cavidad central y una zona anterior en forma de “pico de águila”, pero presenta como diferencia significativa tener una zona posterior sustancialmente plana y paralela al suelo. b) El documento D1 revela un asiento en el cual la zona posterior tiene una inclinación hacia el cuerpo del usuario de entre 10° a 20° y, por lo tanto, difiere de la invención solicitada, porque esta zona no es plana ni paralela al suelo. c) De igual forma, D2 tiene esta misma inclinación de la zona posterior hacia el usuario y esta zona no es sustancialmente plana ni paralela al suelo, como sí ocurre con el asiento de la solicitud denegada. 19 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co d) La solicitud de invención construye sobre lo existente, al resolver un problema técnico no identificado en el arte previo y si bien tiene elementos comunes con dicho arte previo, presenta una diferencia sustancial, en cuanto permite resolver el problema técnico planteado.
IV.3.- En esta etapa procesal, el Agente del Ministerio Público guardó silencio. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, dio respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, en los siguientes términos8: “[…]
PRIMERO: Declarar que carece de objeto emitir la interpretación prejudicial en los términos solicitados en el presente proceso, toda vez que la norma andina que fue objeto de la consulta prejudicial obligatoria formulada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno 11001032400020200006700, constituye un acto aclarado, en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente providencia judicial.
SEGUNDO: La autoridad consultante deberá remitirse a los criterios jurídicos interpretativos contenidos en la sentencia emitida en el proceso 475-IP-2022, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5155 del 12 de abril de 2023.
TERCERO: Declarar que a través de la presente providencia judicial se cumple el mandato de garantizar la aplicación uniforme y coherente del ordenamiento jurídico comunitario andino.
CUARTO: Disponer el archivo del expediente. […]”. 8 Proceso 06-IP-2023. 20 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co VI.-CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante las resoluciones núms. 80301 de 4 de diciembre de 2017 y 42201 de 3 de septiembre de 2019, denegó el privilegio de patente a la invención titulada “ASIENTO PARA BICICLETA".
Sobre el particular, la actora adujo que las resoluciones acusadas violaron los artículos 14 y 16 de la Decisión 486, al negar la patente de invención solicitada, por novedad, en tanto consideró erradamente que todas las características de la invención se encontraban anticipadas por los documentos D1 y D2, ya que es posible observar que las condiciones geométricas de las superficies del asiento, en cada caso, son diferentes, máxime si se tiene en cuenta que la materia reclamada es sustancialmente plana, mientras que las demás cuentan con ciertas inclinaciones.
Por su parte, la SIC sostuvo que la solicitud de invención carece por completo de novedad, toda vez que en los documentos D1 y D2 fueron encontrados e identificados los elementos técnicos característicos básicos del sillín, reclamado por la actora, en la reivindicación independiente 1 del último pliego reivindicatorio. VI.-1. Problema jurídico 21 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo en cuenta lo anterior, el asunto por dilucidar se centra en establecer la legalidad de las resoluciones núms. 80301 de 4 de diciembre de 2017 y 42201 de 3 de septiembre de 2019, por medio de las cuales la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO denegó el privilegio de patente de invención a la creación titulada “ASIENTO PARA BICICLETA" y si estas vulneran o no lo previsto en los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.
Adicionalmente, la Sala deberá determinar, si para el 18 de julio de 2013, que corresponde a la fecha en la cual se invocó la prioridad y para un experto medio en el área de interés, si la mencionada solicitud se derivaba manera evidente de las divulgaciones previas contenidas en los documentos: a) D1: WO2006/015731A1, documento titulado “Bicycle saddle”, publicado el 16 de febrero de 2006; y b) D2: WO2012/107215A1, documento titulado “Bicycle saddle”, publicado el 16 de agosto de 2012.
En este orden de ideas, la Sala determinará si hay lugar o no a declarar la nulidad de los actos administrativos acusados. VI.2- Los actos acusados 22 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La actora solicita, en este proceso, la nulidad de las resoluciones núms. 80301 de 4 de diciembre de 2017 y 42201 de 3 de septiembre de 2019, por medio de las cuales se negó la solicitud de patente de invención a la creación denominada “ASIENTO PARA BICICLETA”, y resolvió el recurso de reposición confirmando la decisión inicial, respectivamente, expedidas por la SIC.
V.II.3.- La normativa aplicable Bajo el criterio jurídico interpretativo del acto aclarado, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación, estimó que para el caso sub examine era dable remitirse al pronunciamiento comunitario rendido en el proceso núm. 475-IP- 20229, en la que se interpretó los artículos 14 y 16 de la Decisión 486.
Así las cosas, el texto de las normas aludidas es el siguiente: “[…] Decisión 486 Artículo 14.- Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. […] Artículo 16.- Una invención se considerará nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. 9 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5155 de 12 de abril de 2023. 23 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. […]”.
V.II.4.- Análisis del caso concreto -El requisito de novedad En el régimen de propiedad industrial de la Comunidad Andina, se considerará que una invención tiene novedad, cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, si antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, tanto la innovación como los conocimientos técnicos que de ella se desprenden, no hayan sido accesibles al público de manera explícita o implícita, por cualquier medio, entendiendo que la difusión debe contener información suficiente sobre la invención para que una persona versada en la materia pueda utilizarla para diseñar el invento.
(Decisión 486, artículo 16). Respecto del requisito de la novedad, el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial traída a colación en este proceso, mencionó: “[…] 1.4. El Artículo 16 de la Decisión 486 enuncia que: “Una invención se considerara nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica". En el ordenamiento jurídico comunitario andino, la novedad que se predica de los inventos 24 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debe ser absoluta o universal, esto es, en relación con el estado de la técnica a nivel mundial. […] 1.6.
Ahora bien, para que una invención sea novedosa se requiere que no esté comprendida en el estado de la técnica; es decir, que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la prioridad reconocida, tanto la innovación como los conocimientos técnicos que de ella se desprenden no hayan sido accesibles al público, por cualquier medio, entendiendo que la difusión debe contener información suficiente sobre la invención para que una persona versada en la materia pueda utilizarla para diseñar el invento. […] 1.10.
El Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención en las Oficinas de Propiedad Industrial de los Países de la Comunidad Andina, determinó ciertos criterios que conviene transcribir: “Una invención tal como se encuentra reivindicada se considera nueva si no forma parte del estado de la técnica. El examinador debe mostrar que la invención no es nueva.
En tal sentido, cuando un inventor deposita una solicitud de patente para una invención y no existen datos que prueben que no es nueva, la invención reivindicada será considerada nueva. Para el análisis de la novedad no se pueden combinar diferentes documentos del estado de la técnica. Sin embargo, si un documento se refiere explícitamente a otro documento para proporcionar más detalle sobre alguna característica, se puede considerar que el contenido del segundo documento relativo a esa característica está incorporado en el primero. Un documento del estado de la técnica puede contener información implícitamente, es decir, todo aquello que la persona versada en la materia puede derivar directamente y sin ambigüedad del documento.
Por ejemplo, si un documento habla de una bicicleta, implícitamente se refiere a las ruedas de la bicicleta, aunque no las mencione. Con fines ilustrativos se consignan a continuación algunos conceptos tornados de la normativa europea (Art. 52(1) Y 54 EPC): Novedad: todo lo que no forma parte del estado de la técnica. Falta de novedad: se afecta la novedad de la materia reivindicada si esta se deriva de una que forma parte del estado de la técnica de manera directa, sea de manera explícita o implícita por un técnico en la materia. 25 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El examinador podrá sustentar falta de novedad en divulgaciones realizadas en documentos, conferencias, ferias, dibujos, etc., o con base en su propio conocimiento siempre que esté debidamente acreditado.
La impugnación de la novedad deberá hacerse a partir de una misma divulgación, teniendo en cuenta que no se podrá combinar distintas fuentes de referencia. […]”. En el caso sub examine, atendiendo a que la parte demandada negó la solicitud de patente de invención argumentando que no cumplía con el requisito de novedad, la Sala procederá a estudiar el cumplimiento de este requisito, para lo cual, en primer lugar, hará referencia a los argumentos expuestos por la SIC; en segundo lugar, analizará los argumentos de la actora y, en tercer lugar, procederá a apreciar y valorar las pruebas aportadas por las partes, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201210, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza que sobre determinados hechos se requiere para efectos de decidir lo que en derecho corresponda.
En este sentido, es necesario precisar que, de acuerdo con los antecedentes administrativos de los actos acusados11, el problema técnico planteado consiste en la necesidad de proporcionar un asiento para bicicleta con características estructurales que se ajusten a la tipología del usuario. 10 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”, en adelante CGP. 11 Obrantes a folios 33 a 48 del expediente físico. 26 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para resolver este problema técnico se presenta un asiento para bicicleta con dos porciones idénticas, una canalización de arriba hacia abajo y con una conformación tipo pico de águila.
La reivindicación independiente 1 reclama: “[…] Un ASIENTO PARA BICICLETA, el cual presenta dos porciones idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal, una canalización (15) abierta desde la parte superior hacia la inferior separando dichas dos porciones idénticas y extendiéndose desde una parte intermedia del asiento hasta un extremo frontal (13) de dicho asiento a lo largo de dicho eje longitudinal, presentando dicha canalización (15) el ancho de su parte posterior notablemente más amplio que el de su parte delantera, un rebaje (6) ubicado en la parte posterior de dicho asiento separando dichas dos porciones idénticas (30, 31) y teniendo la forma de una cola de golondrina definida por dos puntas laterales (7, 8) en la parte trasera de dicho asiento, un hundimiento (5) prosiguiendo desde dicho rebaje (6) hasta la parte posterior de dicha canalización (15), flanqueando dicho rebaje (6) están las zonas (1, 2) las cuales están destinadas al apoyo de los músculos de los glúteos del usuario mientras está sentado en dicho asiento, continuando dichas zonas (1, 2) hacia el extremo frontal (13) de dicho asiento con las zonas respectivas (3, 4) las cuales están destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática de dicho usuario, continuando dichas zonas (3, 4) hacia el extremo frontal (13) de dicho asiento con primeras extensiones respectivas (9, 10) seguidas por segundas extensiones respectivas (11, 12) las cuales se unen en el extremo frontal (13) de dicho asiento en una forma circular e inclinándose hacia abajo en forma de pico de águila en dicho extremo frontal (13), donde dichas zonas (1, 2) destinadas a dar soporte a los músculos de los glúteos del usuario, dichas zonas (3,4) destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática del usuario, y dichas primeras extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo. […]”.
Sobre el particular, la parte demandada señaló que en este caso la solicitud carece por completo de novedad, conforme se demuestra con el documento D1 y D2, y que, por ello, no se accedió al privilegio solicitado. 27 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que las expresiones: “[…] las cuales están destinadas al apoyo de los músculos de los glúteos del usuario mientras está sentado en dicho asiento (…) las cuales están destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática de dicho usuario (…) destinadas a dar soporte a los músculos de los glúteos del usuario (…) destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática del usuario […]”, corresponden a funcionalidades de los elementos que hacen parte de la invención. Que dichas características son elementos que conforman las invenciones, descritos en términos de su función, pero no la definen, aunque sí explican la relación que hay entre sus características estructurales.
Precisó que estas características no se tienen en cuenta en el examen de patentabilidad, por cuanto dicha condición de funcionamiento no define correctamente la invención, en razón a que la forma adecuada de caracterizar un producto es por sus características esenciales y estructurales que contribuyan a la obtención de dicha función. Agregó que los términos “notablemente más amplio” y “sustancialmente” son términos relativos e imprecisos, por cuanto el alcance y ámbito de protección de la reivindicación deja de ser 28 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co precisa, al definir características esenciales con términos que pueden variar de acuerdo con el funcionamiento del producto.
Resaltó que el significado y el alcance de las palabras dentro de las reivindicaciones deben ser claras, sin que sugieran de forma confusa que la protección se extiende a otras posibles variaciones o modificaciones, por lo que dichos términos no se pueden utilizar para distinguir la invención del estado de la técnica. Indicó que teniendo en cuenta la forma en que fue caracterizada la invención en la única reivindicación independiente, se tiene que D1 anticipa la solicitud, ya que menciona en su descripción que el sillín presenta dos porciones (1,1’) idénticas longitudinalmente simétricas con un canal (20) central largo en la parte delantera de su zona media.
Cada una de estas porciones idénticas presenta una parte (2,2’) trasera que conjuntamente para las bicicletas de carreras tiene una anchura no limitante de 13- 14 cm y una anchura no limitante de 18-22 cm para las bicicletas de paseo; que las dos partes (2, 2’) están unidas mutuamente por una sección (21) con forma de hueco; y que las partes en la mayor proximidad al hueco (21) central de las partes (2, 2’) mostradas en la figura con los números de referencia (2”, 2’”) son sustancialmente planas (Pág. 15, Párr. 1 y 2). 29 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Anotó que la descripción, también, señala que en las figuras anatómicas se muestra claramente que las partes (2”, 2’”) planas sirven para apoyar los músculos de los glúteos y las tuberosidades isquiáticas y viceversa sobre las partes 2(IV), 2(V), (Pág. 16, Párr. 2).
Expresó que el documento D1, asimismo, divulga que la parte terminal delantera del sillín (8, 8’) en la que termina el asiento de la pelvis están las secciones (9, 9’) inclinadas hacia abajo en una configuración de pico de águila con un ángulo no limitante de 30°- 45° para el sillín de carreras y un ángulo no limitante de 75° para el sillín de paseo.
(Pág. 18, Párr. 2). Sostuvo que no solo la parte descriptiva de ambas solicitudes coinciden, pues, de igual manera, la estructura reivindicada del sillín de bicicleta de la solicitud de invención se encuentra contenida dentro del alcance de la anterioridad D1; y que un análisis profundo del documento D1 indica que está dirigido a un sillín, cuya geometría en la superficie es sustancialmente plana y además tiene como problema técnico a solucionar la disminución de los efectos 12 Índice 10 del expediente digital SAMAI. 30 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co causados por la presión vascular de las estructuras perianales cuando el ciclista está sentado sobre el sillín de la bicicleta de forma prolongada.
Advirtió que aunque el documento D1 no menciona en la descripción de forma específica que el sillín esté dispuesto paralelo al suelo, en las figuras 6 y 6a se hace evidente que dicha superficie, se encuentra en su mayor parte dispuesta paralela al suelo, es decir, que su disposición es sustancialmente horizontal, por lo cual es incorrecto mencionar que D1 no cumple con dicha característica, ya que las figuras hacen parte de la invención y divulgan características tanto descritas como las no descritas.
Puntualizó que en el documento D1 fueron encontrados e identificados los elementos técnicos característicos básicos del sillín, reclamado por la actora en la reivindicación independiente 1 del último pliego reivindicatorio. Por lo que queda puesto en evidencia, que las reivindicaciones 1 a 5 no cumplen con el requisito de novedad requerido por la Decisión 486.
Alegó que teniendo en cuenta la forma en que fue caracterizada la invención en la única reivindicación independiente, se tiene que D2 anticipa la solicitud de invención, ya que enseña, en su descripción, que el sillín que tiene dos partes idénticas 2, 3, dispuestas simétricamente con respecto al eje longitudinal del sillín que están 31 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co separadas, en la parte frontal del mismo, por una entrada 4 sustancialmente en forma de cola de pato y, por lo tanto, conectados mutuamente por una depresión 11, después de la cual se proporciona un hueco en forma de canal 5 abierto de arriba abajo, con la entrada 4, la depresión 11 y el canal 5, dispuestos en el longitudinal medio del sillín. También en el sillín, de acuerdo con el hallazgo, el canal se estrecha gradualmente en lo ancho, yendo desde la parte posterior del mismo a la parte frontal del mismo; además, el canal se delimita por dos partes 8, 9, que están conectadas mutuamente y están inclinadas para tomar una forma aguileña al extremo frontal 10 del sillín. (Pág. 4, Párr. 2, Pág. 5, Párr. 1).
Destacó que la comparación presentada por la actora solo toma en cuenta la vista lateral del documento D2 y no toda la estructura del sillín, que es lo que se debe evaluar al momento de determinar si existe novedad en la invención. De esta manera, queda demostrado que la anterioridad comparte cada una de las características técnicas estructurales de la reivindicación 1. 13 13 Índice 10 del expediente digital SAMAI. 32 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aclaró que en el transcurso del trámite se le expresó a la demandante que el sillín de bicicleta no se encuentra correctamente definido, por lo que, según la estructura de la reivindicación independiente, se encuentra que el solicitante presenta una serie de elementos comunes en los diferentes sillines del estado de la técnica, sin una parte caracterizante con la cual defina correctamente dicho producto, ni tampoco cuenta con características esenciales que lo hagan diferente del estado de la técnica, ya que la invención fue definida, en cuanto a que dicho sillín tiene un cuerpo con dos porciones idénticas dispuestas de manera simétrica respecto a su eje longitudinal, que cuenta con un canal dispuesto en el centro y con una terminación en punta de águila, las cuales son claramente anticipadas por D1 y D2.
Precisó que la comparación de los perfiles, que presentó la actora, se realizó sobre la base de la vista lateral de la invención y las vistas laterales de los antecedentes de la técnica, lo cual resulta sesgado, ya que el análisis para determinar la novedad de la invención debe incluir todas las características estructurales reclamadas en la misma, es decir, todos los elementos que la definen y la hacen o pudieran hacerla distintiva del estado de la técnica, y la reivindicación independiente del último capítulo reivindicatorio no presenta características que la pudieran hacer diferente o novedosa frente a las anterioridades. 33 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que, por lo tanto, centrarse únicamente en la vista lateral para determinar la novedad de la invención no es acertado, porque esta no corresponde con la materia que se está reclamando en la reivindicación principal de la solicitud.
Puntualizó que en los documentos D1 y D2 fueron encontrados e identificados los elementos técnicos característicos básicos del sillín, reclamado por la actora, en la reivindicación independiente 1 del último pliego reivindicatorio. Por ello, se evidenció que las reivindicaciones 1 a 5 no cumplen con el requisito de novedad requerido por la Decisión 486 y, en consecuencia, no hay para dicha materia protección vía patente de invención. Por su parte, la parte actora, en su escrito de demanda, adujo que, a su juicio, la solicitud cumple con el requisito de novedad, comoquiera que no estaba comprendida en el estado de la técnica.
En ese sentido, argumentó que:.- La invención cuestionada está enfocada en evitar los problemas que enfrentan los usuarios al utilizar la bicicleta durante tiempos prolongados pues, con ello, no solo se considera la comodidad del asiento como tal, sino que, además, resulta trascendental en la prevención de enfermedades, principalmente de tipo vascular; 34 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- No todas las características estructurales de la invención fueron consideradas en el análisis de patentabilidad, pues la SIC ignoró la característica principal de la invención que soluciona el problema técnico, que consiste en el hecho de que las zonas (1, 2, 3, 4, 9 y 10) del asiento son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo, al evaluar únicamente la porción final de la misma, esto es, que "las extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo".
Consecuentemente obvió por completo que la reivindicación también definía que las zonas 1, 2, 3 y 4 del asiento presentaban la misma condición;.- El examinador, a su juicio, ignoró lo que mostraban las figuras de la descripción de la solicitud; y que estimó como esenciales sólo partes de la reivindicación mas no el conjunto completo del producto a proteger, debido a que no es solo lo enseñado en el texto de la descripción, sino también las figuras que lo complementan;.- El documento D1, citado como anterioridad por la SIC, resuelve un problema técnico diferente al de la invención reclamada, toda vez que el primero busca evitar la compresión vascular en las estructuras del perineo y los problemas de irritación en las extremidades inferiores, especialmente, en ciclistas que tienen el hábito de pedalear con sus rodillas dirigidas hacia el marco de la bicicleta, mientras que la segunda busca que las zonas que soportan los 35 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co glúteos y la tuberosidad isquiática sean sustancialmente planas para permitir un mejor movimiento de la pelvis;.- Que para una persona medianamente versada en la materia, sería evidente que la definición estructural de la reivindicación principal de la invención solicitada difiere totalmente de lo divulgado en el documento D1;.- Que el documento D2 busca evitar moretones producidos en la tuberosidad isquiática como resultado de la compresión de dicha tuberosidad en el relleno sobre el que descansa, a tal punto que entra en contacto con el material rígido subyacente cuando el ciclista atraviesa un terreno con irregularidades en su superficie, permitiéndole a este estar sobre la bicicleta durante períodos más largos sin sentir incomodidad, pero contradice la condición de la invención, de acuerdo con la cual la superficie es sustancialmente plana y sustancialmente paralela al suelo;.- Las zonas que soportan los glúteos y la tuberosidad isquiática, presentes tanto en D1 como D2, no son sustancialmente planas ni están dispuestos paralelos al suelo, situación que ignoró la SIC, al evaluar la novedad de la invención cuestionada; y.- Que al contrastar la invención solicitada con D1 y D2, es posible observar que las condiciones geométricas de las superficies del 36 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co asiento, en cada caso, son diferentes, máxime si se tiene en cuenta que la materia reclamada es sustancialmente plana, mientras que las demás cuentan con ciertas inclinaciones.
Precisado lo anterior, entonces, se tiene que el documento D1 divulga un asiento para bicicleta que presenta dos partes idénticas longitudinalmente simétricas (Resumen). El documento D2 enseña un sillín de bicicleta con dos porciones idénticas dispuestas simétricamente con respecto al eje longitudinal del sillín, estando separadas mutuamente dichas porciones en su parte superior por una forma sustancialmente en forma de cola de milano y, por lo tanto, conectadas mutuamente por una depresión, después de lo cual un orificio en forma de canal se abre de arriba a abajo, donde la entrada, la depresión y el canal están dispuestos en el eje longitudinal medio del sillín. (Resumen).14 Ahora bien, la Sala observa que en la audiencia inicial de 10 de octubre de 202215, el Despacho tuvo como prueba, el dictamen pericial rendido por el señor ROSEMBERG ESPINEL FORERO y ordenó que por la Secretaría de la Sección se le citara, para que el día de la realización de la audiencia de pruebas explicara las razones y conclusiones de la experticia, con el fin de que las partes y el Despacho pudieran formular las preguntas que a bien tengan. 14 Folios 33 a 49 del expediente físico. 15 Índice 43 del expediente digital. 37 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para el efecto, el mencionado perito, profesional en el área del diseño industrial, en el dictamen pericial aportado16, procedió a resolver el cuestionario formulado por la parte actora, en los siguientes términos: “[…] CUESTIONARIO ¿Cuál es el objeto de la invención contenida en la solicitud 15-311.492? La reivindicación 1 del capítulo reivindicatorio incluido en la solicitud 15-311.492, se refiere a un asiento de bicicleta que comprende las siguientes características: “Un ASIENTO PARA BICICLETA, el cual presenta dos porciones idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal, una canalización (15) abierta desde la parte superior hacia la inferior separando dichas dos porciones idénticas y extendiéndose desde una parte intermedia del asiento hasta un extremo frontal (13) de dicho asiento a lo largo de dicho eje longitudinal, presentando dicha canalización (15) el ancho de su parte posterior notablemente más amplio que el de su parte delantera, un rebaje (6) ubicado en la parte posterior de dicho asiento separando dichas dos porciones idénticas (30, 31) y teniendo la forma de una cola de golondrina definida por dos puntas laterales (7, 8) en la parte trasera de dicho asiento, un hundimiento (5) prosiguiendo desde dicho rebaje (6) hasta la parte posterior de dicha canalización (15), flanqueando dicho rebaje (6) están las zonas (1, 2) las cuales están destinadas al apoyo de los músculos de los glúteos del usuario mientras está sentado en dicho asiento, continuando dichas zonas (1, 2) hacia el extremo frontal (13) de dicho asiento con las zonas respectivas (3, 4) las cuales están destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática de dicho usuario, continuando dichas zonas (3, 4) hacia el extremo frontal (13) de dicho asiento con primeras extensiones respectivas (9, 10) seguidas por segundas extensiones respectivas (11, 12) las cuales se unen en el extremo frontal (13) de dicho asiento en una forma circular e inclinándose hacia abajo en forma de pico de águila en dicho extremo frontal (13), donde dichas zonas (1, 2) destinadas a dar soporte a los músculos de los glúteos del usuario, dichas zonas (3,4) destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática del usuario, y dichas primeras extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo.” 16 Índice 17 del expediente digital. 38 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
¿Cuáles son las características esenciales del asiento para bicicleta de la solicitud 15-311.492? Se trata de un sillín para bicicleta de competición, de aquellos que están divididos en dos cuerpos simétricos con respecto a un eje longitudinal; separados parcialmente por un vacío estrecho y largo, con extremos de forma circular como lo muestra figura 01;
Está compuesto por tres zonas, que podríamos llamar zona Anterior, Central y Posterior, descritas en la reivindicación principal de la siguiente manera: zonas (1), (2), (3), (4), (5), (6), (7) y (8) zona Posterior, zonas (9) y (10) zona Central y zonas (11), (12) y (13) zona anterior, como se puede observar en la figura 02. En la zona Anterior, los cuerpos simétricos, separados parcialmente por el vacío, se reencuentran en la zona anterior (13), la cual vista lateralmente tiene forma de “pico de águila”, es decir, presenta una curvatura con tendencia negativa, como se puede ver en la figura 03;
Presenta un sistema de montaje mecánico en la bicicleta por medio de una horquilla (14), a la cual, se acopla por medio de tornillos, una carcasa o cuerpo de apoyo (50), y sobre este, se posiciona un relleno (40), principalmente en las 39 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co zonas (3) y (4) para recibir los músculos glúteos del ciclista; esta zona presenta una característica particular, está diseñada con forma plana, para permitir un desplazamiento del ciclista hacia adelante y hacia atrás según su criterio.
Como características a resaltar en esta invención, puedo concluir que, por un lado, presenta un producto predominantemente plano en las zonas posterior y central, desde las vistas lateral y frontal; y por otro lado estas zonas posterior y central están dispuestas de manera predominantemente paralela a la línea tierra, como se puede apreciar en la figura 04. 2.3.
¿A qué hace referencia el documento denominado por la SIC como D1? Se trata de un sillín para bicicleta de competición y recreativo, el cual pretende resolver un problema técnico, evidenciado y estudiado por la medicina deportiva, particularmente por los urólogos Irwin Goldstein y Ülrich Schwarzer, quienes plantean que el sillín de bicicleta genera presiones indeseadas en el perineo del ciclista, lo cual sistemáticamente durante un uso prolongado, disminuye la perfusión sanguínea hacia el pene, causando impotencia e insensibilidad del deportista.
Para una comprensión más eficiente de la invención, la he dividido en las mismas 3 zonas, en las que dividí anteriormente el producto descrito en la solicitud 15- 311.492, Zona Anterior, Central y Posterior como se puede ver en la figura 05. Para resolver el problema técnico planteado, en D1, se describe una invención caracterizada por tener dos cuerpos simétricos (1) y (1´) con respecto a un eje longitudinal, 40 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co dichos cuerpos, se encuentra separados parcialmente por un vacío central no uniforme (20), con una proporción mayor en la zona central, la cual, va disminuyendo gradualmente conforme avanza a hacia la zona anterior, en donde los extremos laterales del sillín (7´´), (7´´´), (8) y (8´) formados por el vacío central, se encuentran en la región (9) y (9´) formando un semicírculo observado desde una vista superior; observado desde una vista lateral, las secciones laterales (7´´), (7´´´), (8), (8´), (9) y (9´), presentan una inclinación negativa entre 30° y 45° para el sillín de competición y 75° para el sillín recreativo, lo cual configura una forma de “pico de águila” como se puede ver en la figura 06, esta inclinación negativa, en cooperación con el vacío (20) de las zonas central y anterior, evitan que tanto ciclistas masculinos como femeninos, sufran aplastamiento de los testículos y el clítoris respectivamente.
Si se observa en su vista lateral, en la zona posterior del sillín, específicamente las regiones (2), (2I), (2II), (2III), (2IV) y (2V), se evidencia una zona plana con inclinación positiva, no limitante entre 10° y 20°, según información revelada en D1, esta inclinación permite que los músculos de los glúteos se apoyen en la parte posterior del sillín como se puede ver en la figura 07.
Entre la zona Central y zona Posterior, específicamente en la región (7II) y (7III), se plantea una inclinación positiva de 5° para uso de competición, y 10° y 20° para uso recreativo. Adicionalmente, en las reivindicaciones dependientes, se describen características tales como: un acolchado superior blando, unido a la carcasa base rígida, que se caracteriza por 41 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co tener espesores variables a lo largo del sillín, en la zona Posterior (2), (2I) revela un espesor no limitante entre 2 y 10 mm, al llegar a la zona (7II), (7III), presenta un espesor no limitante entre 10 y 15 mm, y luego se reduce gradualmente desde (8), (8I) hasta (9), (9I) en donde termina con un espesor de 3 mm;
Se describe un posible material blando del acolchado superior, no limitante, de tipo espuma semirrígida de poliuretano, o espuma de poliuretano bicomponente, o estireno- butadieno-estireno o espuma de caucho vulcanizada, que permita amortiguar los músculos glúteos del ciclista, en virtud de evitar que las tuberosidades isquiáticas y las ramas isquiopubianas toquen la superficie rígida de la carcasa base.
Se describen posibles materiales para la carcasa base, tales como Nylon con carbono o solo carbono o cualquier otro tipo de plástico adecuado para para manufacturar la carcasa base, sin que se defina alguno en particular de manera limitante. Más adelante se describe el sistema de acople entre el sillín y su soporte, se describe un carril de soporte (13), conocido también como horquilla, el cual se acopla a la carcasa a través de tornillos sobre las placas de fijación (22).
Se describe un hundimiento (3) en forma de U, que divide la zona Posterior del sillín, diseñado especialmente para evitar que el coxis, del o la ciclista, entre en contacto con la superficie del sillín generando presiones indeseadas, causadas por imperfecciones o rugosidades del terreno sobre el cual se desplaza, como se puede ver en la figura 08.
Se presenta una característica para sillín especialmente de competición, basada en que, el vacío central (20) existente en las zonas Anterior y Central tiene una proporción mayor hacia la zona Central, de tal manera que, genera una cavidad para el pene del ciclista evitando la compresión de la vena dorsal profunda y la arteria del pene como se puede ver en la figura 09. 42 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.4.
Realizando la comparación elemento por elemento de las características del asiento para bicicleta de la solicitud 15-311.492 con el objeto del documento D1 ¿Considera usted que hay diferencias? En caso afirmativo ¿cuáles son estas diferencias? Como bien sabemos, D1 hace parte del estado de la técnica de la invención descrita en la solicitud 15-311.492, de manera que es normal que ambas invenciones presenten características similares debido a que comparten el mismo problema técnico; sin embargo, también hay otras características, que no comparten y que determinan una diferencia de la invención descrita en la solicitud 15-311.492 con respecto a D1.
Existen diferencias entre las dimensiones y proporciones descritas tanto en las reivindicaciones como en las figuras de ambas invenciones. Sin embargo, la diferencia más relevante entre ambas invenciones, gira en torno a una característica de forma, en las zonas Central y Posterior del sillín, debido a que la invención descrita en D1, vista lateralmente, se presenta una superficie plana, pero con inclinación positiva entre 10° y 20° con respecto a la línea tierra; mientras que la invención descrita en la solicitud 15-311.492 se presentan unas zonas Central y Posterior predominantemente planas y paralelas a la línea tierra, es decir sin inclinación alguna como se puede apreciar en la figura 10. 2.5.
¿A qué hace referencia el documento denominado por la SIC cómo D2? 43 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se trata de un sillín para bicicleta, diseñado tomando como base, un estudio del doctor Guglielmo Breda, quien recopiló datos sobre la perfusión sanguínea de ciclistas durante una actividad de ciclismo utilizando sillines del tipo “con punta recta y sin canal central abierto”, en comparación con, la perfusión sanguínea que presentan los ciclistas en estado de reposo.
Como resultado, obtuvo que la perfusión sanguínea del ciclista en reposo es del 80%, mientras que, durante el desarrollo de la actividad de ciclismo con los mencionados sillines, fue de 20%. De manera que, D2 presenta un sillín para bicicleta, compuesto por 3 componentes: una horquilla (50) con acoples (42); una carcasa (12) y un acolchado (30) que calza la carcasa.
Es de aquellos sillines, que están compuestos por dos cuerpos simétricos con respecto a un eje longitudinal, separados parcialmente por un vacío central, con inclinación positiva en el extremo Posterior y extremo Anterior con inclinación negativa. De la misma manera, como lo hice con D1 y con la invención de la solicitud 15-311.492, he dividido D2 en tres zonas, Anterior, Central y Posterior como se puede ver en la figura 11.
En la Zona Posterior del sillín, se describe un par de zonas simétricas (14) y (16) del acolchado (30), y carcasa (12), vistas lateralmente, estas zonas se encuentran inclinadas positivamente entre 5° y 10° y separadas por un vacío en forma de golfo o “V” (4); avanzando longitudinalmente, se conectan a través de una depresión (11) en forma de “U” como se puede ver en la figura 12; 44 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co al avanzar longitudinalmente, se encuentra las zonas (17) y (19) de la carcasa (12), las cuales tienen una característica particular, y es que en esta zona se encuentra una depresión cóncava de 10 mm de profundidad, a su vez, la misma zona en el acolchado (30) se denomina (14) y (16) y presenta la característica opuesta, tiene una forma convexa, la cual se extiende hasta la zona (13) y (15) para soportar los músculos glúteos del ciclista.
En la zona Central del sillín, las zonas (13) y (15), se ramifican en las extensiones (8) y (9) del acolchado (30) y carcasa (12), las cuales están separadas por el vacío central (5) del sillín; Y presentan una diferencia de altura entre 5 y 7 mm con las zonas (21) y (23) de la carcasa que la continúan. Estas ramificaciones se van estrechando gradualmente y presentan predominantemente forma de “U” invertida, en donde en su cara externa presenta una pared perpendicular, mientras que su cara interna presenta una inclinación de 78° con respecto a la horizontal.
En la zona anterior del sillín, dichas ramificaciones se encuentran nuevamente, lo que configura la terminación del vacío central (5) del sillín en forma circular; esta zona presenta una terminación con forma de pico de águila (10), inclinada negativamente entre 30° y 60° como se puede ver en la figura 13. Se describe que, el acolchado (30) está constituido por un material plástico de espuma de poliuretano blando, y presenta diferentes espesores de acuerdo con las necesidades de confort de cada zona.
En la zona (14) y (16) 3.5 mm; en la zona (13) y (15) donde se encuentra la convexidad del acolchado (30) presenta un espesor entre 10 y 15 mm; en las extensiones (8) y (9) baja su espesor a 3,5 mm; mientras que en las zonas (43) y (45) retoma un espesor entre 10 y 12 mm. Dicho acolchado (30) presenta unas cavidades (47) y (48) en las cuales, se insertan unas almohadillas (44) y (46) de poliuretano blando de dureza Shore 16-25, para evitar que el arco púbico entre en contacto con la carcasa (12) como se puede ver en la figura 14. 45 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En cuanto al sistema de montaje del sillín a la bicicleta, D2 presenta un sistema de acople basado en una horquilla (50), la cual tiene dos extremos (53) y (54), dos largueros (51) y (52) y dos secciones transversales (55) y (56); para el montaje, se introducen los dos extremos (53) y (54) en las cavidades cilíndricas (35) y (36) de la cara inferior de la carcasa (12), las secciones transversales (55) y (56) se posicionan sobre unas ranuras en U (40) impresas sobre unas estructuras con forma de paralelepípedo (37) y (38), ubicadas en la cara inferior de la carcasa (12) como lo muestra la figura 15.
Finalmente, este acople es pisado por unas tapas (42), las cuales se atornillan a los orificios ubicado en el paralelepípedo, dejando las secciones transversales en medio, fijadas por la presión. 2.6. Realizando la comparación elemento por elemento de las características del asiento para bicicleta de la solicitud 15-311.492 con el objeto del documento D2 ¿Considera usted que hay diferencias? En caso afirmativo ¿cuáles son estas diferencias? Si bien la invención descrita en la solicitud 15-311.492 comparte características generales con D2, tales como: son sillines para bicicleta de dos cuerpos simétricos con respecto a un eje longitudinal, con un vacío central que sirve como contenedor del pene del ciclista y un extremo anterior con forma de pico de águila, visto lateralmente; ambos productos describen una configuración de carcasa base recubierta con un acolchado y su montaje se realiza a través de una horquilla.
Sin embargo, la invención descrita en la 46 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitud 15-311.492 presenta una característica particular, no presente en D2, que tiene que ver con la horizontalidad de sus zonas Central y Posterior, que además es descrita como paralela a la línea de tierra, cuando el sillín está instalado para su uso efectivo como se puede ver en la figura 16.
Con lo que, la invención descrita en la solicitud 15-311.49 pretende resolver un problema técnico, no abordado en D2, que tiene que ver con la posibilidad que el “ciclista pueda moverse sin problemas hacia adelante y hacia atrás sin modificar la posición de pedaleo aún durante senderos con condiciones extremas”. Con lo cual, según los inventores, resulta más cómodo pedalear con respecto a los sillines cuya zona posterior no es horizontal sino inclinada, tal como se presenta en D2.
De manera que, en mi opinión, la invención descrita en la solicitud 15-311.492 efectivamente presenta diferencias con D2. 3. Conclusiones La invención revelada en la solicitud de patente No. 15- 311.492 de SELLE SMP S.A.S. DI MAURIZIO SCHIAVON, tiene características diferentes y por lo tanto no la considero idéntica a las invenciones reveladas en los documentos D1 y D2, teniendo en cuenta lo siguiente: 3.1.
A priori, se podría pensar que, la invención descrita en la solicitud de patente No. 15- 311.492, es igual a D1 o D2, ya que, comparte características que, sin ser idénticas, son muy similares; tales como: ser un sillín para bicicleta que está conformado por dos cuerpos simétricos con respecto a un eje longitudinal, presenta un vacío o canal central, y presenta una zona anterior vista lateralmente, con forma de pico de águila, las cuales, sin duda son características presentes en D1 y D2.
Y esto se debe a que, los tres productos comparten una problemática común, fundamentada en la irrigación o perfusión sanguínea deficiente, a causa de la presión que puede ejercer el sillín de la bicicleta en la región del perineo del ciclista, por uso prolongado durante la actividad de ciclismo. Lo cual, se resuelve con un sillín de dos cuerpos simétricos con un vacío central; de ahí que los tres productos compartan esta configuración básica. 47 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sin embargo, la solicitud de patente No. 15-311.492 en su descripción plantea una problemática adicional, cito: “se debe considerar que los usuarios que utilizan la bicicleta y por lo tanto permanecen sobre su asiento entran en una muy amplia tipología y variedad de situaciones particulares; se puede pensar, por ejemplo, en la enorme variedad de peso, de altura y de estructura física de la pelvis que puede encontrarse entre los diversos usuarios.
También los mismos usuarios pueden tener hábitos y sensibilidades diversas, aun teniendo estructuras físicas similares. Por último, se debe considerar también el hecho que las bicicletas son utilizadas tanto por usuarios masculinos como por usuarios femeninos, así como también niños y el hecho que, quizás, los usuarios tengan problemas en la zona perineal – genital (por ejemplo, puede pensarse en el difícil problema de hipertrofia prostática de los usuarios masculinos, especialmente a partir de una cierta edad).
En particular la parte trasera del asiento citado precedentemente, una vez colocado en condiciones de utilización efectiva, está inclinado hacia adelante con respecto a la horizontal y esto impide efectuar los desplazamientos sobre el asiento que algunos ciclistas prefieren en caso de esfuerzos acentuados, oscilando con la pelvis hacia adelante y hacia atrás.” Es decir, que siendo el ciclismo una actividad tan demandante físicamente, durante espacios de tiempo prolongados y practicado por una gran diversidad de usuarios con características físicas diferentes, la imposibilidad de poder acomodarse en diferentes posiciones desplazándose hacia adelante y hacia atrás en el sillín por la limitación que impone una zona posterior inclinada, que contiene los músculos glúteos y las protuberancias isquiotibiales, como se describe en D1 y D2, genera incomodidad a los ciclistas.
Luego de esta hipótesis de diseño, la invención de la solicitud de patente No. 15- 311.492 plantea que, “El alcance de la presente invención es el de proveer un asiento para bicicleta estructuralmente similar a los ilustrados en los documentos arriba citados, pero que presentan características particulares para hacerlos particularmente agradables para una cierta tipología de usuarios, ya sea por sus particulares características físicas como por sus hábitos particulares de utilización de la bicicleta.” Este alcance, durante el proceso de diseño configura un producto con características que solucionen esa necesidad detectada, como resultado se obtuvo un sillín con zonas Central y Posterior sustancialmente planas y paralelas a la línea de tierra, de tal manera que, el usuario ciclista pueda desplazarse con facilidad hacia adelante y hacia atrás cuando a bien tenga, y de esta manera pueda probar diferentes acomodaciones durante su actividad. 3.2.
Si lo analizamos desde el punto de vista geométrico, si tomamos un punto y lo desplazamos unidireccionalmente obtenemos una línea recta, y si esta línea recta la desplazamos perpendicularmente obtenemos un plano, como se puede ver en la figura 17. 48 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y de acuerdo con su disposición en el espacio, el plano puede estar descrito en cualquiera de los 3 ejes X, Y, Z, como se puede ver en la figura 18.
Significa por supuesto que, no necesariamente un plano es horizontal o “acostado”, un plano puede tener una inclinación en cualquiera de sus ejes o en varios de ellos. Toda la explicación anterior de geometría básica es, porque la diferencia entre la solicitud de patente No. 15- 311.492 y D1 radica en que, D1 describe en su reivindicación principal “…la parte trasera de dichas partes está inclinada en una dirección hacia arriba en un ángulo no limitante de aproximadamente 10° - 20°, siendo las partes más próximas (2 ", 2" ') al hueco central (21) sustancialmente planas…”, de manera que, si bien la zona posterior de D1 es plana, presenta una inclinación, como se puede ver en la figura 19. 49 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mientras que, la invención descrita en la solicitud de patente No. 15-311.492, revela en su reivindicación principal “…zonas (1) y (2) sustancialmente planas, sobre las cuales están destinadas al apoyo de los músculos glúteos del usuario durante la utilización del asiento, que resultan sustancialmente paralelas al terreno sobre el cual se apoyan las ruedas de la bicicleta como se puede ver en la figura 20. 3.3.
Al realizar el estudio de los tres productos en cuestión, y comparar sus elementos y características, realicé un experimento grafico bidimensional, que consistió en sobreponer las líneas proyectadas del contorno superior de las zonas Central y Posterior de los tres productos, sobre una línea horizontal que representa la línea tierra.
Como resultado, se obtuvo que hay diferencia entre los tres contornos, lo que significa que, la invención de la solicitud de patente No. 15-311.492, no es idéntica a las invenciones descritas en los documentos D1 y D2, asimismo se evidenció que, la invención de la solicitud de patente No. 15-311.492, es la única con la característica de ser predominantemente plana y paralela a la línea de tierra en la zona posterior como se puede ver en las gráficas 21 y 22. 50 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.4 Lo diferencian, entre soportar los músculos glúteos en una superficie plana e inclinada o en uno plana y paralela a la línea de tierra, parece sutil, en una actividad físicamente tan exigente y demandante como el ciclismo, todas las interacciones del hombre con la máquina tienen una sensibilidad mayor, más aún, cuando el objeto de discusión es un elemento tan crítico para lo actividad como el sillín, con el cual, el usuario tiene una interacción directa en uno zona muy sensible y delicada de su cuerpo, cualquier cambio, por mínimo que parezca en una representación gráfico o en uno descripción escrito, resulta trascendente al momento de ejecutar la actividad de ciclismo durante un tiempo prolongado.
La hipótesis que, si el ciclista puede desplazarse sobre su sillín hacia adelante y hacia atrás, mejora su confort, argumentada en lo solicitud de patente No. 75-377.492, dio como resultado el diseño de un sillín con una zona Central y Posterior de formo sustancialmente plano y paralela a la línea de tierra, para permitir que el ciclista pueda realizar dicho desplazamiento a diferencia de lo revelado en los documentos D7 y D2. […]” (Subrayas fuera de texto).
Posteriormente, se realizó la sustentación de dicho dictamen en la audiencia de pruebas celebrada por el Despacho Sustanciador el 7 de 51 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co febrero de 202317, de la cual se transcriben los siguientes apartes relevantes: “[…] PERITO ESPINEL: (…) Se me pregunta cuáles son las características esenciales del asiento para bicicleta de la solicitud 15-311.492, a lo cual respondo que es básicamente un sillín para bicicleta de competición, de aquellos que están divididos en dos cuerpos simétricos con respecto a un eje longitudinal; separados parcialmente por un vacío estrecho y largo, con extremos de forma circular (…).
De manera que en los tres casos estamos hablando de la misma tipología de sillín. Por lo tanto, hay una serie de convergencias naturales derivadas de este hecho, que son tipologías de sillín de la misma naturaleza, pero que más adelante vamos a analizar que similitudes y que diferencias pueden llegar a tener. Para el análisis, yo hice una división del volumen de los tres asientos para hacer una correcta comparación entre las características de los tres productos descritas, como se puede ver en la gráfica, zona anterior, zona central y zona posterior, debido a que en cada uno de los documentos: D1, D2 y la solicitud, cada una de las zonas del sillín son llamadas de manera diferente.
Para homogenizarlo lo dividí en estas tres zonas, de manera que la descripción que hago está compuesta por tres zonas, que he denominado zona anterior, central y posterior, descritas en la reivindicación principal de la siguiente manera: zonas (1) y (2), (3) y (4), (5) y (6), (7) y (8), zona posterior, zonas (9) y (10), la zona central y (11)(12) y (13) son la zona anterior […] Como característica a resaltar en esta invención, puedo concluir que, por un lado, presenta un producto predominantemente plano en las zonas posterior y central, desde las vistas lateral y frontal; y por el otro lado, estas zonas posterior y central están dispuestas de manera predominantemente paralela a la línea de tierra, como se puede apreciar en la figura.
Entonces, esto es una característica muy importante en este producto, por como lo acabo de mencionar, en el cuerpo de texto, aquí en la zona central y posterior, se presenta un tratamiento de la forma en donde hay una superficie predominantemente plana y paralela la línea de tierra. […] ¿A qué se hace referencia el documento denominado por la SIC como D1? […] es decir, evidencio que efectivamente se trata de un sillín de la misma tipología de la solicitud […] 17 Índice núm. 70 del expediente digital. 52 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estamos hablando de tipología de productos similares o, perdón, la misma tipología de producto.
Los dos son sillines para bicicleta de competición, para hacer deporte. No de uso únicamente para turístico, por lo tanto, va a haber una serie de convergencias naturales, igual como existen entre D1 y D2. Asimismo, va a haber similitudes entre D1 y la solicitud o entre D2 y la solicitud, pero lo que yo encontré (…) estas similitudes, las dos cuentan con una zona anterior en pico de águila, con el mismo propósito, que es básicamente retirar esa zona del sillín para que no entre en contacto con la zona de los testículos del ciclista casando consecuencias negativas indeseadas.
Las dos tienen una zona central predominantemente plana, pero la diferencia está en la zona posterior. En D1, la zona posterior tiene una tendencia, un cambio en la sección positiva tiene una tendencia a terminar de manera positiva y en la descripción se calcula esa inclinación entre 10 y 20 grados, mínimo 10 grados, mientras que en la solicitud, la zona posterior permanece con esa tendencia a ser plana. […] Luego se me hace la pregunta: ¿A qué se hace referencia el documento denominado por la SIC como D2? El documento denominado por la SIC como D2, bueno arranco respondiendo lo mismo, que se trata de un sillín para bicicleta. […] De manera, que D2 presenta un sillín para bicicleta compuesto por básicamente 3 componentes gruesos: uno que es la horquilla con acoples, una carcasa y un acolchado, que calza sobre la carcasa.
Es de aquellos sillines que están compuestos por dos cuerpos simétricos con respecto al eje longitudinal, tal como sucede con D1 y con la solicitud, separados parcialmente por un vacío central, tal como ocurre con D1 y con la solicitud, y con inclinación positiva en el extremo posterior, tal como sucede con D1 […] Tenemos una zona anterior, en donde hay unas similitudes: una terminación de pico de águila, aun cuando hay una angulación distinta, es una zona con pico de águila, que responde a la misma problemática técnica: una zona central que en este documento ya no es predominante plana, ya tiene un tratamiento curvo, con tendencia cóncava, mientras que en la solicitud, pues, tenemos una zona central predominantemente plana, pero además en la zona posterior, como pasa con respecto con D1, con D2, hay una grandísima diferencia de la solicitud, en virtud que la zona posterior de D2 tiene una terminación positiva, la sección después de la zona central empieza a tener una inclinación positiva de nuevo dimensionada en el documento entre 10 y 20 grados, mientras que en 53 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la solicitud esta zona, repito, es una zona completamente o con tendencia predominante plana.
Conclusiones, por lo tanto, pues la solicitud de patente, en su descripción plantea una problemática que D1 y D2 no contemplan. Y, por lo tanto, plantea una solución que los antecedentes no contemplan. Cito: “se debe considerar que los usuarios que utilizan la bicicleta y, por lo tanto, permanecen sobre su asiento, entran en una muy amplia tipología y variedad de situaciones particulares.
Se puede pensar, por ejemplo, en la enorme variedad de peso, de altura y de estructura física de la pelvis que puede encontrarse entre los diversos usuarios. También los mismos usuarios pueden tener hábitos y sensibilidades diversas aun teniendo estructuras físicas similares. Es decir, en la solicitud se empieza a contemplar un problema técnico adicional a los contemplados en D1 y en D2, que es básicamente entender que los usuarios de este asiento para bicicleta pueden tener una gama de anatomías completamente diferentes, basado en las diferencias de edades, en las diferencias de sexo, en las diferencias de peso, en las diferencias de estatura, inclusive, en las diferencias de sensibilidad particulares de cada ser humano, que teniendo la misma estatura y el mismo peso, pueden tener sensibilidades diferentes.
Eso hace que al final se tomen unas decisiones para configurar un producto de manera distinta, porque está entendiendo un problema que en los documentos previos no se contempló. Por último, se debe considerar también el hecho de que las bicicletas son utilizadas tanto por usuarios masculinos como por usuarios femeninos, así como también niños, y el hecho de que quizás los usuarios tengan problemas en la zona perineal genital, por ejemplo, puede pensarse en el difícil problema de hipertrofia prostática de los usuarios masculinos, especialmente, a partir de cierta edad.
En particular la parte trasera del asiento citado precedentemente, una vez colocado en condiciones de utilización efectiva, está inclinado hacia adelante con respecto a la horizontal. Esto impide efectuar los desplazamientos sobre el asiento que algunos ciclistas prefieren en caso de esfuerzos acentuados, oscilando con la pelvis hacia adelante y hacia atrás”.
Esto es una característica específica de este producto, debido a que entiende una problemática técnica no contemplada en D1 y D2, y es precisamente eso, que durante un uso prolongado del asiento en una actividad tan demandante, como el ciclismo, el usuario puede elegir optar por un cambio en el posicionamiento de él sobre la máquina, desplazándose hacia adelante y hacia atrás, encontrando alguna variedad en el confort que esta ergonomía puede generar, mientras que en D1 y en D2 esa posibilidad no existe.
Esa terminación con una tendencia positiva en la zona posterior, digamos que contiene los glúteos del usuario, evitando que pueda generarse ese desplazamiento longitudinal. 54 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cito “El alcance de la presente invención es de proveer un asiento para bicicleta estructuralmente similar a los ilustrados en los documentos arriba citados, pero que presentan características particulares para hacerlos particularmente agradables para una cierta tipología de usuarios, ya sea por sus particulares características físicas como sus hábitos particulares de utilización de la bicicleta”. […] APOD.
ACTORA: (…) La Superintendencia afirma que tanto D1 como D2, son los documentos que sabemos fueron citados por la Superintendencia como antecedentes, se refieren a asientos que poseen zonas planas y paralelas al suelo. Estas zonas son idénticas a las existentes en el asiento de SELLE? PERITO ESPINEL: Aquí hay que hacer una contextualización de esa pregunta a nivel técnico y es que la palabra idéntica, yo no creo que pueda caber en esta descripción, porque si bien hay una similitud en donde predominantemente esa zona central descrita dentro del análisis, es decir, dentro de mi división que hice de los 3 productos llamadas zona central, son similares, no idénticas porque las líneas tal cual como se pueden trazar del contorno de cada una de ellas son distintas.
Se puede decir que predominantemente pueden llegar a ser planas, esa zona central, únicamente esa zona central. Si lo analizamos zona central, entre los tres comparten esa misma condición, inclusive la zona anterior de los productos podemos decir que comparten esa condición de tener una terminación en pico de águila. Sin embargo, la zona posterior, reitero, es la que es completamente distinta, porque esa línea roja que estamos viendo en la gráfica, si nosotros la proyectamos y la continuamos hasta el final de la silla, pues evidenciaría que aquí hay una diferencia entre esta zona plana, entre esta superficie plana, perdón, de la zona central y una inclinación positiva en la zona posterior.
De manera, que si solamente nos concentramos en la zona central, sí se puede decir que las 3 son planas, pero hay una gran diferencia en la zona posterior, debido a que efectivamente en la solicitud, repito, no es gratuito; eso corresponde a una problemática técnica planteada desde el inicio, que es permitir que el usuario pueda cambiar de posición a libertad, desplazándose longitudinalmente hacia adelante y hacia atrás. […] APOD.
SIC: ¿El asiento del documento D1 cuenta con dos porciones similares a las reclamadas en la reivindicación independiente 1 y que se referencian con los números 30 y 31 del capítulo reivindicatorio modificado? 55 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PERITO ESPINEL: Efectivamente estamos viendo la descripción (…), si yo veo el asiento en una vista superior y trazo un eje longitudinal que divide este asiento en dos partes iguales, efectivamente se puede apreciar que 30 y 31 son dos porciones simétricas.
(…) Sí, efectivamente son dos porciones que existen. Es un asiento, como dije a lo largo de la intervención, es un asiento de la misma tipología y presenta una característica que es un asiento simétrico entre dos porciones vistas de la vista superior. APOD. SIC: Indique por favor sí o no, ¿el asiento del documento D1 cuenta con una canalización abierta desde la parte superior hacia el inferior, separando las dos porciones idénticas, de forma similar a la reclamada en la reivindicación independiente 1 y referenciada con el número 15? PERITO ESPINEL: ( ) Sí, efectivamente (…).
Este canal central tiene ese propósito de generar un espacio, una cavidad para que los testículos del ciclista no entren en contacto ni en una presión indeseada con el sillín. De manera, que efectivamente en los 3 productos, no solo con D1, sino con D2 también se produce esa característica similar, debido a que son tipologías similares, en esa zona existe esa similitud.
APOD. SIC: De igual forma, indique por favor sí o no, ¿el asiento del documento D1 cuenta con una parte frontal, como la reclamada en la reivindicación independiente 1 y referenciada con el número 13? PERITO ESPINEL: Pues digamos que todo sillín pues cuenta con una terminación o con una zona anterior, si su pregunta es si cuenta, pues claro, cuenta, porque tiene un inicio la superficie y voy un poco más allá de su pregunta inclusive.
Las dos tienen una terminación de pico de águila, como lo describí a lo largo de la intervención, así está en el dictamen. Sin embargo, es tan similar la solicitud a D1, como D2 puede llegar a ser de D1. Las dos tienen terminaciones de pico de águila, así como inclusive esta solicitud también tiene terminación de pico de águila, así que efectivamente, pues si le entiendo bien la pregunta, D1 tiene una terminación de pico de águila, como tiene la solicitud.
APOD. SIC: Indique por favor sí o no, ¿el asiento del documento D1 cuenta con un hundimiento desde el rebaje hasta la parte posterior como en el reclamado en la reivindicación independiente 1 y que la podemos ver referenciada con el número 5? PERITO ESPINEL: Sí, efectivamente corresponde también a un tratamiento en la superficie en forma de U, para evitar que el coxis del ciclista entre en contacto con el sillín y genere una presión indeseada.
APOD. SIC: Indique por favor sí o no, ¿el asiento del documento D1 cuenta con zonas que se extienden desde la 56 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co parte posterior del asiento hacia la parte frontal del mismo, como las reclamadas en la reivindicación independiente 1, referenciadas con los números 3 y 4, 8 y 9, y 10 y 11? PERITO ESPINEL: No son iguales, son diferentes y ahí es donde está, a mi manera de entender, la piedra angular de este análisis, por lo cual he repetido tantas veces, durante mi intervención, que ahí es donde hay una grandísima diferencia entre un producto, el producto descrito en la solicitud y los antecedentes D1 y D2, debido a que esa zonas por las cuales usted me pregunta, descritas como 1, 2, 3 y 4 en la solicitud tienen una condición de ser planas y continúan con esa planitud que tiene la zona central y predominantemente paralelas al suelo, mientras que en D1, que es la pregunta que usted me está haciendo, tienen una inclinación positiva entre 10 y 20 grados, lo cual contiene al ciclista y evita que se pueda desplazar hacia adelante y hacia atrás. De manera, que no son iguales.
APOD. SIC: Indique por favor sí o no, ¿el asiento del documento D2 cuenta con dos porciones similares a las reclamadas en la reivindicación independiente 1 y que se encuentran referenciadas dentro la solicitud con los números 30 y 31? PERITO ESPINEL: Correcto, efectivamente es un sillín de la misma tipología, que es básicamente simétrico. […] APOD.
SIC: ¿El asiento del documento D1 cuenta con dos laterales como las reclamadas en la reivindicación independiente 1 y referenciada con los números 7 y 8 de la solicitud? PERITO ESPINEL: Son similares, tienen una condición que corresponden a efectivamente a un posicionamiento de los glúteos sin afectar la zona del coxis central.
Eso es algo que, digamos, como problema técnico base en los 3 documentos D1, D2 y la solicitud se comparte, por ser tipologías de producto similar. De manera que, sin ser idénticas, sí es similar. APOD. SIC: ¿Es posible describir geométricamente con mayor precisión las curvaturas de las porciones del asiento, donde indica la imagen 11, 12 y 13? PERITO ESPINEL: Estamos hablando de la zona anterior de la solicitud, de la división que yo hecho para el análisis (…) yo diría que es, me voy a remitir a una vista lateral, porque pasa algo, para responder esta pregunta, estas representaciones tipo isométricas, como la que estamos viendo en este momento en pantalla, realmente no es un dibujo técnico, no es un dibujo que nos permita a nosotros evidenciar con claridad y cuantificar como es la forma del producto, en este caso del sillín, para hacer este análisis tenemos que remitirnos 57 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a unas imágenes planas, como son las vistas laterales del producto.
En este caso podemos hablar de la figura número 3 de la solicitud. Usted me pide que haga una descripción geométrica, yo diría que esa es una anterior, que está definida por una curva, que no parece tener un radio mecánico, es decir, no es un radio continuo, constante, sino que es un radio variable, en la zona más distal podemos encontrar hacia la zona central es un radio mucho más amplio, eso hace que no sea un radio mecánico.
Es un radio con un tratamiento de la forma denominado como una línea tensa, hay una tensión, hay un radio distinto en la zona más distal y un radio más relajado en la zona proximal. Adicionalmente, yo podría decir que tiene una tendencia, si lo vemos desde proyectado con un eje, con una línea teórica, como lo estamos viendo acá descrito en la imagen, como un eje Z, en donde tiene una tendencia a esa curva H, que se está describiendo acá, una tendencia negativa, progresiva, es decir, si siguiese avanzando esta curva cada vez sería mucho más con un radio menor, mucho más pequeña, eso es lo que denominamos como una curva progresiva y básicamente, pues, tiene el propósito de generar una zona de no contacto con el ciclista.
Entonces, a grueso modo, lo que le podría decir, describir geométricamente cómo se comporta la zona de este sillín. APOD. SIC: Para usted como experto y aparte técnico, claro está, ¿es claro reclamar una curvatura para uno de los componentes estructurales del asiento así: “las extensiones 9 y 10 presentan un ancho total de aproximadamente 40, 50 y comienzan a descender hacia abajo con las extensiones 11 y 12, con una inclinación aproximadamente de 30 a 45 grados estrechándose gradualmente hasta alcanzar el extremo 13”? y eso lo podría encontrar en la página 7 de la 15 a la 20, como le indico, en el documento de la solicitud.
PERITO ESPINEL: Sí, correcto. Es otra manera de decirlo. Como yo lo describí, como una línea progresiva, como una curva progresiva. No una curva racional, no una curva con un radio mecánico, sino una curva progresiva y efectivamente es una manera de describir como una curva no es continua, no es constante, sino que va teniendo un cambio en el radio, en la medida que esa línea continua. […]”.
De conformidad con lo anterior, la Sala estima pertinente contrastar el objeto de las anterioridades identificadas por la SIC, frente al de la invención cuya patente se solicita, teniendo en cuenta lo acreditado en la actuación administrativa, así: 58 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Invención cuya patente se solicitó Núm. 15.311.492.
Anterioridad D1 WO2006/015731A1, “Bicycle saddle”, publicado el 16 de febrero de 2006. Anterioridad D2 WO2012/107215A1, “Bicycle saddle”, publicado el 16 de agosto de 2012. Asiento para bicicleta, el cual presenta: Asiento para Bicicleta (Resumen) Asiento para Bicicleta (Resumen) Dos porciones idénticas (30, 31) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal.
Dos porciones idénticas (1, 1') dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal (Reivindicación 1). Dos porciones idénticas (2, 3) dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal (Reivindicación 1). Una canalización (15) abierta desde la parte superior hacia la inferior separando dichas dos porciones idénticas y extendiéndose desde una parte intermedia del asiento hasta un extremo frontal (13) de dicho asiento a lo largo de dicho eje longitudinal.
En la Figura 1 se observa una canalización (20) abierta desde la parte superior hacia la inferior separando dichas porciones idénticas (1,1’) y extendiéndose desde una parte intermedia del asiento hasta un extremo frontal de dicho asiento a lo largo de dicho eje longitudinal. En la Figura 1 se observa una canalización (5) abierta desde la parte superior hacia la inferior separando dichas dos porciones idénticas (2,3) y extendiéndose desde una parte intermedia del asiento hasta un extremo frontal (10) de dicho asiento a lo largo de dicho eje longitudinal.
Presentando dicha canalización (15) el ancho de su parte posterior notablemente más amplio que el de su parte delantera. Se observa en la Figura 13 que dicha canalización (20) presenta un ancho de su parte posterior notablemente más amplio que el de su parte delantera. El canal que se estrecha gradualmente en anchura desde su parte posterior (Reivindicación 1).
Un rebaje (6) ubicado en la parte posterior de dicho asiento separando dos porciones idénticas (30, 31). Se observa en la Figura 1 un rebaje (3) ubicado en la parte posterior de dicho asiento separando dichas dos porciones idénticas (1, 1'). Se observa en la Figura 1 un rebaje (4) ubicado en la parte posterior de dicho asiento separando dichas dos porciones idénticas (2, 3). 59 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Teniendo forma de cola de golondrina definida por dos puntas laterales (7, 8) en la parte trasera de dicho asiento.
Se observa en la Figura 3 que la parte posterior tiene forma de golondrina definida por dos puntas laterales (5', 5"). Se observa en la Figura 1 que la parte posterior tiene forma de golondrina definida por dos puntas laterales. Un hundimiento (5) prosiguiendo desde dicho rebaje (6) hasta la parte posterior de dicha canalización (15).
Se observa en la Figura 3 un hundimiento (21) prosiguiendo desde dicho rebaje (3) hasta la parte posterior de dicha canalización (20). Se observa en la Figura 1 un hundimiento (11) prosiguiendo desde dicho rebaje (4) hasta la parte posterior de dicha canalización (5). Flanqueando dicho rebaje (6) están las zonas (1, 2).
Se observa en la Figura 1 las zonas (2", 2'") flanqueando el rebaje (3). Se observa en la Figura 1 las zonas (14, 16) flanqueando el rebaje (4). 60 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Continuando dichas zonas (1, 2) hacia extremo frontal (13) de dicho asiento con las zonas respectivas (3,4).
Se observa en la Figura 1 que las zonas (2", 2’’’) continúan hacia el extremo frontal del asiento con las zonas respectivas (2'V, 2'V). Se observa en la Figura 1 que las zonas (14, 16) continúan hacia el extremo frontal del asiento con las zonas respectivas (13, 15). Continuando dichas zonas (3, 4) hacia el extremo frontal (13) de dicho asiento con primeras extensiones respectivas (9,10) seguidas por segundas extensiones respectivas (11, 12) las cuales se unen en el extremo frontal (13) de dicho asiento en una forma circular e inclinándose hacia abajo en forma de pico de águila en dicho extremo frontal (13).
Se observa en la Figura 1 que las zonas (2´v, 2v) continúan hacia el extremo frontal del asiento con las zonas respectivas (7", 7'"), seguidas por segundas extensiones (8, 8', 9, 9') las cuales se unen en el extremo frontal de dicho asiento en una forma circular e inclinándose hacia abajo en forma de pico de águila en dicho extremo frontal.
Se observa en la Figura 1 que las zonas (13, 15) continúan hacia el extremo frontal del asiento con las zonas respectivas (8, 9), seguidas por segundas extensiones (43, 45) las cuales se unen en extremo frontal (10) de dicho asiento en una forma circular e inclinándose hacia abajo en forma de pico de águila en dicho extremo frontal (10).
Dichas primeras extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo. Se observa en la Figura 7 que las extensiones (7", 7'') son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo. Se observa en la Figura 7 que las extensiones (8,9) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo. 61 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De conformidad con lo anterior, la Sala observa que las mismas características técnicas esenciales del objeto de la invención cuestionada, esto es, un asiento para bicicleta con dos porciones idénticas, una canalización de arriba hacia abajo y con una conformación tipo pico de águila, se encuentran comprendidas en los documentos D1 y D2.
En efecto, los documentos D1 y D2 divulgan, al igual que la reivindicación independiente 1 de la invención solicitada las siguientes características esenciales: i) un asiento para bicicleta, el cual presenta: dos porciones idénticas dispuestas de manera simétrica con respecto a su eje longitudinal; ii) Una canalización abierta desde la parte superior hacia la inferior separando dichas dos porciones idénticas y extendiéndose desde una parte intermedia del asiento hasta un extremo frontal de dicho asiento a lo largo de dicho eje longitudinal; iii) dicha canalización presenta el ancho de su parte posterior notablemente más amplio que el de su parte delantera; iv) un rebaje ubicado en la parte posterior de dicho asiento separando dichas dos porciones idénticas; v) tiene forma de cola de golondrina definida por dos puntas laterales, en la parte trasera de dicho asiento; vi) un hundimiento prosiguiendo desde dicho rebaje hasta la parte posterior de dicha canalización; vii) las zonas están flanqueando dicho rebaje; viii) continuando dichas zonas hacia extremo frontal de dicho asiento con las zonas respectivas; ix) las 62 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co zonas continúan hacia el extremo frontal del asiento con las zonas respectivas, seguidas por segundas extensiones las cuales se unen en el extremo frontal de dicho asiento en una forma circular e inclinándose hacia abajo en forma de pico de águila en dicho extremo frontal; y x) las extensiones son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo.
Por consiguiente, para la Sala, contrario a lo señalado por el perito y la parte actora, la invención solicitada ya estaba comprendida en el estado de la técnica, en cuanto para la fecha de la prioridad invocada, los conocimientos técnicos que de ella se desprenden ya se encontraban accesibles al público en los documentos D1 y D2, toda vez que las características técnicas esenciales del objeto de la solicitud son iguales a aquellas divulgadas en las citadas anterioridades.
Adicionalmente, se advierte que la diferencia entre la solicitud y los documentos D1 y D2, que a juicio del perito, radica en que la zona posterior de la invención solicitada es una zona completamente o con tendencia predominantemente plana y paralela al suelo, ya se encontraba sugerida en la literatura previa de los documentos D1 y D2, pues, como se puso de presente en la tabla anterior, en D1 se hace referencia, en la figura 7, a “que las extensiones (7", 7'') son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo” y en D2 se enseña que “las extensiones (8,9) son 63 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo”, así: Documento D1 Documento D218 Al respecto, debe precisarse que si bien es cierto que el perito en su dictamen y en la sustentación del mismo, señaló que la zona posterior de las anterioridades D1 y D2 tiene una terminación positiva y la sección después de la zona central empieza a tener una inclinación positiva, con una inclinación entre 10 y 20 grados, mientras que la zona posterior de la solicitud de invención permanece con tendencia a ser plana y paralela a la tierra o al suelo, también lo es que las anteriores figuras ponen de presente que dicha zona posterior de las anterioridades, además de ser sustancialmente plana, se encuentran en su mayor parte dispuesta de manera paralela al suelo, esto es, sustancialmente horizontales.
Asimismo, cabe mencionar que dicha diferencia, señalada por el perito, se debió a que las figuras fueron analizadas desde una vista lateral, tal y como lo expresó en el dictamen19, sin realizar una 18 Índice 10 del expediente digital SAMAI. 19 El perito en el dictamen indicó: “[…] la diferencia más relevante entre ambas invenciones, gira en torno a una característica de forma, en las zonas Central y Posterior del sillín, debido a que la invención descrita en D1, vista 64 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vista de toda la estructura del asiento, que corresponde a la materia reclamada y es la cual se debe evaluar al momento de determinar si existe novedad en la solicitud de invención, conforme lo sostuvo la SIC en la Resolución núm. 42201 de 2019, acusada, cuando al efecto, sostuvo: “[…] Respecto a los argumentos de la recurrente sobre el análisis de novedad, en donde menciona que la invención difiere de los documentos D1 y D2 en cuanto a que las extensiones (9 y 10) son sustancialmente planas y dispuestas sustancialmente paralelas al suelo, este Despacho encontró que dichos documentos revelan unas extensiones que, de acuerdo al análisis realizado en la Resolución No. 80301, revelan ser planas y paralelas al suelo, como se muestra en las figuras 6 y 6A del documento D1 y las figuras 7 y 8 del documento D2, teniendo en cuenta que la posición del asiento depende de la postura del usuario.
El documento D1 en las figuras 6 y 6A revela las diferentes posturas para la posición del asiento, en donde la inclinación puede variar dependiendo de la postura del ciclista. Teniendo esto en cuenta, la posición del asiento puede ser plana y paralela al suelo usando una posición específica. Es en este sentido que se presenta la relación entre la anterioridad estudiada y la solicitud de la referencia. De manera que, más allá de la existencia de una curvatura en uno y otro caso, o de la forma de exponer en la decisión recurrida, el efecto resulta el mismo.
En cuanto al documento D2, las figuras 7 y 8 divulgan una posición sustancialmente plana del asiento, la cual también puede variar en pequeños ángulos dependiendo la posición del usuario. En referencia a los argumentos anteriores, no se puede considerar que la característica "dichas primeras extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo", le otorguen la novedad a la invención, ya que esta postura dependerá de la posición del usuario y no lateralmente, se presenta una superficie plana, pero con inclinación positiva entre 10° y 20° con respecto a la línea tierra […] […] visto lateralmente; ambos productos describen una configuración de carcasa base recubierta con un acolchado y su montaje se realiza a través de una horquilla.
Sin embargo, la invención descrita en la solicitud 15-311.492 presenta una característica particular, no presente en D2, que tiene que ver con la horizontalidad de sus zonas Central y Posterior, que además es descrita como paralela a la línea de tierra, cuando el sillín está instalado para su uso efectivo [ ]” (Destacado fuera de texto). 65 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponde a una característica propia de la invención. […]” (Destacado fuera de texto).
VISTA LATERAL DE LOS DOCUMENTOS D1 Y D2.20 Ahora, debe ponerse de que, contrario a lo alegado por la actora, el documento D1 resuelve el mismo problema técnico de la invención solicitada de buscar que las zonas que soportan los glúteos y la tuberosidad isquiática sean sustancialmente planas para permitir un mejor movimiento de la pelvis, habida cuenta que dicha anterioridad divulga, al igual que la solicitud, que las partes (2”, 2’”) planas sirven para apoyar los músculos de los glúteos y las tuberosidades isquiáticas y viceversa sobre las partes 2(IV), 2(V), en la página 16, Párrafo 2. 20 Índice 10 del expediente digital SAMAI. 66 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y que el documento D2 no contradice la condición de la invención, de que su superficie es sustancialmente plana y sustancialmente paralela al suelo, habida cuenta que, como se demostró anteriormente, la zona posterior (que soporta los glúteos y la tuberosidad isquiática) de la citada anterioridad, además de ser sustancialmente plana, se encuentra en su mayor parte dispuesta de manera paralela al suelo.
Por lo tanto, la Sala considera que dichas características ya habían sido anticipadas por las anterioridades D1 y D2, lo cual permite colegir que la creación cuestionada no representa un salto en la técnica, en tanto que, se reitera, todas sus características técnicas esenciales se encontraban descritas en el estado de la técnica y, por ende, carece de novedad, máxime cuando el mismo perito manifestó en la audiencia de pruebas frente a las citadas anterioridades y la solicitud de invención “que en los tres casos estamos hablando de la misma tipología de sillín. Por lo tanto, hay una serie de convergencias naturales derivadas de este hecho, que son tipologías de sillín de la misma naturaleza”.
Al respecto, cabe mencionar que en el Manual para el Examen de Solicitudes de Patentes de Invención se señaló que “[…] Si todas las características técnicas de la reivindicación independiente se encuentran descritas en un mismo antecedente y además se 67 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentran íntimamente relacionadas, el objeto de dicha reivindicación carece de novedad. […]”21.
Ahora, se observa, conforme se precisó en los actos acusados, que la entidad demandada, para realizar el análisis de patentabilidad, solo tuvo en consideración las características técnicas estructurales claras del acápite reivindicatorio de la solicitud cuestionada; empero no pudo tener en cuenta algunas características técnicas por carecer de claridad y precisión; y por ser características funcionales.
Cabe mencionar que la reivindicación independiente 1 de la invención solicitada se refiere a las zonas 1, 2, 3 y 4 del asiento, de la siguiente manera: “[…] Un ASIENTO PARA BICICLETA, el cual presenta […] flanqueando dicho rebaje […] están las zonas (1, 2) las cuales están destinadas al apoyo de los músculos de los glúteos del usuario mientras está sentado en dicho asiento, continuando dichas zonas (1, 2) hacia el extremo frontal (13) de dicho asiento con las zonas respectivas (3, 4) las cuales están destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática de dicho usuario, continuando dichas zonas (3, 4) hacia el extremo frontal (13) de dicho asiento con primeras extensiones respectivas (9, 10) seguidas por segundas extensiones respectivas (11, 12) las cuales se unen en el extremo frontal (13) de dicho asiento en una forma circular e inclinándose hacia abajo en forma de pico de águila en dicho extremo frontal (13), donde dichas zonas (1, 2) destinadas a dar soporte a los músculos de los glúteos del usuario, dichas zonas (3,4) destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática del usuario, y dichas primeras extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas 21 Página 171 del documento.
Disponible en https://www.comunidadandina.org/wp- content/uploads/2022/08/Manual_ANDINO_CAN_2022_fv_por_paginas_.pdf. Al respecto, ver sentencia de 8 de mayo de 2025 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, C.P. Oswaldo Giraldo López, núm. único de radicación 1101- 03-24-000-2011-00314). 68 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sustancialmente paralelas al suelo. […]” (Destacado fuera de texto).
Sobre este asunto, la actora adujo que la SIC ignoró la característica principal de la invención que soluciona el problema técnico, que consiste en el hecho de que las zonas (1, 2, 3, 4, 9 y 10) del asiento son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo, al evaluar únicamente la porción final de la misma, esto es, que "las extensiones (9, 10) son sustancialmente planas y están dispuestas sustancialmente paralelas al suelo".
Y que, consecuentemente, obvió por completo que la reivindicación también definía que las zonas 1, 2, 3 y 4 del asiento presentaban la misma condición. Frente a dicha característica, en la Resolución núm. 80301 de 2017, acusada, la SIC indicó: “[…] El capítulo reivindicatorio allegado en el radicado N° 15311492 del 01 de septiembre de 2017 no es claro porque hace referencia a términos relativos e imprecisos como "notablemente más amplio" (reiv. 1), "sustancialmente" (reiv. 1), "alguna zona" (reiv. 2), "seguramente fijada" (reiv. 5), los cuales no permiten distinguir la invención del estado de la técnica citado.
Asimismo, en el capítulo reivindicatorio se encuentran características funcionales como "las cuales están destinadas al apoyo de los músculos de los glúteos del usuario mientras está sentado en dicho asiento ( ) las cuales están destinadas a dar soporte a tuberosidad isquiática de dicho usuario ( ) destinadas a dar soporte a los músculos de los glúteos del usuario ( ) destinadas a dar soporte a la tuberosidad isquiática del usuario" (reiv. 1), "para fijar al tubo principal del asiento 14 de la bicicleta ( ) para mantenerlas seguramente fijada al cuerpo" (reiv. 5), las cuales pueden estar presentes en las 69 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co reivindicaciones, pero no le pueden dar novedad a un producto, dado que cuando se reivindica un producto, las funcionalidades sirven para entender la relación que hay entre los diferentes elementos estructurales de un producto, pero son solo los elementos estructurales los que definen a dicho producto haciendo a las funcionalidades opcionales, de tal manera que no se tienen en cuenta para el estudio de patentabilidad. […]” (Destacado fuera de texto).
Y en la Resolución núm. 42201 de 2019 acusada, la entidad demandada expresó: “[…] este Despacho encontró que, como se indicó en el análisis de claridad, la expresión "sustancialmente" es una expresión imprecisa para describir una característica esencial de la invención, por lo que las extensiones divulgadas en los documentos D1 y D2 (Ver figuras 6 y 6A del documento D1 y las figuras 7 y 8 del documento D2) son equivalentes a las extensiones (9 y 10) de la solicitud, por lo que dicha característica no le proporciona novedad a la invención. En relación con el argumento de la recurrente referido a que las líneas trazadas en la comparación con el estado de la técnica en las superficies de las extensiones divulgadas en los documentos D1 y D2, este Despacho aclara que dichas líneas se trazaron para señalar la superficie sustancialmente plana divulgada en cada uno de los documentos y, contrario a lo expuesto por la sociedad recurrente no se trataba de ajustar las superficies para que parecieran superficies planas.
Es necesario insistir en que dado que las características de las extensiones se encuentra precedida de la expresión "sustancialmente", esta no se encuentra debidamente limitada dada la imprecisión de dicha expresión. Finalmente, en lo que concierne al uso de las expresiones "notablemente más amplio" (reiv. 1), "sustancialmente" (reiv. 1), "alguna zona" (reiv. 2), "seguramente fijada" (reiv. 5) objetados en la resolución impugnada, reitera esta instancia que la utilización de los términos en una solicitud de patente deben ser entendidos respecto de la invención como tal, sin que se pueda utilizar calificativos desprovistos de contexto, por el contrario, los términos a utilizar cuando se califica alguna característica deben estar provistas de una finalidad o para el presente caso, un elemento objetivo de medición. […]” (Destacado fuera de texto). 70 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, la Sala observa que la formulación de estas características de la reivindicación no ofrecía la claridad y precisión exigida por la normativa andina, pues al incluir, por una parte, elementos intangibles o ambiguos como “sustancialmente”, “alguna zona”, entre otros, y, por otra parte, características funcionales, que se refieren a las funcionalidades de los elementos que hacen parte de la invención y que no la definen, se hacía impreciso el ámbito de protección pretendido.
Cabe señalar que las funcionalidades sirven para entender la relación que hay entre los diferentes elementos estructurales de un producto, pero solo son los elementos estructurales los que definen a un producto haciendo a las funcionalidades opcionales, razón por la cual no se deben tener en cuenta para el estudio de patentabilidad, como lo hizo la SIC.
Asimismo, se advierte que la ausencia de definiciones técnicas concretas impedía determinar de manera inequívoca el alcance de la invención, circunstancia que no solo afectaba la delimitación de la protección solicitada, sino que también impedía la posibilidad de evaluar el requisito de patentabilidad, esto es, la novedad. En efecto, si el contenido de la reivindicación no puede ser claramente identificado, el examen comparativo con las anterioridades resulta difícil de realizar, lo cual desnaturaliza la 71 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co función delimitadora propia de las reivindicaciones en el sistema de patentes.
Así, la falta de precisión técnica de las referidas reivindicaciones implicó la dificultad de conocer el alcance de la protección solicitada22. Ello, toda vez que según el artículo 30 de la Decisión 486, las reivindicaciones deben sean claras, concisas y estar plenamente sustentadas en la descripción, y conforme al artículo 28 ibidem, sus descripciones deben divulgar la invención de manera suficientemente clara y completa para su comprensión, para que una persona capacitada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla.
Sobre este asunto, la Interpretación Prejudicial rendida en el proceso 274-IP-2016, sostuvo: “[…] 3.12. De esta forma, las reivindicaciones constituyen, jurídicamente hablando, el elemento de mayor importancia dentro de una solicitud de patente, pues en ellas, el examinador técnico de patente encontrara los elementos necesarios para determinar lo que se pretende patentar, el alcance de la invención y su definición para efectos de entrar al análisis comparativo respecto del estado de la técnica.
Esto es para reivindicar lo que se considera nuevo y con nivel inventivo. 22 Ver sentencia de 18 de septiembre de 2025 (Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes, núm. único de radicación 2015-00491-00). 72 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co […] 3.14.
Es decir, la claridad de las reivindicaciones se refiere a un requisito, una característica esencial, que permite referirse a la descripción para interpretar una reivindicación. […] Es oportuno mencionar que el requisito de concisión va de la mano con el de claridad. Las reivindicaciones son concisas si son precisas, si están escritas en un lenguaje específicamente orientado a definir la invención. La concisión se dirige a establecer la simplicidad en el entendimiento del objeto a patentarse, teniendo en cuenta un análisis individual de cada una de ellas […]” (Destacado fuera de texto).
Además, la Sala destaca que no basta con invocar que un experto medio en la materia podría interpretar tales expresiones, cuando la redacción en sí misma resulta ser amplia y no es concreta. Por ello, la Sala observa que las consideraciones de la SIC sobre la falta de claridad y precisión de la descripción o definición de dichas características estaban debidamente justificadas acorde con la normativa andina23 y, por ende, le asistió razón al no considerarlas y tener en cuenta solamente las características técnicas estructurales claras del acápite reivindicatorio de la solicitud cuestionada.
En suma, la Sala encuentra que las antes referidas características de las reivindicaciones, presentadas en la solicitud de patente, no fueron lo suficientemente claras, precisas y plenamente sustentadas o definidas en la descripción, como lo exige la Decisión 486, ni determinan de manera tangible las diferencias frente a 23 Ver la citada sentencia de 18 de septiembre de 2025. 73 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co otros asientos para bicicleta con dos porciones idénticas, una canalización de arriba hacia abajo y con una conformación tipo pico de águila, para ser incluidas en el análisis de patentabilidad de la invención solicitada.
Y, por lo tanto, la Sala estima que le asistió razón a la SIC al no tener en consideración aquellas características técnicas del último capítulo reivindicatorio que carecían de sustento en la descripción y que no fueran suficientemente claras, conforme lo establece la Decisión 486. Ahora, en cuanto al argumento de la actora de que la entidad demandada ignoró lo que mostraban las figuras de la descripción de la solicitud; y que estimó como esenciales solo partes de las reivindicación mas no el conjunto completo del producto a proteger, la Sala estima que después de evaluar el contenido de las resoluciones acusadas en manera alguna se puede sostener ello, pues las mismas ciertamente ponen de manifiesto que la entidad demandada sí valoró las figuras de la descripción de la solicitud, tanto así que las comparó con las figuras de las anterioridades del estado de la técnica, pero las mismas no sirvieron para darle la claridad requerida a ciertas características y poder ser consideradas como esenciales y/o estructurales, ni para demostrar la novedad de la invención solicitada. 74 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden de ideas, la Sala considera que el asiento para bicicleta con dos porciones idénticas, una canalización de arriba hacia abajo y con una conformación tipo pico de águila, que proporciona la invención solicitada para resolver el problema técnico de proporcionar un asiento para bicicleta con características estructurales que se ajusten a la tipología del usuario, se encontraba revelado en el estado de la técnica.
Visto lo anterior, para la Sala, la reivindicación independiente 1 del último pliego reivindicatorio de la solicitud de invención cuestionada partió del estado de la técnica divulgado, lo que impide establecer la novedad de la misma y, por ende, de sus reivindicaciones 1 a 5. Ello, en tanto que la reivindicación independiente es la que define la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior, de conformidad con el artículo 30 de la Decisión 486.
Por todo lo anterior, la Sala considera que en el expediente solo obran afirmaciones referidas a la presunta novedad y de la solicitud de patente y del proceso para llegar a la misma, sin que exista ningún elemento de juicio que lleve al convencimiento de la Sala de que, en el caso sub examine, la solicitud de patente no está comprendida en el estado de la técnica.
Así las cosas, la Sala encuentra que la demandante no logró acreditar que la solicitud de patente de invención bajo estudio tiene 75 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co novedad.
Por el contrario, de lo probado se concluye que las características principales o estructurales técnicas de la invención cuestionada ya se encontraban divulgadas en el estado del arte. En este orden de ideas, la Sala considera que al no haberse acreditado técnica o científicamente en este proceso que las razones técnicas de la entidad demandada, fundamento de la negación de la solicitud de patente, fueron incorrectas en el análisis de novedad de la invención solicitada, dicha alegación se tendrá como no demostrada y se concluye que la solicitud presentada por la actora no cumplió con el requisito de novedad, establecido en el artículo 16 de la Decisión 486.
De allí que tampoco se advierta vulneración a lo previsto en el artículo 14, ibidem. En conclusión, la Sala considera que no se violaron las normas invocadas como vulneradas por la sociedad demandante, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que ampara a los actos administrativos acusados. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:
PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 76 Numero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00067-00 Actora: SELLE SMP S.A.S. DI MAURICIO SCHIAVON Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina.
TERCERO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 27 de noviembre de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Presidenta CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.