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11001031500020220201200Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-01

Radicación interna: 3056 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Orlando Ibagon Sanchez Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-02012-00 Demandante: Orlando Ibagón Sánchez y otros.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02012-00 Demandante: ORLANDO IBAGÓN SÁNCHEZ Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS AUTO – REMITE TUTELA Llega al despacho la acción de tutela presentada, en nombre propio, por los señores Orlando Ibagón Sánchez (diputado de la Asamblea del Huila), Julio César Triana Quintero (Representante a la Cámara por el Departamento del Huila), Luz Mary Tuquerres Erazo (Presidente de la Asociación Acueducto Regional Aguas Claras Cauchos - San Agustín), Fernando Zúñiga Erazo (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda las Eras), Yamid Guillermo Díaz Vargas (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Barcelona), Yamid Rosales Bambué (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda La Tribuna), Javier Joaqui Rengifo (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Santa Clara), Olivia Ruiz Jiménez (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda la Ermita), Tarsicio Arnold Chicaiza (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Alto Matanza), Argelino Muñoz (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Los Andes), Edilberto Hoyos Chito (Presidente de la Junta de Acción Comunal Centro Poblado Los Cauchos), José Alberto Imbachi (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Bajo Frutal), Edith Meneses Manian (Vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal Vereda La Tribuna), Fernando Tulio López Parra (Líder comunitario), Alirio Hoyos Romero (Líder comunitario Vereda La Ermita) y Eliomar Grueso Bravo (Líder comunitario) contra el Presidente de la República, la Gobernación del Huila, a la sociedad Aguas del Huila S.A. E.S.P., Alcalde del Municipio del San Agustín (Huila) contra la sociedad Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de San Agustín S.A. ESP.

Al respecto, debe precisarse que el Decreto 1983 de 2017 en el artículo 1º1, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento, estableciendo en el numeral 1: “(…) 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” 1 Modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.

Reparto de la acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-02012-00 Demandante: Orlando Ibagón Sánchez y otros.. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 El artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

En el presente caso, los actores interponen la presente acción contra diferentes autoridades y, concretamente, formulan las siguientes pretensiones: “PRIMERO.- Solicitamos al Juez Constitucional, TUTELAR los derechos fundamentales al acceso al agua potable, a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud, a los sujetos de especial protección constitucional y los que el Juez considere vulnerados en favor de las señoras y señores;

LUZ MARY TUQUERRES ERAZO, Presidente de la Asociación del Acueducto Regional Aguas Claras los Cauchos - San Agustín y los Representantes Legales de las distintas Veredas de esta infraestructura regional, FERNANDO ZUÑIGA ERAZO Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda lasEras; YAMID GUILLERMO DIAZ VARGAS, Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Barcelona y Fiscal de la Asociación;

YAMID ROSALES BAMBAUÉ Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda La Tribuna y Delegado de la Asociación; JAVIER JOAQUÍ RENGIFO, Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Santa Clara y Delegado de la Asociación; OLIVIA RUIZ JIMÉNEZ, Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda La Ermita y Delegada de la Asociación; TARSICIO ARNOLD CHICAIZA P., Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Alto Matanza y Vicepresidente de la Asociación;

ANGELINO MUÑOZ, Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Los Andes; EDILBERTO HOYOS CHITO, Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Centro Poblado Los Cauchos; JOSÉ ALBERTO IMBACHI, Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Bajo Frutal; EDITH MENESES MANIAN, Vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal Vereda La Tribuna;

FERNANDO TULIO LÓPEZ PARRA, Líder Comunitario y Secretario de la Asociación Vereda Santa Clara; ALIRIO HOYOS ROMERO, Líder Comunitario Vereda La Ermita, y demás habitantes de las Veredas del Sector de los Cauchos (LOS ANDES, LAS ERAS, ALTO MATANZA, SANTA CLARA, BARCELONA, LA TRIBUNA, LA ERMITA, BAJO FRUTAL Y CENTRO POBLADO LOS CAUCHOS) DEL MUNICIPIO DE SAN AGUSTÍN - HUILA.

SEGUNDO. - Como consecuencia de lo anterior, solicitamos al Juez Constitucional, ORDENAR a las entidades; Presidencia de la República, Gobernación del Huila, Municipio de San Agustín, Entidad Empresas De Acueducto Alcantarillado Y Aseo Del Municipio de San Agustín - Huila, Aguas del Huila, representadas por quien haga sus veces, que, dentro del término fijado por el Juez De Tutela, en lo de su competencia, en el término más próximo de la distancia, inicie los trámites administrativos, financieros y presupuestales necesarios para que garanticen a todos los habitantes y los sujetos de especial protección constitucional de las nueve (9) Veredas del Sector de Los Cauchos del Municipio De San Agustín, el suministro efectivo del servicio público de acueducto, con los niveles de calidad, regularidad,inmediatez y continuidad que exigen la Constitución y la ley, mediante los estudios y diseños correspondientes y la construcción del sistema del acueducto producto de este diseño para todas las Veredas que se requieren en esta Tutela.

TERCERA: solicitamos al señor Juez Constitucional aplicar el precedente vertical en materia de tutelas, verbigracia en el Municipio de Campoalegre Vereda Potosi, la Corte Suprema de Justicia (STP4829-2020 Radicación No. 5251110493 aprobación Acta No. 148) ordenó la construcción de red de acueducto. Para un mejor proveer se anexa el respectivo fallo de primera y segunda instancia. Es de advertir que el tribunal A quo, Radicado: 11001-03-15-000-2022-02012-00 Demandante: Orlando Ibagón Sánchez y otros..

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 en su momento histórico no se ajustó a nuestra solicitud debido a que no solicitamos la protección del derecho fundamental de petición, sino que se garantizara el acceso al agua, y es por ello que la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela, nos dio la razón en segunda instancia. De igual manera, aplicar el precedente vertical en materia de tutelas, verbigracia en el Municipio de Algeciras, ciudadela 20 de julio, en donde el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Cuarta de Decisión, Civil Familia Laboral (sentencia de tutela No. 061 del 06 de julio de 2021), revoca una decisión de primera instancia y tutela los derechos fundamentales a la salud, dignidad humana, derecho fundamental al acceso al agua, entre otros, ordenando a las entidades territoriales competentes, realizar los trámites correspondientes para construir el sistema de acueducto y alcantarillado en un término no mayor a un año que permita la protección de los derechos fundamentales de los accionados.

CUARTA: solicitamos señor Juez, se programe una visita a nuestra comunidad por parte de su despacho, para que en acompañamiento de la Presidente de la Asociación del Acueducto Regional Aguas Claras los Cauchos - San Agustín y los Representantes Legales de las distintas Veredas de esta infraestructura regional, líderes comunitarios y en general, de la comunidad afectada, se pueda corroborar la situación de vulneración de nuestros derechos fundamentales, lo cual, resultaría importante puesto que de esta manera personalmente se puede evidenciar el olvido en el que estamos, la ineficiencia de las entidades estatales en la protección del derecho fundamental que tenemos de acceder a los servicios públicos esenciales, los problemas que tienen que soportar nuestros menores de edad, ancianos y demás personas con protección especial y para que en general, pueda verificar la necesidad de tomar acciones inmediatas con el fin de superar definitivamente las condiciones críticas en las cuales estamos viviendo QUINTA: solicitamos de manera respetuosa, efectuar las visitas que considere pertinente a las instituciones educativas de las veredas LOS ANDES, LAS ERAS, ALTO MATANZA, SANTA CLARA, BARCELONA, LA TRIBUNA, LA ERMITA, BAJO FRUTAL Y CENTRO POBLADO LOS CAUCHOS con el fin de verificar las condiciones de acceso a AGUA POTABLE que actualmente existen en estos centros educativos.

SEXTA: las demás que usted señor Juez Constitucional considere necesarias” Conforme con lo anterior, se observa que dentro de las autoridades demandadas está la Presidencia de la Republica, por lo que, en principio, podría afirmarse que la acción de tutela correspondería conocerla a esta Corporación si no fuera porque, si bien se mencionó a dicha autoridad, lo cierto es que, conforme con lo expuesto en el escrito de tutela, lo pretendido por la parte actora es que se inicie los trámites administrativos, financieros y presupuestales necesarios para que se garantice a todos los habitantes y los sujetos de especial protección constitucional de las nueve (9) Veredas del Sector de Los Cauchos del Municipio de San Agustín, el suministro efectivo del servicio público de acueducto.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que este tipo de trámite está dirigido, concretamente, frente a autoridades del orden departamental y municipal, el conocimiento de la acción de tutela le corresponde a los Jueces Municipales. En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por los señores Orlando Ibagón Sánchez (diputado de la Asamblea del Huila), Julio César Triana Quintero (Representante a la Radicado: 11001-03-15-000-2022-02012-00 Demandante: Orlando Ibagón Sánchez y otros..

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 Cámara por el Departamento del Huila), Luz Mary Tuquerres Erazo (Presidente de la Asociación Acueducto Regional Aguas Claras Cauchos - San Agustín), Fernando Zúñiga Erazo (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda las Eras), Yamid Guillermo Díaz Vargas (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Barcelona), Yamid Rosales Bambué (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda La Tribuna), Javier Joaqui Rengifo (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Santa Clara), Olivia Ruiz Jiménez (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda la Ermita), Tarsicio Arnold Chicaiza (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Alto Matanza), Argelino Muñoz (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Los Andes), Edilberto Hoyos Chito (Presidente de la Junta de Acción Comunal Centro Poblado Los Cauchos), José Alberto Imbachi (Presidente de la Junta de Acción Comunal Vereda Bajo Frutal), Edith Meneses Manian (Vicepresidenta de la Junta de Acción Comunal Vereda La Tribuna), Fernando Tulio López Parra (Líder comunitario), Alirio Hoyos Romero (Líder comunitario Vereda La Ermita) y Eliomar Grueso Bravo (Líder comunitario) a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de San Agustín. Notifíquese y cúmplase, (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA