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11001032400020090031700Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2009-06-01

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Merck & Co., Inc.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

SALVAMENTO DE VOTO Número único de radicación 11001032400020090031700 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO ACTORA: MERCK &CO., INC. Con el acostumbrado respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, expuesta en la decisión de 31 de octubre de 2024, considero que debieron denegarse las pretensiones de la demanda y mantener la presunción de legalidad de las resoluciones núms. 43779 de 31 de octubre de 2008, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, 52488 de 15 de diciembre de 2008, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, y 54457 de 22 de diciembre de 2008, “Por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro como marca del signo “EMANT” (nominativo), para distinguir productos en la Clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza, en favor de PROCAPS S.A. En términos generales, los motivos de mi comedido distanciamiento giran en torno a que, en este caso, entre las marcas enfrentadas “EMANT” y “EMEND”, se presentan diferencias desde los puntos de vista ortográfico y fonético, dadas las terminaciones diferentes.

Salvamento de voto Número único de radicación 11001032400020090031700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Ello, teniendo en cuenta que desde el punto de vista ortográfico si bien es cierto que los signos distintivos confrontados comparten el mismo número de letras, también lo es que difieren en las vocales y consonantes que componen las palabras que conforman cada una de las marcas, toda vez a que la marca opositora se compone de dos vocales “E”, mientras que la marca cuestionada se conforma de las vocales “E” y “A”.

En efecto, se observa que a pesar de que las expresiones “EMANT” y “EMEND” comparten las letras “E-M-N”, las mismas están acompañadas, en la cuestionada, por las vocales “E” y “A” y una consonante “T” al final, lo cual constituye el elemento adicional que difiere de la vocal “E” y la consonante “D”, de la marca previamente registrada, lo cual le otorga suficiente distintividad.

Además, cabe señalar que la marca controvertida, a diferencia de la opositora, está compuesta en su final por la terminación “ANT”, que al combinarse con la partícula “EM”, genera una marca completamente distintiva (“EMANT”), que hace registrable a la expresión solicitada y permite concluir que no hay similitud ortográfica. Salvamento de voto Número único de radicación 11001032400020090031700 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Igualmente, ocurre desde el punto de vista fonético, ya que su pronunciación es diferente, debido a que la expresión “ANT”, presente en la marca cuestionada, a diferencia de la previamente registrada que termina en “END”, le imprime una sonoridad distinta al conjunto resultante, más aún cuando la entonación de las vocales y consonantes en cada una de las marcas confrontadas es clara.

Finalmente, considero que aun cuando están en disputa marcas que identifican, entre otros, productos farmacéuticos o medicamentos, cuya repercusión, por el riesgo de confusión de marcas, afectaría eventualmente la salud y la vida de los consumidores y, por lo tanto, debe hacerse un examen más riguroso sobre la confundibilidad de las marcas, en este caso en particular las diferencias antes anotadas dotan a la marca cuestionada, “EMANT”, de la suficiente distintividad para diferenciarse de la previamente registrada, “EMEND”, de manera que pueden coexistir pacíficamente en el mercado sin inducir a error al consumidor.

Fecha ut supra, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera