Radicación número: 41001-23-31-000-2010-00589 (56234) Demandante: Vicente Quesada Rodríguez y otros. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C MAGISTRADO PONENTE: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022) REFERENCIA: ACLARACIÓN DE VOTO.
RADICACIÓN: 41001-23-31-000-2010-00589 (56234) DEMANDANTE: VICENTE QUESADA RODRÍGUEZ Y OTROS. DEMANDADO: ESE CARMEN EMILIA OSPINO Y OTROS. Si bien, acompañé con mi voto la modificación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila el 7 de octubre de 2015, para, en su lugar, desestimar las pretensiones, y declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva del municipio de Neiva y de la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, creo conveniente aclarar que la asimilación de la culpa a la ya decantada teoría de la falla del servicio resulta inapropiada1.
En esos términos me permito, con todo respeto, dejar sentada mi aclaración de voto. JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Al respecto: CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, sentencias del 24 de octubre de 1970, EXP1975-N1405; del 10 de diciembre de 1982, EXP1982-N3332; y del 8 de noviembre de 1984, EXP1984-N3050, entre otras.