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25000233700020180054901Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-03-09

Radicación interna: 26490 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Gloria Colombia Sa·Demandado: U.A.E. Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2018-00549-01 (26490) Demandante: Gloria Colombia SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2018-00549-01 (26490) Demandante: Gloria Colombia SA Demandada: DIAN SENTENCIA COMPLEMENTARIA La Sala se pronuncia sobre la solicitud de adición de la sentencia dictada en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES DEL PROCESO En sentencia dictada el 29 de junio de 2023, la Sala revocó la sentencia apelada para, en su lugar, declarar la nulidad de los actos demandados -con los cuales la Administración rechazó por extemporánea la solicitud de devolución del saldo a favor autoliquidado en la declaración de corrección de IVA del 1.° bimestre de 2015- y ordenar la devolución de lo solicitado previa verificación de los requisitos para su procedencia. El 06 de julio de 2023, la parte actora presentó solicitud de adición de la citada providencia (índice 21), señalando que hizo falta en la parte resolutiva «reconocer los intereses dispuestos en el artículo 863 del E.T.».

CONSIDERACIONES 1- El artículo 287 del CGP (Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012) prescribe que el juez está facultado para adicionar el fallo mediante sentencia complementaria, cuando omita resolver sobre alguno de los extremos de la litis o cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, que podrá hacerse de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de ejecutoria de la providencia. En esa medida, la solicitud de adición que formulen las partes debe hacerse dentro del término de ejecutoria de la sentencia, esto es, tres días después de que sea notificada (artículo 302 del CGP). 2- La sentencia que se pide adicionar fue notificada el 05 de julio de 2023 (índice 201) y la demandante presentó la solicitud de adición el 06 de julio de 2023 (índice 21), esto es, dentro del término de ejecutoria previsto en el artículo 302 del CGP. 1 Del repositorio informático de Samai.

Todas las menciones de «índices» aluden a la misma fuente. Radicado: 25000-23-37-000-2018-00549-01 (26490) Demandante: Gloria Colombia SA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3- Dado que la demandante presentó la solicitud de adición en oportunidad, procede su estudio. 4- Vista la sentencia dictada, se observa que declaró la nulidad de los actos acusados y como restablecimiento del derecho ordenó la devolución de lo solicitado previa verificación de los requisitos para su procedencia, pero omitió incluir los intereses dispuestos en el artículo 863 del ET pedidos en la demanda.

Por consiguiente, como tales intereses corresponden con la devolución ordenada y fueron solicitados en la demanda, resulta procedente acceder a la petición de adición, razón por la cual se dictará sentencia complementaria para incluir dentro del restablecimiento del derecho los intereses previstos en el artículo 863 del Estatuto Tributario.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Adicionar la sentencia de segunda instancia proferida dentro del presente proceso, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, la parte resolutiva de la sentencia del 29 de junio de 2023 queda así: 1.

Revocar la sentencia apelada. En su lugar, se dispone: Declarar la nulidad de las resoluciones números 62829000814170 del 04 de mayo de 2017; 003119, del 19 de abril de 2018; y 003226, del 23 de abril de 2018, todas proferidas por la DIAN. A título de restablecimiento de derecho, ordenar devolver las sumas solicitadas en devolución previa verificación de los requisitos para su procedencia, con los intereses dispuestos en el artículo 863 del ET. 2.

Sin condena en costas en esta instancia. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN