Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001) Demandante: Julio César Triana Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001) Demandante: Julio César Triana Quintero Demandado: Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Acto acusado: Artículos 5-2 y 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024 Asunto: auto admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, el señor Julio César Triana Quintero cuestiona la legalidad de los artículos 5, numeral 2 y 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024, proferida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Como la demanda fue subsanada y se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho
RESUELVE
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Julio César Triana Quintero. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, a la ministra de Agricultura y Desarrollo Rural o a su delegado. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.
Correr traslado de la demanda al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al agente del Ministerio Público. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a las normas demandadas. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. Expediente: 11001-03-27-000-2024-00041-00 (29001) Demandante: Julio César Triana Quintero Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal - a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad de los artículos 5-2 y 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024. 7.
Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los artículos 5-2 y 10 de la Resolución 000124 del 17 de mayo de 2024. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN