CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02672-00 Accionante: Nohelys Karina Caballero González Accionados: Presidente de la República y otros Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Mediante auto del 25 de mayo de 2023 este despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por Nohelys Karina Caballero González contra el presidente de la República, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el superintendente delegado para Energía y Gas Combustible, la jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, y concedió un término de tres (3) días para que la actora expusiera con mayor claridad los hechos, las razones en que fundamenta la acción de tutela, su relación con las autoridades accionadas y las pretensiones que eleva.
Dentro del término concedido, la señora Nohelys Karina Caballero González aportó memorial de subsanación, en el cual indicó que lo pretendido con la acción de tutela es (se transcribe): (i) Que el presidente de la República y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, cumplan sus funciones establecidas en los artículos 365 de 370 de la Constitución y los artículos 75, 79 de la Ley 142 de 1994 (…).
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02672-00 Accionante: Nohelys Karina Caballero González Se admite la acción de tutela (ii) Que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se abstenga de exigir requisito no autorizado por la Constitución y la Ley para poder conceder el núcleo esencial y decretar el rompimiento de la solidaridad (…).
(iii) Que el presidente ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que se abstenga de exigir el pago de lo que no está objeto de reclamos sin importar que la deuda es de 1998, para poder darle trámite al derecho de petición (…). (iv) Que el juez constitucional ordene al presidente, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, que asistan al consejo comunal que se iba a celebrar el 26 de mayo en la Cámara de Comercio de Valledupar y a pesar de que fueron invitados ninguna autoridad fue (…).
(v) Señor magistrado lo que busco con esta acción de tutela es también que los doctores DIEGO ALEJANDRO OSSA URREA SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ENERGÍA Y GAS COMBUSTIBLE, DOCTORA MAGDA YANETH CASTAÑEDA GUTIÉRREZ, JEFE OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS investiguen la conducta de los superintendentes de Cartagena, Montería y Barranquilla, debido a que más del 90% de los fallos por quejas y apelación son fallados a favor de las empresas y en contra de los usuarios, exigiendo requisitos no autorizados por la Constitución y la ley.
Así mismo que la Procuraduría asuma sus funciones y de manera preventiva, investigue esta conducta y se abstenga de investigarla, así como lo dejó claro la misma Superintendencia al contestar esta denuncia>>. En consecuencia, el Despacho procederá a admitir la acción de tutela, dado que fue oportunamente subsanada. En mérito de lo expuesto, el Despacho dispone, Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Nohelys Karina Caballero González contra el presidente de la República, el superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, el superintendente delegado para Energía y Gas Combustible, la jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública.
Segundo. Notificar la presente providencia al presidente de la República, al superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, al superintendente delegado para Energía y Gas Combustible, a la jefe de Oficina de Control Disciplinario Interno Radicado: 11001-03-15-000-2023-02672-00 Accionante: Nohelys Karina Caballero González Se admite la acción de tutela de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Procuraduría General de la Nación, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela. Cuarto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo.
Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen. Sexto. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado