Micelio
11001031500020220601400Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2022-11-12

Radicación interna: 9648 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Blanca Isabel Muñoz Lopez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Demandante: Blanca Isabel Muñoz López Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06014-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06014-00 Demandante: BLANCA ISABEL MUÑOZ LÓPEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaré el voto frente a la decisión mayoritaria adoptada por la Sala en el marco del proceso de la referencia. En el presente caso, la parte actora ejerció la acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.

La mencionada garantía constitucional la consideró vulnerada con ocasión del fallo de 14 de julio de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por medio del cual revocó la sentencia de primera instancia de 27 de agosto de 2014, en la que el Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Cali había accedido parcialmente a las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento identificado con el radicado Nº. 76001-33-31-004-2011- 00407-01.

La decisión de la Sala Mayoritaria consistió en declarar la improcedencia de la acción constitucional con fundamento en que no se cumplieron dos requisitos de procedibilidad adjetiva como lo son: la inmediatez y la relevancia constitucional. Sin embargo, mi disenso se relaciona únicamente con la inmediatez, dado que, en la sentencia de 15 de diciembre de 2022, se estimó que no se cumplía con tal requisito respecto del fallo de 14 de julio de 2017, pese a estar claro que contra dicha decisión la demandante interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. De manera que, la mayoría de la Sala consideró que no era posible estudiar la inmediatez a partir de la decisión que resolvió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, porque no era la providencia contra la cual la señora Blanca Isabel Muñoz López dirigió la acción de tutela.

Demandante: Blanca Isabel Muñoz López Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Radicado: 11001-03-15-000-2022-06014-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Es necesario destacar que la tutela busca proteger de forma inmediata los derechos fundamentales presuntamente vulnerados, lo que supone que es necesaria una protección rápida, urgente, actual y eficaz, que se garantiza cuando el demandante interponga la solicitud tan pronto se produce el hecho, acto u omisión al que se le atribuye la afectación. Sin embargo, ese análisis debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en las que explique razonablemente la aparente tardanza por parte del actor en presentar la demanda.

La Corte Constitucional ha considerado que para que el juez de tutela determine el cumplimiento de ese requisito debe tener en cuenta, entre otros, que el demandante haya demostrado diligencia en la gestión para la protección de sus derechos fundamentales. En el caso objeto de estudio, la señora Muñoz López interpuso recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, el cual se “inadmitió con efectos de rechazo” por la Subsección “B” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en auto de 10 de noviembre de 2022.

En este punto se debe precisar, que contra la anterior providencia, la accionante promovió recurso de súplica, el cual se resolvió por la misma autoridad judicial en auto de 21 de abril de 20221. De manera que, es evidente que la señora Blanca Isabel Muñoz López intentó agotar todos los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios para atacar la decisión del juez del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radiado Nº. 76001-33-31-004-2011-00407-01, circunstancia que implica que la demandante fue diligente al buscar la protección de sus garantías fundamentales y, por tanto, el requisito adjetivo de inmediatez debería considerarse superado.

En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081” 1 En dicha providencia se confirmó en su totalidad el auto de 10 de noviembre de 2022.