1 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá DC, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Temas: Sanción disciplinaria - Adecuación típica - Falta de pruebas – Presunción de inocencia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA/ LEY 1437 DE 2011 I. ASUNTO 1.
La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 30 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda 1 que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe, promovido por los señores Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 1 Magistrado ponente Juan Carlos Hincapié Mejía. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia II.
ANTECEDENTES 2.1. La demanda 2 2.1.1. Pretensiones 2. Los señores Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal, a través de apoderado, formularon demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa- Policía Nacional, con el objeto de obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos de carácter disciplinario: (i) La decisión sancionatoria de primera instancia de 9 de mayo de 2014, suscrita por el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Pereira, dentro del radicado MEPER 2014-31, a través de la cual, se les declaró disciplinariamente responsables por la comisión de la falta gravísima del numeral 14 3 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 4 y se les impuso la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, funciones públicas, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con éste por el término de 10 años.
(ii) La decisión sancionatoria de segunda instancia de 24 de noviembre de 2014 proferida por la Inspección Delegada Región Tres de la Policía Nacional, que confirmó la decisión sancionatoria inicial. (iii) La Resolución 00933 de 25 de marzo de 2015, dictada por el director de la Policía Nacional a través de la cual se ordenó el retiro del servicio activo de los demandantes por destitución. 2 La demanda obra a folios 384 y s.s. Cuaderno principal Tomo 2.
El expediente se encuentra conformado por un cuaderno principal, dividido en tres tomos de foliatura consecutiva. 3 «14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.». 4 «Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3.
A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se condene a la Nación – Ministerio de Defensa - Policía Nacional a lo siguiente: (i) Reintegrar al servicio activo de la Policía Nacional de Colombia a los demandantes, sin solución de continuidad, en el mismo grado o uno superior al que tenían al momento de su retiro, de conformidad con los respectivos ascensos.
(ii) Al reconocimiento y pago de salarios, primas, bonificaciones, subsidios, vacaciones y demás prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, que sean inherentes a sus cargos, con efectividad a la fecha de la desvinculación de la Policía Nacional y aquella en que se produzca el reintegro efectivo al servicio activo, con inclusión del valor de los aumentos que se hubieren decretado con posterioridad a la desvinculación de la entidad.
(iii) Ordenar la cancelación de los registros de sanción disciplinaria impuesta a los demandantes. (iv) Se condene al pago de perjuicios morales en cuantía de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno de los uniformados (smmlv) y el mismo valor por concepto de los perjuicios por daño en la vida de relación. (v) Condenar en costas y agencias en derecho a la entidad, y ordenar dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.1.2.
Hechos 4. En síntesis, los hechos relevantes son los siguientes: 5. Los señores Elkin Alberto Ossa Carvajal y Oscar Leonardo Rendón García, ingresaron a la Policía Nacional el 5 de agosto de 1996 (suboficial) y en septiembre de 2005 (patrullero), respectivamente. Su retiro se produjo en virtud de la Resolución 00933 de 25 de marzo de 2015, dictada por el director de la entidad. 6.
Durante los días 2 y 3 de octubre de 2013 un total de 20 estudiantes de la «Escuela Alejandro Gutiérrez – ESAGU de Manizales», al mando del subintendente Héctor José Grajales González, se encontraban de apoyo en la Policía Metropolitana de Pereira, por lo que se dispuso su alojamiento en el cuarto piso del bloque del Centro de Instrucción de Pereira – CIPER-, donde también se encontraban los policiales Elkin Alberto Ossa Carvajal y Oscar Leonardo Rendón García, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia cumpliendo funciones de jefe de información y seguridad de las instalaciones y de centinela respectivamente. 7.
Siendo las 2.00 a.m. del 3 de octubre de 2013, el subintendente César Augusto Angarita Jaramillo «es modulado por el radio de comunicaciones por el intendente Elkin Alberto Ossa Carvajal» donde se le informó que presuntamente se había cometido un hurto dentro del alojamiento de los estudiantes, siendo señalado de cometer el hecho el patrullero Oscar Leonardo Rendón García. 8.
Posteriormente uno de los estudiantes, de forma irregular requisó al patrullero Rendón García, en búsqueda de los elementos «[…] supuestamente hurtados, por el simple hecho de verlo recorrer las instalaciones donde ellos estaban, sin que se le haya encontrado nada, así mismo de forma grosera lo insultan y tratan de ladrón, luego de esto el subintendente GRAJALES hace alusión que a él también se le habían robado un proveedor con munición y curiosamente pese a haber ocurrido un día antes aprovecha la oportunidad para imputar el mismo al mencionado patrullero, como si fuera poco el subintendente GRAJALES, asegura haber visto una conversación rara en el celular de RENDÓN y procede sin autorización a arrebatarlo y pasarlo a uno de los estudiantes que estaban a su cargo, quien lo revisa, manipula y señala existir una conversación con alguien denominado OSSA, y empiezan a pasarlo de mano en mano, para que todo aquel que quiera lo revise y manipule.» 9.
Según la demanda, el subintendente Héctor José Grajales González, sin estar facultado para ello y de forma irregular procedió a incautar el celular, y obligó al demandante Rendón García a firmar un acta de incautación, señalando que lo entregó de forma voluntaria, pese a ser falso; además llamó al personal de la SIPOL para que tuvieran en su poder el celular, quienes, sin las garantías del recaudo de la prueba, permitieron que uno de los estudiantes realizara «una supuesta copia», enviara el mensaje a otro celular y manipulara nuevamente el dispositivo electrónico. 10.
Finalmente, el celular fue puesto a disposición de la Oficina de Control Interno Disciplinario y «la conversación es borrada», así mismo el patrullero Rendón García y el intendente Ossa Carvajal fueron retenidos hasta ser puestos a disposición de la Oficina de Control Interno, pero el intendente no podía esperar ya que por problemas de salud (preinfarto) debía acudir a un control médico. 11.
Por lo anterior, el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Pereira, mediante auto de 3 de octubre de 2013, dispuso la apertura de la indagación preliminar P – MEPER 2013-126 contra el intendente Elkin Alberto Ossa Carvajal y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 5 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia el patrullero Oscar Leonardo Rendón García, así mismo decretó y ordenó práctica de pruebas. 12.
Una vez recaudadas las pruebas ordenadas y decretadas por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Pereira, mediante auto de 27 de marzo de 2014 se evaluó el mérito de las pruebas recaudadas y se resolvió tramitar la presente actuación por el procedimiento verbal previsto en la Ley 734 de 2002. 13. Mediante decisión de 9 de mayo de 2014 el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno impuso a los demandantes la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general para ejercer la función pública en cualquier cargo o función por el término de 10 años. 14.
Al resolver el recurso de apelación interpuesto, el inspector delegado Región 3, mediante providencia de 24 de noviembre de 2014 confirmó la decisión sancionatoria de primera instancia. 15. Con motivo de lo anterior, los demandantes fueron objeto de burlas, maltratos verbales, donde se les calificó de ladrones y diferentes términos despectivos, situación que afectó la convivencia en la institución pues estaban a la espera del acto de ejecución de la sanción. 16.
En virtud de las decisiones disciplinarias el director de la Policía Nacional profirió la Resolución 00933 de 25 de marzo de 2015 a través de la cual se dispuso el retiro del servicio de los accionantes, lo que les fue notificado el 6 de abril de ese año. 17. Según se indicó, los demandantes sufrieron perjuicios morales debido a que quedaron sin empleo y sin percibir una remuneración fija mensual, así mismo por la imposibilidad de continuar con su carrera policial, sumado a que se les imposibilitó ejercer cargos públicos por 10 años. 18.
En el caso del intendente Ossa Carvajal, el perjuicio se incrementó ya que no le fue posible ayudar económicamente a su señora madre quien presentaba quebrantos de salud y una patología con pronóstico reservado. 19. Igualmente, se les causó un daño a la vida de relación por la dificultad que se les impuso para desarrollar normalmente cualquier tipo de actividad en la sociedad y porque su desarrollo profe sional estaba ligado a su actividad con el Estado.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 6 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2.1.3. Disposiciones violadas y concepto de violación. 20. Según la demanda se desconocieron los artículos 2.°, 6.°, 13, 21, 25, 29, 53, 95, 218 y 230 de la Constitución Política, 6.°, 9.°, 13, 20, 94, 97, 128 a 131, 136, 137, 140, 141 y 142 de la Ley 734 de 2002; 5.° a 7.°, 11, 16 a 19, 27 y 34 de la Ley 1015 de 2006. 21.
El concepto de violación expuesto en la demanda se concreta en los siguientes cargos: • «Indebida imputación de la falla disciplinaria e inexistencia de la conducta». 22. Se indicó en la demanda que los verbos rectores de la falta imputada del numeral 14 5 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 6 son: apropiarse, ocultar, desparecer o destruir bienes, conductas respecto de las cuales no existe prueba de que fueron ejecutadas por los disciplinados; tampoco hubo denuncia penal para que la justicia ordinaria adelantara la respectiva investigación y pudiese llegar a la conclusión de que existió la apropiación de los bienes, celulares y sumas de dinero, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero. 23.
Igualmente, en el libro de anotaciones, el 3 de octubre de 2013, se dejó consignado a las 5.35 p.m. en la parte final que: «[…] y luego de comunicarse con sus superiores me manifestó que por orden de mi Coronel Plata Sr Comandante encargado como mi jota uno, no realizara el respectivo denuncio penal por lo sucedido y que sólo pasara el informe de novedad anexando el elemento incautado y su formato de cadena de custodia al igual formato de incautación […] ». 24.
Según la demanda fue evidente la omisión en la formulación de la denuncia realizada por el funcionario de la Policía, alegando que su superior le ordenó no llevar a cabo la misma, lo que desvirtúa la legalidad con que se surtió la investigación de carácter disciplinario, ya que en este caso, de haberse adelantado la investigación por hurto en la justicia ordinaria, los elementos ilegalmente incautados hubiesen sido embalados y debidamente conducidos ante un perito 5 « 14.
Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero.» 6 «Por medio de la cual se expide el régimen disciplinario de la Policía Nacional». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 7 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia para realizar la investigación en forma acertada; por tanto no se adelantó investigación que permitiera establecer que hubo apropiación de los supuestos celulares o de la existencia de los mismos, pues no se allegaron las facturas o documentos en que conste la compra de dichos elementos, así como sus especificaciones y quiénes eran sus propietarios. 25.
Era importante determinar la existencia de los celulares y quienes eran sus propietarios para poder señalar que existió apropiación de bienes de compañeros o terceros; empero, en este caso, no pudo demostrarse a lo largo del proceso que los disciplinados se apropiaron de los celulares o dinero en efectivo, pese a que fueron requisados en forma irregular y, para poder señalar que existió la apropiación de un bien es pertinente tener identificado el mismo, lo que no se hace a través de testimonios sino de documentos tales como las facturas de compra. 26.
Igualmente, la apropiación en sí misma no constituye falla, sino que debe probarse que fue para un provecho propio o de un tercero, aspecto de la tipicidad que no fue analizado, sino que se condenó a los demandantes con pruebas ilegales y «contaminadas por su falta de pericia en el decreto y práctica». • «Celular e incautación del mismo; se constituyen en prueba inexistente e ilegal». 27.
El 3 de octubre de 2013 el patrullero Rendón García sin ningún tipo de orden judicial fue requisado por estudiantes que no tenían aún la calidad de uniformados, actuación permitida por el subintendente Grajales González, quien sin estar facultado para ello, incautó el celular del patrullero Rendón García y lo obligó a firmar un acta de incautación, señalando que lo entregó voluntariamente. 28.
Igualmente llamó al personal de la SIPOL para que tuvieran en su poder el celular, quienes, sin las garantías del recaudo de la prueba, permitieron que uno de los estudiantes realizara «una supuesta copia», enviara el mensaje a otro celular y manipulara nuevamente el dispositivo electrónico. Sin embargo, en el proceso disciplinario se insistió en que la entrega del celular fue voluntaria y l a manipulación no afectó la legalidad de la prueba. 29.
El proceso disciplinario se edificó sobre las supuestas conversaciones encontradas en el celular del patrullero Rendón García, sin embargo, tanto el celular como su contenido se encuentran «contaminados de ilegalidad», ya que el celular le fue arrebatado y no fue puesto a disposición y custodia de quien surtía la instrucción del proceso ni ello obedeció a una orden judicial;
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 8 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia además fue indebidamente manipulado por los estudiantes y por ello, para tratar de enmendar el error, se llamó a los miembros de la SIPOL para que recaudaran la prueba, pero ésta ya estaba contaminada, lo cual se demuestra con los testimonios de los señores Wilmar Hinestroza Murillo, Daniel Villada Bentancourth, Jhonier Alexis Pérez Pineda, Jhon Edinson Rubiano Dorado. 30.
Adicionalmente se obligó al patrullero Rendón García a firma un acta de incautación donde señaló que supuestamente voluntariamente entregó el celular. Sin embargo, quienes debieron realizar la incautación eran los agentes de SIPOL en caso de que mediara una orden judicial o administrativa. Además, a esas alturas el celular ya había sido manipulado por varias personas. 31.
Por tanto como se desconocieron los derechos del investigado, se tiene que se desconoció el artículo 140 de la Ley 734 de 2002 y por ello, se tiene que el proceso se basó en una prueba inexistente, « […] aún si se tuviera como prueba podemos observar que ni siquiera a través de prueba pericial técnica, pudo el instructor del proceso Disciplinario darle algún tipo de validez, pues pese haber realizado copias ilegales de la supuesta conversación y tener el celular en custodia ésta curiosamente se borró, y posteriormente no fue posible determinar la existencia de la misma, MUCHO MENOS que efectivamente fuera proveniente del celular "ilegalmente incautado" y tampoco quien fue su destinatario» por lo que finalmente se condenó con pruebas testimoniales. 32.
Recalcó que la posible motivación del señor Grajales en arrebatar el celular y buscar un culpable de los elementos perdidos fue porque en días pasados había extraviado un proveedor del arma institucional y no había presentado ningún reporte, pero cuando se formuló la acusación contra el patrullero Rendón García, aprovechó la oportunidad para señalar que se le había extraído el proveedor. • «Falta de prueba técnica». 33.
Según la demanda, pese a ser incautado de forma irregular el celular del patrullero Rendón García, el instructor del proceso disciplinario pasó a tomarlo como prueba y pese a que la supuesta conversación entre el patrullero Rendón García y Ossa Carvajal fue borrada en poder de la SIPOL, al momento de llevar el celular a sede disciplinaria fue imposible ver la conversación por lo que los funcionarios adoptaron su decisión con base en «presuntas fotos tomadas a una conversación, de una prueba ILEGAL O INEXISTENTE».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 9 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 34. Luego, para tratar de reparar su error se procedió a recaudar una prueba pericial al celular oficiando Medicina Legal, quienes a través de oficio DRC_FOT-004-2014, de 10 de diciembre de 2014 señalaron que «[…] no se halló ningún texto o carpeta que pudiera ser leído por los programas estándares de lectores de texto o carpetas que indique ser las Notas de Blackberry».
Sin embargo, los funcionarios disciplinarios dijeron que ese oficio no aportaba nada a la investigación. 35. Además, que no se explica por qué la Policía Nacional, entidad que cuenta con peritos para ello, acudió al Instituto de Medicina Legal. 36. Así mismo el informe de novedad de lo que sucedió el 3 de octubre de 2013 no correspondió a lo que realmente ocurrió porque allí se omitió el hostigamiento del que fue objeto el patrullero Rendón García, la manipulación del celular por parte de los estudiantes igualmente y no se indicó que el subintendente Grajales había perdido su proveedor desde el día anterior. 37.
Igualmente indicó que no era explicable que al intendente Ossa Carvajal se le hubiese iniciado investigación y posteriormente se le hubiera condenado a disciplinariamente cuando no existe alguna prueba que lo comprometa pues la supuesta conversación que aparecía en el celular se borró y por ende nunca se pudo establecer técnicamente quienes eran los intervinientes en la supuesta conversación. Además, el mismo intendente Ossa Carvajal fue quien dio aviso del incidente que se estaba presentando tal como se reportó en el informe de 3 de octubre de 2013 suscrito por el subintendente César Augusto Angarita Jaramillo por lo que no es posible que se le hubiese condenado por simples sospechas. 2.2.
Contestación de la demanda 7. 38. La Nación- Ministerio de Defensa – Policía Nacional, a través de apoderado, se opuso a las pretensiones de la demanda para lo cual manifestó lo siguiente: 39. Precisó que en este caso se probó que la incautación del teléfono no se realizó en virtud de una orden judicial sino que fue una reacción de las víctimas (estudiantes) frente al actuar del patrullero; además se permitió que ellos leyeran la conversación del chat del móvil para determinar si se podía tener como prueba. 7 Folios 444 y s.s. cuaderno principal, tomo 3.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 10 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 40. La Policía Nacional investigó disciplinariamente unos hechos informados por el subteniente César Augusto Angarita Jaramillo quien dijo que el 3 de octubre de 2013 a las 2.00 a.m. el intendente Ossa Carvajal le informó por radio que había ocurrido una novedad con los estudiantes de «ESAGU» relacionada con el hurto de celulares; que al llegar a la unidad, se le acercó el intendente quien le indicó que los estudiantes manifestaron que les habían hurtado unas pertenencias y señalaron como presunto responsable al patrullero Oscar Leonardo Rendón García quien se desempeñaba como centinela.
Además, esa información fue confirmada por el subintendente Grajales González Héctor José, comandante de los estudiantes, quien además dijo que le hurtaron un proveedor de pistola. Por tanto, según los allí presentes, fueron hurtados cuat ro celulares, $400.000 pesos y un proveedor de pistola Sig Sauer. 41. Según el informe, en un momento el patrullero Rendón García se retiró del lugar donde se encontraban todos y el subintendente Grajales González Héctor José observó que escribía por un ce lular, marca BlackBerry, procediendo a verificar junto con el patrullero la última conversación a través de BlackBerry Messenger, donde tenía una conversación con un contacto denominado «OSSA» y en la que se hacían referencias a pertenencias, celulares y proveedores de pistola.
Por ello, el subintendente procedió a incautar el celular al patrullero y lo entregó para que hiciera parte de las diligencias. 42. Indicó, que luego de tramitarse la investigación por el procedimiento verbal la Oficina de Control Disciplinario Interno profirió fallo mediante el cual fueron declarados disciplinariamente responsables por cometer faltas gravísimas establecidas en el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 y por ello se les impuso la sanción que fue confirmada por la Inspección Delegada Regional 3, a través de providencia de 24 de noviembre de 2014. 43.
Señaló que para los días 2 y 3 de octubre de 2013 un total de 20 estudiantes de la escuela de Policía «Alejandro Gutiérrez» de Manizales al mando del subintendente Grajales González Héctor José estaban de apoyo en la Policía Metropolitana de Pereira y pernoctaron en las instalaciones de la estación de policía Dosquebradas. 44.
Según el libro de minuta de servicio de la estación de Policía de Dosquebradas, consta que los disciplinados laboraban para el día de la ocurrencia de los hechos y, además, desde el 2 de octubre de 2013 en horas de la noche, después de terminar turno de vigilancia tanto los estudiantes como el subintendente Grajales arribaron a los alojamientos para descansar en los en el piso 4.° del bloque «Ciper» ubicado dentro de las instalaciones de la estación de policía. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 11 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 45.
Igualmente, en el testimonio del estudiante Jonathan Gómez Salazar se afirmó que se quedó dormido mientras escuchaba música en su celular, pero a la 1:30 de la mañana se despertó, dándose cuenta que solamente tenía los audífonos y su celular no estaba, motivo por el cual se levantó a buscarlo pero no fue posible encontrarlo; también se despertó el estudiante Óscar Fabián Sánchez Triviño quien manifestó que se le había perdido el celular. 46.
Tales estudiantes salieron al pasillo donde observaron al patrullero Rendón García saliendo del alojamiento contiguo donde se encontraban descansando otros compañeros y por esto le preguntaron qué hacía ahí y él dijo que estaba buscando un alumno que estaba prestando servicio de «imaginaria», pero cuando le manifestaron que se les había perdido el celular, el patrullero Rendón García dijo que no sabía nada y se fue por las escaleras.
Lo siguieron y vieron que en el parqueadero entregó algo a alguien de un vehículo marca Twingo. 47. Luego de informarle esa situación al subintendente Grajales, varios estudiantes bajaron al parqueadero y abordaron al patrullero Rendón García, quien manifestó que estaba pasando revista, por lo que negó su responsabilidad y autorizó su revista. 48.
Dijo que las víctimas se entrevistaron con el intendente Ossa Carvajal, jefe de información y seguridad de la Estación, quien realizó la anotación en el libro sobre la pérdida de los elementos y reportó al subteniente César Augusto Angarita Jaramillo, jefe de vigilancia de primer turno, quien una vez llegó hizo un recorrido por las instalaciones en busca de los elementos sin obtener algún resultado.
Adicionalmente, el intendente Ossa Carvajal informó verbalmente al subteniente que debía retirarse del servicio toda vez que había solicitado permiso para atender una cita médica 49. Por su parte, el subintendente Hinestroza señaló en su declaración que el subteniente Angarita Jaramillo le sugirió requisar al patrullero Rendón García para registrar su cómoda y si no hallaban nada requisar a todo el bloque siempre y que solicitará la presencia de la SIJIN para esclarecer los hechos y que en ese momento el patrullero Rendón García se fue alejando del sitio y mientras lo hizo fue sacando su teléfono celular motivo por el cual fue seguido por el subintendente Grajales quién al ver que empezó a manipular el teléfono se abalanzó sobre este y le arrebató el celular; allí un estudiante empezó a manipular el celular para leer los mensajes y que los leyó en voz alta en donde se aprecia que se cruzó mensajes con alguien de apellido «OSSA». 50.
Además, según los testigos del caso el patrullero Rendón García aceptó la autoría del hecho y que le solicitó al subintendente Grajales Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 12 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia González que devolvería los elementos pero que no adelantarán ningún procedimiento en su contra. 51.
Según el apoderado no era necesario aportar al expediente las facturas de compra de los celulares ni el acta de entrega al proveedor el subintendente Grajales González pues se podía constatar la descripción de los elementos en el libro de minuta de anotaciones del jefe de información y seguridad donde se describieron los elementos hurtados, lo cuales coincidían con los testimonios de los uniformados y los estudiantes víctimas del hurto. 52.
Igualmente se dijo que el procedimiento referente a obtener las conversaciones del celular de propiedad de uno de los disciplinados no entrañó ninguna circunstancia de violación del derecho a la intimidad y además el capturar las imágenes de la conversación a través de fotografías tenía como fin constituir como prueba la conversación frente a la comisión de un ilícito, además la aprehensión del aparato no se hizo en virtud de una investigación judicial sino como reacción de las víctimas frente al actuar del patrullero. 53.
La conversación sí existió pese a que posteriormente fue borrada y además, fue leída en voz alta por uno de los estudiantes en presencia de los demás compañeros quienes dieron fe de su existencia; luego, cuando los funcionarios de Sipol acudieron al lugar, tomaron las fotos que sirvieron de prueba, lo que da cuenta de la citada conversación y si bien no se tenía la plena identidad del interlocutor identificado como «OSSA», existieron hechos que le permitieron a los falladores disciplinarios llegar a la conclusión de que se trataba del intendente Ossa Carvajal Elkin Alberto. 54.
Por tanto, como tanto el intendente Ossa Carvajal como el patrullero Rendón García se encontraban de servicio en la estación de policía Dosquebradas, el patrullero Rendón García se encontraba fungiendo como centinela y el intendente como jefe de inform ación y seguridad de las instalaciones no hizo anotación del desplazamiento del centinela por el 4.° piso, cuando en realidad debía estar en la parte externa de las instalaciones, aunado a que existía coherencia entre las horas que estuvieron de servicio a los disciplinados, los mensajes a través del pin, se advierte que existían elementos que permitían evidenciar la comisión de la falta por el apoderamiento de los elementos y existía relación directa con todo lo que estaba aconteciendo.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 13 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2.3. Sentencia de primera instancia 55. El Tribunal Administrativo de Risaralda 8 profirió fallo el 30 de abril de 2018 en el cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó en costas y agencias en derecho a la parte demandada. 56.
Para tales efectos se refirió al acervo probatorio allegado y con ello, hizo un recuento de la actuación disciplinaria, luego de lo cual pasó a analizar los cargos de nulidad y las decisiones sancionatorias, de las cuales coligió que las conversaciones encontradas en el celular incautado al patrullero Rendón García y que fueron extraídas del mismo a través de fotografías, sirvieron de fundamento a las providencias sancionatorias, siendo valoradas como pruebas relevantes dentro de la investigación, sin las cuales no se hubiera llegado a la conclusión de sancionar disciplinariamente a los actores.
Por ello, al excluirse del proceso solo restarían pruebas que no conducen a la certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad de los investigados, como lo señala el artíc ulo 142 de la Ley 734 de 2002. 57. Precisó el Tribunal que una vez verificadas las declaraciones de los alumnos advirtió que estas coincidían entre sí en cuanto observaron la conversación existente en el celular que tenía el patrullero Rendón García. 58.
Igualmente las declaraciones del subintendente Wilmar Hinestroza Murillo y los patrulleros Daniel Villada Betancourth y Julián Andrés Ortiz, dieron cuenta que dicho teléfono, celular antes de ser incautado, fue manipulado no sólo por el subintendente Héctor José Grajales González, sino también por varios estudiantes allí presentes, los cuales admitieron que observaron la conversación. Además, indicó el Tribunal que la manipulación del aparato fue aceptada por los funcionarios disciplinarios de primera y seg unda instancia. 59.
Al respecto estimó que si bien no existía orden judicial para realizar la incautación del referido celular, lo cierto es que en este caso, esta no se requería a la luz de lo consagrado en el artículo 208 del Código de Procedimiento Penal y por ello, el subintendente Grajales González como miembro de la Policía Nacional, tenía la facultad de realizar la incautación de dicho celular, recogerlo y embalarlo. 8 Folios 504 y s.s. Tomo 3.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 14 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 60. Sin embargo, la manipulación del aparato sí constituía vulneración del procedimiento establecido en el artículo 208 del CPP, por cuanto con la manipulación no se garantizó la cadena de custodia, en orden a proteger la autenticidad, identidad y preservación de las condiciones de recolección de la evidencia física (celular y fotografías) situación que, si bien no inutiliza la evidencia física, sí debe tenerse en cuenta para la valoración. 61.
Se refirió a la sentencia C- 496 de 2015 de la Corte Constitucional sobre la cadena de custodia y a partir de ella estimó que no quedó plenamente establecido si el celular fue entregado voluntariamente o arrebatado por lo que la eficacia probatoria se veía menguada y para proteger el debido proceso el juez disciplinario debió buscar otros medios o mecanismos con el fin de garantizar la autenticidad de dicha prueba.
Igualmente, los funcionarios disciplinarios pasaron por alto la recomendación del Instituto de Medicina Legal, de acceder a dicha información a través de programas especializados que permitiesen romper la clave de acceso y ubicar los textos buscados. Estimó el Tribunal que con ello se hubiera podido garantizar la autenticidad de dichos elementos probatorios. 62.
Luego consideró que los demás medios probatorios allegados tampoco generaron certeza y convicción de que los investigados cometieron la falta pues de ellos no pueden establecerse quiénes sostuvieron la conversación presuntamente encontrada en el celular incautado y tampoco en el expediente obraba prueba técnica documental o testimonial que evidenciara en forma directa que los demandantes cometieron la falta disciplinaria de apropiarse de bienes de particulares con intención de obtener un beneficio propio. 63.
Existían serias dudas para verificar la autenticidad de las conversaciones ni había certeza de que el patrullero cometió el hurto en complicidad con el intendente el Ossa Carvajal solamente por ser visto en el pasillo, aunado a que a ellos nunca se les encontró ningún elemento que así lo probara. Por tanto, solamente de los testimonios no se podía extraer que quienes intervinieron en la mencionada conversación eran los disciplinados pues los testigos lo que manifestaron era que el receptor de los mensajes era un señor Ossa, sin embargo, en el proceso ni esos testi monios ni en ninguna otra prueba puede determinarse que correspondiera al demandante. 64.
Igualmente en el trámite disciplinario no había prueba acerca de los elementos objeto de hurto pues nunca fueron encontrados los mismos en manos de los implicados ni en algún otro lugar, ni se logró acreditar la propiedad y existencia de estos. Por ello las pruebas y los indicios, no podrían ser tenidos en cuenta, salvo cuando como lo ha señalado el Consejo de Estado, con los demás medios probatorios Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 15 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia se haya logrado demostrar los elementos propios de la falta disciplinaria como son la tipicidad, antijuridicidad y la culpabilidad, lo cual en este caso no ocurrió. 65.
Precisó que si bien algunos testigos dijeron que el patrullero Rendón García aceptó su responsabilidad esto no se evidenció dentro del trámite del proceso disciplinario con lo cual debió darse prevalencia a la presunción de inocencia, que para ser desvirtu ada exige certeza sobre la existencia de la falta y la responsabilidad del investigado; por ello debía aplicarse el principio de in dubio pro disciplinado. 66.
En este caso el confuso material probatorio no permitía configurar el cargo de responsabilidad disciplinaria con lo cual, además, se incurrió en violación del debido proceso toda vez que los actos acusados se expidieron sin una prueba técnica que permitiera constatar la autenticidad de la información y, ante la ausencia de cadena de custodia existían serias dudas respecto de la comisión de la conducta disciplinada. 67.
Por tanto, estimó que debía accederse a las pretensiones de la demanda, con lo que declaró la nulidad de las decisiones disciplinarias demandadas y en consecuencia dispuso el reintegro de los actores a los cargos que ocupaban, sin solución de continuidad, la cancelación de las anotaciones disciplinarias y el pago de todos los emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir por los actores desde el momento de su retiro, actualizados con base en el IPC, en los siguientes términos: «3.
Como resultado de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, se ordena a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL, reintegrar a los señores Elkin Alberto Ossa Carvajal y Oscar Leonardo Rendón García, a los cargos que ocupaban en el momento que fueron retirados del servicio; así como al pago de los emolumentos que por concepto de salarios y prestaciones sociales fueron dejados de percibir.
Adicionalmente la vinculación se tendrá sin solución de continuidad por el tiempo que el demandante fue efectivame nte separado del servicio, para efectos de los cómputos de tiempos de vinculación y el reconocimiento de los derechos atendiendo a su fecha de ingreso a la fuerza pública, debiendo ser garantizados todos los derechos de seguridad social instituidos para lo s miembros de la Policía Nacional.» 68.
Negó la pretensión de ordenar los ascensos, así como la nulidad de la Resolución 00933 de 25 de marzo de 2015 mediante la cual se ejecutó la sanción disciplinaria y la pretensión de reconocimiento de perjuicios morales y daño a la vida de relación al establecer que no fueron objetos de prueba en el proceso judicial. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 16 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 69.
Finalmente impuso condena en costas a cargo de la entidad demandada y a favor de la parte demandante. 2.4. Recurso de apelación. 70. El apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional 9, manifestó en su escrito que discrepaba de la sentencia de primera instancia por cuanto en los fallos disciplinarios se realizó un análisis en donde se especificó que los disciplinados orquestaron un actuar doloso para cometer la conducta reprochada, máxime cuando el apoderamiento de los elementos y el dinero por parte de los disciplinados era de estudiantes de la escuela de policía «Alejandro Gutiérrez» de Manizales quienes se encontraban en periodo de instrucción y formación y a quienes se les estaban impartiendo valores éticos, morales y de probidad para el desempeño de su funciones. 71.
En el fallo disciplinario de segunda instancia se resaltaron las funciones que desempeñaba el señor intendente Elkin Alberto Ossa Carvajal y el patrullero Óscar Leonardo Rendón García quién era el centinela de la estación y debía estar pendiente de la seguridad en ese momento razón por la cual no debía encontrarse en los alojamientos de los estudiantes; además el señor intendente no debió haberle dado permiso para que éste estuviera en ese lugar descuidando la seguridad de las instalaciones. 72.
Especificó que, el celular incautado fue el que portaba el patrullero Óscar Leonardo Rendón García y con el que se estaba comunicando con un contacto de nombre «Ossa» y que se demostró que se trataba del señor intendente Ossa Carvajal Elkin Alberto. Además, uno de los estudiantes tuvo acceso al celular y el personal de la Sipol tomó fotografías a las conversaciones entre el usuario «Oscar» que corresponde al teléfono celular BlackBerry del patrullero Rendón García Óscar Leonardo y un contacto de nombre «Ossa» y es prueba de que hicieron una alianza.
También existió coherencia entre las horas de servicio, los mensajes a través del pin, así como el apoderamiento de los elementos. 73. Según el apoderado estos medios eran suficientes para señalar que se configuró una conducta reprochable disciplinariamente, tal como lo señala el artículo 130, inciso 2.° del Código Disciplinario Único frente a los indicios, que para este caso consistieron en «indicio de preparación» porque los disciplinarios estuvieron 9 Folios 528 y s.s. Tomo 3.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 17 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia coordinando que el centinela subiera al cuarto piso y no hay anotación de ello; «indicio de oportunidad» porque los disciplinados se encontraban cumpliendo funciones de jefe de información y seguridad a las instalaciones y de centinela en los alojamientos; se presentó «indicio de huida y de conducta posterior» toda vez que el patrullero Rendón García fue advertido por dos estudiantes en el 4.° piso y se tornó nervioso y rehuyó a los estudiantes bajando las escaleras y que lo mismo ocurrió con el intendente Ossa Carvajal quien pese a que informó sobre los hechos se fue del lugar y no hizo la anotación de su relevo en el servicio. 74.
Precisó además que el patrullero Oscar Leonardo Rendón García admitió frente a sus compañeros que había cometido la falta lo cual si bien no ocurrió como una confesión procesal era un indicio de responsabilidad; igualmente que si bien la titularidad o propiedad de los celulares debió ser certificada con factura de compra, no se puede desconocer que cada una de las víctimas a través de sus testimonios manifestaron que se los habían hurtado y que con la prueba testimonial se podía probar la titularidad de los ap aratos en virtud de la libertad probatoria reconocida por las Altas Cortes. 75.
Dijo que la cadena de custodia y el dictamen pericial no aportaron nada en la investigación por cuanto en el informe pericial se indicó que fue revisada la memoria del celular pero no se halló ningún texto que pudiera ser leído por los programas estándares de lectores de texto o carpetas que indiquen ser las notas de BlackBerry y que el ingreso al equipo exige una clave de acceso, sin embargo en el libro de minutas y anotaciones del jefe de información y seguridad de la estación de policía señaló que siendo las 4:00 el contacto «OSSA» se desapareció del celular BlackBerry Messenger lo que demostró que ese contacto borró el contacto del patrullero Rendon García, pero ya la SIPOL había copiado la conversación en la aplicación notas del celular y quedó guardada la conversación. 76.
Además, las diferentes declaraciones rendidas en el proceso disciplinario, que fueron rendidas bajo la gravedad del juramento por las personas que tuvieron conocimiento directo de los hechos, evidencian que la conducta realizada por los disciplinados sí se presentó. 2.5. Alegatos de conclusión en segunda instancia 2.5.1. La apoderada de la Policía Nacional 10 manifestó que los funcionarios disciplinarios al emitir su decisión realizaron un juicioso 10 Folios 574 y s.s. Tomo 3.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 18 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia análisis jurídico de las pruebas que se sirvieron de fundamento para preferir su decisión, así como de los cargos, los descargos y por tanto se garantizó el debido proceso, el derecho a la defensa, se dio explicación a principio de publicidad y se notificaron de todas las decisiones a los sujetos procesales quienes tuvieron una participación activa en el proceso disciplinario, por lo que no hay lugar para decir que no se cumplió con los presupuestos dentro de la ley. 2.5.2.
La parte demandante 11 reiteró los argumentos de la demanda. 2.5.3. El agente del Ministerio Público guardó silencio 12 III. CONSIDERACIONES 3.1. Competencia 77. Es competente esta Subsección para decidir dentro del proceso del epígrafe, conforme con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA 13. 3.2. Problema jurídico. 78.
Corresponde a la Sala determinar: (i) ¿La Policía Nacional, al expedir los actos sancionatorios valoró las pruebas en debida forma, demostrando la configuración de la tipicidad de la conducta como elemento de responsabilidad disciplinaria endilgada a los señores Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal? 79. Para resolver lo anterior, la Sala se referirá (i) al control que ejerce el juez de lo contencioso administrativo sobre los actos administrativos de carácter disciplinario y la competencia de segunda 11 Folios 581 y s.s. Tomo 3. 12 Según se indica en el informe secretarial que obra a folio 619 del Tomo 3. 13 CPACA, art. 150: «Competencia del Consejo de Estado en segunda instanci a y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instanci a por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que cor responda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia […]».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 19 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia instancia, (ii) realizará una breve síntesis del proceso disciplinario adelantado a los señores Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal para, luego, (iii) analizar las pruebas allegadas pada dar respuesta al problema jurídico propuesto. 3.3.
El juez y los actos administrativos de carácter disciplinario – competencia de segunda instancia. 80. En primer lugar debe resaltarse que de conformidad con la sentencia de unificación de 9 de agosto de 2016 14 proferida por la Sala Plena de esta Corporación, el control que debe ejercer el juez administrativo sobre los actos de la administración que sean de carácter disciplinario, debe ser un control integral; en la medida en que la actividad de este juez «supera el denominado control de legalidad, para en su lugar hacer un juicio sustancial sobre el acto administrativo sancionador, el cual se realiza a la luz del ordenamiento constitucional y legal, orientado por el prisma de los derechos fundamentales» 15. 81.
Ese juicio integral supone en cuanto a las causales de nulidad, que el juez, en virtud de la primacía del derecho sustancial, puede y debe examinar causales conexas con derechos fundamentales a fin de optimizar la tutela judicial efectiva. 82. Respecto a la valoración de las probanzas recaudadas en el disciplinario, lo habilita para estudiar la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que soportan la imposición de la sanción disciplinaria, porque solo a partir de su objetiva y razonable ponderación, se puede colegir si el acto disciplinario se encuentra debidamente motivado. 14 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 9 de agosto de 2016, radicado 1220 -2011, demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz, demandada: Nación, Procuraduría General de la Nación. 15 Lo anterior supone tal como se considera en esta decisión, que «1) La competencia del juez administrativo es plena, sin “deferencia especial” respecto de las decisiones adoptadas por los titulares de la acción disciplinaria. 2) La presunción de legalidad del acto administrativo sancionatorio es similar a la de cualquier acto administrativo. 3) La existencia de un procedimiento disciplinario extensamente regulado por la ley, de ningún modo restri nge el control judicial. 4) La interpretación normativa y la valoración probatoria hecha en sede disciplinaria, es controlable judicialmente en el marco que impone la Constitución y la ley. 5) Las irregularidades del trámite procesal, serán valoradas por el juez de lo contencioso administrativo, bajo el amparo de la independencia e imparcialidad que lo caracteriza. 6) El juez de lo contencioso administrativo no sólo es de control de la legalidad, sino también garante de los derechos. 7) El control judicial integral involucra todos los principios que rigen la acción disciplinaria. 8) El juez de lo contencioso administrativo es garante de la tutela judicial efectiva».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 20 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 83. Ahora bien, sin olvidar estas facultades, conviene precisar que el ámbito funcional de esta instancia estará circunscrito a revisar aquellos aspectos que fueron objeto de disenso en el recurso interpuesto por la parte demandada, en virtud de los artículos 320 y siguientes del CGP, por lo que son los argumentos esgrimidos en la alzada los que determinan el ámbito funcional de esta instancia, toda vez que disponen: «Artículo 320.
Fines de la apelación. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. […]». 84. Igualmente el artículo 328 del Código General del Proceso señala lo siguiente: «Artículo 328.
Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […]». 85. Cabe anotar que sobre las finalidades y requisitos del recurso de alzada, esta Corporación 16 ha indicado que para el juez de segunda instancia su marco fundamental de competencia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgr imen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente en la apelación, se excluyen del debate en la instancia superior, toda vez que en el recu rso de apelación operan tanto el principio de congruencia de la sentencia como el principio dispositivo, razón por la cual la jurisprudencia nacional ha sostenido que «las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la c ompetencia del juez que conoce del mismo.
Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: “tantum devolutum quantum appellatum”». 86. Así pues, cuando las normas los exigen, el recur rente debe señalar en forma oportuna, esto es dentro de los términos establecidos por la ley, tanto los asuntos o aspectos que considere lesivos de sus derechos, como también justificar las razones de su inconformidad, a las cuales deberá ceñirse el juez. 16 Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A, consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez sentencia de 21 de febrero de 2011, radicación 25000 - 23-26-000-1995-01692-01(20046) Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 21 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 87.
Finalmente es de señalar que en caso de que ambas partes hayan apelado la sentencia, el superior resolverá sin limitaciones, como ocurre en el sub lite. 3.4. Breve síntesis del proceso disciplinario adelantado en contra de los señores Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal. (i) Informe 17. El subteniente César Augusto Angarita Jaramillo, jefe de vigilancia del primer turno de la Estación de Policía Dosquebradas de Pereira, a través de Oficio S- 2013-043306 ESTDD- CACAM 29.75 de 3 de octubre de 2013, dirigido al mayor Carlos Reina Castro, jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno MEPER, le puso en conocimiento los hechos que sucedieron ese mismo día frente a la novedad ocurrida con el patrullero Oscar Leonardo Rendón García y el subintendente Elkin Alberto Ossa Carvajal (sic para toda la cita): « Respetuosamente me dirijo a mi Mayor con el fin de informarle la novedad presentada el día de la estación de policía de Dosquebradas Risaralda, me modula el señor Intendente OSSA hoy 03 de octubre de 2013 siendo aproximadamente a las 02:00 hor as en las instalaciones de CARVAJAL ELKIN ALBERTO por el radio de comunicaciones, que ocurrió una novedad con los estudiantes de la escuela ESAGU que están de apoyo que se encuentran descansando en la instalaciones de la estación de policía de Dosquebradas, por un hurto de celulares, cuando me encontraba pasando revista por el sector de la badea, inmediatamente me dirijo a la estación Dosquebradas, y cuando llego se me acerca el señor Intendente OSSA CARVAJAL ELKIN ALBERTO manifestándome que a los estudiant es les habían robado unas pertenencias, y el señor Patrullero RENDÓN GARCÍA ÓSCAR manifiesta que lo estaban acusando de algo que el no hizo, de la misma forma me informa el señor Subintendente HÉCTOR JOSÉ GRAJALES quien es el comandante directo de los estu diantes manifestándome igualmente que efectivamente les habían robado sus pertenencias y que el señor Patrullero RENDÓN GARCÍA ÓSCAR se encontraba en el cuarto piso y unos señores estudiantes lo vieron en este lugar y uno de estos que corresponde al nombre de GOMEZ SALAZAR JHONATAN le preguntaba que hacía en los alojamientos de ellos y el patrullero le manifiesta que buscaba al imaginaria; seguidamente el patrullero baja al primer piso, en ese momento el señor intendente OSSA CARVAJAL ELKIN ALBERTO por permiso de mi mayor EFREN BLANCO QUINTERO sale para su respectiva residencia y empiezo a verificar en el alojamiento de los estudiantes y a buscar en los diferentes pisos del CIPER, no encontrando nada en ese momento el señor subintendente HINEZTROSA MURILLO WILMAR quien estaba como comandante de guardia en reemplazo del señor Intendente OSSA CARVAJAL ELKIN ALBERTO me dijo mi teniente llamé a SIJIN, en ese momento el señor patrullero RENDÓN GARCÍA ÓSCAR escuchando esto, se puso nervioso y se retira del lugar, observándolo que escribe por el celular BlackBerry, el señor Subintendente HÉCTOR JOSÉ GRAJALES le observo en el celular algunas conversaciones comprometedoras por una actitud sospechosa, el señor Subintendente HÉCTOR JOSÉ GRAJALES verifica junto con el pat rullero la última conversación a 17 Folios 85 – 86 Cuaderno primero. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 22 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia través del BlackBerry Messenger donde tenía una conversación con un contacto de nombre OSSA en donde dice las actividades que realizaba en días anteriores como la ubicación de pertenencias celulares, proveedores de pistola, siendo así llame a SIJIN, SIPOL e informo a mi Capitán CEPEDA Subcomandante de estación de Dosquebradas y llame al señor Intendente OSSA que se presentara en las instalaciones de la estación, siendo las 02:30 horas hace presencia el intendente OSS A y le comento que se cogió el celular del PT RENDON con unas conversaciones comprometedoras, posteriormente el PT RENDON le manifiesta al subintendente HÉCTOR GRAJALES que devuelve los elementos y que los dejaran sanos; el señor S.I HÉCTOR GRAJALES le contesta que no; que se realizaría el procedimiento como debe que ser, continuamente llegan los patrulleros VILLADA DANIEL Y ORTIZ LOPEZ JULIAN de la SIPOL; formo los seis estudiantes afectados JHONATAN GOMEZ SALAZAR, OSCAR FABIAN SANCHEZ TRIVIÑO, CRISTIAN JAVIER MONTOYA MARIN, JHON FREDI CEBALLOS CARMONA, JHON EDISON RUANO DORADO, JOSE HUMBERTO MONTEALEGRE MANCHOLA y el Subintendente HÉCTOR JOSÉ GRAJALES, para que la SIPOL les tomara los datos de que elementos se les había perdido, a lo que contestaron que c uatro celulares, cuatrocientos diez mil pesos y un proveedor de Sig Sauer con 15 cartuchos, después de eso se dirigen a verificar los alojamientos de los estudiantes, de esta manera llega mi Teniente GERMAN GOMEZ quien se encontraba como policía de control verificando los hechos, se realiza la incautación del celular por parte del señor S.I HECTOR GRAJALES.».
(ii) Indagación preliminar. 88. En atención al informe anterior, por auto de 3 de octubre de 201318, la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Pereira, dio apertura a indagación preliminar en contra del patrullero Oscar Leonardo Rendón García y el intendente Elkin Alberto Ossa Carvajal. 89. Para tales efectos ordenó su notificación personal, se les indicó que les asistían los derechos de los artículos 174, 89, 91 y 92 de la Ley 734 de 2002, se les citó a rendir versión libre, se ordenó recepcionar las declaraciones del subteniente Cesar Augusto Angarita Jaramillo, el subintendente Héctor José Grajales González, los alumnos Jonathan Gómez Salazar, Oscar Fabián Sánchez Triviño, Cristian Javier Montoya Marín, John Fredy Ceballos Carmona, John Edison Ruano Dorado, José Humberto Montealegre Manchola, el subintendente Wilmar Hinestroza Murillo, el patrullero Daniel Villada Betancourth, el señor Julián Andrés Ortiz López y el teniente Germán Gómez Rojas. 90.
De igual manera solicitó oficiar a la Estación de Policía de Dosquebradas para que allegara copia de la minuta de servicios de 2 18 Folios 100- 102 del cuaderno No. 1. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 23 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia de octubre de 2013 y enviar al Instituto de Medicina Legal el elemento material probatorio anexado al proceso para que fuese analizado. 91.
Allí se dispuso comunicar a los disciplinados el lugar fecha y hora para la práctica de las pruebas indicadas. (iii) Mediante escrito de 14 de enero de 2014 19 el apoderado de los disciplinados adjuntó los descargos rendidos aquellos y solicitó el decreto de los testimonios de los patrulleros Jhonier Alexis Pérez Pineda, Gerardo Rojas Olaya, Albeiro Loaiza Cardona y Elkin Darío Gallor Pérez.
(iv) Por auto de 30 de enero de 2014 el jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Pereira decretó los testimonios solicitados. (v) Audiencia del artículo 175 20 de la Ley 734 de 2002 y formulación de cargos. 92. Por medio de auto de 27 de marzo de 2014 21 la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Pereira dispuso calificar de mérito la investigación y citar a la audiencia establecida en el artículo 175 22 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 19 Folios 165 y s.s. Cuaderno principal tomo 1. 20 «Modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011.
El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve. También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley.
En los eventos contemplados en los incisos anteriores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos. En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplina ble, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia.» 21 Folios 209 y s.s. Cuaderno principal tomo 2. 22 «ARTÍCULO 175.
APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO VERBAL. <Artícul o derogado a partir del 29 de marzo de 2022, por el artículo 265 de la Ley 1952 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve.
También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley. En los eventos contemplados en los incisos anteriores, se citará a audiencia, en cualquier estado de la actuación, hasta antes de proferir pliego de cargos.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 24 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 57 de la Ley 1474 de 2011. Allí estableció que conforme a la norma descrita estaban dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos contra el patrullero Oscar Leonardo Rendón García, y el subintendente Elkin Alberto Ossa Carvajal. 93.
A ambos policiales se les atribuyó la falta disciplinaria gravísima, del artículo 34 numeral 14 23 de la Ley 1015 de 2006, referente específicamente a apropiarse de bienes de los subalternos con intención de obtener beneficio propio. Esto es cometidas en la modalidad de acción y a título de dolo. 94. Sobre esta decisión se profundizará en el cuadro siguiente. 95.
El apoderado de los disciplinados fueron notificados de esa decisión el 8 de abril de 2014, como aparece a folio 237 del cuaderno principal, tomo 2. (vi) Decisión sancionatoria de primera instancia 24. El jefe de control disciplinario interno de la Policía Metropolitana de Pereira, a través de decisión de 9 de mayo de 2014, sancionó a los señores Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal por la comisión de la falta gravísima establecida en el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 y les impuso la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad para ejercer cargos públicos, funciones públicas, prestar servicios a cargo del Estado o contratar con éste por el término de 10 años.
(vii) La anterior decisión fue objeto de apelación por parte del apoderado de los disciplinados. (viii) Mediante decisión disciplinaria de segunda instancia de 24 de noviembre de 2014 25, el inspector delegado Región Tres de la Policía Nacional, confirmó la decisión de primera instancia. En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia.» 23 « 14.
Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero». 24 Folios 3 y siguientes del Tomo 1. 25 Folios 37 y s.s. ibidem. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 25 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 96.
Contenido del pliego de cargos y decisión disciplinaria: Pliego de cargos, dictado el 27 de marzo de 2014 26. Decisión sancionatoria de primera instancia 27, de 9 de mayo de 2014, proferida por el jefe de la oficina de control interno disciplinario de la Policía Metropolitana de Pereira. - PARA EL INTENDENTE ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL.
Se le atribuyó la falta disciplinaria gravísima, del artículo 34 numeral 14 28 de la Ley 1015 de 2006, referente específicamente a apropiarse de bienes de los subalternos con intención de obtener beneficio propio. Para esto se señaló que «[…] en lo que concierne a la categoría de la tipicidad disciplinaria, el articulo 34 numeral 1 4 de la ley 1015 de 2006, estableció como falta disciplinaria gravísima “ Apropiarse bienes de los subalternos con intención de. ·· obtener beneficio propio ",; en tal sentido y como se ilustró en el acápite de normas presuntamente violadas, el señor Intendente ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL identificado con cedula de ciudanía (sic) Número 97.446.260 expedida en Puerto Leguizamo Putumayo, estaría incurso en el mencionado tipo disciplinario, teniendo en cuenta que dentro del plenario obran pruebas debidamente aportadas al proceso que nos indican que posiblemente entre las 11:00 horas del día 02 de octubre de 2013 y las 02:00 horas del día 03 de octubre de 2013, al parecer se apropio (sic) de bienes de los Subalternos Subintendente HÉCTOR JOSÉ GRAJALES, y Alumnos JHONATAN GÓMEZ SALAZAR, OSCAR FABIAN SÁNCHEZ TRIVIÑO, CRISTIAN JAVIER MONTOYA MARÍN, JHON FREDI CEBALLOS CARMONA, JHON EDISON RUANO DORADO y JOSÉ HUMBERTO MONTEALEGRE MANCHOLA, y traducidos en cuatro celulares, cuatrocientos diez mil peso s y un proveedor de Sig Sauer con 15 cartuchos, con intención de obtener beneficio propio […].
Considera igualmente este despacho que al presuntamente haberse apropiado de los bienes de los Subalternos, […] obtuvo un beneficio propio, por cuanto como se ha dicho los mismo comportaban un Allí se resolvió lo Siguiente: «PRIMERO: Responsabilizar Disciplinariamente al señor Intendente ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL identificado con cedula de ciudanía Número 97.446.260 expedida en Puerto Leguizamo Putumayo, al establecerse a través de la Investigación Disciplinaria MEPER-2014-31, que incurrió en faltas de tipo disciplinario previstas en el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Ley 1015 de 2.006 Título V I, de las faltas y sanciones disciplinarias, capítulo 1, Artículo 34 numeral 14, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sancionar disciplinariamente al señor Intendente ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL iden tificado con cedula de ciudanía Número 97.446.260 expedida en Puerto Leguizamo Putumayo, con el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Responsabilizar Disciplinariamente al señor Patrullero OSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA identificado con cedula de ciudanía Número 75.104.082 expedida en Manizales Caldas, al establecerse a través de la Investigación Disciplinaria MEPER-2014- 31, que incurrió en f altas de tipo disciplinario previstas en el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional Ley 1015 de 2.006 Título VI, de las faltas y sanciones disciplinarias, capítulo I, Artículo 34 numeral 14, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, sancionar disciplinariamente al señor Patrullero OSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA identificado con cedula de ciudanía Número 75.104.082 expedida en Manizales Caldas, con el correctivo disciplinario de DESTITUCIÓN E INHABILIDAD 26 Folios 209 y s.s. Cuaderno principal tomo 2. 27 Folios 3 y siguientes del Tomo 1. 28 « 14.
Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 26 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia valor, el cual posiblemente incrementó.».
Lo anterior, en la modalidad de acción y a título de dolo por cuanto señaló que teniendo en cuenta que se incurre en ella cuando se tiene conciencia de la ilicitud de la propia acción y a pesar de ello se ha obrado, porque que el señor Intendente Elkin Alberto Ossa Carvajal […], como miembro en servicio activo d e la Policía Nacional tenía el pleno conocimiento que como funcionario público, le estaba prohibido apropiarse de bienes de los subalternos con intención de obtener beneficio propio, por constituir comportamiento irregular y pese a ello, al parecer entre las 11:00 horas del día 02 de octubre de 2013 y las 02:00 horas del día 03 de octubre de 2013, al parecer se apropió de bienes de sus Subalternos, […] con intención de obtener beneficio propio, situaciones que nos llevan a determinar que el investigado actuó consiente y voluntariamente a la realización del hecho antijurídico y contrario a la ley […]» 29. - PARA EL PATRULLERO OSCAR LEONARDO RENDÓN GARCÍA Se le atribuyó la falta disciplinaria gravísima, del artículo 34 numeral 14 30 de la Ley 1015 de 2006, referente específicamente a apropiarse de bienes de los subalternos con intención de obtener beneficio propio.
En el concepto de violación se indicaron los mismos argumentos que para el patrullero Elkin Alberto Ossa Carvajal, pero específicamente para la descripción de la falta se indicó que se fundamentaba en el informativo suscrito por el subteniente César Augusto Angarita Jaramillo según el cual: «[…] les habían hurtado las pertenencias y que el Patrullero RENDON GARCÍA se encont raba en el cuarto piso donde unos estudiantes lo vieron y que el estudiante JHONATAN GÓMEZ SALAZAR le preguntó que qué hacía en los alojamientos de ellos y que éste le manifestó que buscaba al imaginaria, dando cuenta de que seguidamente el Patrullero bajó al primer piso y en ese momento el Intendente OSSA CARVAJAL por permiso del señor Mayor EFRÉN GENERAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: Compulsar copias de las principales piezas procesales, con destino al Juzgado 159 de Instrucción Penal Militar, a fin de que se i nvestigue el comportamiento asumido entre las 11:00 horas del día 02 de octubre de 2013 y las 02.00 horas del día 03 de octubre de 2013, por los señores Intendente ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL identificado con cedula de ciudanía Número 97.446.260 expedida en Puerto Leguizamo Putumayo y Patrullero OSCAR LEONARDO RENDON GARCIA identificado con cedula de ciudanía Número 75.104.082 expedida en Manizales Caldas, en aras a que se determine su posible incursión en conductas tipificadas en la Ley como delito.».
(La Sala se referirá en detalle a la valoración probatoria realizada por los funcionarios disciplinarios en acápite posterior, por su importancia para el desarrollo del asunto). 29 Folio 229 tomo II. 30 « 14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 27 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia BLANCO QUINTERO salió para su residencia, verificando el Subteniente en el alojamiento de los estudiantes y buscando en los diferentes pisos del CIPER sin encontrar nada, añadiendo que en ese momento el Subintendente WILMAR HINESTROZA MURILLO le dijo que llamara a la SIJIN y en ese momento el Patrullero RENDON GARCÍA se puso nervioso y se retiró del lugar a escribir por el celular Blackberry, observándole el Subintendente GRAJALES en el celular algunas conversaciones comprometedoras, por lo que verificó junto con el Patrullero la última conversación a través del Blackberry Messenger donde tenía una conversación con un contacto de nombre OSSA donde se hablaba de cuantos celulares llevaba, de la ubicación de pertenencias celulares, proveedores de pistola, indicando finalmente que el Patrullero RENDON le manifestó al Subintendente GRAJALES que devolvía los elementos y los dejaran sanos a lo que el Subintendente le contestó que no y que se realizaría el procedimiento como debía ser, determinando que los elementos perdidos fueron cuatro celulares, cuatrocientos diez mil pesos y un proveedor de Sig Sauer con 15 cartuchos […]».
También se indicó que la falta era gravísima, cometida por acción y a título de dolo. Decisión sancionatoria de segunda instancia de 24 de noviembre 2014, proferida por la Inspección Delegada Regional No. 3. de la Policía Nacional 31. A través de esta providencia se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los disciplinados, confirmando la decisión inicial en sus precisos términos 3.5.
Problema jurídico. ¿La Policía Nacional, al expedir los actos sancionatorios valoró las pruebas en debida forma, demostrando la configuración de la tipicidad de la conducta como elemento de responsabilidad disciplinaria endilgada a los señores Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal? 97. Como ya se indicó, la Policía Nacional insistió en que en este caso sí se realizó una adecuada valoración probatoria, de la cual se pudo concluir que la conducta desplegada por los policiales Rendón García y Ossa Carvajal se encuadraba dentro de la falta disciplinaria 31 Folios 37 y siguientes del tomo 1.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 28 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia gravísima contemplada en el numeral 1432 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006 33. 98.
Para analizar este cargo, es menester referirse en primer lugar, la tipicidad y el juicio de adecuación típica como elemento de la responsabilidad disciplinaria, como sigue a continuación: 3.5.1. De la tipicidad y el juicio de adecuación típica en materia disciplinaria 99. Tal como lo ha señalado esta Subsección 34, la estructura de la responsabilidad disciplinaria se comprende cuando un sujeto, servidor público o particular que ejerce funciones públicas, plenamente capaz, comete una conducta, por acción u omisión, que resulta ser típica ─falta gravísima, grave o leve─, sustancialmente ilícita ─afectación del deber funcional, sin justificación alguna─, que sea realizada con culpabilidad ─culpabilidad psicológica: dolo o culpa; y culpabilidad normativa: exigibilidad de una conducta diferente─ y que no esté presente alguna causal de exclusión de responsabilidad. 100.
Respecto del proceso de subsunción típica de la conducta de quien es sometido a un proceso administrativo disciplinario, ha sostenido esta Corporación que este constituye uno de los componentes de la legalidad de las actuaciones de la autoridad disciplinaria, pues se encamina a establecer si una determinada situación fáctica encuadra dentro de los presupuestos señalados en la ley.
Se ha considerado, entonces, como uno de los presupuestos indispensables en el proceso de aplicación de la ley, cuya indebida realización impide la estructuración de un acto administrativo sancionatorio ajustado a derecho 35: 32 «14. Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intención de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero». 33 «Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.» 34 Sentencia de 7 de mayo de dos mil veinte (2020), radicación 15001 -23-33-000- 2014-00514-01(2888-19), con ponencia del consejero Dr. William Hernández Gómez. 35 Así lo expresó la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación en la sentencia de 26 de marzo de 2014, radicación número: 11001 03 25 000 2013 00117 00 (0263-13), Demandante: Fabio Alonso Salazar Jaramillo, demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación, Magistrado Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
También puede verse la sentencia de 4 de octubre de 2018, radicado n úmero: 11001-03-25-000-2012-00030-00(0135-12), Demandante: Esneyder Alejandro Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 29 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia «El proceso de subsunción típica –o adecuación típica- de la conducta, entendido como la secuencia lógica expresa de razonamiento jurídico encaminada a determinar si una determinada realidad fáctica encuadra bajo las definiciones y prescripci ones establecidas en la ley escrita, es una de las piezas indispensables de todo acto que manifieste el poder represor del Estado, y por lo mismo uno de los pre-requisitos necesarios de la legalidad y juridicidad de toda sanción. En la asociación expresa y razonada entre la norma y el hecho, en el encaje motivado de la realidad bajo las definiciones y conceptos de la legislación, radica también una de las garantías centrales del derecho de defensa y del derecho al debido proceso, ya que es en dicho proceso de subsunción típica expresa de la conducta que el Estado le señala al procesado y a la sociedad, elemento por elemento, porqué su comportamiento violó la ley.
La subsunción típica es, en suma, uno de los pasos indispensables en el proceso de aplicación de la ley, cuya omisión o indebida realización impiden la estructuración de un acto jurídico sancionatorio conforme a Derecho y le hacen derivar en una vía de hecho de la autoridad. […] La obligatoriedad de realizar un proceso de subsunción típica en cada proceso disciplinario encuentra una consagración legal en el artículo 4 del CDU, de conformidad con el cual “[e]l servidor público y el particular en los casos previstos en este Código sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley vigente al momento de su realización” [subraya la Sala].
La expresión resaltada implica que el operador disciplinario debe determinar expresamente en cada caso si el comportamiento investigado, tal y como haya quedado demostrado, se adecua efectivamente a la descripción típica contenida en la ley que se le va a aplicar» 36. 101. En el sub judice, se advierte que dentro del proceso disciplinario la conducta atribuida en el pliego de cargos y por la cual se sancion ó en el proceso disciplinario es la falta disciplinaria gravísima contemplada en el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 200637, que señala: «Artículo 34.Faltas gravísimas.
Son faltas gravísimas las siguientes: […] Parrado Agudelo, demandado: Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, Magistrado Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas. 36 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 26 de marzo de 2014, radicación número: 11001 03 25 000 2013 00117 00 (0263 -13), Demandante: Fabio Alonso Salazar Jaramillo, demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación, Magistrado Ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 37 «Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional.» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 30 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14.
Apropiarse, ocultar, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de la Institución, de los superiores, subalternos, compañeros o particulares, con intenc ión de causar daño u obtener beneficio propio o de un tercero. […]». 102. De la norma en cita se advierte que los elementos normativos que integran la conducta son: • Sujeto activo calificado.
Esto en virtud del mismo artículo 23 38 de la Ley 1015 de 2006. En este caso, según copia de la hoja de vida visible a folio 284 del expediente disciplinario 39 se tiene que el disciplinado Oscar Leonardo Rendón García ingresó a la Policía Nacional desde el 22 de septiembre de 2004 cuando ingresó como alumno y fue ascendido como patrullero el 25 de agosto de 2005, donde figura además que recibió 2 menciones honoríficas y 14 felicitaciones; por su parte Elkin Alberto Ossa Carvajal ingresó a dicha institución como carabinero desde el 30 de junio de 1997, siendo ascendido a intendente el 7 de septiembre de 2011 y en el desarrollo de sus funciones recibió 5 menciones honorificas, 1 medalla de servicios y 27 felicitaciones, tal como se aprecia en su extracto de hoja de vida, visible a folio 1 del tomo 1.° del cuaderno principal. • Verbo rector.
Según el liego de cargos se les atribuyó a los disciplinados el verbo rector «apropiarse»40 Cuyo significado es: «[…] 5. prnl. Dicho de una persona: Tomar para sí alguna cosa, haciéndose dueña de ella, por lo común de propia autoridad. Se apropió del vehículo incautado.». 103. Ahora bien, tal como se formuló el cargo en contra de los disciplinados, el tipo sancionatorio endilgado establece cuatro condiciones indispensables para la configuración de la conducta reprochable disciplinariamente; estas son: (i) Apropiarse (ii) de bienes, elementos, documentos o pertenencias, (iii) de superiores o subalternos, (iv) para obtener beneficio propio o de un tercero. 38 «ARTÍCULO 23.
DESTINATARIOS. Son destinatarios de esta ley el personal uniformado escalafonado y los Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional; aunque se encuentren retirados, siempre que la falta se haya cometido en servicio activo. » 39 Cd aportado a folio 457 Tomo 3. 40 https://dle.rae.es/apropiar?m=form Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 31 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 104.
Como se aprecia, tales circunstancias requieren de su análisis por parte del funcionario disciplinario, toda vez que para verificar si se configura la falta se deben encontrar demostrados el acto de apoderamiento, la identidad de quien lo realiza, la forma cómo se ejecutó, los bienes sobre los que recae y el fin que se persigue. 105.
En el asunto sometido a consideración, en la providencia sancionatoria de 9 de mayo de 2014 el juzgador disciplinario de primera instancia tuvo por acreditada la comisión de la falta respecto de los policiales Oscar Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal con base en las siguientes pruebas 41: • Informe de novedad, contenido en Oficio 046306 ESTDD- CACAM de 3 de octubre de 2013 suscrito por el subteniente Cesar Augusto Angarita Jaramillo, al que se hizo mención en acápite anterior. • Copia del formato de incautación de 3 de octubre de 2013, suscrito con el patrullero Oscar Leonardo Rendón García, que señala: • Igualmente se atendió a la copia de la minuta de guardia de la Estación de Policía Dosquebradas (visibles a folios 5 a 10 del expediente disciplinario Cd aportado a folio 457). • Las fotografías tomadas por el personal de SIPOL a las conversaciones que, según el fallo disciplinario, se encontraron en el celular BlackBerry curve pin 291 E4FF, IMEI 359596045176363, tal como aparecen en el expediente 41 Folios 3 y s.s. del cuaderno principal tomo 1.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 32 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia disciplinario aportado no son muy legibles, pero sus imágenes se traen a colación por su importancia para el caso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 33 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 106.
Además de lo anterior, se citaron varias declaraciones, cuyos apartes pertinentes serán citados a continuación: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 34 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia • Subteniente Cesar Angarita Jaramillo 42.Manifestó lo siguiente (sic para toda la cita): « PREGUNTADO: Diga al despacho como se siente anímica y físicamente para rendir la presente diligencia, y diga si tiene algún impedimento para dar su testimonio.
CONTESTO: Me siento bien y no tengo ningún impedimento. PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas. CONTESTO: Laboraba en la estación de Policía Dosquebradas como jefe de vigilancia de primer turno. PREGUNTADO: El despacho le coloca en conocimiento los folios 1 y 2 del pl enario donde obra informe Nro.
S-2013- 046306 de fecha 03/10/2013 suscrito al parecer por usted, donde informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT. ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho si se ratifica en forma total o parcial de lo informado y si la firma que aparece al pie de página del documento es suya, de ser así haga un breve relato claro y detallado de lo informado.
CONTESTÓ: Me ratifico en forma total y la firma es la mía. A eso de las 02:00 horas, el señor IT. OSSA CARVAJAL me informa por radio de la novedad ocurrida con los estudiantes de la perdida de unos elementos, yo me dirijo a la estación a verificar y allí estaba el señor SI. HÉCTOR GRAJALES quien me dice que se había hurtado unas pertenencias, en esas el señor IT.
OSSA CARVAJAL me informa que se iba a retirar a la residencia ya que tenía permiso de mi MY. BLANCO, allí llega el s eñor SI. HINEZTROZA quien releva al señor Intendente, el cual me dice que llame a la SIJIN, entonces el PT. ÓSCAR RENDON quien se encontraba de centinela se pone nervioso y se va a escribir por el pin de su black berry, en ese instante el señor SI.
HÉCTOR GRAJALES le observa en su celular una conversación con el señor IT. OSSA donde entre los dos hablan sobre cuantos celulares llevaba y otras cosas tal como se anexa impreso en el informe, se llamó a la SIPOL y SIJIN quienes incautan el celular y hacen las v erificaciones del caso, posteriormente realizo las anotaciones y el respectivo informe.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho que otras personas se encontraban presentes en el hechos. CONTESTÓ: estaban el señor SI. HINESTROZA, PT. ALVAREZ CARVAJAL que es mi c onductor, y los nombrados en el informe como personal de estudiantes y demás. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó dicha conversación en la celular del PT.
ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si la observé, de hecho en ese instante se llamó a la SIJIN y SIPOL quienes llegaron verificaron y realizaron una copia en notas del celular, de igual manera mandé a llamar al señor IT.OSSA quien se encontraba en su casa, quien llegó en media hora, el cual guarda silencio frente el hecho, solo el PT. ÓSCAR RENDON acepta el hecho manifestándole al SI.
GRAJALES que el le devolvía los elementos pero que los dejaran sanos, es de anotar que el día anterior también se había perdido un proveedor de propiedad del SI. GRAJALES el cual en la conversación del celular se evidenc ia que cogiera un proveedor, por tal razón también guarda relación con el hurto de este elemento. PREGUNTADO: Diga al despacho que turnos se encontraban realizando los policiales IT.
ELKIN OSSA y el PT. ÓSCAR RENDON. CONTESTO: Ellos se encontraban realizan do primer turno, el cual el señor Intendente se encontraba como Comandante de Guardia y el Patrullero como Centinela. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado. CONTESTO: cuatro celulares, $410.000 en efectivo y un pro veedor con 15 cartuchos.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si desea agregar, enmendar, corregir o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: No. SE DEJA LA 42 Obra a folios 24 a 26 del expediente disciplinario, CD aportado a folio 457 del tomo 3. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 35 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSTANCIA QUE AL TERMINO DE ESTA DILIGENCIA LOS INVESTIGADOS NO HICIERON PRESENCIA A LA MISMA.
N o siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y una vez leída y a probada en cada uno de sus apartes, se firma por quienes en ella intervinieron. » • Declaración del subintendente Héctor José Grajales González ( ff. 27 – 29 ibidem) ( sic para toda la cita): « PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas.
CONTESTO: Durante esta fecha me encuentro de apoyo a la MEPER al mando de 20 estudiantes de la ESAGU, a esa hora me encontraba pernotando en la estación de policía Desquebradas junto con el personal bajo mi mando. PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT.
ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso. CONTESTÓ: Con respecto a estos hechos presentados el día de hoy en horas de la madrugada, tengo que decir que el día de ayer a eso de las 19:00 horas, llegue a mi habitación en la estación de Desquebradas y observé que me habían abierto la pieza y me habían esculcado mis pertenecías al igual que los tendidos de la cama, el cual se me_ hurta ron un proveedor de la pistola Sig Sauer y 15 cartuchos para el mismo, entonces con respecto a este caso no hice nada y esperé que los muchachos llegaran a descansar, ya a las 02:00 horas fui despertado por el alumno GÓMEZ SAZAR JONATAN quien me manifiesta que había visto salir del alojamiento contiguo al PT.
ÓSCAR RENDON con un cargador de celular en la mano y que había bajado rápidamente hacia la guardia, ya que el se había quedado dormido con su celular escuchando música y cuando se despertó, este elemento ya no estaba y ahí fue cuando el se asoma por la ventana y observa al señor Patrullero Osear Renden saliendo del alojamiento, entonces me trasladé a la guardia con varios muchachos afectados ya que también habían sido víctimas de hurto, allí me entrevisto con el señor IT.
OSSA quien se encontraba de Comandante de Guardia quien solo realiza una anotación en el libro de la perdida de los elementos, al igual se le preguntó al PT. ÓSCAR RENDON el porque se encontraba en los alojamientos, el cual se tornaba muy nervioso y so lo decía que estaba pasando revista y ante la insistencia del personal de alumnos de reportara la SIJIN, este decide informar a mi Teniente Angarita, con quien se realiza un recorrido por todas las instalaciones con el fin de dar con estos elementos, cuando regresamos a la guardia y ya con la insistencia de los alumnos, mi teniente reporta a la SIJIN, en esas noto que el PT.
ÓSCAR RENDON se retira de donde estábamos nosotros en forma muy nerviosa y se fue escribiendo un mensaje en su Black Berry el cual me dio sospecha y me fui de tras de el y le solicité que me mostrara lo que estaba escribiendo, entonces solo alcancé a ver que le estaba avisando a alguien que habían pedido una patrulla de la SIJIN, entonces al ver esto le solicité que me entregara el celular y me lo entregó, es de anotar que el señor IT.
OSSA ya se había ido para la casa una vez realizó la anotación ya que al parecer tenia permiso del Comandante de estación, posteriormente a la incautación del celular llega la SIPOL en presencia de ellos s e observaron los últimos mensajes del celular, ellos sacaron una copia de los archivos, de estos me pude dar cuenta que es concordante con la perdida del proveedor, pues allí se observan conversaciones de este elemento, luego se me acerca el PT.
RENDON y me manifiesta que si aparecían las cosas Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 36 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia o sea los celulares mas no el dinero, le colaborara y lo dejara sano, a lo cual le respondí que eso no se podía permitir en la policía ya que yo era comandante de alumnos y los estaba formando como profesionales de policía, finalmente se realizaron las respectivas anotaciones en los libros y mi Teniente a realizar el respectivo informe disciplinario.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho que otras personas se encontraban presentes en el hechos. CONTESTO: Son seis estudiantes victimas de hurto estos son JONATAN GÓMEZ SAZAR, ÓSCAR FABIÁN SÁNCHEZ TRIVIÑO, CRISTIAN JAVIER MONTOYA MARÍN, JHON FREDY CEBALLOS CARMONA, JHON EDISON RUANO DORADO y JOSÉ HURBERTO MONTEALEGRE MANCHÓLA, a parte de estos mi Teniente ANGARITA quien pasa el informe, el SI.
HINESTROZA MURILLO y los funcionarios de la SIJIN y SIPOL y también mi TE. GÓMEZ ROJAS GERMÁN quien se encontraba de policía de Control. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó dicha conversación en la celular del PT. ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si la observé, tal como lo manifesté anteriormente. PREGUNTADO: Diga al despacho que turnos se encontraban realizando los policiales IT.
ELKIN OSSA y el PT. ÓSCAR RENDON. CONTESTO: Ellos se encontraban realizando primer turno, solo a mi IT. OSSA le habían dado permiso para retirarse temprano. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado. CONTESTO: cuatro celulares, $410.000 en efectivo y un proveedor con 15 cartuchos. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si desea agregar, enmendar, corregir o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: No. ». • Declaración del alumno Jhonatan Gómez Salazar ( ff. 30 - 32 Ibidem) (sic para toda la cita). « PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas.
CONTESTO: Para esa fecha estaba de apoyo a la MEPER y a esa hora me encontraba descansando en la estación de policía Desquebradas. PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT.
ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso, CONTESTÓ: Nosotros llegamos a descansar a las 22:00 del día 02/10/2013, por lo general me acuesto a escuchar música con mi celular, entonces me quedé dormido y mas o menos a las 01:30 horas del día de hoy me desperté y busqué mi celular el cual solo tenia los audífonos, entonces me levanté a verificar si se había caído del camarote pero este no se encontraba por ningún lado, en ese momento se despierta el compañero del lado y le informo que se me había perdido el celular, cuando yo le informo eso, el también revi sa el suyo, el cual solo encuentra la sincar en la cabecera de la cama y en ese instante salgo del alojamiento y observó que el PT.
ÓSCAR RENDON sale del alojamiento el cual se encuentran descansando los demás compañeros, [en la mano llevaba un cargador de l celular y un teléfono aparentemente un black berry, yo le pregunté que hacia por ahí y el me responde qué estaba buscando el imaginaria, entonces le dije que se me había perdido el celular y el me responde que no sabia y sale por las escaleras abajo, después de eso baje de tras de el y observé que le estaba entregando algo a un señor que tenia un carro twingo el cual estaba encendido, después de eso el PT.
RENDON salió hacia la guardia y yo enseguida desperté a mis demás compañeros para que verificaran su s pertenencias y le avisé a mi Cabo Grajales, luego todos bajamos al parqueadero hablar con el patrullero y el negaba toda responsabilidad y decía que si quería lo requisáramos que el no tenia nada, después de eso Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 37 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia llamamos a mi TE.
ANGARITA después de que llega se le informa la situación y ordena revisar todo el bloque donde estábamos alojados, el cual no se halló ningún elemento, ya mis compañeros revisan todas sus pertenencias y a varios compañeros mios le faltaban dinero y volvimos a bajar al patio para seguir hablando con el comandante de Guardia para preguntarle haber quien había ingresado a las instalaciones y para que hiciera la anotación en la minuta de guardia, ya viendo que no había ningún resultado se toma la determinación de llamar a la SIJIN y e n esas el PT.
ÓSCAR RENDON tomó una actitud nerviosa y comienza a manipular su black berry, cuando mi SI. GRAJALES observa esa situación le dice que voluntariamente le entregue su celular en el cual estaba una conversación abierta y el destinatario era OSS A, en la conversación aparentemente se vinculaba con lo que estaba sucediendo. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se deja constancia que los investigados ingresan al despacho para estar presente en la misma.
Se solicita el apoyo de la SIPOL, cuando llegaron la SIPOL verifica la conversación y hace una copia de seguridad, también se encuentra relación al hurto del proveedor de mi SI. GRAJALES y de los equipos móviles. Posteriormente llega mi TE. GÓMEZ y al momento que estaba revisando el celular, el destinatario que decía OSSA se desaparece y empieza a borrarse toda la conversación, pero ya estaba hecha la copia de seguridad, luego mi Teniente Gómez se queda hablando con los de la SIPOL y dejan el celular bajo cadena de custodia, es de a clarar que cuando estábamos en el parqueadero el PT.
RENDON se reúne con mi SI. GRAJALES y con alguno de nosotros y nos dice que el nos devuelve nuestras pertenencias pero que lo dejáramos sano, a lo que se le respondió que se iba a seguir el debido proces o. PREGUNTADO: Manifieste al despacho que policial se encontraba como Comandante de Guardia para esa hora. CONTESTÓ: Cuando nosotros bajamos ya habían hechos el relevo mi IT.
OSSA con mi SI. HINESTROZA ya que mi IT. OSSA tenia permiso para retirarse a las 02:00 horas, pero de acuerdo a lo sucedido mi Teniente ANGARITA lo mandó a llamar, pero no se que pasaría después. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó dicha conversación en la celular del PT. ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si la observé, esta conversación empieza mas o menos desde el medio día del 02/10/2013 y decía que quienes se encontraban en el bloque, que pilas que al fondo se mantenía alguien viendo televisión, que la parte de arriba estaba la pieza del Subintendente pero que estaba yendo po r los almuerzos, lo que dice fue que entró buscó y que lo único que encontró fue el proveedor y que iba a buscar el otro elemento, luego llega otro mensaje diciendo que pilas que ya casi llegan almorzar, la otra parte de la conversación empieza justo cuando se pierde los celulares, allí dice que hace? Buscando celulares, responde cuantos? Tres no dos no mas, la hora concuerda con la perdida de lo elementos, no recuerdo mas.
PREGUNTADO: Diga al despacho si usted pudo observar la persona a la que usted argumenta haber observado que el PT. RENDON le haya entregado unos elementos en el parqueadero. CONTESTO: No, solo se veía la sombra del conductor, el color del carro era como un gris tirando como a dorado. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado.
CONTESTO: cuatro celulares, $410.000 en efectivo y un proveedor con 15 cartuchos. En este estado de la diligencia se le sede la palabra a los investigados con el fin de realizar las preguntas que deseen al declarante y ejer cer sus derechos a la contradicción y defensa. Quienes manifestaron. Manifiestan ambos inculpados que no desean realizar preguntas al declarante.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si desea agregar, enmendar, corregir o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: No. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y una vez leída y a probada en cada uno de sus apartes, se firma por quienes en ella intervinieron». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 38 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia • Declaración de Oscar Fabián Sánchez Triviño: Alumno de la escuela de Policía para la fecha de ocurrencia de los hechos ( ff. 33 a 35 ibidem) (sic para toda la cita): «PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas.
CONTESTO: Para esa fecha estaba de apoyo a la MEPER y a esa hora me encontraba descansando en la estación de policía Dosquebradas. PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT.
ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso. CONTESTÓ: A eso de las 2:00 horas del día de hoy mi compañero GÓMEZ SALAZAR nos despertamos casi simultáneamente el cual nosotros siempre dejamos el celular al lado del colchón para el despertador y la hora, en ese momento me desperté pero el celular ya no estaba, entonces pensé que se había caído pero solo encontré la slncar al lado del colchón, entonces mi compañero GÓMEZ también revisó y al el también le faltaba su celular, el se levantó y salió hacia el pasillo afuera del alojamiento, yo lo seguí y en ese momento iba pasando mi PT.
RENDON, entonces el nos miró como de sorpresa y nos preguntó por el imaginaria y no dijo nada mas y bajó con mucha prisa, mi compañero lo siguió y yo me fui a revisar al baño a ver si había otra persona por ahí, el PT. RENDON cuando bajó al parqueadero se acercó hacia un carro habló con el conductor y este salió inme diatamente de la estación. CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diligencia se deja constancia que los investigados ingresan al despacho para estar presente en la misma.
Entonces nosotros despertamos a los demás compañeros y algunos de ellos manifestaron también que se le habían perdido los celulares y dinero, después fuimos a despertar a mi SI. GRAJALES que se encontraba a cargo de nosotros y el nos manifiesta que también se le había perdido el proveedor de la pistola, en ese momento varios compañeros bajamos a la guardia a informarle lo que estaba sucediendo al comandante de Guardia el cual era mi IT.
OSSA, cuando le manifestamos la situación el solo nos dijo que iba hacer la anotación y no mas, de igual manera le preguntamos a mi PT. RENDON que qu ien había subido al alojamiento a parte de el y nosotros y el decía que no sabia nada, que si quería que lo requisáramos y le revisáramos la cómoda, entonces dijimos que era mejor llamar a la SIJIN, en ese momento mi PT.
RENDON se tornaba muy nervioso dánd onos la espalda con el celular en la mano, en ése momento mi SI, GRAJALES le pidió que le mostrara el celular para verificar lo que estaba haciendo, el cual le mostró y le entregó el celular, pudimos observar que estaba utilizando el chat del pin, allí tenia una charla con un contacto que era OSSA, en esos momentos mi IT.
OSSA fue relevado y las conversaciones decían como avisándole lo que estaba haciendo, posteriormente llegó mi ST. ANGARITA y le informamos lo que estaba pasando y pues el también vio los m ensajes del celular, el pidió una patrulla de la SIJIN y de la SIPOL para que llegara a la estación y a los pocos minutos llegó la patrulla de la SIPOL y nosotros le comentamos lo que había ocurrido y dejamos a disposición el celular, minutos mas tarde llegaron los de la SIJIN y en conjunto con los de la SIPOL tomaron el caso; es de anotar que cuando nosotros vimos los mensajes mi PT.
RENDON nos dijo que el nos devolvía las cosas pero que como arreglábamos y nosotros le dijimos que íbamos a proceder legalmente porque nos indignaba que un mismo compañero nos hiciera eso. PREGUNTADO: Manifieste al despacho que policial se encontraba como Comandante de Guardia para esa hora. CONTESTO: Cuando nosotros bajamos estaba mi IT.
OSSA y después fue relevado por mi SI. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 39 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia HINESTROZA. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó dicha conversación en la celular del PT.
ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si la observé, el cual se tomaron unas fotos para tenerlos de prueba, es de anotar que el contacto OSSA lo elimina del pin y po r tal razón se borra las conversaciones, pero la SIPOL ya habían sacado la copia de las mismas. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted pudo observar la persona a la que usted argumenta haber observado que el PT.
RENDON le haya entregado unos elementos en el parqueadero. CONTESTO: No, solo observé que se acercó a un carro con las luces prendidas y después el carro sale de las instalaciones. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado. CONTESTO: cuatro celulares, aproximadamente $400.000 en efectivo y un proveedor con 15 cartuchos. […] CONTESTO: Si.
Nosotros pudimos ver que el PT. RENDON llevaba un cargador en la mano cuando salía del alojamiento, también llevaba un celular en la mano pero no sabemos si era el de el o el de mi compañero ya que ambos son de los mismos. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada y una vez leída y aprobada en cada uno de sus apartes, se firma por quienes en ella intervinieron.» • Declaración del alumno Cristian Javier Montoya ( ff. 36 y 37 ibidem) (sic para toda la cita): «PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas.
CONTESTO: Para esa fecha estaba de apoyo a la MEPER y a esa hora me encontraba descansando en la estación de policía Desquebradas. PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT.
ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso. CONTESTÓ: A mi me despierta un compañero y me manifiesta que nos habían robado, entonces me levanto ya que yo tenia el celular cargando y cuando fui a mirar este ya no estaba ni el cargador, entonces me levanté y bajamos al pr imer piso, allí estábamos todos los compañeros y le preguntamos al PT.
RENDON sobre los elementos ya que unos compañeros lo habían visto en el cuarto piso donde están los alojamientos, posteriormente dijeron que iban a llamar a la SIJIN, en esas llegó mi ST. ANGARITA quien ordenó revisar el bloque pero no se encontró nada, en esas yo me fui para el baño y al momentico un compañero gritó que ya sabían quien era, luego yo bajé y allí estaba la SIPOL ellos nos preguntaron a cada uno que se nos había perdido, l os de la SIPOL hicieron una copia de seguridad de la conversación que tenia el celular del PT.
RENDON y luego me fui para el alojamiento a seguir descansando. PREGUNTADO: Manifieste al despacho que policial se encontraba como Comandante de Guardia para esa hora. CONTESTÓ: Cuando nosotros bajamos estaba mi IT. OSSA y después fue relevado por mi SI. HINESTROZA. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó dicha conversación en la celular del PT.
ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si la observé, al momento que lo tenia mi SI. GRAJALES. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted observó al señor PT. RENDON cuando sale del alojamiento del cuarto piso de la estación. CONTESTO: No, yo en ese instante estaba durmiendo. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado.
CONTESTO: cuatro celulares, $410.000 en efectivo y un proveedor con 15 cartuchos. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted tuvo algún tipo de contacto con el señor PT. RENDON GARCÍA ÓSCAR y de ser así este que le manifestó. CONTESTO: No, soto mis compañeros y mi cabo Grajales. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 40 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSTANCIA DEL DESPACHO: En este estado de la diliqencia se deja constancia que los investiqados inqresan al despacho para estar presente en la misma.
En este estado de la diligencia se le sede la palabra a los investigados con el fin de realizar las preguntas que deseen al declarante y ejercer sus derechos a la contradicción y defensa. Quienes manifestaron. Manifiestan ambos inculpados que no desean realizar preguntas al declarante. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si desea agregar, enmendar, corregir o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: Si.
Solo quiero dejar en claro que con respecto a este problema me preocupa la seguridad mía, ya que pueden tomar represalias por los hechos presentados. […]». • Alumno Jhon Fredy Ceballos Carmona ( ff- 38 – 39 ibidem) (sic para toda la cita).: « PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas.
CONTESTO: Para esa fecha estaba de apoyo a la MEPER y a esa hora me encontraba descansando en la estación de policía Desquebradas. PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT.
ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso. CONTESTÓ: Yo me encontraba durmiendo y a eso de las 02:00 horas me despertó la bulla de mis compañeros, el cual escuchaba de unos robos, pero como tenia tanto sueño seguí durmiendo, la bulla siguió y hacia la 04:30 horas volví y me desperté y entonces me puse a escuchar mas detalladamente lo que había pasado, ya eran las 05:00 horas cuando me lev anté y mis compañeros me comentaron que se habían robado unos celulares y una plata, entonces mi pantalón lo cuelgo en una cómoda que esta vacía en el primer puesto, cuando lo vi este estaba en el segundo puesto pero no le paré bolas a eso y me fui a bañar, entonces me puse a pensar sobre esa situación y me devolví a la carrera y al revisar mi pantalón saqué la billetera y efectivamente me faltaban $150.000 el cual solo me dejaron $7.000 sencillos, entonces al ver la novedad, le comenté a mi SI.
GRAJALES q ue estaba en las oficinas del primer piso con los de la SIPOL, allí le comenté que me habían robado y la SIPOL me tomaron los datos, eso fue todo. PREGUNTADO: Manifieste al despacho sí usted observó una conversación del pin en la celular del PT. ÓSCAR REND ON. CONTESTÓ: No, porque yo me encontraba durmiendo. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado.
CONTESTO: cuatro celulares, $410.000 en efectivo y un proveedor con 15 cartuchos. PREGUNTADO: Diga al despacho si usted tuv o algún tipo de contacto con el señor PT. RENDON GARCÍA ÓSCAR y de ser así este que le manifestó. CONTESTO: No». • Alumno Jhon Edison Ruano Dorado ( ff. 40 – 41 ibidem) (sic para toda la cita): «PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas.
CONTESTO: Para esa fecha estaba de apoyo a la MEPER y a esa Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 41 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia hora me encontraba descansando en la estación de policía Desquebradas.
PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT. ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso.
CONTESTÓ: A de las 02:00 horas, mis compañeros JONATAN GÓMEZ y ÓSCAR TRIVIÑO me despertaron diciendo que nos habían robado, entonces me puse a buscar mi celular el cual solo encontré la sincar que la tenia pegada en la cara, mis compañeros dijeron que habían visto que había s ido un patrullero que estaba de centinela, ya que lo habían visto bajar con un cargador, entonces le avisamos a mi SI.
GRAJALES y bajamos el cual le preguntamos al PT. RENDON que estaba haciendo en el alojamiento de nosotros, el solo respondió que estaba b uscando el imaginaria y estaba muy nervioso, mis compañeros dijeron que eso no se podía quedar así y que íbamos a llamar a la SIJIN, el PT. RENDON se pudo nervioso y escribía en el Black Berry entonces mi SI.
GRAJALES le dijo que le mostrara el celular y el PT. RENDON en medio de los nervios se lo pasó voluntariamente y observamos que le estaba avisando a alguien sobre lo que' estaba pasando, en esas llegaron los de la SIPOL y mi SI GRAJALES le entregó el celular, posteriormente el PT. RENDON se nos acerca y nos manifiesta que arregláramos las cosas, el cual nos dijo que el nos devolvía los celulares pero la plata no, ya posteriormente la SIPOL y SIJIN quedaron con el caso.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó una conversación del pin en la ce lular del PT. ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si, pero ya lo ultimo que estaba escribiendo junto a otros compañeros y mi SI. GRAJALES. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado. CONTESTO: cuatro celulares, $410.000 en efectivo y un proveedor con 15 cartuchos.
PREGUNTADO: Diga al despacho si usted tuvo algún tipo de contacto con el señor PT. RENDON GARCÍA ÓSCAR y de ser así este que le manifestó. CONTESTO: Si, al inicio negaba todo y manifestaba que buscáramos bien ya que había mucha gente y finalmente cuando descubrimos lo del celular nos manifiesta que el nos devolvía los celulares mas no la plata pero que arregláramos, PREGUNTADO: Diga al despacho si el señor PT.
RENDON GARCÍA en algún momento devolvió los elementos hurtados. CONTESTO: No.» • Alumno José Humberto Montealegre Manchola. (ff. 42-43) (sic para toda la cita): « PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas. CONTESTO: Para esa fecha estaba de apoyo a la MEPER y a esa hora me encontraba descansando en la estación de policía Desquebradas.
PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT. ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso.
CONTESTÓ: A eso de las 01:50 horas, nos despertamos ya que los compañeros estaban haciendo mucha bulla, el cual estaban diciendo que se les habían perdido el celular, en ese momento yo miro si mi celular estaba en el suelo y ahí estaba, pero otro compañero que estaba despierto manifestó que se le había perdido una plata, entonces llego y|saco la guerrera que tenia encima del camarote y Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 42 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia saco mi billetera haber si tenia mi plata y efectivamente me habían sacado $210.000 entonces me dirijo a la parte de abajo donde estaban los demás compañeros preguntándole al centinela ya que unos compañeros lo habían visto arriba en el alojamiento, que si el había cogido o había visto los elementos perdidos y este argumentaba que habían subido varias patrul las de vigilancia, que el solo había subido a pasar la ronda y a buscar el imaginaria, también estaba de comandante de Guardia et señor IT.
OSSA el cual le pedimos que hiciera la anotación en el libro y le dijimos que hiciera la anotación con el nombre del patrullero, pero el en la anotación que hizo no lo hizo así, posteriormente mi ST. ANGARITA llegó y hablamos con el y le dijimos que llamara alguna patrulla de la SIJIN o de la SIPOL para que iniciara la investigación, en ese instante el PT.
RENDON se fue alejando del grupo y bastante nervioso, el cual empezó a piniar con su teléfono, entonces mi Cabo Grajales lo vio sospechoso y le dijo que le pasara el celular y el PT. RENDON se lo pasó y lo único que alcancé ver fue que habían llamado una patrulla de la SIJIN, entonces mi Cabo quedó con el celular y al ver esto el señor PT.
RENDON al verse cogido se le acercó a mi Cabo y le dijo que el le entregaba las cosas pero que lo dejaran sano, al rato llegó la SIPOL cogió el celular y empezaron a ver las demás conversaciones que tenia, también se dio cuenta que con quien estaba pinjando era mi IT. OSSA, el cual le decía que llevaba tres celulares y que solo bajara dos, luego llegó mi Teniente Gómez que se encontraba de policía de Control y quedaron con el caso real izando los respectivos informes.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó una conversación del pin en la celular del PT. ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si, pero ya lo ultimo lo demás lo leyó en voz alta mi cabo Grajales. PREGUNTADO: Diga al despacho cuales fueron los elementos que se habían hurtado. CONTESTO: cuatro celulares, $410.000 en efectivo y un proveedor con 15 cartuchos.
PREGUNTADO: Diga al despacho si usted tuvo algún tipo de contacto con el señor PT. RENDON GARCÍA ÓSCAR y de ser así este que le manifestó. CONTESTO: No, yo solo escuché cuando se le acercó a mi cabo y le dijo sobre que el le entregaba las cosas pero que lo dejaran san o. PREGUNTADO: Diga al despacho si el señor PT. RENDON GARCÍA en algún momento devolvió los elementos hurtados.
CONTESTO: No». • Declaración del Subintendente Wilmar Hinestroza Murillo ( ff. 56 – 59 Ibidem) (sic para toda la cita): «PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas. CONTESTO: Laboraba en la estación de policía Desquebradas y a esa hora me encontraba realizando turno de vigilancia como Patrulla Cuadrante 8 a la espera que me recogiera el PT.
GALLOR PÉREZ del cuadrante 6 ya que ambos finalizábamos turno como patrullas de vigilancia y el PT. GALLOR se retiraría a descansar y yo recibiría servicio como Jefe de Información de las Instalaciones del a estación de policía Desquebradas, ya que mi IT. OSSA tenía permiso para retirarse por parte del señor MY. EFREN BLANCO Comandante de la estación para realizar diligencias personales a primeras horas de la mañana.
PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT. ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT.
ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que conocimiento tuvo usted del caso. CONTESTÓ: En momento que yo llego a la estación para realizar el respectivo empalme observé a varios alumnos que estaban en pantaloneta y camiseta verde policial junto con el señor Subintendente que los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 43 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia acompañaba y el PT.
RENDON al igual que el señor ST. ANGARITA que se desempeñaba como jefe de vigilancia, me trasladé a la cómoda a guardar el impermeable y el casco el cual esta ubicada en el bloque del CIPER y posteriormente me traslado para la guardia para recibir turno, al llegar allí, el señor IT. OSSA me hace la entrega de la guardia y me manifiesta que al parecer se les habían perdido unos elementos a los alumnos y que estaban señalando que había sido el PT.
RENDÓN quien se desempeñaba como centinela de las instalaciones para primer turno, yo con extrañeza le manifesté que me explicara que había pasado y nuevamente me manifestó lo mismo, seguidamente mi IT. OSSA le manifiesta al señor ST. ANGARITA que entonces el ya se iba a retirar y que cualquier situación que inmediato lo llamara y que el de inmediato acudiría, entonces me siento en el escrito de la guardia para realizar la anotación de recibido de turno como jefe de información seguridad de las instalaciones y mientras eso escuchaba a fuera a los alumnos que hacían señalamientos y acusaciones al PT.
RENDON de que el había sido el que les había sustraído los elementos, el PT. RENDON les manifestaba que el no había sido que los requisaran y que les daba la requisa de la cómoda para que verificara que el no tenia los elementos, los alumnos manifestaban que como en ese momento también habían otros patrulleros saliendo del bloque posiblemente se los habían pasado a uno de ellos y en ningún momento observé que le hayan realizado la respectiva requisa y tampoco se trasladaron a la cómoda para verificar que tuviera los elementos allí, yo luego de hacer la anotación llamé a mi ST.
ANGARITA quien se paró al frente de la ventana y también se vino el Subin tendente que estaba al mando de los alumnos y se paró al lado derecho del marco de la puerta para ingresar a la guardia y al frente de el se paró uno de los alumnos en la parte izquierda del marco y al lado del Subintendente se paró el PT. RENDON, yo le manifiesto al señor ST.
ANGARITA que a mi forma de ver el procedimiento a seguir es realizarle la requisa al PT. RENDON registrar su cómoda y si no se haya nada, tocaría registrar todo el bloque del CIPER para excluir que los elementos estén en alguna parte del bloque y que como manifestaban los alumnos solicitar la presencia de la SIJIN para que ayuden a esclarecer el hecho, una vez terminé esta manifestación, el Subintendente que estaba con los alumnos notó que el PT.
RENDON se fue alejando hacia el lado d e las astas de las banderas y mientras lo hacia fue sacando su teléfono celular, el señor Subintendente de fue de tras de el para ver que acción iba a realizar y al ver que el PT. RENDON empezó a manipular su teléfono se abalanzó sobre el y le manifestó que a quien le iba a escribir o a llamar y le dijo pase el teléfono y se lo arrebató, de inmediato el alumno que estaba en el marco de la puerta le solicitó el teléfono al Subintendente y empezó a manipularlo para ver los mensajes del correo PIN y observó un as conversaciones comprometedoras entre el IT.
OSSA y el PT. RENDON, de inmediato el alumno hizo la bulla manifestando que allí estaban los mensajes, " mire mi cabo" también le mostró al señor ST. ANGARITA y empezó a lanzarle insultos al PT. RENDON, yo me levanté de la silla y me paré en el marco de la puerta y con voz fuerte de mando le manifesté al alumno que respetara y que no fuera igualado, de inmediato también le manifesté al PT.
RENDON que entregara el armamento que poseía para el turno como era la mini Uzi y la pistola de dotación personal para prestar el turno mientras se aclaraban los hechos, el PT. RENDON sin refutar la orden ni hacer gesto de desagravio de inmediato la cumple y realiza la entrega del armamento, ya el señor ST, ANGARITA hace los r eportes correspondientes, realiza la llamada al señor IT.
OSSA para que se devuelva a la estación, yo ingreso nuevamente al cubículo de la guardia y realizo la respectiva anotación del caso hasta el momento, seguidamente llega el oficial que se encontraba de policía de Control y solicita la presencia de unidades de la SIJIN e ingresan al bloque del CIPER desconociendo que procedimiento iban a realizar adentro, mientras tanto le da la orden al señor IT.
OSSA y al PT. RENDON de que no se pueden ausentar de las instalaciones policiales, posteriormente cuando bajan del bloque del CIPER le manifiesta al señor IT. OSSA que hasta las 07:00 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 44 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia horas no se puede retirar ya que el le manifestó que tenia permiso ya que debía realizar una diligencia a primera hora, ya cuan do amanece y se activa el señor MY.
EFREN BLANCO el señor ST. ANGARITA le da parte y le informa la novedad ocurrida y el señor Mayor hace llamar al señor IT. OSSA y al PT. RENDON y les manifiesta que los esperaba en el comando de la MEPER, hasta ahí me doy cuenta de lo sucedido ya que entrego el turno y me retiro a descansar. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted observó dicha conversación en la celular del PT.
ÓSCAR RENDON. CONTESTÓ: Si la observé, recuerdo que decía "marica que encontró? Y le respondía tres teléfonos y decían no marica muchos baje dos, eso es lo que recuerdo. PREGUNTADO: Diga al despacho al momento que el señor SI. GRAJALES GONZALES descubre la conversación que tenia en su teléfono celular el PT. ÓSCAR RENDON y el señor IT.
OSSA, el señor PT. RENDON hace entrega voluntariamente de su teléfono o por lo contrario fue rebatado a la fuerza, CONTESTO: El solo le dijo que le pasara el teléfono Y se lo rebato.. PREGUNTADO: Diga al despacho que acciones tomó usted frente caso como Jefe de información en ese momento. CONTESTO: Como le dije anteriormente le dije alumno que respetara y al PT.
RENDON que entregara su armamento, al igual que le manifesté al señor ST. ANGARITA que requisáramos al PT. RENDON y su cómoda, situación por el cual no se hizo ni tampoco se hallaron dichos elementos. Acto seguido se le sede la palabra a la defens a de los inculpados para que realice las preguntas que desee al declarante y ejerza sus derechos a la contradicción y defensa.
A lo que contestó: si deseo preguntar. PREGUNTADO: Sírvase indicarnos en que momento exactamente le fue ordenado a usted relevar en el cargo al señor IT. OSSA y cuales fueron las consignas que recibió al respecto. CONTESTO: Una vez salimos de la formación para recibir turno me dirigía hacia la moto policial para salir y se me acerca el señor IT.
OSSA y me manifiesta que como yo era el Suboficial mas antiguo que le sigue en el escuadra,.que le recibiera a las 02:00 horas ya que tenia premiso por el señor MY. BLANCO para retirarse para realizar unas diligencias a primera hora y que le había manifestado que coordinara el reemplazo, yo le manifesté que no había ningún problema que yo subía y lo reemplazaba en el cargo, las consignas las tenía claras ya que en otros momentos había prestado servicio como comandante de Guardia y sabia las funciones del mismo.
PREGUNTADO: En su declaración manifiesta que el señor ST. ANGARITA ingresó al espacio restringido de la guardia y a la vez aquel hizo unas anotaciones en los libros, sírvase aclararnos cuales fueron estas anotaciones y en que libro las hizo. CONTESTO: Para empezar no manifesté que el haya ingresado al cubículo de la guardia si no que dije que se paró frente de mi en el marco de la ventana para hacerle la sugerencia sobre el caso a mi modo de ver y para la anotación que el realizó, la realizó en el minuta de guardia ya que el me pidió qu e le prestara la minuta y que ya me la traía, desconociendo que misión iba a realizar con ella, me percato de la anotación que hizo porque se aproximaba la hora de entrega de turno y no me había llevado o hecho llegar la minuta, entonces procedí a ubicarlo para recoger la minuta en mención y lo encuentro en la oficina de la SIJIN donde observo que esta escribiendo en la minuta y le manifesté que qué hacia, el me dice que estaba terminando ya la anotación del caso y que ya me entregaba la minuta, yo le manifesté que porque no me había dicho que iba a realizar la anotación del caso que ese libro no era para eso que se hacia en el libro de población bajo la supervisión del jefe de información o como se conoce comandante de guardia, me manifiesta que no sabia qu e esta anotación se hacia en el libro de población y que ya la estaba terminando en la minuta de guardia, eso fue mas o menos terminando turno casi a las 07:00 horas.
CONSTANCIA DEL DESPACHO La defensa ni los investigados no desean realizar preguntas al de clarante. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si desea agregar, enmendar, corregir o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: No. […].» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 45 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia • Daniel Villada Betancourth.
Miembro de la Sipol, contrainteligencia de la Policía, para la fecha de los hechos ( ff. 60 – 62 ibidem) (sic para toda la cita): « CONTESTO: Laboraba en la SIPOL como patrulla de turno en el área metropolitana. PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT.
ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que participación tuvo en el caso. CONTESTÓ: Nosotros estábamos en la oficina un poco mas de las 02:00 horas, el cual nos reporta mi ST. ANGARITA para verificar una situación con unos estudiantes en la estación de Desquebradas, nosotros llegamos a la estación de Desquebradas y mi Teniente ANGARITA nos dice que habláramos con un señor Subintendente y unos estudiantes de la escuela de Manizales, cuando hablamos con ellos, nos informan que se les habían perdido unos elementos del alojamiento y una plata y que aseguraban que había sido el patrullero que se encontraba como centinela, entonces el PT.
ORTIZ y yo le preguntamos que porque aseguraban que era el, entonces unos estudiantes dijeron que lo habían visto salir del alojamiento y el Subintendente nos dijo que el le había quitado el Black Berry al patrullero y que allí habían unas conversaciones de los elementos que se habían perdido, entonces hab lamos con cada uno de los estudiantes y ellos nos dijeron los elementos que se les habían perdido a cada uno, las cosas eran tres teléfonos celulares y una cantidad de dinero, posterior a esto procedemos a mirar el celular que tenia el señor Subintendente y nos muestra una conversación no recuerdo los nombres de los perfiles donde uno le decía a otro que quienes estaban durmiendo en unos alojamientos, le respondía que estaban los de restitución de tierras, en otro estaban los estudiantes, también hablaban d e un proveedor y de unos teléfonos celulares, posterior a esto llegó mi TE.
GÓMEZ el cual quedó con el teléfono celular y también habló con los estudiantes y posteriormente junto con mi Teniente ANGARITA se quedaron haciendo el informe, mientras que nosotros nos retiramos hacia la oficina donde le informamos la situación a mi Teniente VERGARA jefe de contra inteligencia de la SIPOL, igualmente hicimos un informe de sobre lo sucedido adjunto a unas fotos que le tomamos a la Black Berry.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho sí usted realizó alguna manipulación en dicho teléfono celular. CONTESTÓ: Nosotros lo único que hicimos fue mirar la conversación y tomarle unas fotografías a la misma y uno de los estudiantes había cogido el chat lo copio y lo guardó en el p ortapapeles del teléfono y le envió una copia a mi compañero PT.
ORTIZ. PREGUNTADO: Diga al despacho si para el día de los hechos usted tuvo alguna clase de contacto con el PT. ÓSCAR RENDON y el señor IT. OSSA CARVAJAL y de ser positiva su respuesta en que actitud los observó. CONTESTO: No. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa de los inculpados para que realice las preguntas que desee al declarante y ejerza sus derechos a la contradicción y defensa.
A lo que contestó: si deseo preguntar. PREGUNTADO: Sírvase indicarnos cuanto tiempo transcurrió desde la llegada suya al lugar a donde fue citado, las entrevistas a los estudiantes y la inspección al teléfono que nos ha descrito. CONTESTO: Entre medio y una hora. PREGUNTADO: Recuerda usted quien le mostró los mensajes que habían en el teléfono Black Berry al que ha hecho referencia y de quien era ese equipo.
CONTESTO: El que me lo mostró fue el Subintendente de la escuela y que el equipo era de un patrullero de la guardia. PREGUNTADO: Le manifestó usted el SI. GRAJALES cual era la razón por la cual el tenia ese equipo celular inspeccionándolo, si era Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 46 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia propiedad del centinela de la estación. CONTESTO: El lo que dijo fue que cuando los estudiantes le informaron que habían visto salir al patrullero de uno de los alojamientos, lo que hicieron fue bajar al patio y que el Subintendente fue hablar con el centinela el cual sacó el celular a escribir entonces que el se lo arrebató. PREGUNTADO: Recuerda usted a titulo de que el ST.
GÓMEZ se quedó con ese equipo celu lar. CONTESTO: Hasta donde se le habían dado la orden que lo colocara en cadena de custodia y lo entregara a disciplina. PREGUNTADO: Tiene usted conocimiento si para la fecha del suceso que nos ha relatado el señor ST. GÓMEZ tenia funciones de policía judicial. CONTESTO: Que yo sepa no, pero posteriormente llegaron dos unidades de policía judicial, pero inicialmente el que quedó con el teléfono fue mi Teniente Gómez. » • Patrullero Julián Andrés Ortiz ( ff. 63 – 65 Ibidem) miembro de la SIPOL, (sic para toda la cita): «PREGUNTADO: Diga al despacho donde laboraba y que función desempeñaba usted para el día 03 de octubre de 2013 a eso de las 02:00 horas.
CONTESTO: Laboraba en la SIPOL como patrulla disponible de la SIPOL. PREGUNTADO: El despacho adelanta i ndagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del I T. ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT.
ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA. Diga al despacho que participación tuvo en el caso. CONTESTÓ: Ese día simplemente recibimos una comunicación de la central para que nos comunicáramos con la estación Dosquebradas c on el fin de atender un posible hurto a unos estudiantes de la escuela de Manizales, mi compañero se comunica con la estación y a groso modo le comentan la situación, también recibimos indicaciones de desplazarnos a ese punto, al llegar al lugar nos estaba esperando un señor Subteniente y nos contactamos con unos estudiantes y con un Subintendente que estaba a cargo de ellos, de ahí pues ellos nos comentan la situación y nos dan a conocer un posible hecho de hurto que afectó algunos bienes de los estudiantes de la ESAGU entres estos unos equipos móviles celulares y un dinero, ya ellos hacen el recuento de cómo fue la situación y nos desplazamos hasta el primer piso donde se encontraban alojados, ya en detalle ellos nos indican como sucedieron los hechos y no s enseñaron un celular que ellos tenían donde presuntamente se hicieron las coordinaciones, después llegó un señor teniente que se encontraba como policía de control que se apersonó del caso y de igual forma de contactó con los estudiantes y fue el encarga do de informar la situación a sus superiores, posteriormente bajamos al primer piso y el señor Subteniente que se encontraba a cargo de la estación en ese momento inició con el informe respectivo y nosotros concluimos la situación y nos desplazamos a la seccional de inteligencia, previo a esto le habíamos informado al jefe inmediato de nosotros al MY.
CUBILLOS y al ST. VERGARA del grupo de contra inteligencia. PREGUNTADO: Manifieste al despacho si usted realizó alguna manipulación en dicho teléfono celular. CONTESTÓ: No, solo tomamos unas fotografías como soporte del informe que realizaríamos y un estudiante me envió una copia de seguridad que hizo en notas a mi celular. PREGUNTADO: Diga al despacho si para el día de los hechos usted tuvo alguna clase de contacto con el PT.
ÓSCAR RENDON y el señor IT. OSSA CARVAJAL y de ser positiva su respuesta en que actitud los observó. CONTESTO: No. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa de los inculpados para que realice las preguntas que desee al declarante y ejerza sus derechos a la Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 47 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia contradicción y defensa.
A lo que contestó: si deseo preguntar. PREGUNTADO: Sírvase indicarnos cuanto ti empo transcurrió desde la llegada suya al lugar a donde fue citado, las entrevistas a los estudiantes y la inspección al teléfono que nos ha descrito. CONTESTO: Desde el inicio hasta que finalizamos aproximadamente cuatro horas y entre las entrevistas, desplazamiento al tercer piso y cuando nos fue mostrado el celular transcurrió mas o menos una horas.
PREGUNTADO: Recuerda usted quien le mostró los mensajes que habían en el teléfono Black Berry al que ha hecho referencia y de quien era ese equipo. CONTESTO: El que me lo mostró un estudiante de la ESAGU pero no tengo su apellido y nos dijo que el equipo era de un patrullero que se encontraba de servicio y que era el presunto responsable del hurto en el alojamiento de los estudiantes.
PREGUNTADO: Sírvase indicarnos si recuerda usted el nombre de la persona que dice haber hecho copia del bloc de notas del celular y que se la envió a usted. CONTESTO: No recuerdo el nombre pero se que era un estudiante. PREGUNTADO: Recuerda usted de que equipo, terminal o móvil el estudiante le envió la copia de seguridad del teléfono. CONTESTO: de un equipo tipo Black Berry de propiedad del estudiante.
PREGUNTADO: Recuerda usted cual fue el destino final que se le dio y por parte d quien al equipo celular objeto de controversia. CONTESTO: Desconoce porque nunca tuve dominio del celular, ya que los estudiantes se quedaron con este equipo. ». • Teniente Germán Alberto Gómez Rojas. ( ff. 79 a 82 Ibidem) «CONTESTO: Laboraba en la Estación de Policía Cuba y cumplía funciones de Policía de Control.
PREGUNTADO: El despacho adelanta indagación preliminar de acuerdo a informe suscrito por el señor ST. ANGARITA JARAMILLO CESAR quien informa una novedad ocurrida el día 03/10/2013 con respecto al hurto de elementos de propiedad de unos alumnos de la escuela ESAGU por parte al parecer del IT. ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL y el señor PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA, habiéndose mencionado en el informe de novedad, que usted tuvo conocimiento de estos hechos, en tal virtud, diga si ello es cierto y en caso afirmativo haga un relato claro y detallado de cuanto le conste al respecto.
CONTESTÓ: Si es cierto, el teniente ANGARITA me moduló en horas de la madrugada que se habían perdido unos celulares en la estación de policía Desquebradas, al llegar al sitio los alumnos y el señor Intendente tenían el celular del patrullero RENDON, un blackberry en el cual habían unas conversaciones con un señor Intendente del que no se el nombre, en la cual decía, manifestaba lo del hurto de los celulares y del día anterior o de ese mismo día de un proveedor que se había perdido y que al parecer se habían hurtado, se recurrió a la SIPOL y a informar la novedad al comando el cual ordenaron pasar informe el cual lo pasó el teniente ANGARITA.
PREGUNTADO/ Aclare si usted tuvo contacto con el teléfono celular y en caso afirmativo si observó las comunicaciones que dice se sostenía entre el Patrullero RENDON y un Intendente. Constancia del despacho. Se deja en el sentido de que en este momento y siendo las 11:00 horas hace presentación el doctor JOSÉ DE JESÚS BERNAL. CONTESTO/ si, ya que la SIPOL sacó como las fotos de esa situación para la respectiva investigación. PREGUNTADO/ Diga si escuchó al Patrullero RENDON acá presente, Hacer algún tipo de manifestación en torno a los elementos al parecer hurtados o perdidos y las comunicaciones observadas en su celular y en caso afirmativo haga un relato al respecto.
CONTESTO/ No. PREGUNTADO/ Diga cuanto tiempo permaneci ó usted en las instalaciones policiales y que actuación desarrolló durante su estadía allí. CONTESTO/ Media hora en la cual se le informó a SIPOL, SIJIN y al comando, del procedimiento que se iba a llevar a cabo, me faltó decir que lo que manifestaron los alumnos y el señor Suboficial cuando yo estuve Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 48 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia en el sitio fue que el Intendente les manifestó que si querían devolvía las cosas pero que los dejara sano o algo así creo que fue lo que les manifestó el Intendente, que ellos devolvían las cosas pero que los dejaran sano, eso fue antes de que yo llegara.
PREGUNTADO/ Diga si sobre lo sucedido ha dialogado usted con el Patrullero RENDON o el Intendente OSSA aquí investigados y en caso afirmativo haga un relato del tema tratado. CONTESTO/ No señor. PREGUNTADO/ Diga si se enteró acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon la perdida, hurto o extravío de los elementos y en caso afirmativo haga una narración de ello.
CONTESTO/ Lo que me manifestaron los afectados fue que el señor patrullero subió por las habitaciones buscando que hurtarse y al mismo tiempos e comunicaba con el señor Intendente que estaba abajo diciéndole que había para robar, el Intendente estaba abajo era como de campanero pro si venía alguien ya que el uno estaba de guardia y el otro de centinela.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho que otras personas se encontraban presentes en el hechos. CONTESTÓ: estaban los alumnos, el señor suboficial que venía con ellos y el señor teniente ANGAR1TA cuando yo llegué. PREGUNTADO/ Teniendo en cuenta que ha manifestado usted que al sitio llegó personal de SIJIN y SIPOL, haga un relato de las actuaciones adelantadas por cada especialidad.
CONTESTO/ no recuerdo, pero hasta donde sé recolectaron la información de los hechos, no recuerdo bien pero eso fue lo que pude observar. Constancia del despacho. Se deja en el sentido de que en este estado de las diligencias se Ie concede el uso de la palabra al doctor JOSÉ DE JESÚS BERNAL a fin de que si lo desea interrogue al declarante, ante lo cual MANIFEST Ó.
PREGUNTADO/ Sírvase indicarnos si recuerda cual fue la razón por la cual fue llamado al escenario del acontecimiento según lo narrado por usted en esta diligencia, personal de la SIPOL. CONTESTO/ asuntos internos es el encargado de hacer las respectivas investigaciones de las faltas que cometen los policías dentro de la institución. PREGUNTADO/ Indique al despacho y a la defensa el procedimiento observado por usted respecto a la manipulación, revisión, y extracción de la información de un equipo balckberry al parecer propiedad del Patrullero RENDON, y quien lo tenía al momento de usted hacer presencia en el lugar.
CONTESTO/ No recuerdo cual fue el procedimiento que se hizo con el celular ya que fueron el señor teniente el que pasó el respectivo informe y para eso llegó SIJIN para embalar el elemento pero no tengo conocimiento como fue el procedimiento, no recuerdo quien tenía el celular cuando yo llegué. PREGUNTADO/ indique al despacho si las personas (alumnos y un Subintendente) describieron cuales eran l os elementos que según ellos se les habían extraviado, y por lo cual señalaban al Patrullero RENDON.
CONTESTO/ Los elementos que describieron fueron un proveedor, unos celulares y al mismo tiempo un dinero el cual manifiesta que cuando se enteraron de lo que estaba ocurriendo en la guardia el señor intendente y el señor Patrullero RENDON les manifestaron que si no los denunciaban ni llamaban a nadie les devolvían los elementos. PREGUNTADO/ Según esta última exposición que usted ha hecho sírvase indicarnos s i se adelantaron algunas gestiones por parte suya o por otros funcionarios con respecto al hallazgo de los elementos presuntamente extraviados.
CONTESTO/ respondiéndole la pregunta anterior por esos llamaron los entes como policía judicial y asuntos internos de la policía nacional para que se iniciara la investigación ya que no me correspondía a mi. PREGUNTADO/ Sírvase indicarnos si los equipos celular al parecer extraviados, cómo fueron reportados con el número móvil y código IMEI por cada una de las vícti mas, en caso afirmativo quien recibió la información. CONTESTO/ No tengo conocimiento pero lo que si le pido a los funcionarios de disciplina es que verifiquen en las empresas telefónicas la sábana de llamadas de ese celular para verificar de que pertenece al Patrullero mencionado.
PREGUNTADO/ Sírvase indicarnos si por el suceso que acaba de relatar al despacho se hizo algún reporte por radio específicamente y en caso afirmativo en que consistió esto. CONTESTO/ Efectivamente el Subteniente ANGARITA me modula Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 49 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia reportándome lo del hurto de los elementos y que le hiciera pantalla en la estación de Desquebradas por el cabal de Cuba. » • Declaraciones solicitadas por el apoderado de los disciplinados: • Patrullero Gerardo Andrés Rojas Olaya ( ff. 100- 102) (sic para toda la cita): «PREGUNTADO/ Se investigan los hechos dados a conocer por el Subteniente ANGARITA JARAMILLO CESAR en relación a los presuntos hechos sucedidos el día 03 de octubre de 2013, cuando al parecer se perdieron unos elementos a unos alumnos de la ESAGU en la Estación de Policía Desquebradas, sindicándose de tales hechos al Patrullero ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA, en tal virtud diga si tuvo conocimiento de estos hechos y encaso afirmativo haga un relato claro y detallado de cuanto le conste al respecto.
CONTESTO/ Nosotros e[ PT. LOAIZA y yo llegamos al casillero a sacar unos filed jack para el frió porque nosotros estábamos haciendo ese día primer turno, nosotros observamos a un muchacho ahí en pantalonetas, estaba requisando al compañero RENDON GARCÍA, el pelado l o requiso y nosotros preguntamos que pasó aquí, el pelado lo requisó y no le encontró nada, después nosotros nos retiramos y no sé más. PREGUNTADO/ Diga en que sitio exacto de la estación se encontraba el casillero al que usted alude.
CONTESTO/ Ahí en el SIPER. PREGUNTADO/ Diga qué hora era cuando ustedes llegaron a dicho sitio. CONTESTO/ No tengo una hora exacta. PREGUNTADO/ Diga si en el sitio dialogaron con alguien tendiente a conocer lo que sucedía y en caso afirmativo haga un relato al respecto. CONTESTO/ No, únicamente nosotros vimos al muchacho que estaba requisando al compañero y nosotros preguntamos qué había pasado ahí y que nos parecía de mal gusto que una persona requisara aun uniformado, el muchacho lo requisó y no le encontró nada, en presenci a de nosotros no le encontró nada.
PREGUNTADO/ Diga cuanto tiempo permanecieron ustedes en ese sitio. CONTESTO/ Alrededor como de dos o tres minutos. PREGUNTADO/ Diga si en sitio había otras personas además del PT. RENDON y la persona que lo estaba requisando y en caso afirmativo diga de quien o quienes se trataba. CONTESTO/ No, no mas, no había nadie más. PREGUNTADO/ Diga si distinguía usted de vista o trato a la persona que se encontraba requisando al PT.
RENDON. CONTESTO/ desconozco. PREGUNTADO/ Haga un relato detallado de la forma en que la persona requisaba al PT. RENDON. CONTESTO/ le esculcó los bolsillos, no mas, las manos. PREGUNTADO/ Teniendo en cuenta que se trataba de una persona de civil requisando a un uniformado, porque no se dio su intervenció n, teniendo en cuenta que se podía tratar de una situación irregular en contra de un uniformado.
CONTESTO/ nosotros no intervinimos porque el compañero estaba con él y desconozco más ahí de eso, simplemente lo estaba requisando. PREGUNTADO/ Diga si antes de esa ocasión distinguía usted al PT. RENDON GARCÍA acá presente, hace cuanto lo distinguía, si había laborado directamente con él y cómo ha sido su relación con el mismo. CONTESTO/ Él no se aproximadamente cuanto lleva trabajando en la estación ahí en Dos quebradas, ahí en la misma escuadra estábamos, la relación ha sido normal.
PREGUNTADO/ Diga si- luego de aquella ocasión ha dialogado con el PT. RENDON GARCÍA, tendiente a conocer el motivo por el cual estaba siendo requisado en aquella fecha y en caso afir mativo haga un relato al respecto. CONTESTO/ No. Constancia del despacho. Se deja en el sentido de que se le concede el uso de la palabra al PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA a fin de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 50 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia que si lo desea interrogue al declarante, ante lo cual MANIFESTÓ: No tengo preguntas por el momento.
Igualmente se le concede el uso de la palabra al Doctor JOSÉ DE JESÚS BERNSAL a fin de que si lo desea interrogue al declarante, ante lo cual MANIFESTÓ. PREGUNTADO/ Díganos si la persona a la que usted se refiere haber visto hac iéndole un registro personal al PT. RENDON le explicó a usted o a su compañero el motivo por el cual estaba haciendo eso.
CONTESTO/ Si, era porque se habían embolatado unos objetos, unos celulares. PREGUNTADO/ indique al despacho si usted se enteró por alg ún medio y cuando respecto de quien era la persona que requisaba al PT. RENDON. CONTESTO/ Desconozco quien era. PREGUNTADO/ sírvase indicarnos si el PT. RENDON le dio a usted o a su compañero alguna información del motivo por el cual era requisado por esa persona en traje de civil.
CONTESTO/ No. No más preguntas.». • Patrullero Albeiro Loaiza Cardona ( ff. 113- 116) (sic para toda la cita): « PREGUNTADO/ Se investigan los hechos dados a conocer por el Subteniente ANGARITA JARAMILLO CESAR en relación a los presuntos hechos sucedidos el día 03 de octubre de 2013, cuando al parecer se perdieron unos elementos a unos alumnos de la ESAGU en la Estación de Policía Dosquebradas, sindicándose de tales hechos al Patrullero ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA, en tal virtud diga si tuvo conocimiento de estos hechos y encaso afirmativo haga un relato claro y detallado de cuanto le conste al respecto.
CONTESTO/ Para ese día salimos de la formación para recibir primer turno de vigilancia, inmediatamente salimos de la formación la central de radio me reporta un caso de homicidio ene I barrio Cerro azul de Dosquebradas, inmediatamente me dirigí al barrio a atender la novedad, después de atendido este caso que el CTI realizara el levantamiento y nos recibiera la escena regresé con mi compañero GERARDO ROJAS OLAYA a la estación con el fin de sacar unos elementos personales de mi cómoda como eran el field jack y documentación, entro al pesillo de las cómodas y me cruzo con el Patrullero RENDON, unos pasos más adelante observo que viene caminando un estudiantes el cual me aborda y me dice lo siguiente mi patru se me acaba de perder el teléfono no lo encuentro, usted me podría reglar u n minuto para yo timbrarle a ver, yo le dije que si y le presté mi teléfono y él marcó pero inmediatamente me lo devolvió manifestándome que éste se encontraba apagado, yo seguí avanzando hacia mi cómoda, unos metros más adelante volteo a mirar hacia atrás y observo que el estudiante esta palpando o requisando al Patrullero RENDON, una vez recojo mis elementos de la cómoda salgo hacia mi moto y observo que en la guardia se encuentra el estudiante hablando con el comandante de guardia y manifestándole señalando al Patrullero que éste se le había hurtado el celular, ya abordé mi moto y procedimos a retornar al cuadrante.
PREGUNTADO/ Diga que actividades desarrolló su compañero de patrulla Patrullero ROJAS OLAYA, durante el tiempo que usted ingresó, según sus d ichos a tomar algunos efectos personales. CONTESTO/ no tengo conoc9imiento porque él se bajó de la moto, yo me dirigí a mi cómoda y él quedó ahí en la entrada pal pasillo de las cómodas. PREGUNTADO/ Diga donde se ubica la cómoda hasta donde usted fue a sacar sus efectos personales.
CONTESTO/ Es la última al fondo del pasillo a mano izquierda, el primer piso, ahí quedan unas aulas donde dan las clases. PREGUNTADO/ Diga si hay otros lugares donde se ubiquen cómodas y en caso afirmativo diga dónde. CONTESTO/ Que yo tenga conocimiento solo en ese pasillo. PREGUNTADO/ Diga si tiene conocimiento si su compañero para ese día Patrullero ROJAS OLAYA poseía cómodas en ese sitio y si usted sabe dónde estaba la misma.
CONTESTO/ B tenía cómoda ahí, no recuerdo exactament e. PREGUNTADO/ Ha dicho en respuesta anterior que solo en el pasillo quedan las cómodas, en tal virtud dicha si la que poseía el Patrullero Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 51 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia ROJAS OLAYA quedaba en el mismo sitio.
CONTESTO/ En el mismo pasillo si. PREGUNTADO/ Diga cuál fue el motivo que lo llevó a mirar hacia atrás según lo que ha dicho, luego de que el alumno le solicitara un minuto, pudiendo observar en consecuencia que éste requisaba o registraba al Patrullero RENDON. CONTESTO/ Fue esporádico, de pronto alcance a escuchar unos susurros en la parte del fondo pero cómo le dije fue esporádico, una mirada hacia atrás. PREGUNTADO/ Diga porque no intervino al darse cuenta de que este alumno requisaba o registraba al Patrullero RENDON.
CONTESTO/ Porque no me pareció una requisa, me imaginé que era una especie de juego digamos así, entre ellos dos. PREGUNTADO/ Diga qué hora era cuando ocurrió esto. CONTESTO/ exactamente no recuerdo pero eran pasadas las once de la noche. PREGUNTADO/ Diga si en el sitio dialogó usted con alguien tendiente a conocer lo que sucedía y en caso afirmativo haga un relato al respecto.
CONTESTO/ no dialogué con nadie. PREGUNTADO/ Diga cuanto tiempo permanecieron usted y su compañero en ese sitio. CONTESTO/ alrededor de cinco o seis minutos. PREGUNTADO/ Diga si en el sitio había otras personas además del PT. RENDON, la persona que lo estaba requisando y el comandante de guardia y en caso afirmativo diga de quien o quienes se trataba.
CONTESTO/ no, yo solo observé esa escena. PREGUNTADO/ Diga si antes de esa ocasión distinguía usted al PT. RENDON GARCÍA acá presente, hace cuanto lo distinguía, si había laborado directamente con él y cómo ha sido su relación con el mismo. CONTESTO/ lo distinguía desde lo que llevaba yo trabajando ahí en Desquebradas, aproximadamente un año, nunca había laborado directamente con él, nunca, él saludo de compañeros pero no más. PREGUNTADO/ Diga si luego de aquella ocasión ha dialogado con el PT.
RENDON GARCÍA, tendiente a conocer el motivo por el cual estaba siendo requisado en aquella fecha y en caso afirmativo haga un relato al respecto. CONTESTO/ no señor, después de eso nunca hablé con él. Constancia del despacho. Se deja en el sentido de que se le concede el uso de la palabra al PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA a fin de que si lo desea interrogue al declarante, ante lo cual MANIFESTÓ: No tengo preguntas por el momento.
Igualmente se le concede el uso de la palabra al Doctor JOSÉ DE JESÚS BERNAL a fin de que si lo desea interrogue al declarante, ante lo cual MANIFESTÓ. PREGUNTADO/ Díganos si usted se enteró cual fue la reacción del Patrullero ROJAS cuando el estudiante registraba el cuerpo o las prendas del PT. RENDON. CONTESTO/ De asombro, la verdad no sé cómo reaccionaría el PT.
ROJAS. PREGUNTADO/ sobre esa situación el PT. ROJAS le hizo a usted algún comentario cuando abordaron la moto. CONTESTO/ No. PREGUNTADO/ A parte del comandante de guardia, díganos si usted pudo darse cuenta si el estudiante estaba acompañado por alguna otra persona cuando le hacía señalamientos la PT. RENDON de haberle hurtado un celular.
CONTESTO/ No, yo lo vi solo». 107. Es de anotar que el testimonio del patrullero Jhonier Alexis Pérez Pineda, pese a su recaudo en sede disciplinaria no fue incluido en la decisión sancionatoria de primera instancia. Esto señaló el deponente (sic para toda la cita): «CONTESTO/ Si, tuve conocimiento del hecho, ese día estaba realizando primer turno, me encontraba de servicio en las cámaras en el segundo piso de la Estación, estaba monitoreando las cámaras cuando en un momento escuche un alboroto, una algarabía, de inmediato me asomo por la ventaban de da a la entrad de la estación, cuando observo a unas personas de civil forcejeando con el Patrullero RENDON, que se encontraba de centinela según salimos al turno, de inmediato bajé a ver Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 52 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia qué era lo que pasaba porque no sabía quiénes eran en verdad, ya cuando llegué vi a los alumnos, me di cuenta que eran alumnos de la ESAGU, los vi con un celular y el Patrullero RENDON detrás de ellos diciendo entréguenme el celular, los alumnos empezaron a leer en voz alta lo que decía en el celular y insultando en forma verbal al Patrullero donde le gritaban usted es una rata, usted es un ladrón, en ese momento yo también les dije que respetaran, que si todo era verdad qu3e todo tenía su debido proceso, ya ahí fue cuando el comandante de guardia que restaba mi Subintendente HINESTROZA, él le informe a mi Subteniente ANGARITA que estaba de jefe de turno y llaman al oficial que se encontraba de servicio en la Metropolitana, llegan los compañeros del SIJIN, de la SIPOL y no sé que más pasa ahí. PREGUNTADO/ Diga si al momento de bajar usted cuando menciona que requisaban al Patrullero REND ON, había en el sitio alguien más y en caso afirmativo diga de quien o quienes se trataba.
CONSTANCIA DEL DESPACHO. Se deja en el sentido de que en este estado de las diligencias y siendo las 14:46 horas se presenta el Patrullero ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCIA. CONTESTO/ Cuando llegué a ahí a la guardia observé a mi cabo HINESTROZA y al Patrullero GALLOR y ya pro último a los estudiantes y creo que a un Intendente o Subintendente de la ESAGU que también estaba de civil, ya después del hecho mi Teniente ANGARI TA manifestó que le informaran a mi Intendente OSSA lo que había sucedido y q ue hiciera presencia en la Estación ya que había salido de un permiso autorizado por mi Mayor.
PREGUNTADO/ Diga en que sitio se encontraban el Subintendente HINESTROZA y el Patrullero GALLOR respecto del Patrullero RENDON. CONTESTO/ Estaba afuera de la guardia los dos. PREGUNTADO/ Diga si dialogó con el Patrullero RENDON a efectos de enterarse de !o que sucedía y en caso afirmativo que le manifestó al respecto. CONTESTO/ Si, después de eso le manifesté que qué era lo que había pasado y me contestó que los alumnos le habían quitado el celular abruptamente, eso fue lo que me manifestó. PREGUNTADO/ Ha dicho usted en respuesta anterior que los alumnos leían en voz alta lo que estaba es crito en el celular, en tal virtud diga que palabras manifestaban los alumnos. CONTESTO/ Que habían varios mensajes entre el Patrullero RENDON y mi Sargento OSSA que RENDON manifestaba que ya estaba acá, no me acuerdo que más decían.
PREGUNTADO/ Diga si en aquella ocasión observó usted al Patrullero GERARDO ANDRÉS ROJAS OLAYA y en caso afirmativo a qué horas y en que sitio lo observó. CONTESTO/ No, no lo observé. PREGUNTADO/ Diga qué horas eran cuando usted bajó a observar lo que acontecía con el Patrullero RENDON. CONTESTO/ Como las dos de la mañana más o menos. PREGUNTADO/ Diga cuanto tiempo permaneció usted observando lo que ocurría y si todo este tiempo fue continuo.
CONTESTO/ Treinta y cinco minutos más o menos y fue continúo, ya de ahí subí a cámaras. PREGUNTADO/ Diga hace cuanto tiempo distingue usted al PT. RENDON GARCÍA y cómo ha sido su relación con el mismo. CONTESTO/ Desde que llegué a la unidad hace pro ahí un año y pedacito y al relación bien, de compañeros de trabajo. Constancia del despacho.
Se deja en el sentido de que se le concede el uso de la palabra al PT. ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA a fin de que si lo desea interrogue al declarante, ante lo cual MANIFESTÓ: No tengo preguntas por el momento. Igualmente se le concede el uso de la palabra al Doctor JOSÉ DE JESÚS BERNAL a fin de que si lo desea interrogue al declarante, ante lo cual MANIFESTÓ. PREGUNTADO/ Sírvase indicarnos si el señor Subintendente HINESTROZA se hallaba presente en el momento en que los estudiantes le proferían insultos al Patrullero RENDON, en caso cierto cual fue el proceder de aquel hacia los estudiantes.
CONTESTO/ Si señor, mi cabo estaba presente, pues al principio no decía nada, ya cuando vio que los insultos eran como más agraves ya les llamó la atención y les manifes tó que formaran y que esperaran que llegara mi Teniente ANGARITA. PREGUNTADO/ Durante ese mismo tiempo estaba presente el Subintendente a que ha hecho referencia que estaba en traje de civil y pertenecía a la escuela de policía. CONTESTO/ Si señor, le preguntaba al Patrullero que diera la verdad que qué había pasado, eso fue lo que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 53 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia escuché. PREGUNTADO/ Presenció usted el momento en que el señor Patrullero RENDON GARCÍA fue despojado del celular, en caso afirmativo quien lo hizo.
CONTESTO/ Observé que estaban forcejeando, ya cuando bajé me di cuenta que era por un celular, eran varios estudiantes los que habían ahí entonces no supe quien fue. PREGUNTADO/ Sírvase ilustrarnos si usted se dio cuenta en qué momento llegó a la guardia de la estación de policía el señor Subteniente ANGARITA y si ene se momento los estudiantes aun tenían en su poder el celular que le habían quitado al Patrullero RENDON.
CONTESTO/ Mi teniente llegó cuando mi cabo HINESTROZA lo reportó y le dijo que llegara a la estación, cuando mi Teniente llegó los estudiantes todavía tenían el celular en su poder. PREGUNTADO/ Recuerda usted en qué momento llegó el señor Teniente GERMÁN GÓMEZ y cuál fue el proceder de aquel en ese suceso. CONTESTO/ Ya mi Teniente ANGARITA manifestó que dicho procedimi ento tenía que tener conocimiento el que estaba de turno de vigilancia en la metropolitana, jefe de turno de la metropolitana, ya en ese momento fue donde mi Teniente como pasados diez o quien minutos llega a la estación para verificar el caso.
PREGUNTADO/ Recuerda usted quien quedó con el celular que le habían quitado al Patrullero RENDON. CONTESTO/ Ya después de que llegó mi teniente y los de la SIJIN y la SIPOL ellos fueron los que quedaron con el celular» 108. Finalmente es de indicar que, si bien en la decisión sancionatoria de primera instancia se relacionó el testimonio del patrullero Elkin Darío Gallor Pérez, no se citará en esta oportunidad dado que fue aportado en una copia ilegible. 109.
Además de los anteriores testimonios en la decisión de primera instancia de 9 de mayo de 2014 se enlistó el informe de laboratorio del Instituto de Medicina Legal, contenido en Oficio DRC – FOT- 004- 2014 recepcionado en la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Nacional el 7 de marzo de 2014 donde indica: «5. PROCEDIMIENTOS REALIZADOS.
Se recibe celular y se le extrae la memoria interna y se observa su contenido. También se reinicia el equipo para ingresar al PIN. 6. HALLAZGOS Y RESULTADOS. Se encuentra que en la memoria es de 1.83 Gb y utilizados 1.74. GB con diferentes carpetas en las que no se halla ninguna texto que pueda ser leído por los programas estánderes (sic) de lectores de texto o carpetas que indique ser las Notas del BlackBerry. […]
8. INTERPRETACIÓN DE LOS HALLAZGOS Y RESULTADOS. No es posible encontrar los archivos referidos. Se recomienda acceder a través de programas especializados que permitan romper la clave de acceso y de ubicar los textos buscados. […]». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 54 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 126.
Igualmente, en el fallo disciplinario se hizo alusión al formato de cadena de custodia, que según se indicó obraba a folio 120 del expediente disciplinario, empero constatado el mismo no aparece el citado folio 43. 110. Como ya se indicó, en este caso el jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Pereira a través de fallo disciplinario de primera instancia de 9 de mayo de 2014 encontró a los policiales Elkin Alberto Ossa Carvajal y Oscar Leonardo Rendón García como responsables de la comisión de la conducta descrita el numeral 14 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006.
Esto con base en el siguiente razonamiento: - « Obra en el expediente copia del formato de incautación de fecha 03 de octubre de 2013, suscrito con el Patrullero ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA, dando cuenta de la incautación del teléfono celular Blackberry Curve pin 291E4FF, IMEI 359596045176363, y del cual en su momento extrajeron en fotografías, conversaciones en las que se habla de apropiarse de bienes tales como celulares y proveedores, elementos que según la conversión se hallaban en los alojamientos del personal de apoyo que se encontraba acantonado en las instalaciones de la Estación de Policía Dosquebradas, indicándose claramente que los elementos se encontraban en un piso alto, por cuanto sé habla de que los mismos estaban arriba, dando cuenta igualmente las fotografías aportadas, que el hecho aconteció entre la mañana del día 02 de octubre de 2013 y la madrugada del 03 del mismo mes y año, siendo claro por las copias aportadas del libro minuta de servicios llevado en la Estación de Policía Dosquebradas, que los disciplinados Intendente ELKIN ALBERTO OSSA CARVAJAL […] y Patrullero ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA […], en la primera de las fechas citadas realizaron segundo turno y en la segunda fecha primer turno, como jefe de información y centinela respectivamente. […]». - Estableció que a partir de la declaración rendida por el Subintendente Héctor José Grajales González, el día 2 de octubre de 2013 a las 19:00 horas notó que le hurtaron un proveedor para pistola Sig Sauer con 15 cartuchos para el mismo, luego el 3 de octubre de 2013, fue despertado por el alumno Jonathan Gómez Salazar, quien el manifestó haber visto salir del alojamiento al Patrullero Rendon García con un cargador para celular en la mano, y que había bajado rápidamente ya que se había quedado dormido con un celular y al despertar ya no lo tenía, por lo que bajó en 43 Cd visible a folio 457 Tomo 3.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 55 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia compañía de varios alumnos que también reportaban haber sido víctimas de hurto y que al preguntarle a Rendón este manifestó estar pasando revista y que se encontraba nervioso por lo que al citarse a la SIJIN se retiró a escribir un mensaje en el Blackberry, «ante lo cual le solicitó que le mostrara lo que escribía, observando que le escribía un mensaje a alguien avisándole que había una patrulla de la SIJIN ante lo cual le solicitó el celular, observando los últimos mensajes de los cuales sacaron una copia y que la información era concordante con la pérdida del proveedor, enfatizando en que RENDON le manifestó que si aparecían las cosas más no el dinero los dejaban sanos a lo que le respondió que eso no se podía permitir.» - Los testimonios de los alumnos Jonathan Gómez Salazar, y Óscar Fabián Sánchez Triviño, coincidieron en que Rendon bajó rápidamente por lo que fue seguido por el Alumno Gómez quien se percató de que le entregó algo a alguien en un vehículo, procediendo a despertar otros compañeros quienes refirieron haber perdido celulares y dinero y al despertar al Subintendente Grajales se enteraron igualmente de la pérdida del proveedor, coincidiendo igualmente en cuanto a que el patrullero Rendón se tornó nervioso al indicarse que se llamaría a la SIJÍN y manipuló su celular por lo que el mismo le fue solicitado por el Subintendente Grajales, observando igualmente que se estaba utilizando el chat pin con un contacto denominado OSSA a quien avisaba de lo que estaba sucediendo, habiendo coincidido igualmente en cuanto a que al observar los mensajes Rendon García les indicó que entregaría las cosas. - Igualmente los alumnos Cristian Javier Montoya Marín, José Humberto Montealegre Manchola y Jhon Fredy Ceballos Carmona, manifestaron que se les perdieron celular, cargador y varias sumas de dinero y Jhon Edison Ruano Dorado, también se percató de la actitud nerviosa asumida por el Patrullero Rendon García luego de que se indicara que llamarían la SIJIN y al estar utilizando su celular, el mismo le fue solicitado por el subintendente GRAJALES, observando que la conversación era con un contacto OSSA y que en la conversación se hablaba de tres celulares, añadiendo que luego RENDON les dijo que devolvía las cosas pero que lo dejaran sano, haciendo alusión claramente a que no se adelantara procedimiento alguno en su contra. - Luego se refirió a la declaración rendida por el Subintendente Wilmar Hinestroza Murillo, quien sugirió la presencia de personal de la SIJIN en el sitio ante lo cual el patrullero RENDON se fue Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 56 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia alejando y sacando su celular por lo que el subintendente GRAJALES se le fue detrás y al ver que lo utilizaba lo despojó del mismo, observando los mensajes de pin y evidenciando conversaciones comprometedoras entre el Intendente OSSA y el Patrullero Rendón, las cuales él mismo observó y en la cual se hablaba de tres celulares. - Así mismo los Patrulleros Daniel Villada Betancourth, y Julián Andrés Ortiz López, miembro de la SIPOL tomaron fotografías de mencionadas conversaciones, y al ser llamado a testificar el teniente Germán Alberto Gómez Rojas, manifestó que observó el celular Blackberry con las conversaciones que sostenía con un Intendente y en las cuales se hablaba de unos celulares y un proveedor, habiendo escuchado igualmente cuando el patrullero Rendon se comprometió a devolver las cosas «si los dejaban sanos», es decir, si no hacían nada al respecto, señalando que lo hurtado eran celulares, un proveedor y dinero. - En cuanto a los testigos de los disciplinados dijo que si bien coincidieron en cuanto a que se produjo una situación que involucró a un grupo de alumnos de la Escuela de Policía Alejandro Gutiérrez y el patrullero Óscar Leonardo Rendon García, a quien sindicaban de haberse apropiado de unos bienes de los primeros, existen ciertas incoherencias en sus dichos, pues aunque todos manifiestan haber estado presentes al momento en que se produjo la requisa al patrullero Rendon, no fueron coincidentes frente al tiempo en que ello sucedió y quiénes se encontraban presentes e n ese lugar, y que además le parecía poco creíble que no hubiesen intervenido si vieran a alguien requisando a un uniformado. - Finalmente en cuanto al Oficio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que: «[…] es claro que el informe de laboratorio número DRC-FOT-004-2014, recibido por el despacho con fecha 07 de marzo de 2014, no aporta nada a la investigación teniendo en cuenta que en el mismos e informa que revisada la memoria no se halla ningún texto que pueda ser leídos por los programas estándares de lectores de texto o carpetas que indiquen ser las notas de Blackberry y que el ingreso al equipo exige una clave de acceso, la cual se desconoce de acuerdo a lo plasmado en constancia secretarial, según indicación hecha por el Patrullero ÓSCAR LEONARDO RENDON GARCÍA en el sentido de que mientras dicho celular estuvo en su poder nunca tuvo clave y que en consecuencia desconoce porque el mismo aparecía bloqueado, pero ello en modo alguno desconoce la existencia del teléfono celular Blackberry Curve pin 291E4FF, IMEI 359596045176363, que fuera incautado el día 03 de octubre de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 57 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2013 al Patrullero RENDON GARCÍA, de lo cual da fe igualmente el formato de cadena de custodia que desde esa fecha ha acompañado mencionado elemento y del cual se extrajeron las fotografías que contienen la información conocida en autos.[…]». - Concluyó entonces, con las mismas consideraciones (ff. 180 y 186 y 187 del fallo disciplinario Cd.
F. 457) que tanto el subintendente Ossa Carvajal como el patrullero Óscar Leonardo Rendon García estaban incursos en el tipo disciplinario, «teniendo en cuenta que dentro del plenario obran pruebas debidamente aportadas al proceso que nos indican que entre las 11:00 horas del día 02 de octubre de 2013 y las 02:00 horas del día 03 de octubre de 2013, se apropió de bienes» del Subintendente HÉCTOR JOSÉ GRAJALES, y de sus Subalternos los Alumnos Jhonatan Gómez Salazar, Óscar Fabián Sánchez Triviño, Cristian Javier Montoya Marín, Jhon Fredi Ceballos Carmona, Jhon Edison Ruano Dorado y José Humberto Montealegre Manchola, como son cuatro celulares, cuatrocientos diez mil pesos y un proveedor de Sig Sauer con 15 cartuchos, con intención de obtener beneficio propio: «En el mismo orden de ideas es de tener en cuenta que bienes, son todo aquello que puede ser objeto de apropiación por tener un valor económico, es decir, que se encuentra dentro del comercio, en donde el conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas, de igual manera los bienes se clasifican en muebles si pueden trasladarse de un lado a otro, como en el caso de los celulares, el proveedor para pistola Sig Sauer y los 15 cartuchos para el mismo, clasificándose igualmente los bienes en fungibles si pueden ser substituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad, tales como el dinero en la suma de cuatrocientos diez mil pesos, siendo otra clasificación de los bienes, los tangibles, cuando pueden apreciarse por los sentidos, tales como los celulares, los cuatrocientos diez mil pesos y el proveedor de Sig Sauer con 15 cartuchos. ». - Por tanto, al apropiarse de los bienes del subintendente Héctor José Grajales, y los alumnos se obtuvo un beneficio propio, por cuanto como se ha dicho los mismos comportaban un valor, el cual incrementó su patrimonio. 3.5.2.
Análisis sustancial. 111. Ahora bien como ya se indicó el apoderado de la Policía Nacional apeló la decisión de primera instancia al señalar, en síntesis, que en este caso se presentaron varias situaciones que vistas en contexto, a la luz de la sana crítica y bajo la óptica de la prueba indiciaria d el artículo 130, inciso 2.° del Código Disciplinario, (indicios de preparación, oportunidad, huida y conducta posterior) daban por configurada la tipicidad de la conducta, como son: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 58 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia (i) Que el patrullero Rendón García, con la connivencia del intendente Ossa Carvajal se fue para el cuarto piso, supuestamente a buscar al alumno que se encontraba de servicio de «imaginaria» pero después argumentó estar pasando revista el 4.° piso cuando sus funciones debían ser cumplidas en la parte externa; además se puso nervioso cuando fue visto por los alumnos Jonathan Gómez Salazar y Óscar Fabián Sánchez Triviño. (ii) El celular incautado fue el que portaba el patrullero Óscar Leonardo Rendón García y con el que se estaba comunicando con un contacto de nombre «Ossa» y que se demostró que se trataba del señor intendente Ossa Carvajal Elkin Alberto.
(iii) Los mensajes evidenciaron la coordinación entre los disciplinados para llevar el apoderamiento de los bienes de los estudiantes, lo cual se evidenció porque uno de los estudiantes tuvo acceso al celular y el personal de la Sipol le tomó fotografías a las conversaciones entre el usuario «Oscar» y un contacto de nombre «Ossa» y es prueba de que hicieron una alianza.
(iv) Existió coherencia entre las horas que estuvieron de servicio, los mensajes a través del pin, así como el apoderamiento de los elementos y la relación directa con todo lo que estaba aconteciendo, motivo por el cual los sujetos pasivos del apoderamiento procedieron a la incautación y luego tomaron fotografías al contenido de los mensajes. 112.
Para abordar el análisis de la controversia es menester recordar que el artículo 20 de la Ley 1015 de 2006 «por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional» dispone que «En lo no previsto en esta ley, se aplicarán los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia, y lo dispuesto en los Códigos Disciplinario Único, Contencioso Administrativo, Penal, Penal Militar, Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que sea compatible con la naturaleza del derecho disciplinario». 113.
En este sentido, el régimen probatorio que regula los procesos disciplinarios que se adelantan contra el personal uniformado escalafonado y los auxiliares de policía que estén prestando servicio militar en la Policía Nacional 44 es el fijado en el título VI de la Ley 44 De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 1015 de 2006 estos son los servidores públicos a los cuales regula la misma.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 59 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 734 de 2002, toda vez que la Ley 1015 de 2006 en su articulo 58 así lo dispuso. 114.
Ahora bien, el artículo 128 de la Ley 734 de 2002 consagra la necesidad de que tanto el fallo disciplinario como toda decisión interlocutoria esté fundamentada en las pruebas legalmente producidas y aportadas por petición de cualquier sujeto procesal o de manera oficiosa, siendo deber de la autoridad disciplinaria encontrar la verdad real de lo sucedido, para lo cual es su obligación efectuar una valoración ponderada y razonada de las pruebas recaudadas durante el trámite administrativo. 115.
En ese sentido, el artículo 129 de la Ley 734 de 2002 señala: «[…] Artículo 129. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba. El funcionario buscará la verdad real. Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan de responsabilidad.
Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas de oficio […]». 116. Igualmente la Ley 734 de 2002 en el artículo 141 señaló que la valoración probatoria debe hacerse según las reglas de la sana crítica 45, de manera conjunta y explicando en la respectiva decisión el mérito de las pruebas en que se fundamenta. Y en su artículo 142 ibidem, indica, que «[…] No se podrá proferir fallo sancionatorio sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre la existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado […]» (Negrilla de la Sala). 117.
De esta manera, la autoridad disciplinaria en el momento de emitir la decisión condenatoria debe tener la convicción y la certeza probatoria de que efectivamente el servidor público incurrió en la falta que se le imputa. La existencia de dudas al respecto implica necesariamente que estas se resuelvan en favor del investigado, en aplicación del derecho fundamental de presunción de inocencia y del 45.
En sentencia del 8 de abril de 1999, expediente 15258, magistrado ponente: Flavio Augusto Rodríguez Arce, el Consejo de Estado sostuvo que la valoración probatoria corresponde a las operaciones mentales que hace el juzgador al momento de tomar la decisión para c onocer el mérito y la convicción de determinada prueba. Por su parte la sana crítica, es la comprobación hecha por el operador jurídico que de acuerdo con la ciencia, la experiencia y la costumbre sugieren un grado determinado de certeza de lo indicado por la prueba.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 60 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia principio de in dubio pro disciplinado tal como lo ha señalado la Subsección B 46 de la Sección Segunda de esta Corporación: «[…] La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el investigado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades administrativas competentes, la demostración de la culpabilidad del agente, pues el proceso disciplinario constituye el instrumento jurídico idóneo para que el investigado presente los argumentos y las pruebas para su defensa, controvierta las que obran en su contra y, en general, desvirtúe los cargos que le puedan ser imputados, mediando en todo caso la presunción consagrada en el inciso cuarto del artículo 29 de la Constitución Política y reiterada en el artículo 9 o. de la ley 734 de 2002, que establece: "(…) A quien se le atribuye una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado.
Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no hay modo de el iminarla (…)". Este mismo principio, se encuentra consagrado en la Ley 1015 de 200647, que al respecto dispuso: "ARTÍCULO 7o. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El destinatario de esta ley a quien se le atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare legalmente su responsabilidad en fallo ejecutoriado".
Como puede observarse, este derecho acompaña al investigado desde el inicio de la actuación disciplinaria hasta tanto el fallo definitivo y ejecutoriado de termine la responsabil idad del referido, así mismo, exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del deber funcional y la conexión del mismo con el acusado.
Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio de que toda duda debe resolverse en favor del acusado. […]». 118. Igualmente, como lo ha establecido la Corte Constitucional 48, quien adelante la actuación disciplinaria deberá conforme a las reglas del debido proceso, demostrar que la conducta de que se acusa a una persona está establecida como disciplinable; se encuentra efectivamente probada; y, que la autoría y responsabilida d de ésta se 46 Sentencia de 9 de marzo de 2017 dentro del proceso radicado 11001-03-25- 000-2013-01217-00(3065-13) con ponencia de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez. 47 Por medio de la cual se expide el Régimen Disciplinario para la Policía Nacional. 48 Corte Constitucional, sentencia T -969 de 2009.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 61 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia encuentra en cabeza del sujeto pasivo de la acción disciplinaria. Sólo después de superados los tres momentos, la presunción de inocencia queda desvirtuada 49. 119.
Ahora bien, en cuanto a los indicios, en materia disciplinaria esta Subsección ha señalado que no constituyen un medio probatorio sino simples herramientas a tener en cuenta al momento de apreciar las pruebas, acorde con lo establecido en el artículo 130 de la Ley 734 de 2002 norma que dispone: «[…] Artículo 130. Medios de prueba. Modificado por el art. 50, Ley 1474 de 2011.
Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal en cuanto sean compatibles con la naturaleza y reglas del derecho disciplinario. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica.
Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales […]» (Subraya de la Sala). 120. En efecto, esta Subsección en sentencia de 23 de marzo de 201750 indicó: « La interpretación que jurisprudencialmente se ha dado a los indicios en materia disciplinaria ha sido clara en señalar que estos no constituyen un medio probatorio y se les ha considerado simples herramientas a tener en cuenta al momento de apreciar las p ruebas, tal y como lo advierte la norma citada y conforme lo expuesto en el artículo 131 ibidem referente a que la falta y responsabilidad del investigado podrán demostrarse «[…] con cualquiera de los medios de prueba legalmente reconocidos […]», lo que excluye al indicio porque el legislador al regular el proceso disciplinario no lo incluyó dentro de estos.
Sobre el particular, en reciente providencia, esta sección se pronunció en el siguiente sentido 51: « […] Esta exclusión del indicio como medio de prueb a realizada por el legislador en el caso régimen probatorio del derecho disciplinario concuerda con lo dispuesto sobre la materia en otros ámbitos del derecho sancionador del Estado -ius puniendi- como lo es el derecho penal, pues desde el Código de Procedimiento Penal, Decreto 2700 de 1991, dejó de incluirse a los indicios como un medio de prueba autónomo, ya que su artículo 248 estipulaba que “Los indicios se tendrán en cuenta al momento de reali zar la apreciación de las pruebas siguiendo las normas de la sana 49 La ortografía y gramática corresponden al texto original. 50 Radicado: 110010325000201100519 00 (2009-2011), con ponencia del consejero William Hernández Gómez. 51 Ibidem.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 62 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia crítica.”, esta exclusión 52 también está vigente en el actual Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, en la medida en que no aparece en la lista de las pruebas -elevadas a la categoría de medios de conocimiento- que trae el artículo 382 ídem.
(…) Este contraste entre las disciplinas jurídicas que pertenecen al derecho sancionador del Estado -penal y disciplinaria entre otras- y las que no -civil- en cuanto a la catalogación del indicio como medio de prueba y en consecuencia como presupuesto autónomo para dictar una decisión de fondo y final, encuentra una explicación en la naturaleza de los derechos involucrados y en el grado de afectación de estos, en cada uno los ámbitos antes menci onados […]» Así las cosas, la autoridad disciplinaria no puede proferir una decisión disciplinaria sancionatoria con fundamento exclusivamente en indicios, por lo que es necesario que los elementos propios de la falta disciplinaria (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) se demuestren con los demás medios probatorios que fijó el legislador en materia punitiva disciplinaria, consagrados en el artículo 130 de la Ley 734 de 2002 ». 121.
Establecido al anterior es pertinente señalar que en este caso la falta disciplinaria endilgada a los demandantes encierra unas connotaciones particulares que deben constatarse a efectos de dar por configurado el elemento tipicidad de la conducta. Es así, toda vez que, en los términos en que fue endilgada la falta en el pliego de cargos, exige la apropiación de los bienes del particular o de la entidad para obtener el beneficio o provecho propio. 122.
Para este caso si bien es cierto, se recaudaron numerosas declaraciones tanto de los alumnos que se encontraban pernoctand o en el alojamiento de la estación de policía Dosquebradas, como de los suboficiales y oficiales al mando, se advierte que ninguno de los deponentes dio cuenta de los elementos supuestamente apropiados por el patrullero Rendón García y ninguno de ellos pudo decir que los vio en su poder aunque sea por un momento. 123.
Además los testimonios de los alumnos señalan que se advirtió la presencia del patrullero Rendón García en las instalaciones del alojamiento, toda vez que estos afirmaron que se percataron de la presencia del centinela en la parte externa del alojamiento, sin que se advirtiera que estuviera en el interior del mismo ni que llevara 52 Debe señalarse que en el Código de Procedimiento Penal, adoptado con la Ley 600 de 2000, el cual al día de hoy no se encuentra vigente, quizá por confusión conceptual y precaria técnica legislativa, su artículo 233 incluye al indicio como un medio de prueba.
Esta inclusión mereció pluralidad de críticas desde la doctrina y la juri sprudencia. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 63 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia consigo los elementos presuntamente hurtados.
Lo único que se le vio en su poder fue un celular BlackBerry y un cargador de celular. 124. En este sentido, como ya se advirtió el acto de apoderamiento o apropiación de los bienes es uno de los elementos constitutivos de la falta, por lo que debió encontrarse fehacientemente probado toda vez que sin éste no puede configurarse el elemento tipicidad. 125.
Sin embargo, ninguno de los testigos dio cuenta que el patrullero Rendón García llevaba los elementos mencionados y, además, las afirmaciones de los deponentes no ofrecen certeza frente a sí en efecto el demandante se encontró con alguna persona que conducía un vehículo y entregó los elementos presuntamente hurtados. Ninguno de los deponentes describe con claridad esa escena y mucho menos identifica al conductor o los elementos presuntamente entregados. 126.
Si bien es cierto los alumnos son coincidentes en señalar que el demandante Rendón García tuvo una actitud nerviosa cuando se le inquirió sobre su presencia en ese lugar, este hecho por sí solo no demuestra el acto de apoderamiento de los elementos. 127. Esto se corrobora, además, porque los testigos de la parte demandante fueron coincidentes en señalar que vieron a los alumnos de policía registrar al patrullero Rendón García para verificar si tenía tales elementos pero no encontraron rastro de los mismos. 128.
Tal como lo señaló el Tribunal Administrativo de Risaralda es evidente que se incurrieron en numerosas irregularidades frente al recaudo de la prueba contenida en el celular BlackBerry del patrullero Rendón García, toda vez que se permitió la manipulación del mismo por parte de los alumnos que se encontraban en la escuela de policía, tal como coinciden las partes en afirmarlo, y que según los miembros de la SIPOL, se produjo por un largo periodo mientras ellos llegaron a la estación de policía y tomaron las fotos de la conversación, por lo que, para cuando ellos arribaron varias personas habían accedido al teléfono del demandante Rendón García. 129.
Igualmente, los funcionarios disciplinarios ordenaron oficiar al Instituto Nacional de Medicina Legal para que se verificaran las conservaciones existentes en el celular del disciplinado, empero la entidad indicó que no encontró ninguna carpeta contentiva de los archivos de conversaciones sostenidas por el demandante, aunado a que tenía una clave que impedía el examen de las notas de BlackBerry, no obstante recomendó a la Policía «acceder a través de programas especializados que permitan romper la clave de acceso y de ubicar los textos buscados».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 64 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 130. Sin embargo, a pesar de la citada recomendación los funcionarios disciplinarios decidieron continuar con el trámite de la actuación pasando por alto la veracidad del contenido de la presunta conversación existente en el celular del patrullero Rendón García, y estimaron suficientes los testimonios para dar configurada la tipicidad de la conducta, pese a que, como se vio, ninguno de los deponentes dio cuenta del acto de apoderamiento de los elementos. 131.
Igualmente advierte la Sala que existen inconsistencias frente a la relación de los elementos presuntamente hurtados, toda vez que en los mismos se incluyó un proveedor de pistola marca Sig Sauer junto con su munición, pero tal como se advierte del testimonio del subintendente Grajales, estos elementos se le extraviaron el día anterior, pero decidió guardar silencio y sólo hasta el día siguiente señaló como posible autor del apoderamiento al patrullero, por lo que no es comprensible por qué prefirió omitir denunciar esta situación, pese a la gravedad de la misma. 132.
Al igual que el tribunal, no se explica esta Sala por qué la Policía Nacional no realizó el examen del citado teléfono móvil, valiéndose de los medios tecnológicos y especializados con que cuenta la entidad y a pesar de la recomendación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses decidió continuar con la investigación disciplinaria, pese a los grandes vacíos probatorios que presentaba y que bien podían ser zanjados con una prueba técnica. 133.
De otra parte, es de destacar que si bien tanto los alumnos como el subteniente Grajales indicaron que ante la presencia de los miembros de la SIJIN en la estación de policía el patrullero Rendón García manifestó que entregaría los bienes presuntamente hurtados, el teniente Germán Gómez indicó que él no escuchó tales manifestaciones y que quienes le indicaron que ello ocurrió fueron los alumnos y el suboficial. 134.
Ahora, si bien es cierto la Corte Constitucional ha establecido 53 que en el ámbito probatorio, con bastante frecuencia, los operadores judiciales deben analizar elementos extraídos de aplicaciones de mensajería instantánea, ya sea que se cuente con metada tos que permitan realizar un mayor rastreo de la información o solo capturas de pantallas respecto de ciertas afirmaciones o negaciones realizadas por una de las partes en el litigio, sobre estas últimas, la doctrina especializada 54 les ha concedido el valor de prueba 53 Sentencia T – 043 de 2020, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas 54 La Corte Constitucional hace referencia a «Federico Bueno de Mata, “Prueba electrónica y proceso 2.0”, editorial Tirant lo Blanch, primera edición, 2014, pg. 130».
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 65 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia indiciaria ante la debilidad de dichos elementos frente a la posibilidad de realizar alteraciones en el contenido, por lo cual deben ser valoradas de forma conjunta con los demás medios de prueba. 135.
En este caso, como se aprecia, las imágenes del álbum fotográfico citadas en precedencia son muy borrosas y por sí mismas no permiten establecer con certeza que los interlocutores de la conversación son los demandantes, tampoco se aprecia la fecha en que fueron enviados los mensajes, por lo que tal documental no puede ser apreciada como indicio, ni goza de la entidad suficiente como para desvirtuar el principio de presunción de inocencia en los términos indicados por la Corte Constitucional, es decir, no da por probada la comisión de la conducta disciplinable ni mucho menos que los autores fueron los demandantes. 136.
Igualmente, llama poderosamente la atención a la Sala que en el expediente disciplinario aportado por la entidad ( CD visible a folio 457), no se allegaron los folios 120 y 121 donde presuntamente obraba el documento que daba cuenta de la cadena de custodia que se surtió frente a la incautación del teléfono móvil BlackBerry de propiedad del patrullero Rendón García, documento que fue citado en la decisión sancionatoria de primera instancia. 137.
Por ello considera la Sala que le asistió razón al Tribunal Administrativo de Risaralda al establecer que en este caso, el permitir la manipulación del citado teléfono móvil y no realizar una prueba especializada sobre el mismo para poder extraer en debida forma las conversaciones que allí se encontra ban constituyen una grave falencia sobre la cual no se puede edificar la responsabilidad de los demandantes en la comisión de la falta establecida en el numeral 14 del artículo 34 de la ley 1015 de 2006. 138.
En este sentido los indicios a los que alude la segunda instan cia disciplinaria, no pueden dar por configurada la tipicidad de la conducta, por cuanto como se dijo ni siquiera se advirtió que el patrullero Rendón García llevara en su poder los elementos presuntamente hurtados y mucho menos se comprobó la participación del intendente Ossa Carvajal en la presunta desaparición de los elementos, toda vez que no se probó que el interlocutor que se advierte en el álbum fotográfico se trató del demandante, carga que le correspondía a los funcionarios disciplinarios. 139.
De acuerdo con lo anterior, es evidente que las simples sospechas no pueden dar por configurada la falta en mención y desconocer el derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia de los accionantes, pues sin que existan las pruebas que conduzcan con certeza a determinar que ellos se apropiaron de los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 66 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia bienes señalados, no es posible atribuirles la comisión de la falta y mucho menos retirarlos del servicio con una imposición de una sanción de inhabilidad para el desempeño de cargos públicos por un periodo de 10 años. 140.
De acuerdo con lo señalado corresponde a la Sala confirmar la sentencia de 30 de abril de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin que sea dable pronunciarse sobre los términos del restablecimiento del derecho, toda vez que este tema no fue objeto de apelación por parte de la entidad acciona da. 3.7.
De la condena en costas 141. En cuanto a la condena en costas en vigencia del CPACA este Despacho y la Corporación ya lo ha analizado con detenimiento 55 de modo que en atención a esa orientación y de conformidad con lo señalado por el numeral 1.º 56 del artículo 365 del CGP, aplicable por disposición del artículo 188 CPACA se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandada dado que le fue resuelto de forma desfavorable el recurso interpuesto.
Liquídense por la Secretaría del Tribunal. 142. En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda el 30 de abril de 2018, que accedió parcialmente a las pretensiones, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por los señores Oscar 55 Consejo de Estado.
Sección Segunda. Subsección A. Sentencia de 3 de marzo de 2016. Rad. 25000-23-42-000-2012-01460-01 (1753-2014). Consejero ponente doctor GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ. En el mismo sentido: Consejo de Estado. Sección Segunda. Subsección A. Sentencia de 7 de abril de 2016. Rad. 13001-23-33-000-2013-00022-01 (1291-2014). Consejero ponente doctor WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ. 56 «1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código». Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 66001-23-33-000-2015-00369-01 (4344-2018) Demandante: Oscar Leonardo Rendón García y otro 67 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Leonardo Rendón García y Elkin Alberto Ossa Carvajal contra la Nación, Ministerio de Defensa - Policía Nacional, de acuerdo con las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO. - CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandada, de acuerdo con lo señalado en precedencia. Se liquidarán por la Secretaría General del Tribunal Administrativo. TERCERO.- EFECTUAR las anotaciones correspondientes en el sistema de gestión judicial SAMAI y una vez en firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado